Amnistía e impunidad

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Preocupada por lo que pueda ocurrir a los reclusos en riesgo por la pandemia COVID-19, la presidente de la mesa directiva del Senado de la República convocó a sesión ordinaria del pleno, el lunes 20 de abril, a las 12:00 horas, para votar la Ley de Amnistía, cuya aprobación ya ha sido consensada por el partido con mayoría en la cámara alta, por lo cual, es inminente que entre en vigor esta misma semana.

Esto significa que en un plazo de sesenta días, aproximadamente siete mil reos del orden federal serán liberados, y dentro de seis meses, el Congreso de la Unión llevará a cabo un ejercicio de revisión de los delitos a que hace referencia esta Ley, con la finalidad de valorar la vigencia de sus elementos configurativos, lo que implica la posible derogación de conductas actualmente tipificadas como delitos de competencia federal, relacionados con la producción y tráfico de drogas, entre otras.

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En síntesis, se decreta amnistía (perdón legal) en favor de las personas procesadas o sentenciadas del fuero federal que no sean reincidentes, por delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la amnistía, en los siguientes supuestos:

I. Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, cuando:

a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido;

b) Se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido;

c) Se impute a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo;

II. Por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, en los supuestos previstos en la fracción anterior.

De acuerdo a la estadística publicada por la SSP, no hay personas privadas de su libertad, en el fuero federal, por el delito de aborto. Este supuesto, por tanto, es inaplicable, pues además resulta Inconvencional, toda vez que legislar sobre el  aborto, es competencia exclusiva de las entidades de la, atendiendo a la reserva hecha por el gobierno de la República (D.O.F. 7 de mayo de 1981) al párrafo primero del Artículo 4º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que establece la protección a la vida desde el momento de la concepción.

Este apartado no se incluye por “razones humanitarias”, como aduce el líder de la bancada morenistas en el senado; en realidad, lo que se busca es que se replique la amnistía en el fuero común y, de ser así, toda modalidad de aborto, en cualquier etapa del embarazo, quedaría impune en toda la República.

III. Por los delitos contra la salud a que se refieren los Artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del Artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando:

  1. a) Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito;
  2. b) Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en el inciso anterior;
  3. c) Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el Artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

El grueso de los beneficiarios de esta amnistía se ubica en este parámetro. Obtendrán su libertad sujetos que enfrentan condenas de hasta 25 años de prisión, por actividades tales como producir, transportar, traficar, comercializar, suministrar narcóticos, aportar recursos económicos o de cualquier especie, o colaborar de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento del narcotráfico.

Sin importar la gravedad de la conducta cometida, por el solo hecho de encontrarse en situación de pobreza o extrema vulnerabilidad, quedará sin sanción el delito. De pronto, la pobreza y la exclusión, el temor o la intimidación, se convierten en eximentes de responsabilidad penal.

La delincuencia organizada se fortalece con esta amnistía, pues nutrirá sus bases operativas con pobres o discapacitados, que podrán operar impunemente.

IV. Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura;

Esta causal ya se encuentra prevista en nuestra legislación, y se tutela bajo la figura del debido proceso, como derecho fundamental de todo justiciable. Abrir una instancia más de revisión de cada sentencia, y por cualquier delito, genera una instancia suprajudicial que rebasa los presupuestos normativos procesales en vigor.

V. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.

El que roba poquito puede ser perdonado, y merece quedar impune. La excusa festinada a un famoso presidente municipal, se convierte en derecho a la impunidad, siempre y cuando, robes poquito.

VI. Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

No era necesario decretar una ley para alcanzar este beneficio, pues este supuesto está contemplado entre aquellos por los cuales el ejecutivo puede indultar, sin necesidad de estructurar todo un procedimiento como el que en esta ley se establece.

CONCLUSIÓN: Ya desde el debate en la cámara baja, se apuntó la falta de objeto social de esta amnistía, pues está elaborada más en función de beneficiar a delincuentes, que a proteger a la sociedad. Poco o nada contribuirá esta amnistía a la recuperación de la paz social, que es el objetivo que desde campaña enarboló el actual presidente de la República.

No necesitamos una amnistía para mejorar el acceso a la justicia. Lo que necesitamos es mejorar las instituciones encargadas de prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos.

Capacitar y supervisar a los operadores del sistema, proveerlos de recursos tecnológicos adecuados, mejorar los procedimientos y pugnar por lograr la paz social, alcanzando los cuatro ejes de la justicia transicional: verdad, justicia, reparación del daño y garantía de no repetición.

Liberar a delincuentes no es la mejor manera de frenar la violencia, la inseguridad y la corrupción.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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