La objeción de conciencia en nuestra legislación

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Sócrates afirmaba que se debía obedecer al Estado, pero antes a la conciencia, y en caso de discrepancia priorizar la segunda, al grado incluso de enfrentar la pena de muerte como sanción jurídica, sin oponerse a ella.

Sófocles documenta la objeción de conciencia en la tragedia de Antígona, quien fue condenada a muerte por intentar sepultar el cadáver de Polinices, cuando el rey tebano Creonte ordenó que lo dejaran como alimento para los perros callejeros.

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El texto bíblico refiere el caso de Ananías, Azarías y Misael frente al rey Nabucodonosor de Babilonia y el de los hermanos Macabeos frente al rey Antíoco, donde por motivos religiosos se oponen a  la autoridad política, negándose a adorar una deidad ajena a su fe.

El evangelio de Juan, refiere el caso de objeción de conciencia en el que Jesucristo convence a la multitud de abstenerse de lapidar a una mujer adúltera, tal como obligaba la ley Mosaica, invocando la ley natural: “El que esté libre de culpa, que lance la primera piedra”

 

En sus inicios, el cristianismo documenta innumerables casos de desobediencia a la autoridad pagana, que pagaron con su vida los denominados mártires. Al unificarse el poder político y religioso en la época de Constantino, la objeción de conciencia quedó limitada a esporádicos objetores paganos, en casos poco documentados.

Santo Tomás justifica la desobediencia a la autoridad civil cuando la ley es injusta o contraria a la ley divina. A diferencia del desobediente civil que pretende con su activismo abolir una norma o política que considera injusta, el objetor busca simplemente ser eximido del deber jurídico y escaparse de la sanción que le es asociada.

En el siglo pasado, y ya acuñado, el término “objeción de conciencia” se aplica al servicio militar, en naciones europeas y en la Unión Americana, destacando el caso de Mohamed Alí, registrado al nacer como Cassius Clay, quien al abrazar la fe islámica se negó a realizar el servicio militar y enlistarse para pelear en la guerra de Vietnam.

El entonces campeón mundial de peso completo más joven de la historia, a sus 24 años enfrentó al gobierno norteamericano. Fue desconocido como campeón, perdió su licencia de boxeador, y el 20 de junio de 1967 el Tribunal Federal de Houston lo condenó a cinco años de prisión y 10,000 dólares de multa, por negarse a brindar servicio militar.

El efecto mediático de este caso, y el descrédito que alcanzó Estados Unidos por su intervención en Vietnam, se ganó el desprecio de la opinión pública por el servicio militar obligatorio, y tres años después, la Justicia Federal Norteamericana exoneró a Mohamed Alí, quien se volvió leyenda al recuperar el título mundial en un histórico combate en Zaire, ante George Foreman, contribuyendo con todo este proceso de amplia cobertura periodística, al reconocimiento formal de la objeción de conciencia, en las diferentes legislaciones de occidente.

En México, ya en el presente siglo, el Constituyente Permanente elevó a categoría de derecho humano la libertad de conciencia, siempre que no se incurra en un delito o falta penada por la ley.

La exposición de motivos de la reforma al Artículo 24 constitucional, publicada el diecinueve de julio de dos mil trece, define la libertad de conciencia como la ausencia de coacción que permita a la persona adoptar o practicar aquella religión que le parezca verdadera, es decir, significa la libertad para cumplir el deber moral de buscar la verdad y vivir conforme a ella. El resultado de la elección hecha por la persona, que adopte una u otra religión, que la practique o no con regularidad, que su fe sea profunda o superficial, es algo que excede absolutamente al ámbito jurídico. […] De ahí que el compromiso esencial del Estado sea garantizar que no se produzcan presiones o coacciones sobre las personas, o que de producirse, habrá un remedio adecuado para que cesen y obtenga la persona la reparación debida.

El Artículo 24 de la Constitución Federal consagra la objeción de conciencia reconociéndola como la previsión legal que excluye a una determinada persona a acatar órdenes de una autoridad, u obedecer un mandato legal, invocando la existencia de una contradicción entre el deber moral y el deber jurídico, a causa de una norma que le impide asumir el comportamiento prescrito.

El precepto atañe a las libertades de pensamiento, de conciencia y de creencia; y atiende a los principios de tolerancia, libertad ideológica y de no discriminación, siempre y cuando su ejercicio no ponga en riesgo la salud o la vida de los pacientes asignados a su atención.

Sobre el particular, el artículo 10 bis de la Ley General de Salud, adicionado D.O.F. el 11 de mayo de 2018, dispone lo siguiente:

ARTICULO 10 BIS. El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.

En el orden local, CdMx, Jalisco, Tamaulipas, Nuevo León, Aguascalientes, Colima, Morelos, Querétaro y Tlaxcala, previenen el ejercicio de la objeción de conciencia.

 

El derecho humano a la libertad de conciencia y de religión también se encuentra en la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su Artículo 12 establece:

Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
  2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
  3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
  4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Sobre la libertad de conciencia y religión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “La última tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros.) Vs Chile.”, el 05 de febrero de 2001 resolvió:

“(…) el derecho a la libertad de conciencia y de religión permite que las personas conserven, cambien, profesen y divulguen su religión o sus creencias. Este derecho es uno de los cimientos de la sociedad democrática. En su dimensión religiosa, constituye un elemento trascendental en la protección de las convicciones de los creyentes y en su forma de vida.”

EL CASO DE B.C.S.

Desde finales de junio de 2019, pendiente de dictaminación, se encuentra en el Congreso Local una Iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante la cual se adiciona un Artículo 13 Bis a la Ley de Salud Estatal, para establecer que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece dicha Ley, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, pues en ese caso, el objetor incurrirá en una causal de responsabilidad profesional.

Todo indica que en el próximo periodo de sesiones, se emitirá el dictamen respectivo, y será votado por nuestros diputados.

De aprobarse esta reforma, nuestra legislación se actualizará y armonizará con los postulados constitucionales y convencionales vigentes, y se adecuará a los criterios jurisprudenciales emitidos tanto por la Suprema corte de Justicia de la Nación, como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Al entrar en vigor esta reforma en Baja California Sur, ningún profesional de la salud será obligado a practicar un aborto o aplicar un tratamiento radical, cuando sus principios religiosos, éticos o axiológicos se lo impidan, sin necesidad de interponer un amparo para ello.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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