La salida fallida

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La semana pasada, llegué a un acuerdo con mi contraparte, en un expediente judicializado. Con la anuencia del Ministerio Público, solicitamos la audiencia respectiva, para que ante el Juez de Control quedara debidamente zanjada la cuestión. Todo iba bien, hasta que nos informaron que no hay fechas de audiencia disponibles, antes de marzo de 2020. ¿Motivo? La enorme carga de trabajo que enfrentan los juzgados penales del sistema penal acusatorio.

Lo narrado es un reflejo del grave problema que enfrenta la sociedad sudcaliforniana: nuestro sistema de justicia penal está colapsando. Un sistema que fue creado para que los conflictos se solucionaran sin llegar a juicio, ha resultado incapaz de alcanzar los objetivos planteados, y en la práctica, es tan alto el número de expedientes judicializados, que los recursos materiales y humanos resultan insuficientes para enfrentar el cúmulo de pendientes procesales acumulados.

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Actualmente se cocina en el horno legislativo estatal una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que reasigna labores a los juzgadores, prácticamente desapareciendo los tribunales colegiados, -integrados por tres jueces- para convertirlos en unitarios, y así poder redistribuir la carga de trabajo, encargando a un solo juez la labor de atender las audiencias de juicio que actualmente ocupan tres jueces.

Esa medida, que amenaza con demeritar la labor judicial, al imponer a un solo juez una carga resolutora que originalmente fue programada para ser atendida por tres jueces, de llevarse a cabo, paliará temporalmente la sobrecarga de trabajo, pero no resolverá el problema.

Y si el año entrante nombran más jueces, atendiendo a la tendencia actual, siempre habrá más trabajo que jueces nombrados para atenderlo.

Lo mismo puede decirse del personal de actuación, tanto de la Procuraduría como de la defensoría pública. Por más personal que contraten, siempre habrá mayor carga de trabajo, si no se frena la sobreproducción de causas penales. Esto es: si no se resuelven los casos en las instancias alternativas, y se sigue llevando a juicio la mayoría de los expedientes, siempre será superior la carga de trabajo, al número de operadores destinados para atenderla.

¿QUÉ ESTÁ FALLANDO?

Las salidas alternas –no controversiales- de solución de conflictos. La exigencia universal es ofertar sistemas de procuración y administración de justicia que permitan a los gobernados encontrar una solución pronta y efectiva a los conflictos que se susciten entre particulares, y esa es precisamente la función específica de los llamados mecanismos alternos de solución de conflictos, referenciados comúnmente con el acróstico MASC, los cuales, a la fecha, no han brindado los resultados esperados.

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de acuerdo con la ley que rige su implementación, tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

El diálogo entre las partes en pugna, la economía procesal y la confidencialidad, propician la solución de controversias que surjan entre los miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella por un hecho delictivo, pero para que ello ocurra, es indispensable que los operadores del sistema sean elegidos atendiendo al perfil que el encargo requiere, y cuenten además con la preparación necesaria, y los recursos operativos mínimos indispensables para llevar a cabo su labor.

Es indispensable que el personal encargado de la atención temprana de quienes acuden ante la agencia del Ministerio Público a formular una denuncia, sepa identificar los casos en que es viable la aplicación de un MASC, y al mismo tiempo, sean capaces de motivar al ciudadano afectado, para que aproveche las bondades de optar por una solución no controversial.

Es muy importante dar amplia difusión a los MASC, a través de los medios masivos de comunicación.

Todo ciudadano tiene derecho a gozar de los beneficios que brindan los MASC, y es un grave desacierto institucional seguir permitiendo que por desconocimiento, no sean utilizados.

Los MASC legalmente previstos, y disponibles en el Estado, son:

LA MEDIACIÓN: Mecanismo mediante el cual los intervinientes harán uso de su autonomía formulando opciones de solución alterna.

LA CONCILIACIÓN: Mecanismo mediante el cual los intervinientes propondrán las medidas de solución alternas ante el facilitador y éste a su vez podrá presentar alternativas.

 

LA JUNTA RESTAURATIVA: Mecanismo con el que las personas víctimas, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan y proponen opciones de solución para lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas.

En la medida en que los MASC sean conocidos y aplicados, la carga procesal disminuirá y el sistema de justicia penal dará los resultados esperados. En caso contrario, el sistema de justicia penal colapsará irremediable.

 

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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