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Marco legal para la protección de las mascotas

FOTOS: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Los animales de compañía, también llamados mascotas, son animales domésticos que no son forzados a trabajar y que no se destinan al consumo alimentario humano. En las sociedades modernas, cada vez es más importante su presencia en la vida social de los humanos.

A diferencia de otras clasificaciones, como los utilitarios —lazarillos, pastores, de guarda, de laboratorio—, los destinados al consumo humano, de exhibición, en peligro de extinción, las mascotas ocupan un lugar preponderante en los hogares y la tendencia moderna es a reconocerles un estatus especial respecto a otras especies, entre otras razones, por la vinculación afectiva que se genera al integrarse al ámbito familiar.

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Las mascotas, son seres sintientes, toda vez que se reconoce su capacidad de sentir, y de acuerdo con la Declaración de Conciencia Animal de Cambridge, publicada en julio de 2012, cuentan con cuatro niveles de percepción, genéricamente clasificados como sensibilidad, percepción del dolor, estados emocionales —frustración, ansiedad, depresión, aburrimiento, sufrimiento— y conciencia para evaluar la sensación y elegir un comportamiento como reacción.

Su importancia en su interacción con los seres humanos, y el reconocimiento de su calidad de seres sintientes, ha llevado a las sociedades modernas a brindarles un marco de protección específico en las legislaciones locales, como es el caso de Baja California Sur, que cuenta con una Ley de Protección de los Animales Domésticos, vigente desde 2013 y reformada en diciembre del 2021, que define a las mascotas como “Animales que sirven de compañía al ser humano, siempre y cuando no estén normados por leyes federales”(Artículo 3º, Fracción VII) y  las hace objeto de un marco legal de protección contra el abuso, la crueldad, malos tratos y el abandono.

Esta ley reconoce a los animales domésticos como seres vivos sensibles, objeto de protección especial, no simples objetos o cosas susceptibles de apropiación y libre disposición.

El problema es que esta ley es inaplicable, porque la legislación civil vigente describe a las mascotas como cosas, y se clasifican en el genérico de bienes muebles, susceptibles de apropiación, ubicados bajo la esfera de dominio pleno de su dueño. Esto significa que el dueño puede disponer libremente de su mascota, venderla, empeñarla, rentarla o destruirla, sin mayores restricciones.

Nuestra legislación civil en esta materia data del siglo XVIII, y debe ser adecuada y armonizada a los estándares internacionales, que imponen su desclasificación como “bienes muebles”, para reconocerles la naturaleza de seres vivos sintientes, merecedores de trato digno, y redefinir el concepto de “dueño o “propietario”, por el de “persona responsable del bienestar y protección de la mascota”.

Otra arista importante a considerar al armonizar la legislación vigente en el Estado, es la regulación del proceso de adquisición de una mascota, pues una vez que se adecúe el Código Civil para dejar de considerarlos “bienes muebles”, prácticamente quedará fuera del mercado la venta de mascotas, lo que afectará sin duda alguna a quienes actualmente se dedican lícitamente a esa actividad en la entidad.

También habrá que adecuar en la legislación vigente, el destino de las mascotas, en los casos de divorcio. Actualmente, son cosas, y forman parte de los bienes materiales a dividir, pero al reclasificarse, las mascotas imponen a quien las detente, la obligación de cuidado y manutención. Habrá entonces que considerar al repartir las obligaciones resultantes de un divorcio, la obligación de asistencia alimentaria y cuidados de las mascotas. Hablamos de custodia, pensión alimenticia, régimen de convivencia y programa de visitas, lo que implica entonces que los tribunales judiciales que conozcan de la controversia que en su caso se suscite, deberán contar con un listado de peritos que habrán de dictaminar sobre aspectos determinantes relativos a la custodia, el monto de la pensión alimenticia, así como el régimen de visita y convivencia con la mascota.

No es simple la tarea que tienen enfrente nuestros diputados, pero es urgente que la atiendan, o seguiremos viviendo en el absurdo de contar —en el papel— con una moderna legislación estatal de protección a los animales domésticos, convertida en letra muerta, por la vigencia de una legislación civil anacrónica y obsoleta, que actualmente permite que las mascotas sigan siendo simples objetos desechables, juguetes vivos que de tanto en tanto engrosan por abandono, la fauna nociva de nuestras ciudades.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




No habrá justicia para Luna. Maltrato animal y falta de legislación en BCS

FOTO: El Sudcaliforniano

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Sin importar las múltiples muestras de rechazo e indignación de diferentes sectores de la sociedad sudcaliforniana, no será objeto de sanción penal el caso en el que se imputa maltrato a la propietaria de la canina llamada Luna.

La falta de sanción no será atribuible ni al Ministerio Público ni al Juez de Control, ante el cual se ha formulado imputación en contra de la dueña de la mascota referida. El evento no puede ser castigado, gracias a la negligencia de nuestros diputados locales.

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Las manifestaciones de repudio a la falta de castigo por el caso no deberán dirigirse ni al Centro de Justicia Penal, ni a la Procuraduría de Justicia. El reproche social debe enderezarse en contra del Congreso del Estado, por no armonizar adecuadamente la ley en vigor, así como en contra del Gobernador del Estado, por publicar tuits en los que promete lo que no podrá cumplir.

En el 2014, se elaboró el primer Código Penal para la entidad, elaborado por nativos y residentes del Estado. El Congreso convocó a colegios e instituciones, quienes participamos en el ejercicio, rechazamos el capítulo denominado “Delitos en contra de los animales domésticos” (que constaba de tres artículos), por carecer de aplicabilidad, en virtud de ser contrario a la legislación civil vigente en el Estado.

El proyecto se presentó para su final aprobación, y de último momento, su promotor, un diputado del Partido Verde, impuso su voluntad y se agregó ese capítulo, con la promesa de que la legislación civil se armonizaría, para que pudiera tener vigencia.

Pasaron los años y a la fecha, no se realizó la armonización legislativa, motivo por el cual, no es aplicable en el Estado.

Conforme a lo dispuesto en el Código Civil vigente en el Estado, los animales domésticos son bienes muebles susceptibles de comercialización, y se encuentran en el mercado. Forman parte del haber patrimonial de su dueño, y —por tanto—, el dueño puede disponer de ellos.

Eso significa que, si compro un perro,  me lo regalan o lo adopto, pasa a formar parte de mi haber patrimonial; puedo rentarlo, prestarlo, empeñarlo, explotarlo de manera comercial, o destruirlo, si ello le place, ya que el derecho de dominio es pleno. No puedo ser sancionado por destruir mi propio patrimonio. Así de simple.

Pasaron siete años, y como no se han armonizado las leyes, el capítulo de delitos contra los animales domésticos es inaplicable cuando se pretende imputar al propietario del animal maltratado. De hecho, el tercero de los tres artículos que contiene ha quedado superado y resulta ya obsoleto, pues sanciona con prisión de uno a tres años las peleas de perros (Artículo 388 del Código Penal BCS) cuando la legislación penal federal ya impone para el mismo supuesto una pena de seis meses a cinco años de prisión (Art. 419 bis Código Penal Federal).

La dueña del cánido no será detenida, mucho menos encarcelada, como muchos manifestantes lo solicitaron cuando atendieron de forma masiva a la convocatoria del youtubero defensor de las mascotas, porque además de todo lo expuesto, se trata de un delito considerado de bajo impacto social, que admite la suspensión del proceso, sin sanción para el imputado.

¿Qué va a pasar en el procedimiento derivado de la imputación contra la dueña de la mascota? Dependiendo del defensor, se plantean dos posibles escenarios:

A) Un defensor pragmático, conciliador, que asumirá una defensa pasiva, consistente en no objetar la imputación, ni el eventual auto de vinculación y solicitará la suspensión del proceso. Su cliente se irá a casa, cumpliendo un par de sencillas condiciones.

B) Un defensor aguerrido, garantista, que llevará la contienda, de ser necesario, hasta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y obtendrá una sentencia absolutoria.

Para que pueda sancionarse al propietario del animal maltratado, debe reformarse el Código Penal, estableciéndose con precisión el bien jurídico a tutelar, describiendo con claridad la conducta a sancionar, y, lo más importante, armonizar la norma penal con la debida legislación civil, adecuada para el efecto.

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