El veto imperial sudcaliforniano

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 10 de diciembre de 2020, el Congreso de Baja California Sur aprobó el paquete económico que incluye la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2021, y los remitió para su publicación al Ejecutivo del Estado.

El Gobernador, en lugar de publicar la ley y el presupuesto en comento, tal y como le mandata la Constitución local (Artículo 79 fracción III), emitió el 2 de enero de 2021 un comunicado en redes sociales, mediante el cual informa al pueblo sudcaliforniano, su decisión de “vetar” dichas leyes, confundiendo en su determinación, el veto constitucional sudcaliforniano —que consiste únicamente en formular observaciones—, en un plazo perentorio de diez días y que son superables por la opinión de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso local, con:

  1. El veto imperial romano ius exclusivæ, mediante el cual, el monarca podía dejar sin efecto determinaciones de otros poderes, o

  2. El veto consular romano, ius intercessionis, gracias al cual, un tribuno plebeyo podía dejar sin efecto una determinación de un tribuno patricio, o un magistrado superior respecto de un inferior; o peor aún, con

  3. El veto del consejo de seguridad de la ONU, mediante el cual, queda rechazada ipso facto cualquier propuesta, simplemente con el veto emitido por uno de los cinco miembros permanentes del consejo: Estados Unidos, China, Rusia, Francia y Reino Unido, sin que haya necesidad de explicar, fundar o motivar su veto.               

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El veto, en el derecho constitucional mexicano en general, y sudcaliforniano en particular, NO es un acto soberano de prohibir, como puede sugerir la interpretación etimológica del término veto, que es prohibir, dejar sin efecto, pues ello implicaría la superposición del Ejecutivo sobre el Legislativo. Es en realidad un acto de colaboración entre poderes, mediante el cual el Gobernador hace llegar a los diputados en calidad de sugerencia, diversos cuestionamientos, observaciones que tal vez pudieron no haberse tomado en cuenta en el momento de discutir la iniciativa durante el proceso legislativo, siempre con el objeto de mejorar la ley o superar contradicciones o cubrir totalmente sus requerimientos, pero siempre se trata de una aportación sin fuerza de imperio, que generan un análisis y evaluación por parte del Congreso, cuyos integrantes, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán aceptar o rechazar las objeciones, sugerencias y cuestionamientos del Ejecutivo, pero nunca, y bajo ninguna circunstancia, el veto constitucional mexicano faculta al Gobernador para impedir la entrada en vigor, vía no publicación de las leyes y decretos que emanen del Congreso local.

En Baja California Sur, las autoridades y funcionarios del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les concede la Constitución local (Artículo 3), por lo tanto, todo acto de autoridad para el que no esté expresamente facultado en la ley, se constituye en abuso de autoridad, e incurre en responsabilidad administrativa, eventualmente penal, y será sometido a procedimiento sancionador, ante el Congreso local constituido en Jurado, cuando en el ejercicio de sus funciones incurra en actos y omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho (Art. 157 y 158).

El texto constitucional local otorga al Gobernador la facultad de veto (Artículo 60) respecto de los proyectos de ley o decretos que emita el Congreso local, entendiendo que dicha facultad, se limita a la posibilidad de formular observaciones que considere pertinentes, mismas que deberá hacer llegar al Congreso, en un plazo improrrogable de diez días hábiles. Las observaciones del Ejecutivo podrán realizarse respecto de todo el documento (veto total) o únicamente a una de sus partes (veto parcial).

Si las observaciones emitidas por el Ejecutivo son desechadas por al menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso, el Proyecto de Ley o Decreto se remitirá de nueva cuenta al Gobernador del Estado para su promulgación y publicación; si dichas observaciones son aprobadas por la misma proporción de diputados, se incorporarán al proyecto de ley o decreto, tratándose de veto parcial, y se remitirá de nueva cuenta al Gobernador del Estado para su promulgación y publicación; o tratándose de un veto total, el Proyecto de Ley o Decreto quedará sin efecto, debiendo publicarse esta decisión en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Atendiendo a procedimiento constitucional, el presupuesto de egresos y la Ley de Ingresos, cuya elaboración y aprobación es facultad exclusiva del Congreso (Art. 64), la obligación ineludible del ejecutivo es publicarlas o realizar observaciones en los términos planteados en el apartado precedente, pero en modo alguno, puede abstenerse de publicar dichos ordenamientos, con el pretexto de ejercer un derecho de veto, pues, como hemos apuntado, el veto constitucional sudcaliforniano solo faculta al Gobernador para realizar observaciones. Al no hacer la publicación, incurre por omisión en responsabilidad y debe enfrentar un procedimiento de juicio político.

Anuncia el Gobernador en redes sociales la inconstitucional decisión de no publicar la Ley de Ingresos y presupuesto de egresos 2021, pese a que fueron aprobadas por el Congreso, pretendiendo justificar su actuación con el pretexto de que son contrarios a los intereses de los sudcalifornianos.

En su comunicado, el Gobernador afirma que el presupuesto aprobado implica disminuir a la administración pública estatal 400 millones de pesos que limitarían, entre otros, la prestación de servicios en materia de salud, mantenimiento de la seguridad pública y el sostenimiento de la educación, y que impide continuar con la atención de la salud para las familias, borra la posibilidad de apoyar la economía familiar y pone en riesgo la seguridad pública.

De ser cierto lo afirmado por el Gobernador en su comunicado, lo correcto era regresar los proyectos aprobados por los diputados, al Congreso, dentro del plazo legal, con dichos argumentos en vía de observaciones, tal y como marca el texto constitucional. En lugar de eso, dejó correr el plazo de diez días que le brinda la Constitución para ello, y anunció su determinación de no publicar la ley, incurriendo así en responsabilidad oficial, dejando con ello en estado de indefensión a los contribuyentes del Estado, sobre todo a los cautivos, pues no existe marco legal regulatorio del ejercicio recaudatorio estatal, ni presupuesto aplicable, siendo ilegal pretender imponer la ley de la materia vigente en el 2020, pues eso sólo es posible, únicamente (Art. 64 fracción XXXI), en el caso de que el presupuesto 2021 no fuera aprobado, y eso sí ocurrió.

La incertidumbre legal y el vacío normativo en que se encuentra la Entidad, tendrá graves consecuencias en detrimento del servicio público y en agravio patrimonial de los causantes cautivos.

Con su negativa a publicar las leyes en comento, el Gobernador actuó como un auténtico emperador, pues ejecutó la facultad de veto como un acto potestativo de imperio, dictatorial y arbitrario, inadmisible en un Estado democrático moderno.

Es inaudito el abuso de poder en que incurre el Ejecutivo, pero es aterrador e indignante constatar la pasiva inacción en que se encuentra paralizado el Congreso. Simplemente, no saben qué hacer, y ello debido en gran parte, no sólo a la ignorancia de nuestros diputados, sino a la carencia de un cuerpo de asesores parlamentarios certificados y calificados. La pobreza intelectual y carencia de asesoría parlamentaria de nuestros diputados locales, es la garantía de impunidad que le permite al Gobernador ejercer abusivamente el poder en la entidad.

El permitir que cada diputado local nombre como “asesor” a su compadre, primo, sobrino, amasio, ahijado, en lugar de que dicho encargo de tan alta responsabilidad sea reservado a profesionales de carrera, con conocimientos y experiencia en el encargo, ha hundido al Congreso local en un consecutivo de yerros, pifias y desaciertos que han generado conflictos y confusiones, con un alto costo social y material, de los cuales, en un descarado abuso de poder, el Gobernador saca ventaja cobijado en la impunidad que le brinda la ignorancia y apatía de nuestros diputados locales.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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