Estudio dogmático del delito de ciberacoso en BCS

 

FOTOS: Redes Sociales.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS).

Artículo 183 Bis. Comete el delito de ciberacoso quien hostigue, amenace o envíe contenido no requerido en una o más ocasiones que por medio de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación, redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal o cualquier otro bien tutelado por la norma.

Se le impondrá la pena de once meses y hasta seis años de prisión y multa de cincuenta a seiscientos días multa en el momento de la comisión del delito.

Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.

Además, se instruirá a la autoridad competente a investigar los contenidos denunciados que se presuma constituyan el ciberacoso, y se solicitará la intervención inmediata para inhibir la práctica, a fin de generar un banco de datos con información pertinente que este en constante actualización por la terminología emergente sobre los delitos en el ecosistema digital.

1. Bien jurídico tutelado

El tipo penal protege principalmente:

La dignidad personal, entendida como el valor intrínseco del individuo frente a agresiones digitales.

Otros bienes jurídicos que pueden verse afectados, como la intimidad, la tranquilidad, la integridad psicoemocional, el honor o incluso la libertad.

Este enfoque plural exige interpretación conforme al principio de taxatividad y al bloque de convencionalidad (art. 1º constitucional y tratados internacionales).

2. Sujeto activo

Indeterminado: cualquier persona puede cometer el delito.

No exige cualidades específicas, lo que lo convierte en un tipo común.

3. Sujeto pasivo

Persona física titular de la dignidad u otro bien jurídico afectado.

Puede ser cualquier individuo que utilice medios digitales o esté expuesto a ellos.

4. Conducta típica

El tipo penal describe tres verbos nucleares:

Hostigar: conducta reiterada que genera molestia, presión o acoso.

Amenazar: anuncio de un mal futuro que genera temor.

Enviar contenido no requerido: remisión de mensajes, imágenes, videos u otros materiales sin consentimiento.

Notas dogmáticas:

Se trata de un tipo penal de acción. La conducta puede consistir en uno o varios actos. La reiteración (“una o más ocasiones”) amplía el espectro de punibilidad, pero no exige habitualidad.

5. Medio comisivo

Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): incluye redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea, plataformas digitales, etc.

El medio es parte del tipo, por lo que debe probarse su uso para configurar el delito.

6. Resultado típico:

Daño en la dignidad personal o en “cualquier otro bien tutelado por la norma”.

Es un tipo material, exige resultado lesivo.

El daño puede ser psicológico, reputacional, emocional o de otra índole, pero debe ser demostrable.

7. Elemento subjetivo

Dolo genérico: conocimiento y voluntad de realizar la conducta típica.

No exige dolo específico ni finalidad concreta (como causar daño), aunque puede inferirse del contexto.

8. Antijuridicidad

Presunta, salvo causas de justificación (ej. ejercicio legítimo de derechos, consentimiento válido, etc.).

El consentimiento del receptor podría excluir la tipicidad si es libre, informado y revocable.

9. Culpabilidad

Requiere imputabilidad, conocimiento de la ilicitud y posibilidad de actuar conforme a derecho.

No se prevé modalidad culposa.

10. Consumación y tentativa

Consumación: se da con la producción del daño en la dignidad u otro bien jurídico.

Tentativa: posible si se inicia la conducta, pero no se produce el resultado por causas ajenas al autor.

11. Pluralidad de conductas

El tipo admite pluralidad de actos (“una o más ocasiones”), lo que permite:

Unidad de acción: si los actos son próximos y homogéneos.

Concurso real: si hay actos diferenciados en tiempo y forma.

12. Concurso con otros delitos

Puede concurrir con: Amenazas (Art. 218 CPBCS), Difamación o calumnia (si existieran tipos locales), Violación a la intimidad personal (si se difunden datos sensibles) y/o Delitos contra menores o violencia digital.

Interpretación jurisprudencial relevante

La SCJN y la Corte IDH reconocen que la dignidad humana es un derecho fundamental y eje estructural del sistema jurídico, lo que obliga a interpretar el delito de ciberacoso como una afectación directa a ese núcleo de protección. Para acreditar el daño, se requiere prueba electrónica robusta, contextualizada y jurídicamente válida.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Tesis 2007731: La dignidad humana no es una declaración ética, sino una norma jurídica vinculante que protege a toda persona frente a actos que la degraden, humillen o instrumentalicen.

Amparo directo en revisión 1200/2014: La SCJN estableció que la dignidad es el fundamento de todos los derechos humanos, y su afectación puede derivar en responsabilidad penal cuando se vulnera mediante actos sistemáticos o tecnológicos.

Tesis 2016923: La dignidad humana debe interpretarse conforme al bloque de constitucionalidad y convencionalidad, lo que obliga a los jueces a aplicar estándares internacionales en su protección.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

Aunque no existe una sentencia específica sobre ciberacoso, la Corte IDH ha desarrollado criterios sobre:

Violencia digital y libertad de expresión: En casos como “La Última Tentación de Cristo” vs. Chile, se reconoció que el uso de medios digitales puede generar afectaciones graves a derechos fundamentales.

Protección reforzada de grupos vulnerables: La Corte ha sostenido que el Estado debe prevenir y sancionar actos que afecten la dignidad, intimidad y seguridad de personas en entornos digitales, especialmente mujeres, niñas y adolescentes.

Interdependencia de derechos: La afectación a la dignidad puede implicar violaciones simultáneas a la integridad personal, privacidad, honra y libertad.

Técnica probatoria para acreditar el daño

1. Prueba electrónica

Capturas de pantalla, registros de mensajes, correos, publicaciones: Deben ser autenticadas mediante peritajes informáticos.

Metadatos y trazabilidad: Se requiere demostrar origen, fecha, destinatario y contexto del contenido.

Conservación digital: Uso de herramientas como blockchain, hash o cadena de custodia digital para garantizar integridad.

2. Peritajes psicológicos y sociológicos

Acreditan el impacto emocional, psicológico o reputacional en la víctima.

Deben vincularse causalmente con los actos digitales denunciados.

3. Contextualización jurídica

El daño no se presume: debe probarse que la conducta afectó la dignidad u otro bien jurídico.

Se valora la reiteración, la intencionalidad, el contenido enviado y la vulnerabilidad de la víctima.

4. Valoración judicial

El juez debe aplicar el principio pro persona y valorar la prueba conforme a estándares de derechos humanos.

La afectación a la dignidad puede inferirse del contexto, pero requiere prueba directa o indiciaria suficiente




La era del Internet

FOTOS: Internet

Colaboración Especial

Ariadna Esmeralda Ávila García

 

La Paz, Baja California Su (BCS). De acuerdo con el INEGI, en marzo de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas instituyó que el 17 de mayo sería el Día Mundial de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, conocido mayormente como el Día Mundial del Internet. Por este motivo, el INEGI dio a conocer los resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2020. Con el objetivo es sensibilizar sobre la necesidad de reducir la brecha digital a largo plazo y emplear las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) como medios de desarrollo integral material y humano (1). Por ello, es importante reflexionar acerca del uso que hacemos del Internet y como está impactando nuestras vidas.

El Internet es una red de computadoras que se encuentran interconectadas a nivel mundial para compartir información, es decir, se trata de una red de equipos de cálculo que se relacionan entre sí a través de la utilización de un lenguaje universal (2). Su término viene de las raíces en el idioma inglés y se encuentra conformado por el vocablo inter (que significa entre) y net (proveniente de network que quiere decir red electrónica).

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Si bien, el principal propósito del Internet es la comunicación, sin barreras, no es un medio de comunicación como tal, por lo que puede ser definido como el canal para ello. La invención de los ordenadores y su difusión, dio lugar al siguiente y natural paso, la creación de un medio de comunicación que permitiese el trasvase de datos informáticos aprovechando todos los avances existentes. De esta necesidad nace el Internet, que se comparte con toda la humanidad actualmente (3).

En este canal, podemos encontrar todo tipo de información y en todo tipo de formatos, evolucionando cada día, en formas a veces inimaginables. Creando impacto en la sociedad, a nivel científico, empresarial y educacional, entre muchos más. Tentando a mencionar que casi todo el conocimiento de la humanidad se haya en la red, donde cualquiera puede buscarlo y obtenerlo (3).

En cuanto a dispositivos se trata, encontramos el uso del Internet en muchos dispositivos de conexión como, Teléfonos inteligentes, Tabletas, Computadoras de escritorio, LapTop, además, de aparatos para el entretenimiento, como pantallas smart, videoconsolas, entre muchos otros, incluso relojes, lentes o refrigeradores.

De acuerdo con Fundación BBVA, el Internet, lo utilizamos para casi todo, desde compartir un momento con un amigo enviando un foto a través de mensajería instantánea hasta pedir una pizza o comprar un televisor. Antes, si queríamos leer un periódico debíamos comprar una edición local en papel cuando abría el quiosco de prensa con las noticias del día anterior. Hoy, con un solo clic no solo podemos leer nuestro periódico local, sino también el periódico de cualquier parte del mundo, con una actualización permanente de contenidos (5). 

Además, podemos a través de la red visitar numerosos sitios al alcance de un clic, como museos, ciudades e incluso conocer a todo tipo de personas o casarse. Sin duda, el internet revolucionó nuestras vidas y los seguirá haciendo.

Es así, como a la par se ha creado un debate sobre el modo en el que la comunicación a través de este medio afecta las relaciones sociales (5). Es claro que el internet libera en muchos sentidos, pero nos ata al uso de las tecnologías, que por otro lado, crea nuevos retos para la privacidad y la seguridad.

Las estadísticas nos dicen que una persona pasa diariamente más de ocho horas conectada a internet (4) . Alcanzado a casi 83 millones de internautas mexicanos en el 2020, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, con un incremento de 4.3% con respecto a 2018, de acuerdo con un estudio dado a conocer por la Asociación de Internet.mx (1,4).

De acuerdo a la misma encuesta, el 60.6% de los hogares en México contó con acceso a internet (un total de 21.8 millones de hogares) y el 96.0% de las y los usuarios de internet utilizó un smartphone como equipo más frecuente para conectarse a internet. Además, se informó que los tres grupos con mayor acceso a internet fueron: las personas entre 25 y 34 años (19.1%), las de 35 a 44 años (16.4%) y las de 18 a 24 años (15.7%).Mientras que lo referente al género, se encontró que la mayoría de las 84.1 millones de personas que usaron internet fueron mujeres (51.3%, lo que las coloca 2.6 puntos porcentuales arriba de los hombres (48.7%) y que al igual que en años anteriores, en 2020 el uso de internet se concentró en áreas urbanas. La diferencia con las zonas rurales fue de 27.9 puntos porcentuales (1).

Resaltando de la Encuesta que, la disponibilidad de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los hogares fue de un 60.6%, por arriba de radio con 51.5% y computadora con 44.2%, y debajo de telefonía (alámbrica y/o celular) con 93.8% y televisor con 91.6%. Mientras que, los hogares de estrato alto tuvieron la mayor disponibilidad a internet, con 9 de cada 10 y los hogares en el estrato bajo tuvieron el menor acceso, con casi 3 de cada 10. Lo que nos hace reflexionar acerca de los datos es que existe una relación directa con el poder adquisitivo y la facilidad para contar con estas tecnologías (1).

Es así como, con la pandemia esta brecha digital se aceleró, que como lo menciona Fernando Esquivel, analista de The CIU, si bien el acceso a internet es un derecho constitucional, se requiere de mejores políticas públicas que permitan a más personas acceder a la tecnología, ya que , es bien sabido que existe una población rezagada en términos de acceso a internet, con zonas del país, como Oaxaca o Chiapas, donde las condiciones se agudizan aún más, además de que la velocidad de banda ancha en la nación está por debajo del promedio mundial, según la OCDE.

Finalmente, es importante, después de toda esta información vertida aquí, que analicemos las fronteras de los usos de las tecnologías en nuestra vida.

Use Internet con prudencia no solo para el pequeño disfrute de sus sentidos, sino también para el desarrollo de su mente. Steven Magee

 

Fuente:

  1. Estadísticas a propósito del día mundial del internet. (2022). INEGI.
  2. Concepto de internet. Conceptode. com.  Consultado 19 de mayo de 2022
  3. Importancia del Internet . Importancia. org. Consultado 19 de mayo de 2022
  4. ¿Cómo beneficia el consumo de internet a la banca digital en México? Fundación BBVA. Consultado 19 de mayo de 2022
  5. El impacto de internet en la vida diaria. OpenMind BBVA. Consultado 19 de mayo de 2022
  6. Poder adquisitivo y edad, los factores que generan brechas digitales en México. Expansion.com. Consultado 19 de mayo de 2022

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