Supresión del Programa de Estancias Infantiles. Causas y consecuencias

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). A dos meses de iniciada la nueva Administración Federal, nos hemos encontrado con decisiones polémicas dictadas por el Ejecutivo, en su mayoría relacionadas con el manejo de recursos públicos. Medidas drásticas, algunas con la apariencia de haber sido decididas de forma apresurada, que responden más a un capricho que a una debida planeación. La más reciente de estas medidas ha sido la cancelación de los apoyos para guarderías y estancias infantiles que prestan servicios a madres y padres trabajadores. Con la intención abordar mejor el tema deberemos precisar dos aspectos.

El primero: el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras tenía como objetivo garantizar, por medio de una aportación económica, el acceso al servicio de cuidado y atención infantil a aquellos padres, madres o tutores cuyos ingresos no rebasaran la llamada Línea de bienestar mínimo, y no contaran con el servicio por medio de instituciones públicas o de seguridad social.

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Para cumplir con dicho objeto, el programa se desarrollaba en convenio con estancias infantiles particulares y afiliadas, las cuales debían cumplir con una serie de requisitos por parte de la persona encargada, su personal y el inmueble, convirtiéndose en un establecimiento formal con obligaciones patronales, fiscales y prediales. La estancia infantil era entonces una pequeña empresa beneficiaria directa del subsidio que se le brindaba en forma de un apoyo único para la adecuación del inmueble, mobiliario, póliza de seguro y programa interno de Protección Civil, dejando muy en claro que el resto de los gastos administrativos —entiéndase trámites municipales, estatales y hacendarios— no podían considerarse dentro del apoyo.

Las personas que aplicaban podían escoger una estancia afiliada al programa, y así, el monto de apoyo se entregaba mensualmente a la persona responsable de la guardería, ya fuera mediante depósito o transferencia bancaria para completar de esa forma las cuotas por el servicio que los usuarios pagaban.

Segundo: el desaseado manejo de los recursos públicos caracterizó a la pasada Administración Federal, específicamente en este tema: sobrecupo para inflar números; corruptelas en la repartición de los espacios; o simplemente obviar requisitos tanto de estancias infantiles como de los responsables de éstas y de usuarios finales de los apoyos, entre otros. Males notorios que una correcta indagatoria permitiría identificar a los culpables y proceder contra ellos con todo el peso de la ley, garantizando la permanencia del apoyo y beneficios para los afiliados que cumplieron cabalmente con la normatividad aplicable.

Lo correcto entonces no es suspender el programa, sino perseguir y sancionar penalmente a quienes lucraron con ello de una manera indebida; así como llevar a cabo una reestructuración del mismo, acompañada de una adecuada fiscalización y verificación del manejo transparente del recurso. El suspender el programa de golpe, provocará una cadena de afectación mayúscula a los beneficiarios, tanto directos como indirectos, cumplidos e incumplidos; comenzando con el usuario, la madre soltera incapaz de pagar por el servicio, se ve orillada a prescindir del mismo.

La falta de este ingreso repercute de forma inmediata al presupuesto de la estancia, y se traduce en la necesidad de recortes de insumos y sobre todo, de recursos humanos; ello ocasiona que miles de madres y padres trabajadores se queden sin lugar para el cuidado de sus hijos y otras decenas de miles de desempleados. Reducir los apoyos a la mitad y otorgarlos directamente a los usuarios finales, porque “supuestamente” garantiza un mejor control del recurso, no resuelve el problema que la misma Administración Federal ha creado, sólo complica más los procedimientos y pone en riesgo el bienestar de los menores, quienes son los beneficiaros directos del programa.

Atendiendo los derechos humanos de los infantes, previstos en nuestra Carta Magna, en los tratados internacionales y demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de protección a la infancia y al interés superior del menor, corresponde al Estado Mexicano brindar asistencia social, desarrollo y educación integral para los infantes por lo que es irresponsable que el gobierno federal pretenda remitir esa responsabilidad a los familiares de los menores.

El interés superior del menor forma parte de las políticas públicas y tiene el carácter de obligatorio sobre todo en las etapas tempranas del desarrollo infantil, pues las guarderías cubren una importante labor educativa en la edad preescolar de los infantes; sobretodo, es una exigencia reglamentaria que el personal que atienda las capturas de tiempo completo sea profesional, regular y esté frecuentemente capacitado y actualizado.

Si el Estado descuida su obligación en este campo, se generan esquemas sociopolíticos y culturales donde se estigmatiza la figura femenina, al imponer la carga a las abuelas, para la cual no están ni obligadas ni preparadas; se limita la libre evolución de su personalidad, se sobrecarga de trabajo a personas que no necesariamente tienen la vocación, la capacidad y la disposición para hacerlo, y se frena el desarrollo integral de los niños a su cuidado.

Transferir el dinero directamente a las familias, deja en manos de los padres la decisión de enviar o no a los menores a una guardería o estancia infantil. Es muy probable que los padres en muchos casos elijan atender otras prioridades y por lo tanto, las criaturas permanezcan en el abandono respecto a esta etapa temprana de su crecimiento, la cual requiere que el Estado les brinde a los menores un espacio seguro, armónico, de cuidado y desarrollo personal.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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