La polémica Ley de Infancias Trans en BCS. Una mirada desde la diversidad

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El Beso de la Mujer Araña

Por Modesto Peralta Delgado

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La iniciativa presentada recientemente en el Congreso del Estado de BCS que, en esencia, permitiría que menores de edad puedan cambiar de nombre y de género en una nueva acta de nacimiento —ello con el consentimiento de los padres, pero también con una alternativa si ellos no lo aprobaran—, ha encendido los ánimos polarizando a la opinión pública. Quien esto escribe, apoya la iniciativa. Te invito a leer sobre este tema desde otro punto de vista que no se ha mediatizado mucho: desde la diversidad sexual.

La controversia se agudizó desde la semana pasada, cuando el Frente Nacional por la Familia (FNF), entre otras organizaciones, se han congregado en el recinto legislativo con su acostumbrado circo mediático tan lleno de pasión como de desinformación, para impedir la aprobación de esta iniciativa. Portan letreros con melodramáticas frases como Con mis hijos no te metas o A mis hijos los educo yo —señor/a: edúquese Usted primero en el conocimiento y respeto a la diversidad—, entre otras que, como también es tradición, oponen la niñez a la diversidad sexual como si fueran antagónicas. Usan a niños y niñas como estandarte de su homofobia. ¡Pobres menores —y adultos— que sientan ser de la diversidad sexual y estén dentro de esas familias, cuánta represión sufrirán!

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Qué dice la propuesta

El dictamen que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales —encabezada por el diputado José María Avilés Castro, donde también están Paz del Alma Ochoa Amador y Luis Armando Díaz—, fechado el 30 de mayo, señala que se trata de una iniciativa ciudadana presentada por Sasha Ceseña Guillins, José Raúl Pérez Aguilar y Ángel Fabián Gaxiola Infante. El proyecto de decreto propone reformar el Artículo 144 Ter y el 144 Quáter del Código Civil del Estado para que una persona no tenga que esperar hasta los 18 años para cambiar su nombre y género en el acta de nacimiento, si así lo quisiera.

La modificación en el Código Civil (Art. 144) diría que: “Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género y cambio de nombre, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, quienes requieran el reconocimiento de su identidad de género. El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil del Estado (…) Se entenderá por identidad de género la forma como cada persona se percibe y, por tanto, se da a sí misma, como consecuencia de asumir la convicción y autodefinición de pertenecer a un género determinado, en relación con las construcciones sociales de masculinidad o feminidad”. Se deberá presentar: “Original y copia fotostática de su identificación oficial, excepto cuando se trate de menores de edad, en cuyo caso se deberá presentar la identificación del padre, la madre o persona que tenga la custodia legal y con expresa conformidad de la persona menor”.

Sigue: “Tratándose de personas menores de edad, el Registro Civil con el apoyo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, deberá recabar su consentimiento en el que exteriorice su deseo y conozca los alcances del trámite. Cuando la autoridad del Registro Civil o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado adviertan que el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de la persona en cuestión no sea el óptimo conforme a su edad deberá recabar un dictamen de un especialista médico psicológico solo para el efecto de determinar si comprende el significado y alcance de lo que pretende realizar a efecto de que no sea manipulado. Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento del padre, la madre o la persona que tenga la custodia legal de la persona menor de edad, ésta podrá acudir ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, la cual deberá prestarle asistencia legal para recurrir a la vía jurisdiccional”.

Se ha anunciado ya en diferentes medios, en voz del diputado Avilés Castro, que se harán modificaciones para garantizar la presencia de los padres y que no pierden su patria potestad, y ratificar la asesoría psicológica y legal en el proceso.

Qué dicen (y qué no dicen) los opositores

Los expresivos repudios en contra deforman y mal informan de qué se trata. Parece absurdo decirlo, pero ¡no es una obligación! Es facilitarle este cambio de identidad a un/una menor de edad en la media península, como ya es vigente en otros estados. No se afectan los derechos de los niños, niñas y adolescentes cisgénero —personas que se identifican con el sexo biológico con el que nacieron—; al contrario, se suma un derecho a personas transgénero, que no sienten pertenencia al sexo con el que nacieron. Y que las hay en Sudcalifornia, como en todo el mundo.

Otros han esgrimido en contra que, si un menor de edad no puede comprar cigarros o alcohol, porqué la prisa de que sí puedan cambiar su documentación, cuando se trata de eso: de documentos, pero que son importantes, por ejemplo, para continuar sus estudios y no representen una traba al cambiar de grado o de plantel. Además, para este proceso ni siquiera sería requisito cambiar su apariencia, aunque tampoco se opone a quien así quiera hacerlo. No es irreversible: la persona sería libre de asumir su identidad y también de cambiarla más adelante, si es su parecer. Promover que menores de edad sí puedan comprar cigarros o alcohol sí sería un grave error y sí causaría daños; poner “Juan” en vez de “Juana” en un acta de nacimiento no le provocará cáncer ni cirrosis a la persona que lo decida.

Y no es un argumento decir que hay otros temas importantes, que los hay, pero no le resta importancia a éste. No hay que pasar de largo que los derechos de la comunidad LGBT+ son muy recientes, históricamente hay un adeudo para un sector de la población que lo mismo hemos trabajado que pagado impuestos, y cuya historia de represión, odio y violencia han quedado a la sombra. En 2019 apenas se abrió la puerta y los colectivos han sabido saltar a la escena política demandando derechos, que no privilegios.

Sasha Ceseña Guillins, del colectivo Trans BCS en San José del Cabo, en entrevista para este medio, dijo que en el último año se le han acercado alrededor de cinco familias y unos 25 adolescentes de Los Cabos para orientarse sobre qué deben hacer para el cambio de identidad. Hay padres y madres que apoyan el cambio de género de sus hijos e hijas. Aunque el mismo proceso se puede hacer, hay que ampararse y pagar abogados, y las familias no siempre tienen las condiciones económicas para ello. Contó el caso de un chico trans de 16 años, estudiante de preparatoria, hijo de una familia muy religiosa, quien tras un periodo de depresión finalmente logró la aceptación de sus padres, pero hasta la fecha no tiene el acta de nacimiento que desea. Está otro caso, de un niño trans de 12 años, quien ha tenido problemas con sus profesores porque le llaman por su nombre primigenio, y tampoco ha logrado obtener una nueva acta con el nombre con que desea ser llamado. La activista cuenta que a veces es en las propias escuelas donde más se resisten a respetar la identidad de género que asumen sus alumno/as.

Ella misma, como mujer trans, supo de su identidad de género antes de los 6 años, pero dice que eran tiempos de menos información y mayor represión, tiempos donde no se les creía y nadie les daba certeza. Por eso, Sasha es una de las promoventes de esta iniciativa, para mitigar eso que llama “borrado de identidades”. Al preguntarle su opinión sobre lo que el FNF ha gritado en el Congreso de BCS de que “las infancias trans no existen”, enfáticamente dijo: “claro que sí. Las infancias trans son una realidad. Si se acercan a personas que pasan por esta situación, verán que sí existen, que están sufriendo y teniendo limitaciones”.

Esto puede parecer increíble para muchas personas. Muchos adultos lo han de considerar extraño, hasta perturbador o indeseable, pero es cierto: hay personas que pueden sentir desde niños y niñas su diferencia y estar dentro de la diversidad sexual. Si la sola idea te parece angustiante, traslada esa ansiedad a un/a menor de edad que ya sienta que es diferente: ¿no es injusto que, de entrada, les nieguen la existencia? A esos infantes les quedan dos caminos: crecer reprimidos o crecer en un hogar que los comprenda y apoye.

El problema de fondo es concebir a las personas de la diversidad sexual como pervertidos, monstruos, enfermos, anormales, ciudadanos de segunda y personas indeseables. La propuesta de los diputados es facilitar un trámite administrativo, pero los oponentes ven abrirse las puertas del infierno; tal vez imaginen que irán hordas de niños y niñas a cambiarse el sexo, cuando se trata de ayudar a jovencitos/as que viven una enorme desventaja en algo elemental: su identidad de género. Los opositores no dicen qué harían ellos/as con un/una adolescente transgénero o LGBT+ en su hogar, quizás como han sido otros casos: confinamiento en clínicas o campamentos, o “terapias” para quitarles la idea de la cabeza y forzarlos a asumir una identidad con la que no están de acuerdo.

Recordemos el matrimonio igualitario: ¿a qué parejas heterosexuales afectaron las parejas homosexuales que se casaron? Por ello insisto en que el problema de fondo es cultural y es la homofobia, terror trans: un temor irracional de que personas LGBT+ avancemos en derechos y en visibilidad. Somos poco menos que el Diablo para estas personas que protestan por todo lo que tenga que ver con la bandera del arcoíris. Nos ven como un problema y una amenaza.

En resumen, la denominada Ley de Infancias Trans en BCS no es una obligación y no afectará en nada al infante cisgénero, es facilitar un trámite a los casos de infancia y adolescencia transgénero (y pongan este letrero en una pancarta: “PARA QUIEN ASÍ LO QUIERA”), además de dar el reconocimiento a su existencia. No vulnera en absoluto a los menores de edad y no descarta a los padres en el proceso —pero sugiere un camino en caso de que los padres no apoyen al menor en su decisión. No deberían decir que el Congreso del Estado es un enemigo de la familia, porque ese concepto no le pertenece a nadie, ¿quién dice que la única forma de familia es papá, mamá, hijos e hijas? Sí podrían decir que la legislatura es gay friendly, eso como que sí les va.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista




¿Fue legalmente ratificado el Magistrado?

FOTO: Congreso del Estado

 

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Congreso local de nueva cuenta fue escenario de un desaseado y burdo procedimiento mediante el cual operó de facto la ratificación de un magistrado judicial cuyo periodo base de seis años en el encargo, concluyó recientemente.

El procedimiento de ratificación para un segundo y último periodo de seis años más en el cargo se inició en tiempo, cuando el interesado así lo solicitó ante el Congreso local. 

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Se trata de un magistrado que llegó al cargo sin contar con carrera judicial, y cuyo mayor mérito para ser inicialmente designado, fue el haber sido empleado incondicional del entonces gobernador en turno; y si bien ostenta un doctorado, el mismo corresponde a una especialidad académica muy lejana al quehacer jurisdiccional que le fue encomendado, lo que establece la falta de idoneidad para el cargo.

Cuestionar lo antes apuntado es ya a estas alturas anacrónico, pero si es un reflejo de la obsoleta normatividad que regula la asignación y ratificación de magistrados, que sigue privilegiando el amiguismo, el compadrazgo, la filiación, y en algunos casos, la complicidad.

De vuelta al proceso legislativo de ratificación, las cosas empezaron mal desde que la solicitud fue turnada a una comisión a la que no le correspondía conocer de la misma, y aunque posteriormente se turnó a la que por normatividad le correspondía, el desaseo quedó evidenciado. 

El dictamen que se presentó finalmente resultó contrario a la solicitud de ratificación, pues concluyó con la determinación de NO RATIFICAR al magistrado, pero por la mínima diferencia fue votado en contra, suscitándose así un imprevisto en la norma, pues el procedimiento es muy claro para la designación de magistrado, pero existe un vacío en cuanto hace a la ratificación, ya que no se precisa en la norma constitucional si se debe contar con mayoría simple o mayoría calificada para ello. No concluyó entonces el procedimiento con una resolución clara y precisa respecto a que el magistrado haya sido o no, ratificado. Parece juego de palabras, pero es la triste realidad de nuestro sistema legal estatal en la materia.

Este tipo de lagunas legales forman parte del enorme rezago legislativo que arrastra la presente legislatura, pues están pendientes de armonizar, actualizar y adecuar una enorme cantidad de disposiciones normativas, desde 1996 a la fecha, pero como esta legislatura solo atiende cuestiones relacionadas con la ruidosa minoría privilegiada del arcoíris, el rezago legislativo continuará, y vacíos e inconsistencias legales como la que hoy comentamos, permanecerán en perjuicio de la legalidad y la certeza jurídica en el Estado.

No está prevista la ratificación de facto en nuestra Constitución, tan es así, que requiere una solicitud expresa del interesado y un procedimiento específico, pero en el caso, ante la nefasta combinación de vacíos legales e ignorancia supina de nuestros legisladores, tenemos hoy en el Tribunal Superior de Justicia, un magistrado ratificado sin haber sido ratificado legalmente. 

A partir de la próxima resolución judicial que emita el multi referido, la sombra de la nulidad acompañará sus decisiones, y bastará con que un abogado avezado en materia de nulidad lleve el caso ante la Corte, para que en cascada se genere un aluvión de incertidumbre respecto a la legalidad de las sentencias que bajo las circunstancias planteadas sean emitidas.

Y finalmente apuntamos, que al menos dos diputados debieron excusarse de conocer del procedimiento de ratificación en comento, uno que fue a prisión como consecuencia de la acusación que en su contra presentará el jurídico del Estado, entonces a cargo del hoy magistrado, y el diputado que es hijo de otro de los implicados en el mismo caso. Si bien este último no estaba obligado legalmente a excusarse, por decoro debió hacerlo.

En resumen: no sabemos si fue o no fue legalmente ratificado el magistrado de marras, y queda claro que la actual legislatura, es la peor que ha llegado al Congreso de Baja California Sur, integrada -salvo un par de honrosas excepciones- por una caterva de ignorantes desfachatados que solo atienden a intereses facciosos, que usan la diputación como mero trampolín político y que se encuentran al servicio incondicional de la minoría privilegiada.

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Peculado impropio

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El término peculado atendiendo a su raíz etimológica, literalmente significa desfalco, tiene sus orígenes en el derecho romano; deriva del término peculium que representaba la riqueza en ganado (pecus) y por extensión se aplicaba de forma genérica al caudal de bienes en propiedad o posesión de un ciudadano. Dichos bienes se encomendaban generalmente en administración a un empleado, el cual tenía derecho a reservar para sí un porcentaje de las ganancias, o peculio, y cuando el empleado incurría en administración desleal, o desfalco, era severamente sancionado.

Actualmente, el término peculado tiene una connotación específica en el campo del derecho penal, y se define como la desviación o utilización de recursos públicos para un fin diverso al objeto legal de dichos recursos.

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En el ámbito federal el artículo 223 del Código Penal Federal contempla tres hipótesis comisivas atribuibles a un servidor público y una cuarta atribuibles a un particular:

1.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

2.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;

3.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y

4.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Las tres primeras hipótesis contemplan como comisor a un empleado público, la cuarta tiene como agente comisor a un particular, y es la figura que se conoce como peculado impropio.

La pena de prisión, dependiendo del quebranto económico causado al patrimonio de la federación, va de los tres meses a los 14 años de prisión, y se incrementa en un tercio más si se trata de fondos destinados para la seguridad pública.

El Código Penal para Baja California Sur, artículo 285 contempla los mismos supuestos y la penalidad va de uno a quince años de prisión, más un tercio en el caso de fondos destinados a la seguridad pública.

El peculado impropio, es un presupuesto relativamente moderno, y tiene su origen en la necesidad de sancionar a particulares a quienes se les encomienda la administración de recursos públicos, actividad que cada día plantea más modalidades, derivadas de la participación cada vez más amplia de particulares en actividades originalmente encomendadas a servidores públicos, pero que en virtud de acuerdos público-privados, actualmente son encomendadas a operadores de la iniciativa privada.

El peculado impropio es un delito considerado de cuello blanco, no violento, y por ende, quienes incurren en su comisión suelen gozar de enormes prerrogativas, entre ellas, el de enfrentar eventualmente en libertad los procesos penales en su contra encausados, sin importar el monto del quebranto económico que lleguen a ocasionar, y encuentran un enorme cobijo en el entreteje de los convenios y acuerdos de colaboración entre instituciones del sector público y el sector privado.

La falta de supervisión adecuada, los intrincados esquemas financieros y complicaciones contables hacen difícil la acreditación del quebranto económico, y la falta de un esquema de fiscalización adecuada del manejo de la cuenta pública, así como la duplicidad de funciones entre organismos públicos con funciones de auditoría, generan enormes zonas grises que hacen compleja la detección de los malos manejos y la distracción de los recursos públicos

La opacidad, falta de controles adecuados y la corrupción son el campo de cultivo adecuado para que cada día se engrose la lista de comisores de peculado impropio, en detrimento patrimonial de las arcas públicas

 

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¿Cómo detectamos y prevenimos el abuso infantil?

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Academia Americana de Pediatría define el abuso sexual infantil como a práctica de un contacto físico o visual, cometido por un individuo en el contexto sexual; con violencia, engaño, o seducción, ante la incapacidad del niño para consentir, en virtud de su edad y diferencia de poder.1

La Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría (CAINM-INP-UNAM) la define como la interacción sexual que puede o no ser física, entre un niño y un individuo de una mayor edad, quien lo utiliza en forma violenta, con engaño o seducción, para su estimulación sexual, la del menor o la de otro(s).2

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FOTO: Internet

El Código Penal para Baja California Sur establece que comete el delito de abuso sexual infantil quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años, y se sanciona con pena de hasta 18 años de prisión si, se comete con violencia (Art. 180)

El principal cobijo del Abuso sexual infantil es la combinación del ocultamiento, la coerción y la posición de poder o de autoridad del abusador

Estadísticamente está comprobado que en gran porcentaje el ASI es cometido dentro del núcleo familiar de la víctima, y por la naturaleza del evento, difícilmente el infante puede hacer una denuncia, de ahí que resulte una obligación para el entorno social, estar atento a cualquier indicio que pueda alertarnos sobre la comisión de este ilícito, y por ende resulta muy importante conocer e identificar los principales indicadores en la conducta de la víctima, entre los cuales destacan los siguientes:

  • Temor al contacto o a los acercamientos físicos.
  • Temor exagerado a un adulto.
  • Conducta agresiva, destructiva o excesivamente sumisa.
  • Depresión.
  • Intentos de auto agredirse o automutilarse.
  • El infante orina o defeca involuntariamente, sin causas patológicas.
  • Problemas alimenticios: glotonería o pérdida de apetito.
  • Bajo rendimiento escolar.
  • Inhibición para jugar.
  • Timidez exagerada.

Si se reúnen varios de los indicadores anteriores, conviene poner atención en otro tipo de indicios:

  • Ropa interior rasgada, manchada o sanguinolenta.
  • Dificultad para caminar o sentarse.
  • Irritación, picor, dolor o lesión en la zona genital.
  • nfecciones orales o del tracto urinario.
  • Precocidad.

En caso de que los indicadores se confirmen, se debe buscar apoyo profesional y formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público especializado.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN;

  • Enseña a los niños a reconocer las partes íntimas de su cuerpo. Indícales que nadie (conocido o desconocido) puede tocar las partes íntimas de su cuerpo, ni hacerle caricias que lo incomoden.
  • Si algún niño te manifiesta que hay alguien que lo molesta, pon atención a su comportamiento y toma en cuenta los indicadores antes señalados.
  • Procura no perder de vista a los infantes en lugares donde haya muchas personas.
  • Inculca en los niños que no deben aceptar regalos, principalmente cuando se los ofrezcan a cambio de alguna petición.
  • Informa a los niños que nadie puede tomarles fotografías sin su consentimiento y el consentimiento de sus padres.
  • Vigila los sitios web que visitan tus hijos, así como sus amigos en las redes sociales.

Es muy importante estar atento a todos estos indicadores, y tomar el máximo de precauciones, sobre todo ahora que la ONU, desde la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, promueve la despenalización de la pederastia.

 

Referencias

1.- American Academy of Pediatrics. Guidelines for the Evaluation of Sexual Abuse of Children. Subject Review. Pediatrics 1999;3:186-90.

2.- Perea Martínez A, Loredo-Abdalá A, Monroy Villafuerte A, Güicho Alba. El abuso sexual: del silencio Ignominioso a una realidad estigmatizante. En: Loredo-Abdalá editor. Maltrato en Niños y adolescentes. México: Editores de Textos Mexicanos, 2004;pp:75-102

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¿Es posible legalizar la pederastia?

FOTO: Internet

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La pederastia (del griego país-paidós niño y erastés amante) entendida como la práctica sexual de una persona adulta con un infante, actualmente se sanciona en México, en materia federal con penas de 9 a 18 años de prisión (Art 209bis CPF) y en materia del fuero común en Baja California Sur, con penas de 4 a 9 años de prisión (Art. 169 CPBCS)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, distingue la pederastia, de la pedofilia, términos que coloquialmente suelen confundirse. Para nuestro Máximo Tribunal Federal, la pedofilia es una patología, un trastorno sexual consistente en sentir atracción por los infantes, pero sin llegar a cometer delito alguno; en contrapartida, el pederasta no solo siente atracción, sino que, además, decide ejecutar el acto sexual contra los menores. Es decir, el pederasta, a diferencia del pedófilo, no solo se queda con el trastorno sexual, sino que decide ejecutarlo o practicarlo sobre el infante, vulnerando con ello el bien jurídico tutelado por la norma consistente en el sano desarrollo psicoemocional y la libertad sexual del menor. (ADR 3651/2015/1ª SALA/05-04-2017)

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Los casos de pederastia pueden ser muchos y variados, pero todos tienen en común el abuso del poder que detentan los agresores, desnudando a sus víctimas, acariciándolas y efectuando actos de sexo oral, anal o vaginal, ya sea en forma activa o pasiva. De una manera u otra, la afectación que realizan es sumamente lacerante para el normal desarrollo psicoemocional y físico de infantes y adolescentes.

Pese a lo abominable que resulta este tipo de prácticas, ha surgido una corriente de opinión al seno de la ONU que tiene como objetivo legitimar y legalizar la pederastia. No es nuevo este movimiento, pues tiene su antecedente en una campaña titulada amor es amor, con la que se buscó desclasificar como trastorno patológico la pedofilia e incorporarla al catálogo de las inclinaciones sexuales que abarca el abanico de la denominada diversidad sexual. 

El empeño no progresó, por la aversión generalizada al término y sus implicaciones. Así que los promotores le dieron un giro a la ecuación, y hacen ahora su propuesta evitando utilizar los términos pedofilia y pederastia, que están satanizados, y en lugar de hablar del supuesto derecho del pedófilo a amar a los menores, ahora se habla del derecho de los menores a ejercer libremente su sexualidad con quienes así lo elijan.

Esta propuesta entra por la puerta trasera, escondida en un documento oficial, aprovechando la inercia progresista de los movimientos feministas, y con la bandera de la libertad y la salud, en el documento denominado Principios del 8 de marzo para un enfoque del derecho penal basado en los derechos humanos que proscriba conductas asociadas con el sexo, la reproducción, el consumo de drogas, el VIH, la falta de vivienda y la pobreza publicado el 29 marzo 2023 por el Comité Internacional de Juristas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que en su apartado denominado PRINCIPIO 16- CONDUCTA SEXUAL CONSENSUAL plantea la despenalización de la actividad sexual entre menores y adultos, invocando la libertad decisoria de los menores y la no discriminación, al puntualizar en su párrafo final; En este contexto, la aplicación de la ley penal debe reflejar los derechos y la capacidad de las personas menores de 18 años para tomar decisiones sobre la conducta sexual consentida y su derecho a ser escuchadas en los asuntos que les conciernen. De acuerdo con sus capacidades evolutivas y su autonomía progresiva, las personas menores de 18 años deben participar en las decisiones que les afecten, teniendo debidamente en cuenta su edad, madurez e interés superior, y con especial atención a las garantías de no discriminación.

 

Al apelar a la madurez de los menores para tener relaciones sexuales con quienes ellos quieran, sin establecer un mínimo de edad legal, para descriminalizar la actividad sexual entre un menor y un adulto, de facto, están buscando despenalizar y legitimar la pederastia, pues no puede ser un crimen la actividad que tenga como presupuesto el supuesto “derecho” de un menor a ejercer libremente su sexualidad con un adulto. Mediante esta premisa, habiendo invertido la ecuación, puede legalizarse la pederastia, sin utilizar tal término.

Deberemos estar atentos al efecto que este documento tenga entre nuestros legisladores, tan inclinados a legalizar todo lo que llegue al Congreso con la etiqueta progresista. 

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