Ultrajes a la autoridad

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Ultrajar, significa ajar o injuriar, despreciar o tratar con desvío a alguien, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua. Los ultrajes, pueden ser expresiones verbales, utilizando palabras ofensivas, injuriosas, o expresiones físicas, que consisten en gestos o ademanes que demuestren ofensa, desprecio o repugnancia. Si bien, todos los códigos penales del país contemplaban el siglo pasado como delito los ultrajes a los agentes de autoridad, la tendencia moderna es eliminar esta figura delictiva, en aras del derecho a la libertad de expresión.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional e invalidó el delito de ultrajes a la autoridad contemplado en el artículo 331 del Código Penal del Estado de Veracruz, por encontrar en dicha norma un efecto inhibitorio de la  libertad de expresión y por violentar el principio de taxatividad, es decir, no describen con suficiente precisión las conductas prohibidas.

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La ponencia del ministro Pardo Rebolledo, establece que, la norma violentaba el criterio de la Corte Interamericana de Derechos humanos, -cuya jurisprudencia, resulta obligatoria para los tribunales mexicanos-, y resulta contraria a lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todas estas normas que, tutelan el derecho a la libertad de pensamiento, de opinión y expresión, que no puede estar sujeta a censura previa, ni a sanción o persecución.

La impresión en la descripción de la conducta deja a la apreciación de la autoridad el determinar, cuando estamos en presencia de una ofensa, una actitud ofensiva, amenazante o agresiva, lo que genera inseguridad jurídica, el hecho de que, la propia autoridad sea quien valore y determine si esa falta de respeto es una amenaza o una agresión, de acuerdo con la opinión de la ministra Ríos Farjat. Por otro lado, para el ministro Zaldívar, la norma cubre el requisito de legalidad, atendiendo al objetivo plasmado, de proteger la integridad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, y es legítimo el prohibir que los amenacen o agredan, pero, las hipótesis que plantea el tipo penal no cubren el criterio de necesidad, porque atenta contra ejercicios legítimos, como el derecho a la libertad de expresión, cuando considera agresiones las ofensas. De sostenerse el criterio que plantea el tipo penal en comento, tendrían que invalidarse prácticamente el 99 por ciento de los tweets que diariamente se redactan en este país; para la ministra Piña, la expresión agreda, es inconstitucional, por incidir en el ámbito tutelado de la libertad de expresión.

En contrapartida, el Gobernador de Veracruz, si bien acató la determinación de la Suprema Corte, promoviendo la derogación del delito de ultrajes a la autoridad en dicha entidad, también manifestó su inconformidad, al considerar que dicha derogación generará impunidad, toda vez que, las personas que están en prisión por la comisión de esta conducta, quedarán en libertad, y además se propiciará un incremento en el número de agresiones contra los policías.

En el caso de Baja California Sur, el Código Penal en vigor en su artículo 303, impone una pena de seis meses a dos años de prisión y multa hasta por cincuenta días, a quien ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas. Habrá que proponer al congreso local, una revisión del tipo penal en cita, para adecuarlo a los estándares actuales consagrados en la Constitución General de la República, los tratados internacionales suscritos por México, y la jurisprudencia, tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de derechos humanos, específicamente, en lo relacionado al respeto a la libertad de expresión.

Así que, estamos en presencia, de otro tipo penal que, debe ser derogado o actualizado en nuestro Código Penal Estatal, asignación que se agrega a la ya larga lista de pendientes de actualización y armonización que refleja el rezago de 14 años que arrastra el marco legal sudcaliforniano.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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