Diputados de BCS aprueban armonización a la Reforma del Poder Judicial de la Federación

FOTO: Congreso del Estado.

La Paz, Baja California Sur (BCS). Por mayoría de votos, aprueba el Congreso del Estado de BCS el dictamen presentado por la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, relativo a la armonización legislativa a la Reforma del Poder Judicial de la Federación, presentada por los diputados Eduardo Valentín Van Wormer Castro, Sergio Guluarte Ceseña y Fernando Hoyos Aguilar.

Con la aprobación del mismo, además dar cumplimiento al ordenamiento que mandata la Carta Magna, puntualizaron quienes dictaminan, dichas reformas permitirán que la justicia sea más expedita y haya equilibrios entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, señala el Congreso del Estado a través de un comunicado oficial.

La aprobación del dictamen da paso a la reducción del periodo de encargo; la desaparición de las Salas Unitarias, para que el Tribunal Superior de Justicia sólo funcione mediante el Pleno y Salas Colegiadas y, que las sesiones sean públicas; la desaparición de la pensión vitalicia para actuales y futuros Magistrados y Magistradas, y el que las remuneraciones de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial se ajusten al tope máximo establecido para la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado sin excepción alguna, permitiendo una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que en la impartición de justicia haya mayor eficiencia, austeridad y transparencia.

En cuanto a la elección de Magistradas y Magistrados tanto del Poder Judicial como del Tribunal de Disciplina Judicial, juezas y jueces, fue aprobado que sea mediante el voto directo de la ciudadanía en procesos electorales estatales, con excepción de quienes integraran el Órgano de Administración Judicial quienes serán designados por los tres poderes del Estado, así mismo, se establece la duración de nueve años para el cargo de personas Magistradas sin derecho a reelección y personas Juezas del Poder Judicial del Estado con derecho a reelección por un periodo igual de nueve años.

Por lo anterior, legisladores a cargo del dictamen coincidieron con los iniciadores, que al modificar la estructura y organización de las instancias en discusión se bifurque en dos órganos con funciones especializadas que permitan el mejor cumplimiento de sus tareas, el Órgano de Administración Judicial, que administrará y operará la carrera judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, con jurisdicción especializada en el conocimiento, investigación, juzgamiento y sanción por infracciones de las personas servidoras públicas judiciales, por la otra.

No obstante, precisaron respecto a la elección de las personas Magistradas Electorales, no se incluirán en la reforma local, en razón de que su elección sigue siendo una facultad del Senado de la República en términos de lo dispuesto por el Artículo 116 de la Constitución; así mismo, el que no se incluya en la iniciativa en comento, lo relativo a las reformas al Artículo 99, toda vez que están relacionadas con la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación; se deroga el Artículo 95 referente al funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia.

En lo concerniente al tema presupuestal, se dictaminó, con base a lo informado por Bertha Montaño Cota, Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, que el Estado cuenta con los recursos financieros necesarios para la implementación de la Reforma Judicial.

Cabe señalar que, durante la discusión del tema, la diputada Guadalupe Saldaña Cisneros, manifestó su voto en contra, al considerar que la aprobación del mismo abona a la creación de acciones autoritarias para México, “se contará con una mayoría de ministros que representen la voluntad de los gobernantes y no de la defensa del Estado de derecho”, al tiempo que añadió se trata de una reforma de ley deficiente y amañada para construir un Poder Judiciala modo”, toda vez que, el procedimiento legislativo no fue el correcto dada la importancia del tema, “no podemos aprobar un proceso de esta naturaleza que acabará con la especialización, mérito y autonomía de las y los juzgadores”, concluyó.

Por su parte, la diputada Teresita de Jesús Valentín Vázquez quien mostró su voto aprobatorio, expuso en su intervención que la reforma en comento se  trata de una oportunidad histórica, al ser las y los ciudadanos quienes tendrán en sus manos la decisión de elegir a quienes impartirán la justicia en el Estado, dijo además, abonará a combatir la impunidad, corrupción y rezagos para hacerle justicia al pueblo.

Finalmente la diputada Arlene Moreno Maciel y el diputado Fabrizio del Castillo Miranda solicitaron la modificación del Articulado 78° y 91° respectivamente a fin de incluir en la redacción de ambos artículos y en todos aquellos en los que sea necesario, las vertientes y enfoque con perspectiva de género.




Reforma Judicial: algunas implicaciones

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con el argumento no acreditado de que el poder judicial federal es corrupto y está al servicio de la cúpula del poder, se gesta una reforma constitucional que desarticula la estructura actual, tanto del del poder judicial federal como del poder judicial de cada entidad del país.

Analizando el contenido y alcance de la reforma, lejos de combatirse la corrupción, el nuevo esquema estructural y procedimiento de selección de jueces, magistrados y ministros, la hace más propicia, y en lugar de blindar al poder judicial de la probable influencia de grupos de poder, la facilita y la normaliza, pues el proceso de selección por voto popular implica necesariamente la realización de campañas promocionales, pues es verdad sabida que en el ánimo del electorado pesa más la popularidad que la preparación profesional.

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El votante puede o no conocer a un candidato, pero difícilmente podrá evaluar su calidad profesional, aptitud, bonhomía e integridad, de ahí que la elección por voto popular, lejos de ser un procedimiento democráticamente eficaz, se convierte en una burda mascarada que facilitará a los grupos de poder, como oligarcas y organizaciones del crimen organizado, financiar e impulsar la campaña electoral de candidatos afines a sus intereses, quienes de resultar electos para ejercer como impartidores de justicia, estarán obligados a retribuir en su ejercicio público, el favor y el apoyo recibidos para alcanzar el escaño del juzgado, la magistratura o ministerio jurisdiccional.

Si bien, el poder legislativo, copado por una mayoría parlamentaria al servicio del Ejecutivo en turno ha aprobado aceleradamente la reforma judicial, con el respaldo de la mayoría de las legislaturas locales dominadas por la coalición política en el poder, aún falta que la Corte resuelva las múltiples acciones de inconstitucionalidad que habrán de interponerse, pero de quedar firme la reforma, entre las consecuencias que habremos de enfrentar, destacan las siguientes, en tratándose del Poder Judicial de la Federación.

  • Jueces, magistrados y ministros actuales serán removidos de su cargo por el simple hecho de tener, actualmente, ese encargo. Es decir, sin importar antigüedad, bagaje académico, grado de especialización. Sin consideración alguna, serán removidos de su encargo, lo cual se constituye en una flagrante violación de sus derechos humanos, como el debido proceso administrativo y todos los derechos laborales adquiridos. En su lugar, serán nombrados mediante voto popular quienes los sustituyan.
  • Se reduce de 11 a 9 el número de ministros integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya presidencia se renovará cada 2 años. Los ministros durarán doce años en el cargo y no podrán ser reelegidos.
  • Desaparecen la 1ª y 2ª Sala de la SCJN, lo cual implica una pesada redistribución de la carga de trabajo, con el consecuente retraso en la administración de justicia.
  • Desaparece el actual Consejo de la Judicatura y se crean el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, un auténtico tribunal de inquisición, que podrá remover a cualquier juez, magistrado o ministro, bajo parámetros de operación poco claros, y estará compuesto por cinco miembros que durarán 6 años sin opción a reelección. Evaluarán al personal del Poder Judicial al año en que asuman su cargo y si no es acorde a sus lineamientos, los podrán suspender, destituir e incluso dar vista al Ministerio Público de la Federación para fincarles un proceso penal.
  • Los poderes de la Unión postularán a los candidatos para jueces, magistrados y ministros, el Comité de Evaluación, seleccionará entre ellos, incluso por sorteo aleatorio, a quienes aparecerán en la boleta electoral.
  • El INE llevará a cabo el proceso de elección popular y declarará validez de la elección.
  • Habrá un proceso electoral extraordinario 2024-2025 y se elegirá al 100% de ministros de la SCJN, magistrados faltantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. La mitad de todos los jueces y actualmente en funciones, será removida el primer domingo de junio de 2025.
  • El periodo de los ministros de la SCJN que resulten electos en la elección extraordinaria durará 8 y 11 años, por lo que vencerá el año 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente. Los jueces y magistrados electos en 2025 concluirán sus nombramientos en 2033. Los actuales magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial podrán permanecer hasta 2027 y los que sean elegidos para cubrir las actuales vacantes, lo harán hasta 2033.

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Autonomía judicial

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La autonomía judicial es un pilar fundamental en todo régimen democrático. Se refiere a la capacidad del poder judicial para tomar decisiones libres de influencias externas, políticas o económicas, así como garantizar el estado de derecho y la justicia para todos los ciudadanos.

La importancia de la autonomía judicial radica fundamentalmente en el equilibrio de poderes, como presupuesto esencial en el esquema de pesas y contrapesas entre los poderes constitucionalmente establecidos.

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Es indispensable contar con una autonomía judicial plena, tratándose de las funciones judiciales, tanto en la administración de justicia entre particulares, entre órganos del Estado y entre éstos y los particulares, no sólo como resolutora final de conflictos, sino como garante de la constitucionalidad y la legalidad, fundamentalmente, en la protección y salvaguarda de los derechos humanos de los gobernados, sin distinción de raza, credo, condición social o filiación política. Podemos fincar la importancia de la autonomía judicial en cinco pilares fundamentales:

  1. Protección de los derechos humanos y su progresividad: Los jueces deben ser capaces de interpretar la ley y proteger los derechos de los ciudadanos sin temor a represalias.
  2. Imparcialidad: La autonomía judicial asegura que los jueces tomen decisiones basadas en la ley y no en intereses personales o políticos.
  3. Control del poder ejecutivo y legislativo: El poder judicial actúa como un contrapeso a los otros dos poderes, revisando que todo autoridad se someta a los principios de constitucionalidad, legalidad, fundando y motivando siempre su actuar —y con ello—, evitando abusos de autoridad.
  4. Confianza en el sistema judicial: La autonomía judicial fomenta la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y en la democracia en general.
  5. Desarrollo de la democracia: Dicha autonomía es esencial para el desarrollo de una democracia madura y estable.

En resumen, la autonomía judicial es crucial para garantizar la justicia, la igualdad y el estado de derecho en una democracia. Su protección y fortalecimiento son esenciales para el bienestar de la sociedad.

De acuerdo al criterio sostenido por la SCJN en su tesis de jurisprudencia P./J. 29/2012 (10a.) de fecha primero de octubre de dos mil doce, bajo registro digital número 2001845, tanto la autonomía como la independencia judicial son instrumentales respecto del derecho humano de acceso a la justicia y se enmarcan en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual deben ser «establecidas» y «garantizadas», lo que se traduce en un doble mandato constitucional: el de establecer condiciones de independencia y autonomía, que exige una acción positiva y primigenia del legislador local para incluirlas en la ley; y el de garantizar esos contenidos, lo que significa para el legislador ordinario un principio general que presume la necesaria permanencia de los elementos y previsiones existentes, bajo una exigencia razonable de no regresividad, para evitar que se merme o disminuya indebidamente el grado de autonomía e independencia judicial existente en un momento determinado.

Lo anterior significa que los componentes que integran la independencia y autonomía judicial deben preverse, por mandato constitucional, en normas materialmente legislativas que, una vez establecidas, dejan de estar a la libre disposición del legislador, de modo que el estudio de su constitucionalidad debe tomar en cuenta necesariamente el contexto de la evolución constitucional de cada entidad federativa.

Por todo lo expuesto, la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal es una grave amenaza a la autonomía judicial, pues en su aplicación se pretende someter al Poder Judicial de la Federación, único contrapeso entre los Poderes de la Unión y garante de los derechos humanos de todos los habitantes de este país contra los abusos y arbitrariedades de las autoridades.

Reforma que, además, atenta contra los derechos de la base trabajadora, ya que se pretende eliminar la carrera judicial como sistema de mérito para acceder a los cargos de juzgadores federales, y se privilegia la improvisación, el amiguismo y la sumisión al poder político en turno.

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