El derecho humano a la salud ante el COVID-19

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Las corrientes académicas modernas, ubican el derecho humano a la salud, como un derecho social universal, entendiendo la salud como el estado de absoluto bienestar físico, mental y social (Organización Mundial de la Salud –OMS–, 1946), en una concepción que ha ido evolucionando en el campo de la sanidad, pasando de la atención y curación de las enfermedades, como objetivo primario, a la prevención de las mismas, como presupuesto fundamental.

Este proceso conceptual evolutivo persigue una mayor protección del ser humano, cuya concreción eleva constantemente el  compromiso proveedor del Estado, con la inherente carga económico-administrativa.

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Específicamente hablando de una pandemia, en los arábigos 12.1, 12.2. incisos c y d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se impone al Estado mexicano la obligación de tutelar el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y entre las medidas que deberán adoptarse a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuran las necesarias para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, la lucha contra ellas y la creación de condiciones que aseguren, a todos, asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Derivado de lo anterior, y ante la inobservancia del Estado mexicano al estricto cumplimiento de este deber de cuidado, un grupo de profesionales del derecho, han elaborado un modelo de demanda de amparo, cuyo formato se distribuye de manera gratuita a la población en general, nacional y extranjera, a través de distintos colegios y asociaciones de abogados en todo el territorio nacional. Específicamente, en Baja California Sur la demanda la elabora el Colegio de Posgraduados en Derecho y Ciencias Afines del Estado, y cualquier interesado puede pedir vía correo electrónico a la dirección cpdcabcs@gmail.com una copia, o bien, anotarse como quejoso en la demanda colectiva que en el transcurso de la semana se presentará ante el Juez de Distrito en Turno en la Capital del Estado.

Básicamente, en el amparo se señala como autoridades responsables al Presidente de la República, a sus secretarios de Salud, de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Consejo de Salubridad General*, al Instituto Nacional de Migración; a los diputados y senadores de ambas cámaras, integrantes del Congreso de la Unión, y se señalan como actos reclamados, diversas omisiones en que cada una de las autoridades ha incurrido en el ámbito de sus atribuciones, entre las cuales destacan:

  1. La omisión de dictar, emitir y/o legislar alguna norma que permita la realización de manera gratuita y domiciliaria la prueba para determinar si las personas están o no contagiadas del virus denominado COVID-19
  2. Realicen al quejoso en una dependencia de salud o en su domicilio personal, de manera gratuita el estudio correspondiente para determinar si posee o no el virus denominado COVID-19
  3. La omisión de dictar, emitir y/o legislar alguna norma preventiva y/o resarcitoria, para el cuidado del medio ambiente de los mexicanos en Baja California Sur, derivado de la emergencia sanitaria provocada por la presencia del virus COVID-19 que ya se encuentra en fase 2
  4. La omisión de dictar, emitir y/o legislar alguna norma que permita la sanitización del Estado de Baja California Sur, mediante la desinfección de las áreas urbanas, vía la aplicación de sustancias antivirales y anti-bacteriales, para garantizar el derecho a la salud y a un medio ambiente sano.
  5. La omisión por parte del ejecutivo federal, de condonar, eximir, prorrogar, el pago de contribuciones y derechos de los causantes cautivos, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, y un periodo posterior, razonablemente aceptable.
  6. La omisión de dictar, emitir y/o legislar alguna norma que restrinja el acceso de ciudadanos extranjeros al territorio la Baja California Sur, durante la epidemia que enfrentamos, a efecto de evitar la propagación del virus denominado COVID-19
  7. La omisión de dictar, emitir y/o legislar alguna norma que indique la suspensión del pago de servicios básicos para los quejosos, durante el periodo de cuarentena y un plazo posterior, razonablemente aceptable, específicamente los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, gas doméstico, telefonía e internet, transmisión audio-televisiva vía satelital o por cable, entre otros necesarios para el acceso a un mínimo vital y decoroso.

En el cuerpo de la demanda se funda y motiva la petición, y se solicita la suspensión de plano de los actos reclamados, en términos del Artículo 126 de la Ley de Amparo, por ser actos de comisión por omisión que impactan directamente en el derecho a la salud, y a la postre, en el derecho a la vida. La solicitud de suspensión se basa además en la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora, la ausencia de contraposición al orden público y la nula afectación del interés social.

La Justicia Federal ya marcó un precedente**, al admitir la demanda en otras entidades y otorgar la suspensión de plano, para el efecto de que el Estado Mexicano brinde a los gobernados la tutela real y efectiva del derecho a la salud y la preservación de la vida, de manera gratuita e integral, atendiendo de manera prioritaria a los grupos vulnerables, en especial los más susceptibles a los efectos mortales de la infestación viral del llamado COVID-19, como lo son los adultos mayores, las embarazadas, las personas hipertensas, diabéticos, con problemas cardiorrespiratorios, obesidad mórbida, entre otros.

 

En particular se busca la distribución gratuita y oportuna de la prueba del COVID-19, lo que dará certeza y mayores oportunidades de recuperar la salud a quienes enfrenten el infortunio de ser contagiados.

 

*Órgano colegiado que depende directamente del Presidente de la República y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país.

** A.I. 490/2020, Jdo. 6º Dto. Civil, Cholula, Puebla.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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