Consejo de la Judicatura: la ficción

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Desde el siglo pasado, en diversos foros y por distintos medios se han formulado incontables peticiones al gobierno del Estado, para el efecto de que en la Entidad se constituyera el Consejo de la Judicatura.

La petición ciudadana fue generada por la necesidad de contar en el Estado, con un órgano técnico administrativo confiable y transparente, con independencia decisoria y autonomía operativa, encargado de velar por la calidad en la impartición de justicia y pugnar por la eficacia y eficiencia en la misma, con el objeto de garantizar a los gobernados la seguridad jurídica que se busca en los tribunales del Estado.

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En ese orden de ideas, la principal responsabilidad del Consejo de la Judicatura sería la correcta administración, vigilancia, disciplina en el desempeño de los operadores del sistema de justicia en la entidad, velando por que su desempeño se realice con objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia, buscando la excelencia en el ejercicio judicial; todo ello con la finalidad de que en Baja California Sur, la justicia se imparta de manera pronta, completa, gratuita e imparcial.

Para alcanzar los objetivos planteados, es imperativo que los integrantes del Consejo de la Judicatura sean seleccionados con absoluta transparencia, sin intervención ni injerencia del Ejecutivo del Estado. Los Consejeros deben emanar de propuestas que surjan de la sociedad civil, y no deben ser designados por el propio Tribunal, pues ello implica fincar vínculos de parentesco, maridaje, padrinazgo, amasiato, compadrazgo, y en algunos casos, complicidad y contubernio.

Para creer en la auténtica autonomía de los consejeros, su selección y designación debería emanar por mandato constitucional, desde la sociedad civil organizada.

Así pues, la forma ideal de integrar el consejo, sería de la siguiente manera: un presidente y cuatro consejeros, designados bajo el siguiente esquema selectivo:

El propio presidente del tribunal, en automático, debe ser presidente del consejo, por un principio de identidad orgánica, en el entendido de que dicho funcionario no integra sala y por tanto, su función no es vinculante con resoluciones jurisdiccionales.

Los cuatro consejeros deben ser elegidos y designados por el Congreso del Estado, a partir de cuatro ternas integradas por propuestas que emanen de la sociedad civil organizada, bajo un procedimiento expedito en el que estén contemplados los colegios, las asociaciones, los organismos no gubernamentales, instituciones académicas y educativas, etc.

Lo anterior, significa que tanto los consejeros como el procedimiento de su selección, deben emanar de entidades ajenas al poder judicial y al ámbito de injerencia del gobernador del Estado.

Cuando los consejeros son designados dos por los propios magistrados, uno por el gobernador, y uno por el Congreso, por definición queda claro que los consejeros carecerán de autonomía, pues estarán sujetos a influencia o injerencia de quienes, ejerciendo el poder público, les allanaron el camino para alcanzar el encargo.

En ese orden de ideas, lo que se ha creado en el Estado no es un Consejo de la Judicatura autónomo y a su vez, garante de la autonomía judicial. Por su dependencia del jerárquico designante, el llamado “Consejo de la Judicatura”, es en realidad un apéndice del Tribunal Superior de Justicia pues carece de autonomía e identidad propia. Depende administrativa y económicamente del Tribunal Superior de Justicia y, por tanto, se encuentra sujeto a la voluntad y determinación de los magistrados que integran el Pleno del Tribunal.

El llamado Consejo de la Judicatura, en BCS, es en realidad un ente administrativo orgánicamente desconcentrado pero jerárquicamente subordinado al pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Se integra por cinco miembros, siendo presidido por el primero de ellos el mismo presidente del Tribunal, un magistrado y un juez, electo por los magistrados que integran el TSJ, un miembro que nombra directamente el gobernador, y un quinto elemento, de ornato, designado por el Congreso del Estado.

Todas las decisiones del “Consejo” estarán bajo la determinación mayoritaria del presidente del Tribunal, un magistrado y un juez, nombrado por los mismos magistrados del Tribunal, haciendo mayoría invariablemente. Tanto el Juez como el magistrado electo por el Tribunal, carecen de autonomía, pues siguen manteniendo su nombramiento respectivo dentro del Tribunal, con dependencia y subordinación laboral. El cuarto consejero es nombrado directamente por el gobernador, lo cual lo coloca en el mismo nivel de influencia que tiene con los demás magistrados, pues todos son designados por el Congreso, a propuesta del Gobernador. El quinto consejero, que es designado por el Congreso, aunque fuera totalmente independiente, carece de fuerza decisoria pues enfrenta una mayoría dominada por el Tribunal Superior de Justicia.

En resumen, el Consejo de la Judicatura solo es un apéndice caro del Tribunal Superior de Justicia, un órgano de facto constituido para absorber la carga administrativa del Tribunal, pero sin autonomía, independencia, fuerza decisoria ni imperio para realmente vigilar y supervisar las labores de los magistrados judiciales, que seguirán siendo nombrados por el gobernador en turno, sin que sea requisito que tengan carrera judicial ni experiencia en el encargo.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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