Tipos de violencia contra la mujer

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La legislación vigente en Baja California Sur define y enlista los siguientes tipos de violencia contra la mujer, en el artículo 4 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La descripción y clasificación es meramente declarativa y sujeta su prevención, combate y sanción, a la armonización normativa que establezca en el marco legal de los ámbitos penal, civil, familiar, administrativo, su prevención, sanción, y en su caso, reparación integral del daño.

Esta ley está en vigor desde 2008 y su adecuación y aplicatoriedad está pendiente desde su publicación. A la fecha incluso encontramos contradicciones e imprecisiones sustantivas entre su texto y la norma penal en vigor, específicamente en los aspectos conceptuales. No podemos hablar de un programa de combate efectivo a la violencia contra la mujer, si no contamos con la adecuación funcional del marco normativo en el Estado.

También te podría interesar: Marco normativo contra el acoso laboral

Violencia Psicológica. – Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

Violencia Física. – Es cualquier acto que inflija daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, sustancia u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

Violencia Patrimonial. – Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la afectada. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la mujer;

Violencia Económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor, que atente ante la igualdad de remuneración económica entre mujeres y hombres en el desempeño de un mismo trabajo o por la realización de trabajos que generen un mismo valor dentro de un mismo centro laboral;

La Violencia Sexual. – Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto;

Violencia de Pareja. – Conjunto de agresiones psicológicas, físicas, sexuales y económicas que ocasionan algún daño psicológico, físico y/o patrimonial en la mujer derivada de la asimetría de la pareja; exista o haya existido matrimonio, concubinato, noviazgo o relación de hecho.

Violencia De Género. –  Es el conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades. La violencia de género contra las mujeres involucra tanto a las personas como a la sociedad, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales, y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcéntricas y de jerarquía de género, y al no dar garantías de seguridad a las mujeres; y Violencia Política en Razón de Género.

Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

Violencia Obstétrica.- Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer; y

Violencia Digital. – Es cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas o su familia. Se manifiesta mediante el ciberacoso, acoso, hostigamiento, amenazas, extorsión, asecho, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas, suplantación y robo de identidad, control y manipulación de la información, expresiones discriminatorias, afectaciones a canales de expresión, acceso o control no autorizado. Se identifica como violencia sexual cibernética la que incluye trata virtual, sextorsión, difusión de contenido íntimo sin consentimiento, fotos y desnudos tomadas sin autorización y bajo el anonimato.

Violencia Vicaria: Es una violencia que se ejerce por parte de quienes sean o hayan sido cónyuges, concubinos de las mujeres o por quienes estén o hayan estado ligadas a ellas por relaciones de afectividad, aun sin convivencia, en donde estos utilizan a las hijas e hijos, a familiares, a personas apreciadas por ellas o mascotas, como instrumento para dañar a la mujer.  Esta violencia puede ir, de manera enunciativa, desde amenazas verbales de sus parejas, donde refieren que alejarán a sus hijas e hijos de ellas, el hecho de retener una pensión económica y/o falta de pago de éstas; así como el hecho de la retención y/o sustracción de un hijo menor de edad, hasta la interposición de denuncias bajo hechos falsos, alargamiento de procesos judiciales, con la intención de romper el vínculo materno filial; o a través de la realización de cualquier otra conducta ejercida por la persona agresora, como medio o instrumento para dañar a la mujer, y

Violencia Genérica.- cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Marco normativo contra el acoso laboral

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 15 de marzo de 2022, México ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo OIT – Convenio sobre la violencia y el acoso que reconoce el derecho de todas las personas a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso y, en conjunto con la recomendación 206, el Estado Mexicano se obliga a adoptar y aplicar el enfoque inclusivo, integrado, abordando la violencia y el acoso laboral en el marco normativo que rige el ámbito laboral y en el marco penal, según corresponda.

A este instrumento internacional se suman los compromisos contraídos en las convenciones:

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer Convención De Belém Do Para. Artículos 1º, 3º, 4º, incisos b, c, e, f y j; 6º Inciso a y b; 8º y 9º.

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

También te podría interesar: Extorsión telefónica

En el ámbito nacional, la LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en sus artículos: 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Define la violencia laboral como aquella que se presenta en el marco de una relación laboral, independientemente de la relación jerárquica. Asimismo, señala la diferencia entre hostigamiento y acoso sexual y marca las obligaciones de los tres órdenes de Gobierno frente a la violencia laboral, y define “acciones o conductas” que constituyen la violencia laboral, tales como:

a) Negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo.

b) La descalificación del trabajo

c) Intimidación

El artículo 102 define la Violencia Laboral como aquella que: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad, y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

La LEY FEDERAL DEL TRABAJO en su Artículo 3 Bis define el hostigamiento como: el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas ; y el Acoso sexual como: una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

El artículo 47 establece como causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: fracción VIII: Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

El artículo 51 señala como causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, en su fracción II: Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

Se prohíbe a patrones (Art. 133, fracción XII) y a trabajadores (Art. 135, fracción XI) llevar a cabo, permitir o tolerar actos de hostigamiento y acoso sexual en el trabajo, respectivamente, sancionando con multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa, facilite o tolere actos de hostigamiento y acoso sexual. (Art. 994 fracción VI.

La Norma oficial mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 EN IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN tiene como objetivo: evaluar y certificar las prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, en los centros de trabajo además de dar cumplimiento a la normatividad nacional e internacional en materia de igualdad y no discriminación laboral, previsión social, clima laboral adecuado, accesibilidad, ergonomía y libertad sindical.

CÓDIGO PENAL BCS (Art. 182) define el delito de hostigamiento sexual: quien valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquiera otra que implique subordinación, solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero.

En Acoso sexual (Art. 183) lo comete: quien se exprese verbal o físicamente de manera degradante con relación a la sexualidad de otra persona, sin que exista subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar.

El delito de discriminación (art. 205) lo define como: quien por motivo de género, edad, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo, profesión, posición económica, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier circunstancia que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o afectar los derechos o libertades de las personas, fracción IV: Niegue o restrinja derechos laborales.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Extorsión telefónica

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El diccionario RAE de la Lengua Española define la extorsión como: Presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio.

El Código Penal Federal (Art 390) establece: al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

También te podría interesar: Colegiación y certificación obligatorias

El Código Penal para Baja California Sur, (Art 245) a su vez, previene y sanciona: Comete el delito de extorsión y se le aplicará de cinco a quince años de prisión y multa hasta quinientos días, el que sin derecho y mediante violencia física o intimidación, obligue a otro a dar, hacer, no hacer o tolerar algo, con la finalidad de obtener un lucro, para sí o para otro, o causar un perjuicio patrimonial. 

La extorsión, en su modalidad telefónica, es el delito patrimonial de mayor crecimiento en incidencia durante presente administración federal, de acuerdo con la estadística oficial que publica el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en particular, Baja California Sur se ubica ligeramente sobre la media nacional, con un registro de 562 denuncias durante el actual sexenio.

Es importante precisar que la estadística oficial no contempla la llamada cifra negra, que es aquella que se integra con el número de delitos que no son denunciados, estimándose conservadoramente que los casos de extorsión que se denuncian representan menos del 10% del total, de los delitos cometidos en esta modalidad.

MODUS OPERANDI

La modalidad de extorsión telefónica, por lo general, se lleva a cabo por una organización criminal que opera a través de tres células operativas.

El primer grupo es el encargado de recabar la información previa de las víctimas potenciales, a partir de los registros telefónicos y datos publicitados en redes sociales.

El segundo grupo, opera impunemente desde los centros penitenciarios, donde se realizan las llamadas por sujetos previamente capacitados para utilizar un lenguaje amedrentador, mediante un discurso previamente elaborado, que busca minar la resistencia natural de la víctima.

El tercer grupo entra en acción una vez que la víctima ha sido convencida de realizar el pago solicitado, utilizando para ello cuentas bancarias aperturadas exprofeso. En muchos casos, se obliga a familiares de internos en diferentes centros penitenciarios, a recibir el dinero fruto de la extorsión, para ser entregado a integrantes del grupo criminal.

COMO EVITAR LA EXTORSIÓN TELEFONICA

  •  Es imperativo contar con identificador de llamadas, y en caso de aceptar una llamada de número no identificado, evitar proporcionar información personal, colgar de inmediato y reportar el número al 088 de la Guardia Nacional o con una captura de pantalla, notificar a la Policía cibernética al 6121655280 o al correo electrónico cibernetica@pgjebcs.gob.mx
  • Evitar en lo posible que menores de edad atiendan llamadas telefónicas, pues se estima que son más susceptibles de ser engañados para obtener información crucial en este tipo de delitos.
  • Elaborar un directorio de familiares directos, y establecer una clave o mensaje secreto, que les permita identificar una llamada y evitar ser víctimas de violencia psicológica por parte de extorsionadores que pretendan hacerse pasar por familiares o seres queridos.
  • Si la llamada está en curso, debemos mantener la calma. Lo mejor es ignorarlos, pretextar fallas en la conexión, pedirle que repitan lo que dicen y colgar. Por lo general, ante esta expectativa, desisten en su empeño. En todo caso, no volver a atender la llamada de ese número.
  • Es muy importante no prolongar la llamada ya que una conversación extensa favorece la actividad de sugestión y violencia psicológica del extorsionador.
  • El éxito del extorsionador radica en la gran impunidad que le brinda el actuar a distancia, muchas veces al cobijo de los muros de un centro penitenciario, y lo fácil que resulta sorprender a sus víctimas.
  • Elabore un plan de acción y reacción con familiares y seres queridos que permita identificar las llamadas apócrifas en caso de accidentes o cualquier otra emergencia.

 

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Colegiación y certificación obligatorias

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Actualmente, el ejercicio de la actividad profesional reglamentada por el Estado no impone la obligación de integrarse a una asociación gremial que aglutine a los profesionistas de la misma materia. Esta discrecionalidad desaparecerá, de concretarse la iniciativa de ley presentada en el Senado de la República, el pasado 23 de noviembre hogaño.

La iniciativa plantea la reforma de los artículos 5º y 28 constitucionales, y tiene como objeto imponer a los profesionistas la colegiación y certificación obligatoria. La ponencia se basa en la obligación del Estado Mexicano de prever que la deficiencia técnica o la ausencia de capacidades de quienes desempeñan actividades profesionales de alto impacto ponga en riesgo a la población.

FOTO: Archivo

También te podría interesar: Mujeres al volante

Actualmente dicho control solo se ejerce sobre el registro y validación de cédulas profesionales, pero se considera necesario ampliar el control del Estado a la colegiación y certificación, específicamente de las profesiones relacionadas con la salud, medicina, psicología, sanidad, veterinaria, ingeniería, arquitectura y derecho.

Básicamente se pretende a través de la colegiación y certificación obligatoria, verificar que los profesionistas estén debidamente preparados y actualizados en sus distintas ramas con la finalidad de disminuir el impacto de errores humanos derivados de sus actividades profesionales.

Finca su validación esta iniciativa en el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que la libertad de trabajo no es irrestricta e ilimitada, sino que su ejercicio se condiciona a la satisfacción de ciertos presupuestos fundamentales, como son el que la actividad sea lícita, que no se ataquen derechos de terceros, ni se ofendan derechos de la sociedad, y que su ejercicio, como el de cualquier otra libertad, exige la existencia de normas de reglamentación que determinen las condiciones en que se puede ejercer y armonizar en beneficio de la colectividad (TA 191135).

Invocando el derecho comparado, la iniciativa refiere que, tanto la colegiación como la certificación periódica, son medios internacionalmente aceptados para evitar que se ataquen derechos de terceros, o se ofendan derechos de la sociedad, tal y como sucede en Argentina, Australia, Brasil, Canadá, España, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, Panamá, o Perú.

FOTO: Suprema Corte de Justicia (Internet)

Específicamente en el tema de la abogacía, el proyecto aduce que la colegiación obligatoria de abogados es un mecanismo de control en el ejercicio de la profesión, que debe ser realizado por los colegios o asociaciones de abogados, los cuales hasta hoy no cuentan con la fortaleza y representación necesaria debido a que la afiliación a ellas es voluntaria, en consecuencia, no se cuenta con estándares mínimos de calidad en la prestación de dichos servicios, códigos de conducta profesional, mecanismos de sanción por mala práctica, reglamentos que delimiten los servicios exclusivos de cada especialización profesional, actualización y certificación continua de conocimientos, y por supuesto, participación en la elaboración de los planes y programas de estudios, por citar algunas de las más importantes funciones que desempeñan los colegios de profesionistas en los países en los que la afiliación o colegiación es obligatoria.

Por las características propias del derecho, en México no es suficiente contar con una cédula profesional, pues la evolución constante de las normas y procedimientos judiciales y administrativos hacen necesario aumentar los controles para garantizar la actualización permanente de los profesionales del derecho que ofertan sus servicios, y se considera que la colegiación permite mantener estándares éticos en el desempeño de quienes ejercen la abogacía.

Una vez aprobada la iniciativa de reforma constitucional, El Poder Legislativo Federal definirá las actividades, servicios y ámbitos profesionales en que se requiera de colegiación, certificación periódica o cualquiera otra condición especial, así como las modalidades y términos de cumplimiento de dichos requisitos para el ejercicio profesional.

Indudablemente, la colegiación y certificación obligatorias darán mayor certeza a los usuarios de los servicios profesionales.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Mujeres al volante

 

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El pasado 25 de noviembre se llevó a cabo en el recinto legislativo sudcaliforniano el denominado Primer Parlamento de Mujeres del Estado de Baja California Sur 2022, bajo el lema para atender y escuchar las voces de ellas.

El objetivo central del ejercicio de participación ciudadana era abrir un espacio de expresión que generara propuestas tendientes a conformar una agenda legislativa con perspectiva de género, en busca de alcanzar y fortalecer la igualdad sustantiva.

También te podría interesar: La Carabina de Ambrosio

FOTO: Congreso del Estado

Escuchamos en el foro generado, diversos planteamientos formulados desde la tribuna, la mayoría con enfoque ideológico, cargadas de buenas intenciones y nobles propósitos, pero infortunadamente poco viables en el terreno de la concreción. Abundaron los discursos declarativos y extrañamos los postulados propositivos.

Tal vez faltó a los organizadores brindarles a las participantes información previa y acompañamiento a fin de que los planteamientos resultaran en auténticos proyectos de iniciativa de modificación o adecuación de las leyes sudcalifornianas que se cristalizaran más allá de una simple exposición de motivos.

Sin demeritar el aporte de las participantes en general, la única propuesta que nos parece de contenido específico y de factible concreción en una reforma de ley que realmente brinde una oportunidad efectiva al sector femenino de incorporarse al sector de servicios -compitiendo en auténticas condiciones de igualdad-, fue la formulada por la representante del segundo distrito. 

Evangelina Castillo Hirales, planteó la urgente necesidad de reformar la Ley de Transporte de Baja California Sur, adecuándola a los compromisos y postulados suscritos por México en tratados internacionales en materia de igualdad, no discriminación y equidad de género, aplicables en el proceso del otorgamiento de permisos y concesiones.

FOTO: Ayuntamiento de Los Cabos

Y es que el gremio de los prestadores de servicios de transporte en el Estado es el club de Tobi, donde la presencia femenina solo se percibe en los servicios secretariales y de acompañamiento. Explicó la ponente que, del total de 480 concesiones otorgadas y vigentes, ninguna es para las mujeres que laboran al volante de unidades motrices dedicadas al transporte, tanto de pasajeros como de carga.

Refirió la naciente organización femenina denominada, Gremio Rosa Movilidad BCS, una sociedad cooperativa integrada por trabajadoras del volante, quienes ejerciendo el derecho de asociación pugnan por el otorgamiento de permisos y concesiones de las diferentes modalidades de prestación de servicios de transporte en la entidad, como conductoras en plataformas y aplicaciones tecnológicas. 

A través de un pronunciamiento, pidió se les permita hacer del transporte un autoempleo seguro para el sustento de sus familias, en situación de igualdad respecto de sus símiles masculinos.

Demandó el reconocimiento y la tutela estatal del derecho que tienen a migrar de operadoras a titulares de una concesión, tal y como sucede con los operadores masculinos.

La parlamentaria, expuso las razones por las cuales el Estado debe reconocer y garantizar la operatividad del Gremio Rosa Movilidad, B.C.S., Sociedad Cooperativa, como una opción para mujeres, con apego a la Ley de Transporte, respetando la igualdad para hombres y mujeres que se benefician de los permisos y concesiones.

El reconocimiento gremial femenino es indispensable, para proteger a las auténticas trabajadoras del volante, y debe plasmarse en la ley, para evitar la simulación que ya se está gestando al seno de las organizaciones de transportistas locales, que están poniendo como titulares de algunas concesiones, a hijas, sobrinas o esposas, sin que ellas sean auténticas operadoras del volante, una burda simulación que además denigra a las mujeres que serán utilizadas como prestanombres, con la finalidad de aparentar que ellas tienen participación en el ejercicio de explotación comercial de las concesiones, tratando de burlar así, la legítima pretensión de las mujeres que se desempeñan día a día, laborando al volante de las unidades de transporte.

La propuesta específica de reforma a la ley estatal de transporte se incluyó en el punto de acuerdo que por unanimidad aprobaron las participantes del parlamento.

La lucha de estas valientes mujeres del volante apenas inicia, enfrentando una pendiente cuesta arriba en el proceso de reconocimiento y ejercicio de sus derechos en un plano de igualdad. Esperan contar con el respaldo del Congreso a través del compromiso concertado de reformar la Ley de transporte que les permita competir en condiciones de igualdad con el gremio masculino, y confían en que el gobernador del Estado cumplirá su promesa de campaña, de apoyarlas en este proceso y de aplicar la paridad de género en el otorgamiento de las concesiones de transporte, tal y como exige la paridad sustantiva y la equidad de género que enarbola como bandera la presente administración pública estatal.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.