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La salida fallida

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La semana pasada, llegué a un acuerdo con mi contraparte, en un expediente judicializado. Con la anuencia del Ministerio Público, solicitamos la audiencia respectiva, para que ante el Juez de Control quedara debidamente zanjada la cuestión. Todo iba bien, hasta que nos informaron que no hay fechas de audiencia disponibles, antes de marzo de 2020. ¿Motivo? La enorme carga de trabajo que enfrentan los juzgados penales del sistema penal acusatorio.

Lo narrado es un reflejo del grave problema que enfrenta la sociedad sudcaliforniana: nuestro sistema de justicia penal está colapsando. Un sistema que fue creado para que los conflictos se solucionaran sin llegar a juicio, ha resultado incapaz de alcanzar los objetivos planteados, y en la práctica, es tan alto el número de expedientes judicializados, que los recursos materiales y humanos resultan insuficientes para enfrentar el cúmulo de pendientes procesales acumulados.

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Actualmente se cocina en el horno legislativo estatal una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que reasigna labores a los juzgadores, prácticamente desapareciendo los tribunales colegiados, -integrados por tres jueces- para convertirlos en unitarios, y así poder redistribuir la carga de trabajo, encargando a un solo juez la labor de atender las audiencias de juicio que actualmente ocupan tres jueces.

Esa medida, que amenaza con demeritar la labor judicial, al imponer a un solo juez una carga resolutora que originalmente fue programada para ser atendida por tres jueces, de llevarse a cabo, paliará temporalmente la sobrecarga de trabajo, pero no resolverá el problema.

Y si el año entrante nombran más jueces, atendiendo a la tendencia actual, siempre habrá más trabajo que jueces nombrados para atenderlo.

Lo mismo puede decirse del personal de actuación, tanto de la Procuraduría como de la defensoría pública. Por más personal que contraten, siempre habrá mayor carga de trabajo, si no se frena la sobreproducción de causas penales. Esto es: si no se resuelven los casos en las instancias alternativas, y se sigue llevando a juicio la mayoría de los expedientes, siempre será superior la carga de trabajo, al número de operadores destinados para atenderla.

¿QUÉ ESTÁ FALLANDO?

Las salidas alternas –no controversiales- de solución de conflictos. La exigencia universal es ofertar sistemas de procuración y administración de justicia que permitan a los gobernados encontrar una solución pronta y efectiva a los conflictos que se susciten entre particulares, y esa es precisamente la función específica de los llamados mecanismos alternos de solución de conflictos, referenciados comúnmente con el acróstico MASC, los cuales, a la fecha, no han brindado los resultados esperados.

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de acuerdo con la ley que rige su implementación, tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

El diálogo entre las partes en pugna, la economía procesal y la confidencialidad, propician la solución de controversias que surjan entre los miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella por un hecho delictivo, pero para que ello ocurra, es indispensable que los operadores del sistema sean elegidos atendiendo al perfil que el encargo requiere, y cuenten además con la preparación necesaria, y los recursos operativos mínimos indispensables para llevar a cabo su labor.

Es indispensable que el personal encargado de la atención temprana de quienes acuden ante la agencia del Ministerio Público a formular una denuncia, sepa identificar los casos en que es viable la aplicación de un MASC, y al mismo tiempo, sean capaces de motivar al ciudadano afectado, para que aproveche las bondades de optar por una solución no controversial.

Es muy importante dar amplia difusión a los MASC, a través de los medios masivos de comunicación.

Todo ciudadano tiene derecho a gozar de los beneficios que brindan los MASC, y es un grave desacierto institucional seguir permitiendo que por desconocimiento, no sean utilizados.

Los MASC legalmente previstos, y disponibles en el Estado, son:

LA MEDIACIÓN: Mecanismo mediante el cual los intervinientes harán uso de su autonomía formulando opciones de solución alterna.

LA CONCILIACIÓN: Mecanismo mediante el cual los intervinientes propondrán las medidas de solución alternas ante el facilitador y éste a su vez podrá presentar alternativas.

 

LA JUNTA RESTAURATIVA: Mecanismo con el que las personas víctimas, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan y proponen opciones de solución para lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas.

En la medida en que los MASC sean conocidos y aplicados, la carga procesal disminuirá y el sistema de justicia penal dará los resultados esperados. En caso contrario, el sistema de justicia penal colapsará irremediable.

 

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




La víctima en el Sistema de Justicia Penal

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El sábado pasado, la doctora María del Carmen Novoa Cancela, coordinadora del programa Justicia en México, desnudó el abandono en que nuestro Sistema de Justicia Penal tiene a  la víctima del delito, esto durante la exposición de su conferencia magistral denominada El Asesor Jurídico de Víctimas en el Sistema de Justicia Penal. La connotada académica presentó cifras estadísticas que ponen en relieve la re-victimización institucionalizada que sufre quien tiene el infortunio de vivir la incidencia delictiva, en un sistema que promete exactamente lo contrario.Conforme al marco constitucional, tras una reforma que en el 2008 se llamó de “seguridad y justicia”, el proceso penal tiene como objeto:

  1. El esclarecimiento de los hechos.
  2. Proteger al inocente.
  3. Procurar que el culpable no quede impune.
  4. Vigilar que los daños causados por el delito se reparen.

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Pese a ello, en México tenemos 25 millones de víctimas al año, por lo que el 35.5% de los hogares tuvo al menos una víctima; asimismo, existen al menos 40 mil personas desaparecidas, lo que refleja una crisis nacional de seguridad pública. El sistema de justicia está rebasado. La cifra negra, es decir, el número de delitos que no se denuncian, es alrededor del 93 ó 94%, lo que refleja que el ciudadano no confía en las autoridades o considera que es una pérdida de tiempo formular la denuncia. Del 7% de las personas que sí se denuncia, solamente uno de cada diez casos se resuelve, lo que se traduce en un índice nacional de impunidad del 87.3% en promedio. Hay Estados de la República Mexicana con índice de 99% de impunidad.

En parte, el deficiente funcionamiento de dicho sistema obedece a que la capacitación inicial se priorizó en los juzgadores, último eslabón de la cadena de aplicación del sistema, y se dejó de atender al personal policíaco, primer eslabón de la cadena procesal, lo que ha generado graves problemas de operación. Incluso, a 11 años de la reforma, seguimos sin una definición clara del modelo policial que necesitamos; si bien ya se habla de una Guardia Nacional, lo cierto es que aún no se ha precisado en la reglamentación correspondiente cuestiones importantes sobre su mando, operación y facultades.

Hablando del balance entre los operadores, el órgano más débil es el encargado de la atención a las víctimas de delito, por la falta de capacitación y formación de los asesores jurídicos, quienes se erigen como la nueva figura procesal del sistema, la cual esta integrada por profesionales del Derecho encargados de brindarle acompañamiento, orientación, asesoría y representación legal a lo largo del proceso, tanto a la víctima como al ofendido, equilibrando en igualdad procesal al imputado, que tradicionalmente cuenta con la figura del defensor.

La figura del asesor jurídico se creó en la reforma de 2008, fue hasta el 2013 que se emitió la Ley de Víctimas, y fue hasta el 2014 mediante el Código Nacional de Procedimientos Penales que se definen los alcances y funciones del asesor jurídico en las cuatro etapas del proceso penal: inicio, etapa intermedia, de juicio y de aplicación de sanciones; en todas ellas, la función principal es representar los intereses de la víctima, incluso supliendo las deficiencias del Ministerio Público, sobre todo cuando se considere que se están vulnerando los derechos. De la misma manera, el asesor tiene acceso completo a la carpeta de investigación y puede ofrecer medios de prueba, interrogar y contrainterrogar a los testigos, desahogar pruebas formular alegatos e interponer recursos. Si no se puede adquirir los servicios de un asesor particular, se le asigna uno público  y gratuito. Es importante precisar que en teoría, el asesor funciona en atención a los intereses de la víctima, sin subordinación al Ministerio Público, pero en la práctica se ha convertido en un simple acompañante de este último, lo que constituye un problema muy grave porque implica el abandono de la víctima.

Hay una enorme carencia de asesores jurídicos públicos, y los pocos que tenemos, la mayoría de ellos se subordinan al Ministerio Público, y en el caso de Baja California Sur, dependen de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, cumpliendo también con la función de defensores públicos, lo cual es un grave error, pues carecen de independencia orgánica y operativa. Debido a la falta de personal, los empleados de la defensoría pública son al mismo tiempo, encargados de la asesoría jurídica. Doble función, doble carga de trabajo, un solo sueldo. Pese a que el sistema previene un marco de igualdad procesal entre la víctima y el imputado, lo cierto es que la víctima sigue siendo invisible, pese a las grandes expectativas que para la atención de ésta garantiza el proceso. No obstante, para avanzar en esta compleja tarea que implica la dignificación de la atención a la víctima del delito, Novoa Cancela propone:

1.- Crear una instancia nacional de coordinación, la cual ayude a definir una política que articule seguridad y justicia. Se hace mucho énfasis y en la seguridad se ha hecho a un lado la justicia.

2.- Un nuevo modelo de procuración de justicia con una procuraduría realmente dotada de autonomía plena.

3.- La profesionalización de los operadores del sistema, creando un servicio profesional de carrera que asegure la formación, profesionalismo, presencia continuidad y desarrollo de los operadores. La alta rotación de operadores ocasiona inestabilidad, ineficiencia y desorden.

4.- El problema en la operatividad del sistema de justicia no es un problema de leyes, es un problema de instituciones. Es un problema de destrezas, capacidades, habilidades.

 

El sistema funciona, los que fallamos somos los operadores. A la propuesta de Novoa sólo agregaríamos que en Baja California Sur:

-Es necesario separar la defensoría pública de la asesoría jurídica a la víctima, asimismo, sería favorable dignificar los salarios e incrementar la plantilla laboral, ya que la carga de trabajo de los asesores es excesiva.

-Debe dotarse a la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, de una ley reglamentaria, presupuesto y programa operativo funcional, pues a la fecha, es un órgano de papel.

-Simplificar el mecanismo en el Registro Nacional de Víctima (Renavi), con el objetivo de acceder a los fondos necesarios para que se pueda lograr una reparación integral del daño.

-Acompañar a la víctima desde el comienzo del proceso; también es pertinente que en la agencia del Ministerio Público, de inicial conocimiento, previo a presentar la denuncia, la víctima cuente con los servicios de un asesor jurídico público, y que se le permita el acompañamiento y asesoría en los casos en que turne el expediente a una salida no controversial.

María del Carmen Novoa Cancela es Maestra en Políticas Pública de la Universidad Simón Bolívar, Especialista en Planificación del Desarrollo y Licenciada en Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad Central de Venezuela. Ha trabajado en el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Unión Europea, USAID, en Proyectos de Modernización y Reforma Judicial; así como en proyectos de Fortalecimiento Institucional en El Salvador, México, Paraguay, Guatemala, Venezuela, Honduras, Bolivia, Ucrania y Azerbaiyán. En México ha participado en proyectos desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre diagnósticos y elaboración de propuestas de políticas públicas en el sector justicia, y fue Directora General de Coordinación Interinstitucional de la Secretaría Técnica para la implementación de la Reforma Penal, Secretaría de Gobernación. Actualmente, es Directora de Investigación del área de Justicia, CIDAC, y asesora externa de la Unidad para la Implementación del Proceso Penal Acusatorio de la Procuraduría General de la República.

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Abre UABCS diplomados para fortalecer al Sistema de Justicia Penal

FOTO: UABCS.

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con base en un acuerdo signado con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS) ofrece actualmente cuatro diplomados para la profesionalización de fiscales, defensores, asesores jurídicos y facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, a efecto de fortalecer sus conocimientos y habilidades para la correcta aplicación del Sistema de Justicia Penal en México.

La oferta se compone de los diplomados “El Fiscal/MP en el Sistema de Justicia Penal”, “El Defensor en el Sistema de Justicia Penal”, “El Asesor Jurídico de Víctimas en el Sistema de Justicia Penal” y “Actualización en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en materia penal”, los cuales tendrán una duración aproximada de tres meses, y serán impartidos en horario sabatino a partir de mayo.

Es importante mencionar que cada uno tiene valor curricular, y sus contenidos han sido elaborados de manera colegiada, a fin de que los planes de estudio de cada universidad participante respondan a sus respectivos contextos y, al mismo tiempo, conserven homogeneidad de acuerdo con las líneas generales del programa. Actualmente están abiertas las inscripciones, mismas que cierran el próximo 30 de abril.

De acuerdo con la maestra Brenda Ramírez, profesora del Departamento Académico de Ciencias Sociales y Jurídicas y responsable operativa de los diplomados en la UABCS, este programa de capacitación está orientado a que el participante se acerque al Sistema de Justicia Penal desde el conocimiento teórico y también desde su correcta aplicación.

Para ello, los temas serán abordados desde una perspectiva de sistema, donde se entiendan los vínculos y repercusiones entre las acciones y los actores involucrados en el proceso penal; considerando elementos tan importantes como la perspectiva de género, los derechos humanos y la cultura de la legalidad. Asimismo, se analizará y discutirá sobre cómo se presenta, percibe o discute el Sistema de Justicia en la sociedad, medios de comunicación y política.

Finalmente, informó que para conocer más detalles sobre los perfiles de ingreso, temario, objetivos, costos y fecha de arranque de cada diplomado; los interesados pueden llamar al teléfono 12-38800, extensiones 3100 y 3514; o bien enviar un correo electrónico a procosjpa@uabcs.mx.

 




Necesitamos traductores certificados en Baja California Sur

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Tanto la Constitución General de la República como el Código Nacional de Procedimientos Penales, en concordancia con los tratados internacionales suscritos por México sobre la materia, establecen que la víctima u ofendido y el procesado tienen derecho a ser asistidos por un perito traductor o intérprete, a lo largo de su intervención en las distintas etapas del proceso penal.

Si bien todos los actos procesales deben efectuarse en la lengua oficial mexicana, el español castellano, cuando las personas involucradas en el procedimiento no hablen o no entiendan el idioma español, se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma. En el caso de que el imputado no hable o entienda el idioma español deberá ser asistido por traductor o intérprete para comunicarse con su Defensor en las entrevistas que con él mantenga. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta.

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Los medios de prueba cuyo contenido se encuentra en un idioma distinto al español deberán ser traducidos y, a fin de dar certeza jurídica sobre las manifestaciones del declarante, se dejará registro de su declaración en el idioma de origen.

En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan. El Órgano jurisdiccional garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuvarán en el proceso según se requiera. Durante las entrevistas, declaraciones e interrogatorios las personas serán cuestionadas en español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.

En el caso concreto de Baja California Sur, el requerimiento de traductores se concentra de forma mayoritaria en los casos de angloparlantes, ya sean residentes o visitantes temporales. La relación de peritos traductores del inglés al español y viceversa, es la más extensa en los listados de traductores oficiales que publica el tribunal estatal de justicia. Uno podría considerar que la demanda está debidamente cubierta, pero con la implementación del sistema de justicia penal acusatorio, ha surgido una necesidad específica de peritos traductores que dominen específicamente el significado procesal y jurídico de los términos que ha incorporado este nuevo sistema al glosario legal mexicano.

Tanto en las reuniones periódicas que llevamos a cabo en el Colegio de Posgraduados en Derecho y Ciencias Afines de la entidad, como en los diferentes conversatorios con colegas del gremio, hemos detectado que la inmensa mayoría de los peritos traductores registrados ante el tribunal estatal de justicia, no dominan la lexicología que el sistema acusatorio implica, y por tanto, en la mayoría de los casos el ejercicio de traducción resulta deficiente e impreciso.

Consideramos que es imperativo que tanto las autoridades judiciales como el órgano administrativo encargado de la consolidación del sistema penal acusatorio, tomen cartas en el asunto, y lo hagan de manera urgente, pues un ejercicio deficiente de traducción genera inconvenientes que pueden devenir en violaciones procesales graves y trascendentes.

Debe implementarse un programa de capacitación y certificación, específicamente diseñado, con apoyo lingüístico profesional, a efecto de certificar en la terminología del nuevo sistema, a todos aquellos peritos que quieran fungir como traductores en los procedimientos inherentes a la aplicación del sistema penal acusatorio.

Es penoso, preocupante y complicado ver que muchos peritos que realizan su labor sin el dominio lexicológico de los términos jurídicos que se usan en el nuevo sistema, en perjuicio de quien requiere sus servicios, en lo específico, y del buen funcionamiento del procedimiento penal en lo general, máxime si consideramos que es una obligación ineludible del órgano jurisdiccional garantizar a  las partes el acceso a traductores e intérpretes.

No hay una sola dependencia oficial en el Estado, Ni estatal ni federal, que cuente con peritos traductores con dominio del nuevo sistema. Es una carencia que es urgente atender.




Criterios de oportunidad en el Código Nacional de Procedimientos Penales

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Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Entre las novedades que incorpora el Código Nacional de Procedimientos Penales, y que significan un cambio radical en el ejercicio de la acción persecutora, a cargo del Ministerio Público, está que deja de ser un acusador sistemático y oficioso para convertirse en el titular de una facultad decisoria que le permite en ciertos casos y bajo determinadas condiciones, abstenerse de ejercitar la acción penal.

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El principal objetivo es reducir la sobrecarga de trabajo en el sistema de justicia penal, y abatir el rezago que presenta tanto la Procuraduría como los tribunales, para atender prioritariamente aquellos asuntos que sean de interés general, sobre asuntos de menor trascendencia social.

Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

¿En qué casos pueden aplicarse?

En seis casos está prevista la posibilidad de aplicar los criterios de oportunidad, cuando:

  1. a) Se trate de un delito no violento, cuya pena máxima no rebase los cinco años.
  2. b) En delitos patrimoniales no violentos, o delitos culposos, cuando el imputado no haya actuado en estado de ebriedad o bajo los efectos de una droga de abuso.
  3. c) Resulte notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena; si el imputado sufrió como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o haya contraído una enfermedad terminal.
  4. d) La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse al imputado, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado.
  5. e) El imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.
  6. f) Cuando, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal, por las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible.

¿En qué delitos no podrán aplicarse?

  1. a) Contra el libre desarrollo de la personalidad.
  2. b) De violencia familiar.
  3. c) Delitos fiscales.
  4. d) Aquellos que afecten gravemente el interés público.

¿En qué momento pueden aplicarse?

En cualquier momento previo al auto que apertura el juicio.

¿Efectos de la aplicación de estos criterios?

La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal. En el caso del imputado que se convierte en testigo, dicha extinción está sujeta a que cumpla su compromiso de comparecer a juicio.

Presupuestos generales

El más importante es el que el daño sea reparado o se garantice su pago.

El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad, previa autorización del procurador, sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, sujetándose a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y los lineamientos que marque el procurador de justicia.

¿Qué hace falta?

Que la procuraduría establezca y publique los lineamientos a seguir para la aplicación de estos criterios, para que su aplicación no sea anárquica o caprichosa, ni generadora de impunidad y corruptelas.