Violencia sexual en BCS

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define a la violencia sexual como: “Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto

Más allá de las interpretaciones simplistas que vinculan este tipo de violencia con un impulso sexual masculino, las connotaciones sociales y culturales que rodean este fenómeno recurrente, nos permiten establecer como sus principales elementos la discriminación y el abuso de poder, que se cultivan mediante estereotipos que asignan una supuesta superioridad masculina en los roles interpersonales de convivencia.

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Siendo la violencia sexual una de las modalidades que más lastima al sector femenino, y que se da en todos los ámbitos de desarrollo personal: familiar, conyugal, comunitaria, escolar, laboral, e incluso político, el Estado se encuentra obligado a prevenirla y sancionarla en todas sus modalidades.

Actualmente, la legislación penal sudcaliforniana previene y sanciona como delito:

◉ Peligro de contagio (Art. 168)

◉ Corrupción de menores (Art. 169)

◉ Pornografía infantil (Art. 173)

◉ Lenocinio (Art. 175)

Violación (Art. 177)

Abuso sexual (Art. 179)

◉ Hostigamiento sexual, (Art 182)

◉ Acoso sexual (Art. 183)

Ciberacoso sexual (Art. 183 bis)

◉ Violación a la intimidad sexual (Art. 183 quáter)

◉ Estupro (Art. 184)

◉ Incesto (185) y

◉ Exhibicionismo corporal (Art. 187).

Estimamos que nuestro Código Penal contempla todas las modalidades de violencia sexual reconocidas en los tratados internacionales suscritos por México, cuya previsión y sanción competen a la esfera competencial del fuero común.

No obstante, tener un marco legal apropiado, resulta irrelevante, cuando se carece de las políticas públicas adecuadas para aplicarlo. La legislación se convierte en letra muerta cuando el ejecutivo encargado de aplicarla, no dota al órgano procurador de justicia, de los insumos materiales y humanos adecuados, mínimos e indispensables para ello.

 

En esta entidad, los delitos de naturaleza sexual son  los que más engrosan la cifra negra, (delitos que no se denuncian) y el personal encargado de atender los que sí se denuncian, no cuenta con los recursos necesarios para ello. En muchos casos, el personal de actuaciones ni siquiera reúne el perfil profesional adecuado para llevar a cabo la delicada labor de atender a las víctimas de violencia sexual.

Pese a existir protocolos muy estrictos respecto al personal de actuaciones encargado de atender a las víctimas de este tipo de agresiones, debido a las enormes carencias materiales y humanas, y a la falta de voluntad política para mejorar los presupuestos sobre el tema, todavía encontramos carpetas de investigación donde las víctimas femeninas son atendidas por médicos y agentes de investigación de sexo masculino, lo que dificulta el que se genere el espacio de empatía y flujo eficaz de comunicación entre la víctima y el personal actuante.

Se programa el presupuesto anual de la procuración de justicia tomando como base los requerimientos de atención preferente a los delitos de mayor impacto, y en ese rubro, la atención a víctimas de violencia sexual no son prioridad, frente a otros delitos, como los de tipo patrimonial, lo cual consideramos un grave error de estrategia y programación.

Una víctima de robo puede olvidar y superar un robo, pero una agresión sexual, de no ser  oportuna y eficazmente atendida, puede lacerar a la víctima a lo largo de toda su existencia.

Necesitamos en el área de atención a víctimas de violencia sexual, suficientes profesionales en la materia, bien capacitados, bien remunerados y dotados de los implementos tecnológicos adecuados y necesarios para llevar a cabo eficientemente su labor.

La selección del personal debe ser estricta, cuidando que cada elemento humano reúna el perfil que el encargo requiere, para evitar con ello la re-victimización de quienes acuden a formular su denuncia o a darle seguimiento al procedimiento relativo a su caso.

Las instalaciones también deben adecuarse. Actualmente en Cabo San Lucas, la región del estado con mayor incidencia en este tipo de delitos, carece de instalaciones propias. Sus oficinas improvisadas se ubican en un local que ni siquiera cuenta con señalética externa que lo identifique; el área de espera es abierta y coincide con el área de actuación. Pese a tratarse de delitos que por su naturaleza el sigilo es de obvia exigencia, cualquier persona puede sentarse y escuchar lo que acontece, violentando con ello la secrecía que el procedimiento exige en estos casos.

Lo más grave que hemos encontrado, es la falta de capacitación de algunos integrantes del personal a cargo de la integración de las carpetas de investigación. No solo ocurre que errores técnicos dan al traste con el éxito de los procedimientos de persecución, -lo que genera una elevada tasa de impunidad-, también es frecuente detectar falta de tacto o sensibilidad del personal al tratar a las víctimas.

Un ejemplo de las carencias enunciadas, que en seguida comparto, nos deja en claro la urgencia que existe de dotar a la Procuraduría de Justicia de los recursos mínimos e indispensables para evitar que en lo sucesivo, se siga revictimizando a quien acude a denunciar actos de violencia sexual.

La víctima de una violación, acudió a formular su denuncia. En el desarrollo de la investigación se descubrió que tiene el himen elástico, peculiaridad que impidió que el mismo se rompiera durante la agresión sexual de la que fue víctima. El tiempo pasó y la víctima notó que su caso no  avanzaba. Al cuestionar sobre el tema a la funcionaria a cargo de su carpeta, obtuvo la siguiente respuesta: Ya deberías superarlo. No te pasó nada. Muchas mujeres envidiarían tu caso.

Es inadmisible que en un área tan sensible de la procuración de justicia, se den este tipo de actuaciones que se constituyen en re-victimización por discriminación e insensibilidad prejuiciosa, que generan culpabilización y el silenciamiento de la víctima y construyen patrones de impunidad y permisividad de la violencia que se supone debemos combatir.

Podemos concluir que el marco legal estatal es adecuado, pero inoperante, a menos que se geste un programa ambicioso de reestructuración operativa en la Procuraduría de Justicia, que contando con el presupuesto adecuado para ello, permita contar con personal e instalaciones adecuadas para atender al sector que consideramos más vulnerable en el combate a la embestida delictiva en la entidad.

Proponemos al Congreso Local, que antes de aprobar el presupuesto de egresos, en Comisiones se escuche a los encargados de procurar justicia en los casos de violencia sexual, y se asignen suficientes recursos para que la atención a las víctimas sea integral y efectiva.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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