Diputado propone suspensión de docentes en casos delitos sexuales contra menores

14-Ene-2026

FOTO: Canva | Congreso del Estado.

La Paz, Baja California Sur (BCS). Durante la primera sesión de la Diputación Permanente del Congreso de Baja California Sur, el diputado Venustiano Pérez Sánchez (Morena) propuso adicionar los Artículos 45  Bis y 46 Bis a la Ley de  los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios, a fin de establecer la suspensión preventiva obligatoria de trabajadores del sector educativo y la obligación de los mismos para interponer denuncia en casos de violencia y delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes.

La propuesta legislativa fue elaborada por la licenciada Valessia Estrada Taylor, en representación y como coordinadora del grupo de orientación jurídica y psicólogos afines al legislador, quienes buscan fortalecer la erradicación de la violencia sexual en instituciones educativas del Estado.

La propuesta se armoniza con los Artículos 79 al 81 y 137 y 138 de la Ley de Educación del Estado de BCS, presentada también por el legislador Pérez Sánchez, quien enfatizó que la propuesta no criminaliza a quienes laboran en el sector educativo.

La propuesta establece respecto a la suspensión preventiva obligatoria en casos de violencia o delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, que «cuando exista una denuncia penal, carpeta de investigación iniciada, reporte policial homologado o noticia criminal que involucre a un trabajador del sector educativo por hechos que puedan constituir delitos sexuales, violencia, maltrato físico, psicológico o cualquier conducta que vulnere la integridad de niñas, niños o adolescentes, la autoridad empleadora deberá ordenar de manera inmediata la suspensión temporal del trabajador, sin perjuicio de sus derechos laborales y sin menoscabo de su salario”.

Establece que dicha suspensión no afecta derechos laborales ni implica una sanción, sino que se dirige exclusivamente a proteger la integridad de los menores y preservar la investigación penal.

Mediante la adición del Artículo 45 Bis, de la obligación de denuncia y responsabilidad por omisión, establece que “las personas servidoras públicas del sector educativo tienen la obligación de denunciar de manera inmediata y directa ante el Ministerio Público o fiscalías cualquier hecho que pudiera constituir delito en perjuicio de niñas, niños o adolescentes».

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