Prisión preventiva oficiosa

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En el combate a la criminalidad e inseguridad que descuella en el territorio nacional, el grupo político en el poder ha demostrado su incapacidad. A la fallida estrategia de abrazos, no balazos y la supuesta atención a las causas, sobreviene una cascada de excusas y reparto de culpas, que ubica en el discurso oficial al Poder Judicial como el gran responsable de la impunidad campante.

Con el pretexto de acabar con la corrupción, nepotismo, exceso de privilegios e impunidad, se desmanteló al Poder Judicial Federal, cuando todos sabemos que el último responsable, en todo caso, de los procesos penales fallidos es el juzgador, pues es de elemental sentido común entender que, en el sistema integral del combate al delito, la cadena de consecutivos la labor empieza con la prevención, disuasión, detección, contención, persecución y concluye con la sanción.

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Tras la desarticulación del Poder Judicial, se constriñe el acceso al amparo contra actos violatorios de derechos humanos, y ahora se amplía el catálogo de delitos por los cuales se impone la prisión preventiva oficiosa.

Con lo anterior, el Estado demuestra su incapacidad de atender las causas, de establecer estrategias eficaces en prevención, contención, detección y disuasión del delito, y su incapacidad técnica para integrar adecuadamente las carpetas de investigación, así que opta por encarcelar a los investigables y brindarle así al gobernado una falsa sensación de seguridad.

El esfuerzo se centra en modificar la Constitución, como si con ello, en automático se resolvieran los problemas, cuando lo único que consiguen es material para alimentar sus discursos.

Los gobernados, en ese contexto, somos víctimas de la delincuencia, de la criminalidad, y ante el desbordante reformismo, somos reos del constitucionalismo “mágico”, entendido como la práctica de reformar, adecuar e interpretar la Constitución de manera que se adapte a las conveniencias políticas o ideológicas del grupo en el poder, en lugar de seguir un enfoque realista.

Esta práctica demagógica genera una falta de claridad y previsibilidad en la aplicación de la ley, ya que la interpretación de la Constitución puede variar dependiendo de la ideología o los intereses de los jueces o los políticos, trastocando y pisoteando los principios y valores que subyacen a la Constitución, y al sistema de justicia.

La prisión preventiva oficiosa (PPO) es un tipo de detención preventiva que se ordena en un proceso penal, sin que medie una solicitud formal de la parte acusadora. Esto significa que el juez debe ordenar la detención del imputado sin que se justifique y sin que se haya presentado una acusación formal.

La prisión preventiva sólo debería aplicarse en casos en los que se considere que el imputado puede representar un riesgo para la víctima o para el sano devenir del proceso que eventualmente se le finque. Es la última ratio, y como tal debería ser utilizada de manera excepcional y con estricto respeto a los derechos humanos del imputado, y no decretarse en automático y sin necesidad de justificar su aplicación.

Establecer la PPO en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ampliar el catálogo de delitos en los que se impone, presenta graves inconvenientes, entre los que se pueden mencionar:

  1. Violación al principio de presunción de inocencia: Toda vez que se está deteniendo a una persona sin que se haya demostrado su culpabilidad.
  2. Restricción excesiva de la libertad: La PPO puede ser utilizada de manera arbitraria, lo que podría llevar a una restricción excesiva de la libertad de las personas.
  3. Falta de garantías procesales: La PPO es dictada sin que se hayan agotado las garantías procesales establecidas en la Constitución, lo que constituye una violación de los derechos humanos.
  4. Posibilidad de abuso de poder: La PPO podría ser utilizada como un instrumento de represión política o para silenciar a opositores, lo que se traduce en un abuso de poder.
  5. Incompatibilidad con los tratados internacionales: La PPO resulta incompatible con los tratados internacionales de derechos humanos que México ha ratificado, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  6. Impacto negativo en la imagen del país: La inclusión de la PPO en la Constitución genera un impacto negativo de la imagen del país en el ámbito internacional, ya que es vista como una violación de los derechos humanos.
  7. Conflicto con la Suprema Corte de Justicia: Ya que resulta inconstitucional e inconvencional y una franca violación del principio de presunción de inocencia, la restricción excesiva de la libertad, la falta de garantías procesales, la posibilidad de abuso de poder, la incompatibilidad con los tratados internacionales y los derechos humanos inherentes al debido proceso.

Corolario

La reforma Constitucional que desarticula el Poder Judicial Federal, elimina la carrera judicial, restringe las facultades del poder judicial en materia de amparo; el ratificar la prisión preventiva oficiosa y ampliar el catálogo de delitos por los que se ordena su imposición, implica un grave retroceso en materia de derechos humanos, la presunción de inocencia y el debido proceso, sistematiza el abuso de poder, y generará una costosísima sobrepoblación carcelaria.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Ley Cosmos como modelo nacional para la procuración de justicia

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con preocupación y desencanto, vemos como el Sistema de Justicia Penal, tan costoso en su implementación, no está dando los resultados esperados. Específicamente, en Baja California Sur, podemos afirmar que está lejos de los objetivos trazados al haber sido puesto en operación.

Los viejos vicios y las prácticas lesivas del sistema tradicional han encontrado cobijo entre los operadores, y lo que prometía ser dinámico, desformalizado y eficiente, ha convertido la carga procesal en un gigantesco embudo que tiene al borde del colapso la administración y procuración de justicia en el Estado. Procedimientos que debieran durar días, tardan meses; etapas procesales que deben culminar en meses, tardan años.

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Lo más grave es que el sistema transita al garete, sin planificación, ni supervisión, ni evaluación. Carecemos en la entidad de un sistema de medición, evaluación, corrección y mejoramiento del sistema en su aplicación, y todo indica que, en un futuro cercano, no lo tendremos, entre otras razones, por falta de presupuesto —eterno pretexto—, pero, sobre todo, por falta de voluntad política, por una razón muy simple: el alto costo que implica la adecuación y eficientización del sistema penal, no da votos.

En un ejercicio de derecho comparado, encontramos que el Estado de la República mejor calificado por los diferentes Organismos No Gubernamentales especializados en la materia, es Querétaro, que con un presupuesto inferior al de otras entidades, ha alcanzado la máxima calificación en la evaluación de su sistema de justicia penal.

COSMOS es una ley que crea la Comisión para la Evaluación de la Operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro, cuyo objetivo toral es evaluar y mejorar el sistema de justicia penal en dicho Estado.

Objetivos de la Ley Cosmos

  • Diseñar un sistema de justicia penal acusatorio eficiente y efectivo.
  • Evaluar la operación del sistema de justicia penal acusatorio en la entidad.
  • Mejorar la colaboración interinstitucional entre las autoridades involucradas en el sistema de justicia penal.

A seis años de su publicación, gracias a la aplicación de la Ley Cosmos, se ha alcanzado una mayor colaboración interinstitucional entre las autoridades involucradas en el sistema de justicia penal, y se ha alcanzado la implementación de un sistema de justicia penal acusatorio más eficiente y efectivo.

La implementación de Cosmos ha enfrentado desafíos en cuanto a la coordinación y colaboración entre las diferentes instituciones involucradas, pero la voluntad política y el impulso de los particulares desde la sociedad civil organizada, a través de colegios de profesionistas y organismos no gubernamentales, han propiciado el avance y mejoramiento del sistema, en términos generales.

En una sociedad cambiante y diversificada, es necesario continuar trabajando en la evaluación y mejora continua del sistema de justicia penal acusatorio, de ahí que sea indispensable adecuar periódicamente los parámetros de medición de metas y objetivos trazados.

Los ejes sustantivos que servirán de referencia para el diseño de las políticas, lineamientos, recomendaciones, propuestas de modificaciones normativas y acciones tendientes a lograr la consolidación, coordinación, capacitación y evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, son:

  1. Atención a víctimas.
  2. Defensoría penal pública,

III. Justicia para adolescentes

  1. Mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos en materia penal.
  2. Medidas cautelares.
  3. Operación policial en el sistema de justicia penal  acusatorio del Estado de Querétaro.

VII. Procesos Judiciales

VIII. Procuración de Justicia y

  1. Sistema penitenciario.

Corolario

Es imperativo crear en Baja California Sur una comisión interinstitucional y multidisciplinaria, que incluya al sector académico y colegios de profesionistas en Derecho y en las demás materias relacionadas con el campo de la justicia penal, que enfrente el reto de evaluar la implementación del sistema de justicia penal, y que establezca las directrices para eficientizarlo. COSMOS es el modelo a seguir.

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Retención ilícita

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Por mandato constitucional, ninguna persona puesta a disposición puede ser retenida por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal (CPEUM, Art. 16 Párrafo Décimo).

Cuando una persona es detenida, en caso de flagrancia, cometiendo un hecho con apariencia de delito, quien realiza la detención deberá poner sin dilación al detenido a disposición del Ministerio Público, quien procederá de inmediato a calificar la legalidad de la detención.

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A partir de la puesta a disposición, el Ministerio Público cuenta con un plazo máximo improrrogable de 48 horas para retener al investigado. La única excepción es en tratándose de delincuencia organizada, en cuyo caso, la retención puede extenderse hasta por 96 horas.

Una detención legal, se vuelve retención ilícita, cuando el agente del Ministerio Público priva de la libertad al presentado por el simple hecho de agotar las 48 horas que previene el marco constitucional, sin causa legal que lo justifique. El plazo constitucional es límite máximo, no periodo obligatorio de retención.

La retención ilícita es:

  • Tortura.
  • Delito (311 fr II CPBCS).
  • Violación flagrante de los derechos humanos del justiciable, pues violenta los principios de: presunción de inocencia; interpretación conforme; debido proceso; y estricta legalidad en la actuación ministerial.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resulta vinculante para los órganos de autoridad mexicanos, siempre que sea más favorable para la persona, atendiendo a la interpretación conforme y aplicando siempre al principio pro persona.

En algunos Estados de la República, entre ellos Baja California Sur, la retención de las personas detenidas se somete invariablemente a un periodo de 48 horas, aunque dicho plazo no sea necesario para la debida integración de la carpeta de investigación respectiva. Se retiene al presentado por el simple hecho de que el agente del Ministerio Público puede hacerlo, sin justificar, es decir, sin fundar ni motivar su determinación de retenerlo. “Tengo 48 horas”, dicen, y eso equivale a decir: “Lo retengo por que puedo”, cuando el espíritu de la norma constitucional aplicable es que dicho periodo sea el máximo, lo que se ha vuelto una práctica viciosa que vulnera derechos fundamentales de las personas puestas a su disposición.

Por otra parte, esa facultad potestativa se vuelve aplicable —aparentemente—, sólo cuando hay intereses extraprocesales de por medio, propiciando corruptelas y complicidades.

2 Casos referenciales extremos

  1. A) Una persona es detenida cuando se encuentra abriendo una casa deshabitada, con el auxilio de un cerrajero. Los vecinos alertan a la policía preventiva, que se presenta. El abordado refiere que la casa forma parte de la masa hereditaria y que se encuentra bajo el cuidado de la albacea en un juicio sucesorio; que es mandatario de la albacea, y que como es necesario presentar un avalúo del inmueble, acudió al mismo para darle acceso al valuador. Como el hecho tiene apariencia de delito y el abordado no cuenta con la documentación que acredite su dicho, lo correcto es presentarlo ante el Ministerio Público. Así lo hacen. A partir de ese momento, la detención es legal, y así la califica el agente del Ministerio Público e inicia la indagatoria, ordenando la retención del presentado. La albacea se presenta, acredita su personalidad y confirma la versión del presentado. No presenta querella. A partir de ese momento, la retención es ilícita, por dos razones: el presentado no actuó por propia autoridad, y quien conforme a derecho podría haber interpuesto querella, no lo hizo. Ya no existe razón alguna para retener al presentado. No obstante, el Agente del Ministerio Público lo privó de su libertad por las 48 horas, sólo por el hecho de que puede hacerlo.
  2. B) En el mes de marzo de este año, en un lugar público de acceso controlado, al grito de “Te voy a matar”, un sujeto agrede a otro y le causa lesiones que por su naturaleza son de las que ponen en peligro la vida. La oportuna intervención de la policía preventiva evitó que el agresor culminara su objetivo. El lesionado fue trasladado a un hospital y el agresor presentado ante el agente del Ministerio Público, quien en 36 horas lo dejó en libertad, pese a que se trataba de un caso de homicidio en grado de tentativa. A la fecha, no se ha podido llevar a cabo la audiencia inicial, porque el agresor no ha podido ser localizado después de que el Agente del Ministerio Público lo dejó en libertad.

Conclusión

En ambos casos, la determinación se tomó en la misma agencia investigadora y consideramos equivocado el criterio del agente del Ministerio Público. Resulta alarmante la facilidad con que emiten determinaciones diametralmente opuestas y ambas infundadas y violatorias de derechos humanos, en el primer caso, del presentado, y en el segundo, de la víctima.

Corolario

Es imperativo que se capacite y supervise adecuadamente a los agentes del Ministerio Público, a efecto de que sometan su actuación al estricto marco legal. En este ámbito la participación ciudadana es muy valiosa. Sugerimos la implementación de la figura del visitador voluntario honorario, a cargo de particulares, preferentemente estudiantes de derecho y de materias afines, que, con la debida orientación y coordinación, realicen una labor de contraloría ciudadana en campo, en tiempo real, objetiva y documentada, que nos brinde a los gobernados la certeza de que el Ministerio Público se ejerce con respeto irrestricto al marco legal.

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La inimpugnabilidad: réquiem al equilibro de poderes en México

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En un régimen democrático, el sistema de pesas y contrapesas (checks and balances) entre los tres poderes del Estado—Legislativo, Ejecutivo y Judicial— es un mecanismo de control y equilibrio que busca evitar la concentración del poder en una sola entidad. Cada poder tiene ciertas facultades y limitaciones que evitan que alguno de ellos abuse de su autoridad.

El Poder Legislativo depositado en el Congreso, puede:

  • Aprobar o rechazar leyes propuestas por el Ejecutivo.
  • Realizar investigaciones y auditorías al Ejecutivo.
  • Remover al presidente de la República o a personas juzgadoras mediante un proceso de juicio político.

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El Poder Ejecutivo depositado en el Presidente de la República puede:

  • Vetar leyes aprobadas por el Legislativo.
  • Proponer candidatos a Mmnistros judiciales, sujetos a elección del Legislativo.
  • Convocar a sesiones extraordinarias del Legislativo.

El Poder Judicial depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede:

  • Declarar inconstitucionales leyes o acciones del Ejecutivo.
  • Juzgar y remover a funcionarios, agotado el requisito de procedencia a cargo del poder legislativo.
  • Interpretar la Constitución y las leyes que de ella emanan, resolviendo conflictos entre autoridades, entre poderes y entre particulares.

El sistema de pesas y contrapesas —con algunas variantes— es el sistema democrático por excelencia, y busca:

1. Evitar la tiranía: Impide que un poder abuse de su autoridad.

2. Proteger los derechos: Garantiza que las leyes y acciones gubernamentales respeten los derechos fundamentales.

3. Fomentar la colaboración: Anima a los poderes a trabajar en armonía y a encontrar consensos.

De esta manera, el sistema de pesas y contrapesas es esencial para mantener el equilibrio y la estabilidad en un régimen democrático.

El sistema de pesas y contrapesas tiene sus raíces en la filosofía política y la historia de las instituciones gubernamentales. Entre sus antecedentes, destacan:

Filósofos griegos y romanos: Platón y Aristóteles analizaron la importancia de la separación de poderes para evitar la tiranía. Cicerón y Polibio también abordaron este tema.

Magna Carta (1215): Este documento estableció limitaciones al poder real en Inglaterra, sentando las bases para la separación de poderes.

John Locke (1632-1704): En su obra Dos tratados sobre el gobierno civil, Locke argumentó que el poder debe dividirse para evitar abusos.

Montesquieu (1689-1755): En El espíritu de las leyes, Montesquieu desarrolló la teoría de la separación de poderes, proponiendo la división en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Revolución Inglesa (1688): La Revolución Gloriosa estableció la supremacía del Parlamento y limitó el poder real.

Revolución Francesa (1789): La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la Constitución de 1791 reflejaron la influencia de Montesquieu.

Constitución de los Estados Unidos (1787): Los Padres Fundadores, influenciados por Montesquieu y Locke, diseñaron un sistema de gobierno con separación de poderes y un sistema de pesas y contrapesas.

Sistema Constitucional Mexicano (1824): El 4 de octubre de 2024 celebramos 200 años de constitucionalismo basado en el equilibrio de poder que brinda el sistema de pesas y contrapesas, con limitaciones e imprecisiones, pero en constante progreso, culminando en la reforma de 1911 que convirtió nuestra carta magna en garante irrestricto de los derechos humanos y su progresividad, al establecerse e control de la constitucionalidad y la convencionalidad a que todo acto de autoridad debe estar sujeto.

El sistema de pesas y contrapesas ha sido adoptado y adaptado por diversas democracias, evolucionando a lo largo del tiempo para responder a desafíos y necesidades específicas. Es resultado de la búsqueda de un equilibrio entre la eficacia gubernamental y la protección de los derechos y libertades individuales.

En México, con la imposición en bloque del grupo político mayoritario en el Congreso, se modificó la Constitución para desarticular el poder judicial y privarlo de autonomía, ya que, al someter la designación de jueces y magistrados a elección popular, se estableció un procedimiento sujeto al control del grupo político en el poder.

Finalmente, al establecer en la reforma constitucional denominada inimpugnabilidad, terminan por privar al Poder Ejecutivo de revisar la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de las reformas al texto constitucional.

Esta reforma termina por eliminar del sistema político mexicano el equilibrio de poderes, al suprimir la facultad más importante que en el sistema de pesas y contrapesas se asigna al poder judicial, el ser garante de la constitucionalidad.

Los grandes perdedores en este ejercicio de concentración de poder en manos del grupo político dominante, somos los gobernados, que ya no podremos acudir al amparo cuando nuestros derechos fundamentales sean violados o amenazados por una reforma constitucional

Nuestra Carta Magna ha dejado de ser la garantía de legalidad y equilibrio de poder en el ejercicio público, para convertirse en un cheque en blanco a los caprichos, excesos y ocurrencias del grupo mayoritario en el poder, sin importar el alcance de sus repercusiones.

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Llevemos al terreno político la palabra California

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El librero

Ramón Cuéllar Márquez

Lo que no se nombra, no existe.

Claudia Sheinbaum Pardo

La Paz, Baja California Sur (BCS). Cuando México perdió más de la mitad del territorio nacional con la invasión estadounidense de 1846-1848, incluyó la pérdida de la Alta California y con ello la apropiación de la palabra California por parte de EEUU, pues una vez dueños de la tierra fue fácil tumbarle el «Alta» al nombre. Por su parte, luego de eso, México y los bajacalifornianos tuvieron que defender el territorio ante los constantes intentos bélicos y amenazas políticas estadounidenses de quedarse también con la península. El Gral. Márquez de León fue defensor cuando el comodoro Jones intentó anexarse la península por la fuerza en 1946, y luego enfrentó en 1853 al navegante filibustero William Walker, quien pretendía crear la «República de las Dos Estrellas»; asimismo, Lázaro Cárdenas en el siglo XX ordenó la colonización de Baja California con mexicanos nacionales y mexicanos provenientes de Estados Unidos en los años 1935-1939 para evitar su vulnerabilidad ante la codicia extranjera.

No obstante, al final, por otro lado, tuvimos que conformarnos con que la península se quedara con «Baja» California, es decir, no hicimos como EEUU, no eliminamos el «Baja» sino que lo conservamos y lo volvimos oficialmente parte del nombre. Ese, pienso, fue un error. Ya conocemos cómo es que «California» se volvió nombre de un territorio al que llegaron los españoles, porque por aquellos años circulaba un libro de Garci Rodríguez de Montalvo, Las sergas de Esplandián, donde se contaba de una isla California llena de oro y joyas, riquezas inmensas, esas cosas que a los españoles de la conquista volvía locos. Hernán Cortés creía que esa historia era cierta y por ello, cuando arribó, pensó que se trataba de la California de «Las sergas…» (se topó con la realidad de unas tierras desérticas).

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Y así se llamó. Por cierto, en algún momento Loreto se convirtió en la capital de las tres Californias, lo cual confirma la fortaleza nominal histórica. Luego los investigadores en su rescritura de la Historia de la península la llamaron «Antigua California» y a los indígenas originarios (hoy por completo desaparecidos) «antiguos californios» o solo «californios«. La Baja California se dividió en dos, la Sur y la Norte. Ambas fueron Distritos, Territorios y al final Estados constitucionales, donde Baja California eligió llamarse de ese modo primero, como aparece desde la promulgación de su Constitución Política desde el 16 de enero de 1952. En el caso de la Sur tardó unos años más en convertirse en estado, el 8 de octubre de 1974, y asumió el nombre de Baja California Sur, un nombre por demás largo, donde el gentilicio se antoja imposible. Sin embargo, los habitantes de BCS se autodenominan «sudcalifornianos», una manera de aferrarse y apegarse a California, un nombre no oficial que da cierta identidad.

Ciento setenta y seis años después de que se cediera más de la mitad del territorio nacional (Tratado Guadalupe-Hidalgo, firmado el 2 de febrero de 1848, en la Villa de Guadalupe Hidalgo, Ciudad de México), los estadounidenses a la Baja California le dicen «Baja» y al Golfo de California le dicen «Mar de Cortés», donde desaparece la palabra California. Incluso en México, en el caso de BCS, dicen «Baja Sur»; de remate, muchos oriundos del Estado dicen «La Baja». En La Paz hubo un hotel que se llamó o se llamaría «Hotel Gran Baja» o la famosa carrera off-road la llaman «Baja Mil» (durante un tiempo se intentó llamarla «Baja California Mil», pero se volvió al mismo, aunque para serles franco, no sé si se sigue llamando «Baja California Mil» y le dicen «Baja Mil» por asuntos comerciales; huelga decir, «La Baja Mil» fue una hechura gringa: creada por Dave Ekins y Bill Robertson Jr. en 1962, cuando partieron de Tijuana, Baja California, en dos motocicletas Honda con destino a La Paz, BCS).

En la Constitución Política de BCS, desde el 31 de diciembre de 1982 está prohibido que oficialmente se omita California de eventos, instituciones o en giros comerciales, que en el caso de estos últimos de poca cosa ha servido porque por todos lados vemos anuncios con la palabra «Baja» y jamás se les sanciona ni se les llama la atención: «Ley para que en lo sucesivo se utilice en nombre completo de Baja California Sur y se suprima el calificativo ‘Baja’«.

Existe un cierto arraigo al nombre de BCS, porque cuando nos confunden con la Baja California, de inmediato gritamos «¡Suuuuur!» para recordar que no somos lo mismo (lo cual da una idea de separación eterna irrenunciable). He de decir que se me antoja una Baja California unida, como Vietnam y otras naciones lo hicieron, tumbarle el «Baja» y quede solo California: los californianos mexicanos en una sola pequeña patria. Pero ese es un debate intelectual que sólo se da entre historiadores, académicos, ensayistas, poetas, narradores (un círculo vicioso perenne que no lleva a ningún lado), no entre los políticos, o al menos no he escuchado que se den acalorados debates públicos al respecto o que exista una propuesta oficial al respecto (al parecer ni siquiera quieren arrancar para ponerlo en la arena pública).

Se les ha planteado a los gobernantes a través de medios escritos, de voz a voz, que se cambie la Constitución local y federal para tal efecto, pero replican que «hay cosas más importantes que atender»; me da la impresión de que no quieren tocar el asunto por razones políticas ¿por temor a EEUU?, ¿para no mover el tapete?, ¿por indiferencia? De este modo, como vemos, al momento de perder la Alta California también el nombre se ha ido difuminando poco a poco hasta que, puede ser, nos llamemos en el futuro, en efecto, Baja Norte y Baja Sur y seamos Bajeños, hasta que la ocupación e invasión territorial se complete con la apropiación cultural (y robo nominal) de la palabra California.

Estoy convencido de que California, su espíritu, su historia, su identidad deben politizarse, defenderse y ganarse en el terreno político, abrir la discusión pública, es decir, el vocablo como si se tratara del mismísimo territorio, porque, a mi parecer, estamos muy conformes y acomodados a que en la palabra vayamos perdiendo la batalla, donde sólo nos queda despotricar cada que alguien omite California, pero en la realidad nos quedamos sumisos y sin mayores aspavientos perdiendo con ello la cuestión identitaria. Siento que este alegato no ha concluido: 29 estados de la República tienen un nombre con el que se identifican de inmediato, entonces, ¿por qué no llevar al terreno político la palabra California? ¿Cómo llamarnos de tal modo que California abarque más allá de su Golfo?

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