Ley Cosmos como modelo nacional para la procuración de justicia

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con preocupación y desencanto, vemos como el Sistema de Justicia Penal, tan costoso en su implementación, no está dando los resultados esperados. Específicamente, en Baja California Sur, podemos afirmar que está lejos de los objetivos trazados al haber sido puesto en operación.

Los viejos vicios y las prácticas lesivas del sistema tradicional han encontrado cobijo entre los operadores, y lo que prometía ser dinámico, desformalizado y eficiente, ha convertido la carga procesal en un gigantesco embudo que tiene al borde del colapso la administración y procuración de justicia en el Estado. Procedimientos que debieran durar días, tardan meses; etapas procesales que deben culminar en meses, tardan años.

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Lo más grave es que el sistema transita al garete, sin planificación, ni supervisión, ni evaluación. Carecemos en la entidad de un sistema de medición, evaluación, corrección y mejoramiento del sistema en su aplicación, y todo indica que, en un futuro cercano, no lo tendremos, entre otras razones, por falta de presupuesto —eterno pretexto—, pero, sobre todo, por falta de voluntad política, por una razón muy simple: el alto costo que implica la adecuación y eficientización del sistema penal, no da votos.

En un ejercicio de derecho comparado, encontramos que el Estado de la República mejor calificado por los diferentes Organismos No Gubernamentales especializados en la materia, es Querétaro, que con un presupuesto inferior al de otras entidades, ha alcanzado la máxima calificación en la evaluación de su sistema de justicia penal.

COSMOS es una ley que crea la Comisión para la Evaluación de la Operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro, cuyo objetivo toral es evaluar y mejorar el sistema de justicia penal en dicho Estado.

Objetivos de la Ley Cosmos

  • Diseñar un sistema de justicia penal acusatorio eficiente y efectivo.
  • Evaluar la operación del sistema de justicia penal acusatorio en la entidad.
  • Mejorar la colaboración interinstitucional entre las autoridades involucradas en el sistema de justicia penal.

A seis años de su publicación, gracias a la aplicación de la Ley Cosmos, se ha alcanzado una mayor colaboración interinstitucional entre las autoridades involucradas en el sistema de justicia penal, y se ha alcanzado la implementación de un sistema de justicia penal acusatorio más eficiente y efectivo.

La implementación de Cosmos ha enfrentado desafíos en cuanto a la coordinación y colaboración entre las diferentes instituciones involucradas, pero la voluntad política y el impulso de los particulares desde la sociedad civil organizada, a través de colegios de profesionistas y organismos no gubernamentales, han propiciado el avance y mejoramiento del sistema, en términos generales.

En una sociedad cambiante y diversificada, es necesario continuar trabajando en la evaluación y mejora continua del sistema de justicia penal acusatorio, de ahí que sea indispensable adecuar periódicamente los parámetros de medición de metas y objetivos trazados.

Los ejes sustantivos que servirán de referencia para el diseño de las políticas, lineamientos, recomendaciones, propuestas de modificaciones normativas y acciones tendientes a lograr la consolidación, coordinación, capacitación y evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, son:

  1. Atención a víctimas.
  2. Defensoría penal pública,

III. Justicia para adolescentes

  1. Mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos en materia penal.
  2. Medidas cautelares.
  3. Operación policial en el sistema de justicia penal  acusatorio del Estado de Querétaro.

VII. Procesos Judiciales

VIII. Procuración de Justicia y

  1. Sistema penitenciario.

Corolario

Es imperativo crear en Baja California Sur una comisión interinstitucional y multidisciplinaria, que incluya al sector académico y colegios de profesionistas en Derecho y en las demás materias relacionadas con el campo de la justicia penal, que enfrente el reto de evaluar la implementación del sistema de justicia penal, y que establezca las directrices para eficientizarlo. COSMOS es el modelo a seguir.

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Signan acuerdo sobre reforma del Sistema de Justicia Penal para el Estado

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). Por medio de un comunicado de prensa por parte de Congreso del Estado se informó que, el diputado José María Avilés Castro, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, signó el acuerdo que reforma y adiciona el acuerdo que crea la Comisión de Consolidación, Evaluación y Seguimiento del Sistema de Justicia Penal para el Estado de Baja California Sur.

En el acto protocolario encabezado por el Secretario General de Gobierno, Homero Davis Castro, el legislador destacó la importancia de modificar y adecuar la estructura a lo que establece el Plan Estatal de Desarrollo, que consiste en armonizar la parte que tiene que ver con impartición de justicia.

Así mismo, el ingreso de instituciones como la Comisión Estatal de Derechos Humanos y el Sistema Estatal Anticorrupción, con nuevas funciones por parte de la Comisión de Evaluación sin duda, vendrá a fortalecer el Sistema de Justicia Penal en Baja California Sur.

Cabe destacar que el Congreso tiene un asiento por parte de la titular de la mesa directiva, la presidenta se la Comisión de Seguridad y el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Avilés Castro, destacó la trascendencia de este convenio, para realizar actividades de manera conjunta, normando criterios porque sigue siendo un sistema de justicia que está en consolidación y el trabajo interinstitucional coordinado dará resultados concretos.

En este acuerdo, está plasmado todo el compromiso de la fuerza del estado en materia de justicia penal, la Procuraduría de Justicia del Estado, así como todas las instituciones que lo integran, que tienen como tarea trabajar en coordinación para lograr resultados, ya que, en el sexenio anterior, había poca actividad por lo que es importante que se retome en la esta administración que encabeza el profesor Víctor Castro Cosío.

Por último, el comunicado de prensa resaltó que, en la firma del convenio, estuvieron presentes además de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Mtro. Daniel Gallo, titulares de las instituciones que a partir de hoy se suman a este importante trabajo como lo son Derechos Humanos y el Sistema Estatal Anticorrupción y funcionarios y funcionarias del gabinete estatal.




Congruencia presupuestal

FOTO: Palabra BCS

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El pasado 15 de septiembre, el pleno de la XVI Legislatura sudcaliforniana ratificó a Daniel De la Rosa Anaya como titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), con 16 votos a favor, cero en contra, y 5 abstenciones.

Durante su comparecencia, el Procurador de Justicia habló de los logros alcanzados durante su gestión anterior, destacando entre los datos estadísticos oficiales que proporcionó, el hecho de haber recuperado la entidad, a nivel nacional, la consideración de ser uno de los lugares más seguros para vivir.

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FOTO: Congreso de BCS

Escuchamos a varios representantes populares cuestionarlo sobre la incidencia de inseguridad, violencia intrafamiliar, robo a casa habitación, feminicidios y la desaparición de personas —éste último tema, en particular, lo abordaremos en próxima entrega.

Al apunte de los legisladores, que como litigante y como ciudadano hago eco, agregaría la falta de experiencia y capacitación de la mayoría de los operadores del Sistema de Justicia Penal, las limitaciones tecnológicas y científicas en el campo de la investigación y la pericia, los bajos salarios que perciben quienes laboran en la institución, y la falta de coordinación adecuada con las demás instituciones públicas encargadas de la prevención del delito.

Si queremos una procuración de justicia acorde con las necesidades de la sociedad sudcaliforniana debemos asegurarnos de que la institución encargada de brindarla cuente con todos los elementos tecnológicos y científicos que la ciencia moderna oferta. Debemos posicionar a la Procuraduría de Justicia en la esfera de operatividad que brindan actualmente los avances en esos campos.

Tenemos unas instalaciones y herramientas que datan del siglo XX, sistemas y programas de cómputo que fueron donados por otras procuradurías, entre otras razones, porque ya estaban tecnológicamente rebasados, y aquí son el caballito de batalla. No podemos pensar en una Procuraduría de Justicia de primer nivel, cuando tecnológicamente estamos en el siglo pasado, con limitaciones y carencias que propician deficiencia y una elevada corruptibilidad.

Debemos pedir a nuestros diputados congruencia en su decir y su actuar, y que al elaborar el presupuesto 2022 consideren que la adquisición de equipo tecnológico y científico aplicado a la investigación del delito no es un gasto, es una inversión. Que la mejora salarial de los trabajadores de la procuración de justicia y la inversión en su capacitación actualización y certificación, es garantía de eficiencia y generadora de un mejor desempeño.

FOTO: Ilustrativa de Internet

No es posible que el presupuesto de egresos estatal que hoy se ejerce destine enormes recursos a la promoción del ejecutivo, vía comunicación social, se escatime en inversión de insumos y equipo de última generación para nuestros investigadores y peritos. Aquí es imperativo que exista congruencia presupuestal por parte de nuestros legisladores. Y mayor congruencia necesitamos de nuestros representantes populares, al elaborar el próximo presupuesto de egresos, en el campo de la prevención del delito.

Si seguimos esperando que la criminalidad se resuelva en los tribunales y en las prisiones, seguiremos perdiendo la batalla. La prevención del delito no puede seguir siendo una materia anodina y abstracta, presa del discurso, y la improvisación.

Es exigible ya que se ponga orden en este rubro y que nuestros diputados, desde el Congreso local, sienten las bases legales y presupuestales, para que a la brevedad posible, la prevención del delito deje de ser una simulación, y se convierta en una realidad, a través de establecer reglas competenciales claras, entre las distintas corporaciones vinculadas con el rubro, comprometer al sector salud y al sector educativo en la urgente labor de prevenir el delito.

La prevención inicia en el hogar, se cimienta en el núcleo vecinal, se fortalece en el ámbito escolar, y se consolida en el ejercicio público de las corporaciones encargadas de la prevención, disuasión, y contención del delito.

Todo lo anterior requiere que desde el Congreso se establezca el marco legal, así como presupuestal que dé vida y operatividad a un programa estatal interinstitucional y multidisciplinario, bajo la coordinación de la Procuraduría General de Justicia Estatal, que involucre la participación táctica y operativa de las secretarías de Educación, Salud, Desarrollo Social, y las corporaciones de seguridad pública, que permita prevenir el delito desde el seno del hogar hasta el último rincón de la privilegiada geografía estatal.

Señores Diputados, si no se invierte en prevención, seguiremos pagando el alto costo social y económico que generan la inseguridad y la criminalidad.

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La desventaja procesal de la víctima

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Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La víctima es en el proceso penal mexicano, el personaje en torno al cual gira todo el acontecer procesal; la protagonista afectada por el hecho generador de la causa. Sin víctima no hay delito, sin delito no hay proceso, y uno de los fines que dan significado al proceso es que el daño causado a la víctima sea reparado.

La reforma constitucional de 2008, la Ley General de Víctimas, 2013 y el Código Nacional de Procedimientos Penales constituyen el marco legal que establece al respecto que el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

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El marco legal apuntado tiene como objetivo brindarle visibilidad, dignificación y reconocimiento de derechos a las víctimas del delito, y establece la obligación a cargo del Estado de brindar atención integral, inmediata, continua y eficaz para tramitar y obtener la reparación integral del daño, y para que se garantice su no revictimización.

De acuerdo con la Ley General de Víctimas, la reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas debe ser implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

Durante el proceso penal la víctima tiene derecho, en todo momento a:

  • Ser informada de los derechos en su favor.
  • Contar con un asesor jurídico gratuito y recibir asistencia médica psicológica y de acompañamiento.
  • Ser informada del desarrollo del procedimiento penal e intervenir por sí o a través de la asesoría jurídica, incluso solicitar actos de investigación y tener acceso a los registros.
  • Ser restituida en sus derechos y que se repare el daño.
  • Que el Ministerio Público garantice su protección.
  • Impugnar ante autoridad judicial omisiones o negligencias del Ministerio Público, así como las resoluciones (reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento).

Conforme a la normatividad en cita, la víctima cuenta con asesoría y representación suficientes para garantizar su protección, la reparación del daño y la no repetición del acto victimizante, pero en la práctica, la realidad es otra.

De acuerdo con los datos que arrojan los Estudios Derechos de los usuarios (2018) y Observatorios de Audiencias y Sentencias (2020) se desprende que:

  • La víctima no siempre está de acuerdo con la tipificación del delito realizada por el Ministerio Público.
  • No se registra información adecuada para las víctimas, muchas veces tiene que litigar su propio reconocimiento.
  • Es una práctica que las víctimas desconozcan sobre su derecho a contar con un asesor victimal y las autoridades que reciben su denuncia y las atienden, no les informan de este derecho.
  • No se garantizan la atención médica y psicológica necesarias, ni las medidas de protección en caso de sentirse en riesgo o amenazadas.
  • La participación del asesor jurídico se observa más alineada a la del Ministerio Público, que de manera independiente, tanto para subsanar deficiencias del MP, como para proponer un monto de reparación.
  • En múltiples ocasiones, la ausencia del asesor victimal es suplida por el Ministerio Público.

CONCLUSIÓN: Pese a que el marco legal ubica a la víctima como parte procesal con igualdad de derechos, en la práctica se gesta un grave desequilibrio en detrimento de los derechos de la víctima.

Es imperativo que el Sistema de Justicia Penal lleve a cabo un ajuste integral que subsane todas las deficiencias apuntadas, redefiniendo la política criminológica del Estado, generando estrategias que hagan efectiva la justicia restaurativa, que hagan más efectiva la prevención, contención, persecución y sanción del delito, y respetando el rol procesal de la víctima en el encausamiento penal, evitando en todo momento su revictimización.

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Primer respondiente virtual

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Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Uno de los principales problemas para la eficiencia funcional del sistema de justicia penal en Baja California Sur, es la falta de capacitación de los elementos policiacos encargados de realizar las actividades iniciales en la investigación de hechos delictivos.

Se conoce como “primer respondiente”, al oficial en funciones de seguridad pública en llegar inicialmente al lugar del evento o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo.

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Una vez que se tiene noticia de la realización de un hecho que pudiera resultar constitutivo de delito, la autoridad del conocimiento debe proceder sin mayores dilaciones a su investigación, obteniendo para ello, información que permita la pronta localización del lugar, motivo de la denuncia, y la detención de los probables perpetradores.

El primer respondiente deberá informar, por cualquier medio y en cuanto sea posible, a su inmediato superior y al Ministerio Público, a fin de coordinar las acciones a realizar. Habrá de proceder de inmediato a:

◉ La atención de las víctimas,

◉ La detención de los probables perpetradores del evento, a quienes les informará puntualmente de sus derechos y actuará en todo momento con respeto a los mismos;

◉ Entrevistará a los testigos,

◉ Procederá al aseguramiento del lugar del evento,

◉ La identificación, aseguramiento, embalaje y manejo adecuado de los indicios encontrados, sujetos a cadena de custodia, y

◉ Rendirá de todo lo anterior un reporte pormenorizado, que se conoce como IPH (Informe Policial Homologado).

La labor entonces a cargo del primer respondiente, resulta fundamental, pues se constituye prácticamente en la espina dorsal de las investigaciones criminales, principalmente cuando hay personas detenidas involucradas con el evento materia de la intervención.

De lo anterior, queda claro que el llamado primer respondiente debe contar con una capacitación, preparación y desarrollo de destrezas y habilidades propias del encargo, que difícilmente podemos exigir a nuestros agentes de las corporaciones policiacas en la Entidad, pues el gobierno escatima mucho la asignación de recursos a tal fin.

Toda vez que enfrentamos la operación del sistema penal, sin que nuestros agentes de la policía preventiva estén debidamente capacitados, es frecuente que se cometan errores en el desempeño de la función de primeros respondientes, y se han dado diversos casos –de alto impacto social- en los que, habiendo sido detenido el probable perpetrador de un hecho delictivo, el juez de control ordena su liberación por violaciones al procedimiento.

El temor a enfrentar la responsabilidad de realizar mal su labor, hace que los agentes preventivos eludan, en lo posible, acudir como primeros respondientes. Eso retrasa la actuación persecutora y genera impunidad.

Otro problema se relaciona con la entrevista de los testigos. La regla general es que el primer respondiente no sepa realizar una entrevista adecuada. Se pierde información valiosa, y tanto el testigo como el respondiente pierden mucho tiempo en el procedimiento. Mención aparte merece la letra manuscrita en el llenado del IPH informe policial homologado. Verdaderos jeroglíficos en ocasiones ilegibles.

 

NUESTRA PROPUESTA

Crear la figura del “Respondiente Virtual”, un profesional calificado, con especialización en el sistema penal acusatorio, con experiencia forense, que en tiempo real y mediante comunicación digitalizada, vaya guiando paso a paso al primer respondiente, tanto en el procedimiento de intervención, como en la forma de realización del mismo.

El respondiente virtual, cubriendo un  turno funcional en un horario 24/7, tendría a su cargo las siguientes funciones:

∎ Asesoría en tiempo real a los elementos policiales municipales respondientes al reporte de la posible comisión de un hecho delictivo o falta administrativa.

∎ Dirigiría y supervisaría el interrogatorio a testigos, precisando los elementos mínimos indispensables que en cada caso el testigo aporta en la entrevista.

∎ Interpretación legal de la existencia de los elementos constitutivos de los supuestos donde aplique la detención en flagrancia.

∎ Dictaminación inmediata sobre la configuración de la flagrancia en la posible comisión de un hecho delictivo o falta administrativa.

∎ Actualización constante de la normatividad aplicable en el ejercicio de la labor policial en respuesta a posibles noticias criminales.

∎ Interrelación eficaz con las dependencias correspondientes para la unificación de criterios de interpretación de la calificación de detenciones, en particular, y de todas las incidencias procedimentales durante la actuación en el lugar de la intervención, en lo general.

 

CONCLUSIÓN: El respondiente virtual daría certeza a la actuación policial, y evitaría la comisión de errores actualmente permiten a peligrosos criminales, eludir la acción de la justicia, al ser liberados por errores en el procedimiento de su detención. Hablamos de abatir la impunidad y elevar los niveles de eficiencia y eficacia en la persecución y sanción del delito.

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