El abuelo del amparo

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El amparo es el medio de defensa más eficaz que tenemos para proteger, ante los tribunales federales, los derechos que reconocen nuestra Constitución, y los tratados internacionales suscritos por México, cuando consideramos que una autoridad los está violentando.

El amparo es una institución jurídica que nació en México, y sirvió de base para la redacción del Artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Tras los horrores de la segunda guerra mundial, la ONU reconoció la necesidad de incluir un recurso judicial efectivo, como derecho humano, para resolver de manera pacífica los conflictos y proteger a los particulares de los abusos de la autoridad.

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La “paternidad” del amparo como instrumento legal está en pugna, entre Manuel Crescencio Rejón, por su aporte a la Constitución Yucateca de 16 de mayo de 1841, y Mariano Otero, por la iniciativa del Acta de Reforma a la Constitución Federal de 1824, promulgada el 08 de mayo de 1847; ya que ambos antecedentes fincaron la inclusión definitiva de la instrumentación procesal del amparo en los Artículos 101 y 102 de la Constitución Federal de 5 de febrero de 1857.

Sin tomar partido en la polémica de la paternidad del amparo, lo cierto es que ambos juristas se inspiraron en los precedentes gestados en la obra de un ilustre abogado mexicano, ignorado por los historiadores oficiales, Don Ignacio López-Rayón, el artífice del aporte documental mexicano al reconocimiento –hoy universal- de los llamados derechos fundamentales que son connaturales al ser humano, y que en la evolución, concepción, aceptación y protección de los mismos, se aglutinan  bajo el título de “derechos humanos.”

Nativo de Tlalpujahua, Michoacán, este ilustre y valiente académico cursó el bachillerato en el Colegio de San Nicolás, en Valladolid -hoy Morelia-, y en 1796 obtuvo la licenciatura en derecho, en el Colegio de San Ildefonso, en la Ciudad de México, entonces, la más ilustre escuela de jurisprudencia en el continente americano.

José Ignacio Antonio López-Rayón y López-Aguado, como fue bautizado, es el referente perfecto de la importancia que tiene el aporte del abogado jurista en la conformación, estructura y vida operativa del Estado.

Al estallar la gesta bélica que diera origen a la lucha independista mexicana, se integró al estado mayor del cura Hidalgo, donde fungió inicialmente como secretario particular y posteriormente fue nombrado Secretario de Estado, en cuyo desempeño consiguió publicar los decretos que suprimían la esclavitud y derogaban los tributos a la Corona Española.

Fue editor y promotor de la publicación del periódico “El Despertador Americano”, cuyos artículos tuvieron influencia decisiva en los libertadores del cono sur americano, pues fueron impresos y distribuidos entre todos los grupos liberales americanos, gracias a que fue el primer periódico libertario en cuya impresión fue utilizada la imprenta en América y por ello, alcanzó gran difusión.

Toma en Saltillo el 16 de marzo de 1811 la estafeta como jefe del Ejército Insurgente.

Tras la ejecución de Hidalgo, derivada de la traición de Elizondo en Acatita del Baján, López- Rayón continúa la lucha insurgente, vinculando su labor al trabajo del Generalísimo Morelos.

Es en esta etapa de la Guerra de Independencia que se consolida la labor legislativa del ilustre jurisconsulto michoacano, pues redacta el texto conocido como “Elementos Constitucionales”, del cual emana el documento que catapulta a Morelos como un preclaro estadista: “Los Sentimientos de la Nación”, en el cual, se incorporan los presupuestos que con el soporte jurídico implementado por el abogado López Rayón, se  reconoce la igualdad entre todas las personas, la abolición de la esclavitud y la prohibición de la tortura, y se habla de una protección jurisdiccional a lo que ahora se conoce universalmente como “derechos humanos”, y se hace referencia por primera vez al término “amparo”, cuando se inserta la premisa que plantea la necesidad de que exista un tribunal que ampare al gobernado, de todo abuso de quien detente el ejercicio del poder público.

La contribución del licenciado López Rayón a nuestra actual estructura jurídica y constitucional, continuó al ser importante colaborador en la redacción de la Constitución de Apatzingán, Michoacán, que aún y cuando no alcanzó a entrar en vigor, por la dinámica misma de la gesta bélica, si se constituyó en la espina dorsal de toda la documentación fundamental en que se sustentó en el devenir histórico, el Estado Mexicano.

Nuestro ilustre personaje, prototipo del jurista comprometido con su patria, tuvo la enorme satisfacción de ver coronados sus esfuerzos, al testificar el 1821 la culminación de la Guerra de Independencia. Este privilegio no lo compartió ninguno de los gestores primigenios de la lucha que nos dio patria y libertad.

La invaluable contribución de Don Ignacio López Rayón al establecimiento de nuestra Nación, y al estado de derecho que la debe regir, con irrestricto respeto a los derechos fundamentales del gobernado, lo hacen merecedor de un reconocimiento en los textos que compilan para la posteridad, como artífice del genoma de los derechos humanos, y generador de los antecedentes del amparo mexicano.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

 

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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