La discriminación en Baja California Sur

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Este día el país está paralizado, en un ejercicio organizado por colectivos en contra la violencia y la desigualdad, que buscan la visibilización de los efectos de la victimización de que son objeto las mujeres. Es importante combatir los efectos, pero también lo es combatir las causas, y entre ellas, destaca la discriminación, que, como carga atávica, sistemáticamente se encuentra presente en todos los campos de interacción social en nuestra nación.

En esta lucha, que no es de hombres versus mujeres, sino de una sociedad informada combatiendo patrones de conducta equivocada, debemos hacer énfasis en erradicar la discriminación, en todas sus manifestaciones y en todos los ámbitos. Debe prevenirse, y en su caso, sancionarse.

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Contamos en la entidad con un marco legal que la sanciona, pero resulta inoperante, pues a la fecha, nadie ha enfrentado una sentencia condenatoria por el delito de discriminación. Sin sanción, la conducta no se inhibe. Habremos de analizar las causas por las cuales el asunto es letra muerta en nuestro Estado.

Entre las novedades que presenta nuestro Código Penal en vigor, destaca la reforma publicada el 10 de abril de 2019 relativo al delito de discriminación. En el título séptimo encontramos el capítulo de delitos contra la dignidad de las personas, donde se tipifica la discriminación en el Artículo 205, que establece una pena de uno a tres años de prisión o multa de 50 a 200 días y de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, quien por motivo de género, edad, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo, profesión, posición económica, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier circunstancia que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o afectar los derechos o libertades de las personas, previendo seis hipótesis específicas:

  1. Provoque o incite al odio o a la violencia;
  2. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
  3. Veje o excluya a alguna persona;
  4. Niegue o restrinja derechos laborales.
  5. Niegue o limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o
  6. Niegue o restrinja derechos educativos.

En el numeral siguiente, 206, se incrementa en un 50% la pena e impone destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública por el mismo lapso de la privación de la libertad, cuando se trate de un servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo del Artículo anterior, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho. Este delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de grupos vulnerables.

Más adelante, el código le otorga a la discriminación el carácter de agravante en figuras típicas autónomas, como el homicidio y las lesiones, pues en los numerales 131 y 138 incrementa la penalidad hasta en un tercio, cuando dichos delitos sean cometidos por discriminación hacia la víctima.

La tipificación de la discriminación como delito en México, tiene su antecedente en la legislación penal de la Ciudad de México, en ese entonces Distrito Federal, que tras la reforma constitucional de 2008 estableció en su Código Penal, Artículo 206, una pena de uno a tres años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad y una multa de 50 a 200 días de salario mínimo a quien discrimine por edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Tipificar como delito la discriminación, en los términos planteados, implica una enorme dificultad técnica para su acreditación ante los tribunales, pues presenta elementos constitutivos de carácter subjetivo de difícil acreditación y, por otra parte, lo amplio del espectro dificulta la concreción de la conducta atribuible al indiciado.

Muchos que son discriminatorios no pueden perseguirse penalmente, porque no nos proporciona el legislador una definición certera de “dignidad humana”, concepto jurídico que debemos entender en su doble dimensión como derecho subjetivo y como derecho objetivo, y por otra parte, resulta casi imposible probar que se discrimina teniendo como objetivo “anular o menoscabar los derechos de las personas”.

Podemos concluir que es inoperante por inaplicable el tipo penal de discriminación y, a menos que se haga una correcta adecuación, seguirá siendo letra muerta.

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Competirán deportistas especiales sudcalifornianos en México y Turquía

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La Paz, Baja California Sur (BCS). Deportistas especiales entrenan porque próximamente tendrán participación representando a Baja California Sur y México en justas programadas tanto en México como en Turquía, lo que representa para ellos una oportunidad importante para demostrar una vez más la calidad que tienen en las pruebas atléticas, informó el Instituto Sudcaliforniano del Deporte (Insude).

Marco Antonio Sánchez Jiménez vestirá por primera vez el uniforme de la selección nacional para asistir a Antalya, Turquía, que será la sede de los Segundos Juegos de la Trisomía para Personas con Síndrome Down del 31 de marzo al 7 de abril, donde participará en las pruebas de lanzamiento de disco y bala, acompañado el entrenador Ricardo Lara Limón.

El seleccionado sudcaliforniano logró el pase a este evento internacional en el campeonato que se realizó en Fresnillo, Zacatecas, además de contar con antecedentes de la Paralimpiada Nacional, donde ha destacado como representante del Estado.

A su vez, Quetzalli González Ochoa, Sebastián Plascencia Barragán, Alison Abigail Yannayón Lucero y Guadalupe Caballero Cota, asistirán del 17 al 21 de marzo al Abierto Mexicano de Para Atletismo a efectuarse en el estado de Puebla, para lo cual se encuentran entrenando en La Paz y Los Cabos, de donde son originarios los deportistas.

La presidenta de la asociación de deportistas especiales en el estado, Élida de la Cruz Rincondo, asistirá junto con los atletas contando con el apoyo del Instituto Sudcaliforniano del Deporte, en el traslado a la sede de la competencia, seguros de que los atletas habrán de lograr un saldo favorable en sus resultados.




Concepción Mendizábal, la primera mujer ingeniera de México

FOTOS: Acervo histórico del Palacio de Minería.

Explicaciones Constructivas

Por Noé Peralta Delgado

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). En estos tiempos que tanto se ha hablado de los manifestaciones feministas, y que muchos sectores de la sociedad han despertado y se suman a ellas en solidaridad con la búsqueda de mejores condiciones de vida para las mujeres, reconociendo que deben gozar de los mismos derechos que los hombres, hay también personas (hombres y mujeres) que denigran a estos movimientos sociales en México y en el mundo.

Hablar de las mujeres en el transcurso de la historia del ser humano, para muchos, suele traducirse como hablar de la compañera del hombre, comparsa de todo lo que este realice, omitiendo reconocer que la mujer es equiparable, y en ocasiones superior, al hombre, en conocimientos y destrezas; aunque, salvo por contadas excepciones, la fuerza física del varón llegue a ser superior. Desde la antigüedad, en el mundo ha habido mujeres que sobresalieron por su inteligencia y sus aportes a la ciencia y al conocimiento, y creo que el mérito al nombre más destacado de la mujer científica se lo llevaría la gran filósofa y maestra Hipatia de Alejandría, que hizo aportaciones en diversas áreas del conocimiento, pero sobre todo en las matemáticas y la astronomía.

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Por ser una ferviente crítica de la religión, y con razón, Hipatia tuvo de enemigos a los principales jerarcas religiosos de ese tiempo, que hicieron hasta lo imposible para bloquear sus descubrimientos y aportaciones científicas, al grado que murió de una manera muy cruel a manos una turba dirigida por el obispo Cirilo, quien posteriormente fue declarado Santo por la iglesia romana. Una frase muy acertada de Hipatia, aplicable a estos tiempos es la siguiente: Defiende tu derecho a pensar, porque incluso pensar de manera errónea es mejor que no pensar.

Las mujeres han sido capaces de igualar al hombre en el conocimiento de la ciencia, pero inmersas en una sociedad machista se enfrentan a obstáculos y escollos que en ocasiones no les permiten explotar todo su potencial, por las razones mismas de la sociedad regulada por el varón; sin embargo, en el siglo antepasado, sobre todo en Europa, iniciaron los movimientos feministas con la concientización de una sociedad más justa para las mujeres, estas expresiones lograron incentivar a muchas mujeres a estudiar y salir adelante, liberándose de la tradicional dependencia económica, ya no se diga en cuestión de derechos políticos. En México, llegaron un poco tarde las ideas feministas, fue hasta después del movimiento revolucionario que sufrió el país que se abrieron las puertas de las universidades a las mujeres con intenciones de estudiar.

La rama de la ingeniería fue de las que más necesitaba jóvenes interesados en ejercerla, por las necesidades del México moderno ya pacificado, y precisamente fue donde, inspirada por el espíritu por las matemáticas y animada por su padre, se reconoce a Concepción Mendizábal Mendoza como la primera mujer mexicana en obtener el título de ingeniera civil.

En el año de 1782 fue creada la Escuela Nacional de Ingenieros (ENI), la cual funcionaba en el Palacio de Minería de la Ciudad de México; con esto, México se convirtió en el primer país de Latinoamérica en fundar una facultad dedicada esta rama del conocimiento. Históricamente, desde su fundación hasta la época post-revolucionaria, esta facultad únicamente admitía hombres, situación que cambió a raíz de la Constitución en 1917. Para 1921, se tenía registro de 4 mujeres estudiando, incluyendo Concepción Mendizábal.

Al buscar la titulación y, con ella, el reconocimiento a su formación profesional, la situación de Concepción Mendizábal fue más difícil que la de sus otras compañeras, ya que, por razones que se desconocen, no había realizado sus estudios de bachillerato; así, a pesar de haber obtenido unas excelentes calificaciones probando su capacidad, se le negó el proceso de titulación que lo acreditara formalmente; esta situación no la frenó en su afán de conseguir el tan ansiado título, ya concluidos sus estudios en ingeniería civil, Concepción regresó a estudiar el bachillerato, algo irónico, porque me atrevo a asegurar que igualaba en conocimientos a varios de sus profesores, regularizando su situación académica de forma extraordinaria.

Alguien que influyó de manera notable en Concepción fue sin duda su padre, el también ingeniero Joaquín de Mendizábal y Tamborel, quien fue un destacado topógrafo de reconocida inteligencia, que, egresando como ingeniero topógrafo de su Estado de Puebla, prosiguió sus estudios como ingeniero militar en la Ciudad de México y, más adelante, recibió el primer título de ingeniero geógrafo en la República Mexicana. Concepción, desde muy pequeña tuvo una gran facilidad para aprender las matemáticas, razón por la cual don Joaquín la fue animando para que ingresara a la difícil carrera profesional para mujeres en la Escuela Nacional de Ingeniería.

Joaquín no pudo ver a su hija terminar sus estudios de ingeniería en 1927, ya que falleció de manera sorpresiva un año antes; tal vez fue en honor a su padre, quien tanto la incentivó en la ingeniería, que Concepción se mantuvo tenaz y firme en su objetivo para, finalmente, a la edad de 36 años, realizar su examen profesional y graduarse con la tesis: “Proyecto de una torre elevada de concreto armado para 300 m3 de agua, de 20 metros de alto con un mirador en la parte superior; desarrollando los principales detalles de la construcción.

Fue así como el 13 de febrero de 1930, enfrentándose a sinodales sumamente exigentes, Concepción Mendizábal presenta y defiende su tesis, aprobando el trance por unanimidad, logrando ser la primera mujer ingeniera (ingeniera civil) de México, sin duda un gran suceso para un país que poco a poco iba restaurando la paz tras las épocas violentas derivadas de la revolución armada, y que tanta falta hacía para el progreso del país; sus otras compañeras de generación no lograron titularse.

Concepción Mendizábal nació en la Ciudad de México el día 4 de marzo de 1893 y se graduó a la edad de 36, casi 37, años; a partir de su titulación, siguió ejerciendo tan noble profesión para ella, ya que después del sueño de construir carreteras y canales se especializó en topografía e hidrografía (como su padre), y se dedicó hasta sus días finales a la enseñanza; también formó parte de la sociedad científica ¨Antonio Alzate¨, que su padre creó.

Como ella misma comentó en una entrevista posterior a un diario de alta circulación nacional: …fui testaruda y perseverante y por eso logré el sueño de estudiar la profesión de la dureza de los materiales y la rudeza de los hombres.

El final le llegó a Concepción Mendizábal el día 23 de noviembre de 1985, quien fallece a la edad de 92 en la Ciudad de México; nunca se casó, ni nunca tuvo hijos, al contrario de sus primeras compañeras de generación, pero sin duda alguna hizo lo mejor podía haber hecho en vida, decidir por sí misma y dedicarse a su pasión: la ingeniería civil, pasión que la llevó a ser la primera ingeniera mexicana en titularse y, con esto, abrir paso a las mujeres mexicanas en un ambiente dominado por los hombres, demostrando que estudiar una ingeniería si era posible para una mujer, aún dentro de una sociedad machista.

En su momento nadie creyó posible que una mujer pudiera terminar y titularse en la ingeniería civil, debido al preponderante ambiente de “super masculinidad” en estas facultades, en las que se manejan prácticas hostiles como novatadas que han llegado a ser violentas; incluso hoy, se estima que solo 3 de cada 10 mujeres estudian ingenierías (eso sí, en la actualidad hay más variedad de ingenierías), y, desafortunadamente, en la ingeniería civil, muchas veces algunas personas de ideas retrogradas, incluso albañiles, se rehúsan a trabajar con mujeres, lo que lleva a limitarlas en su capacidad dentro de las constructoras a trabajos meramente de oficina.

Que la historia de Concepción Mendizabal nos inspire y nos recuerde que la capacidad no tiene género.

 

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Violencia obstétrica en BCS. Eliminando la cultura de la invisibilidad

FOTO: Internet.

Mamá Científica

Por Marián Camacho

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) A.C. en su informe del 2015 titulado Violencia obstétrica. Un enfoque de derechos humanos, “la violencia obstétrica es una forma específica de violencia contra las mujeres que constituye una violación a los derechos humanos. Se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y posparto en los servicios de salud públicos y privados, y consiste en cualquier acción u omisión que cause un daño físico o psicológico a la mujer, que se exprese en falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos”. En esta entrega, hablaremos sobre la violencia obstétrica en Baja California Sur, qué antecedentes han pasado casi desapercibidos acerca de este problema, así como las acciones que diversas instancias han ido implementando en su contra.

De acuerdo con el médico Luis Alberto Villanueva Egan, ex Director General Adjunto de Salud Materna y Perinatal del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud, entre las manifestaciones de este tipo de violencia se encuentran las prácticas invasivas y suministro injustificado de medicación, la negativa de tratamiento o aplazamiento de la atención médica, no respetar los tiempos del parto, los regaños, burlas, insultos, manipulación de la información, falta de respeto por la privacidad de las mujeres, así como la coacción para obtener su “consentimiento” y otros tratos discriminatorios y humillantes.

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Aunque el uso del término violencia obstétrica no es nuevo, existe una resistencia importante para aceptar su denominación, en particular en el sector médico. Como ejemplo local de esta situación,  en noviembre de 2019 el titular de la Secretaría de Salud en Baja California Sur, el médico cirujano y partero, Víctor George Flores, expresó que “en algunas situaciones es muy débil la línea” que separa la violencia obstétrica de la mera percepción de las pacientes y aseguró que “a veces desconoce el prestador de servicios que está incurriendo en una violencia obstétrica”. “Muchas veces es percepción”, dijo George Flores al referirse a las mujeres que denuncian esta clase de violencia cometida en hospitales. No obstante, acotó el Secretario, “cuando la mujer obviamente tiene sus dolores y, obviamente, la mujer se va a quejar, es cuando el prestador de servicio de ninguna manera la puede regañar por esta situación”. Además, reafirmó que la decisión de las mujeres respecto a ser intervenidas quirúrgicamente, con cualquier fin, debe ser exclusivamente de ellas. Es importante notar que, durante su intervención, el Secretario no ofreció cifras aproximadas sobre quejas recibidas en 2019 por violencia obstétrica en los servicios de salud del Estado.

Según el Informe La Pieza Faltante -Justicia Reproductiva 2018 de GIRE, con base en la más reciente Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), “de 8.7 millones de mujeres que tuvieron al menos un parto entre 2011 y 2016 en México, 33.4% refirieron haber sufrido maltrato por parte de quienes las atendieron” con acciones u omisiones tales como: gritos, regaños, retrasos en la atención porque les dijeron que estaban gritando o quejándose mucho, ignorar a la paciente, presión para aceptar métodos anticipativos o esterilización (involuntaria), obligación a colocarse en posiciones incómodas, ofensas, anestesia denegada y sometimiento al dolor injustificado, firma involuntaria de consentimientos o aislamiento del o la bebé por más de cinco horas. De acuerdo con los datos de la misma encuesta, a nivel nacional, el 40.8% de los casos de violencia obstétrica ocurrieron en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); el 38.7% en hospitales de los estados; el 34.7% en centros de salud; el 30.7% en clínicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) administrados por las entidades federativas; el 29.8% en el ISSSTE de la federación. En Baja California Sur, el 30.7% de las mujeres entre los 15 y los 49 años ha sufrido violencia obstétrica, colocándose por debajo de la media nacional, que refiere un 33.4% de incidencia.

Lo que dice la Ley

Desde el enfoque legal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en 2007, no prevé de manera expresa la violencia obstétrica como una forma de violencia contra las mujeres. Sin embargo, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Baja California Sur, en su Artículo 4 Fracción VIII BIS, la define como “toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer”. La aparición del concepto de violencia obstétrica en esta Ley estatal colabora a reconocer que es una forma específica de violencia institucional contra las mujeres y constituye una violación a los derechos humanos.

Asimismo, cabe recordar que, desde 2016, opera la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, “para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida”. Esta norma tiene por objeto establecer criterios mínimos para la atención médica de la mujer y es de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional para el personal que labora en las unidades que integran el Sistema Nacional de Salud. La atención médica que reciban las mujeres en edad reproductiva en los establecimientos para la atención médica, ya sean públicos o privados, debe ser con un enfoque preventivo, educativo, de orientación y consejería. La implementación de dicha Norma es un pendiente esencial para garantizar el acceso a servicios obstétricos de calidad para las mujeres en México. Asimismo, es importante que todas las personas, principalmente las mujeres embarazadas, conozcan esta Norma Oficial, con el fin de informarse de sus derechos y hacérselos saber al personal de salud que los desconozca.

En BCS, en los últimos años se han impulsado iniciativas que tienen como objetivo garantizar los derechos reproductivos de las mujeres. Es el caso de la propuesta de la diputada Diana Von Borstel quien, en septiembre de 2017, desde la máxima tribuna del Congreso del Estado, presentó un proyecto de decreto mediante el cual se reforma la Fracción VI del Artículo 3, se adiciona una Fracción VIII Bis al Artículo 4 y se reforma al Artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para Baja California Sur. La Diputada adujo que en México se practica el doble de las cesáreas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud ya que, del total de nacimientos, el 31% se producen por esta vía, y en los últimos doce años se incrementó la cifra a un 33.7% en el sector público y 60% en el privado, “su práctica indiscriminada es inadmisible expresión de la violencia obstétrica de que son objeto las mujeres embarazadas”, concluyó la funcionaria.

Por su parte, en noviembre de 2019, la diputada local del Partido del Trabajo (PT) Mercedes Maciel Ortiz presentó una iniciativa que busca visibilizar, prevenir y sancionar la violencia obstétrica, integrándola como delito por razón de género dentro del Título Vigésimo Sexto del Código Penal de Baja California Sur y adicionando el capítulo tercero: violencia obstétrica. Desde su perspectiva, la maternidad, además del aspecto médico, involucra las nociones de equidad y violencia de género. En este sentido, el personal encargado de proveer los servicios de salud a la gestante debe conducirse con respeto a sus derechos humanos, situación que en algunas ocasiones no acontece, ya que las afectaciones hacia los derechos y salud reproductiva de las mujeres, ocurridas durante la atención al embarazo, parto y puerperio en las instituciones de salud son constantes.

Maciel Ortiz dijo que, a pesar de que hay un vasto marco normativo, hasta el día de hoy sólo cinco entidades federativas contemplan la violencia obstétrica como delito en sus códigos penales: Estado de México, Quintana Roo, Veracruz, Guerrero y Chiapas. La tipificación de esta conducta tiene como objetivo lograr un acceso efectivo de las mujeres a una vida libre de violencia. Por tal motivo, la Diputada apuntó que su iniciativa va en sentido de que, si se quiere prevenir la violencia obstétrica, y en particular prevenir sus formas más graves, es indispensable tipificar esta conducta dentro de la norma competente. Asimismo, expuso que las mujeres en México enfrentan serios obstáculos para ejercer sus derechos reproductivos, desde la discriminación en el acceso y la negativa de los servicios de salud obstétrica, hasta la atención deficiente en la prestación de los servicios debido a problemas estructurales en los sistemas de salud, como infraestructura insuficiente y la falta de capacidad de las clínicas y hospitales públicos, federales y locales, para atender partos y urgencias obstétricas, así́ como los procesos de enseñanza para el personal médico que favorecen una visión autoritaria que fomenta el maltrato y en la que las opiniones de las mujeres no son tomadas en cuenta durante los procesos obstétricos.

Por su parte, en el Código Penal de BCS, el Artículo 391 establece que comete el delito de violencia obstétrica el personal de salud público o privado que, en el ejercicio de su profesión u oficio, dañe, lastime o denigre de forma física, verbal, psicológica y/o emocional a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio. A quien realice las conductas señaladas se le impondrán de cinco a nueve años de prisión y hasta 500 días multa, y la reparación del daño. Por su parte, el Artículo 392 señala que se equiparará a violencia obstétrica el no atender o no brindar atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas; asimismo, el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; practicar el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer habiendo condiciones para hacerlo de forma natural.

También el acosar o presionarla psicológica u ofensivamente con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad; o que, sin causa médica justificada, obstaculizar el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer; u, obligarla a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas. Dichas conductas tendrán multas de tres a seis años de prisión y hasta 300 días de multa; de seis meses a tres años y hasta 150 días multa, dependiendo del supuesto; y, si el activo del delito fuere servidor público, además de las penas, se le inhabilitará hasta por dos años. Finalmente, el Artículo 393 precisa que comete el delito de Violencia Reproductiva a quien vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, al implantarle métodos anticonceptivos, realice procedimientos de ligadura de trompas de Falopio o extracción de matriz u ovarios sin que ésta otorgue su consentimiento o se encuentre plenamente informada. Esta tendrá una pena de tres a seis años de prisión y hasta 300 días multa.

Por otro lado, en septiembre de 2018, la presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Lizeth Collins Collins, mencionó que, tan sólo en el mes de agosto de ese año, se registraron entre 3 a 5 quejas por violencia obstétrica dirigidas al IMSS y al ISSSTE. Lizeth Collins exhortó a las mujeres que sufren o padecen malos tratos, hacia su persona o sus bebés al momento de acudir a la atención de salud, a denunciar la falta de atención por parte de las instituciones y de esa manera lograr hacer más eficiente la atención y disminuir los casos en el Estado. Al respecto, en septiembre de 2019, la CNDH dirigió una recomendación por violencia obstétrica por inadecuada atención médica a una paciente y violación al interés superior de la niñez de su hijo recién nacido, ocurrida en 2016 en el Hospital General de Zona con Medicina Familiar Número 1 en esta ciudad.

En dicha recomendación se menciona que se deberá capacitar al personal de ese hospital en materia de derecho a la protección de la salud materna, obligaciones de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad en la prestación de servicios de salud, así como los indicadores de gestión y evaluación que se apliquen al personal que los reciban en los cuales se refleje un impacto efectivo, en emergencias obstétricas, responsabilidad profesional y trato digno a las pacientes, así como atención de la persona recién nacida y debida observancia de las normas oficiales mexicanas, así como colaborar en las quejas y denuncias que se presenten contra el personal involucrado en los hechos. En ese mismo año, la misma Comisión emitió la Recomendación 3/2019, al Director General del IMSS, Germán Martínez Cázares, por inadecuada atención médica y violencia obstétrica a una persona de 33 años de edad con embarazo de 39.5 semanas, que derivó en el fallecimiento de una persona del sexo femenino a escasas horas de su nacimiento en diciembre de 2013, en el Hospital General de Subzona con Medicina Familiar 26 del IMSS en Cabo San Lucas.

Por otro lado, el concepto de violencia obstétrica —a diferencia de otros como maltratos o negligencia en la atención obstétrica— colabora a visibilizar que se trata de una forma específica de violencia contra las mujeres. En este sentido, quien escribe está alineada con GIRE al considerar que “la respuesta ante este tipo de violencia implica transformar las condiciones estructurales del sistema de salud en todos sus niveles y no individualizar el problema, penalizando al personal de salud específico, en especial considerando los obstáculos que enfrentan en el país para realizar su trabajo en óptimas condiciones. Por ello, GIRE considera que la tipificación de la violencia obstétrica pierde de vista el problema de fondo y puede resultar contraproducente para los objetivos que busca alcanzar”.

La saturación del sistema de salud en México, en particular de los hospitales de segundo y tercer nivel, afecta de manera importante la calidad de la atención médica, dificulta la respuesta ante emergencias obstétricas y, con ello, repercute en la incidencia de casos de violencia obstétrica y muerte materna. En respuesta, algunos países han apostado por la redistribución de los partos sin complicaciones hacia el primer nivel de atención, garantizando la referencia de casos complicados cuando así lo ameriten. Esto implica la inclusión de profesionales de la salud de nivel medio, como parteras y enfermeras obstetras, lo que ha derivado en un nuevo interés en formar este tipo de personal. En México, de acuerdo con el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, en el tercer trimestre de 2017 había un total de 248 parteras otorgando servicios de partería en 16 entidades federativas.

La Ley General de Salud y su reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica regulan la prestación de los servicios de salud, incluyendo las personas facultadas para brindar servicios de atención obstétrica y anticoncepción. En su Artículo 64, fracción IV establece la obligación de las autoridades sanitarias de capacitar a dichas personas con el objetivo de fortalecer su competencia técnica en la atención. La NOM 007, por su parte, obliga a todas las instituciones de salud a capacitar a enfermeras obstetras, parteras técnicas y tradicionales para identificar complicaciones del embarazo, parto y puerperio, y proveer facilidades para la referencia y acompañamiento de las mujeres embarazadas a los establecimientos para la atención médica.

Así, los partos de bajo riesgo pueden ser atendidos por enfermeras obstetras, parteras técnicas y parteras tradicionales capacitadas. Aunque esto representa un comienzo importante, persisten grandes retos relacionados con la atención obstétrica y la partería en México, como la falta de claridad en el marco jurídico respecto a la acreditación y capacitación de parteras, la falta de reconocimiento del valor de la partería tradicional y la reticencia por parte del gremio médico para la inclusión de personal de nivel medio capacitado para la atención obstétrica.

Acceso a la justicia

Existen diversos medios por los cuales las víctimas de violencia obstétrica pueden acceder a compensaciones, reparaciones de daños y sanciones en contra de quien resulte responsable de esta indeseable práctica dentro del sector salud. Sin embargo, aunque cada uno de estos medios conlleva dificultades específicas para su aplicación, es indispensable que las víctimas utilicen alguno o varios de estos procedimientos para que exista constancia de que la violencia obstétrica es una situación recurrente y generalizada en nuestro país. De esta manera, será posible evidenciar efectivamente este problema social y priorizar su solución a través de herramientas legales, políticas y educativas. A continuación, se abordan las opciones para acceder a la justicia en caso de ser víctima de violencia obstétrica:

-Quejas administrativas. El recurso más inmediato que tienen las mujeres ante un caso de violencia obstétrica es el escrito de queja ante la unidad de contraloría interna de una institución de salud, a partir de la cual se realizará la investigación correspondiente de los hechos. Cada institución de salud determina el procedimiento que se debe seguir para interponer una queja. Esto representa una barrera importante para el acceso a la justicia, pues genera incertidumbre entre quienes enfrentan este tipo de violaciones. Lo anterior aunado al conflicto de interés que implica presentar una queja en la misma institución sobre la cual radica la inconformidad, y a la que probablemente acudan la mujer y sus familiares a solicitar servicios médicos de forma cotidiana.

-Inconformidades ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED). Las principales atribuciones de este órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud federal consisten en asesorar a los usuarios de servicios médicos, atender quejas e irregularidades en el servicio médico, intervenir en conciliaciones entre prestadores de servicios y usuarios, fungir en el arbitraje entre ambos y emitir opiniones técnicas sobre asuntos de carácter general.

-Procesos penales. Actualmente, aunque algunas entidades federativas han optado por incluir la violencia obstétrica como un delito en sus códigos penales, GIRE y quien escribe el presente documento, consideramos que la vía penal individualiza el problema hacia personal médico y de enfermería, que frecuentemente desempeña su trabajo en condiciones que merman su capacidad y la calidad de la atención que brindan y difícilmente contribuirá a evitar prácticas de violencia obstétrica que tienen un carácter estructural. Por lo tanto, deberían buscarse medidas de tipo administrativo y de política pública que refuercen el marco normativo y de derechos humanos para la atención obstétrica. En su caso, ciertos tipos de incumplimiento o violación de los derechos humanos podrían sancionarse por la vía administrativa o civil. Sin embargo, si bien estas situaciones deben atenderse, no necesariamente pueden atribuirse a la responsabilidad de una persona en lo particular, como supone la sanción penal. Las deficiencias en la infraestructura y equipamiento de los centros de salud y hospitales son una falla que el Estado está obligado a resolver al crear las condiciones necesarias para el disfrute efectivo de los derechos humanos, pero difícilmente esto se alcanzará mediante la atribución de responsabilidades penales al personal médico.

-Quejas ante Comisiones de Derechos Humanos. La interposición de quejas ante estas comisiones para el establecimiento de medidas de reparación por violaciones a derechos humanos puede tomar años para alcanzar una resolución. Asimismo, esta vía no siempre constituye una verdadera alternativa de protección jurídica para las mujeres, debido a algunos factores como la limitada participación que se da a las personas agraviadas durante la tramitación de la queja; la falta de consideración de las peticiones de las víctimas al emitir recomendaciones para garantizar una reparación integral acorde con los derechos humanos, y los límites y obstáculos en el acceso a los expedientes de queja para las víctimas y sus representantes legales. También es frecuente que las recomendaciones emitidas sean aceptadas por las autoridades, pero no se les brinde puntual seguimiento ni se recaben pruebas sobre su cumplimiento.

A falta de conclusión

La violencia obstétrica es un problema de justicia y derechos humanos que requiere acciones que transformen de manera sistemática la manera en la que se concibe la atención en salud hacia las mujeres. Si bien en México existen ciertos avances en materia legislativa sobre el tema, como el reconocimiento del concepto de violencia obstétrica en la mayoría de los marcos normativos locales, aún se requieren estrategias y mecanismos que permitan difundir de manera amplia y constante esta problemática desde una perspectiva de derechos humanos, como una política permanente y no como una acción coyuntural.

Para ello, es necesario que se diseñen e implementen políticas públicas que busquen erradicar y prevenir acciones u omisiones que constituyen violencia obstétrica, con un enfoque de género e interculturalidad. Entre las acciones urgentes en este sentido destaca la necesidad de mejorar el equipamiento e infraestructura hospitalaria, así como la formación del personal de salud que interviene en la atención de las mujeres durante la atención de sus embarazos, partos y puerperios. Mientras esto no ocurra, el continuum de violencias que enfrentan las mujeres, que en ocasiones deriva en daños físicos y psicológicos irreparables que son prevenibles, seguirá siendo una realidad en el país.

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La objeción de conciencia en nuestra legislación

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Sócrates afirmaba que se debía obedecer al Estado, pero antes a la conciencia, y en caso de discrepancia priorizar la segunda, al grado incluso de enfrentar la pena de muerte como sanción jurídica, sin oponerse a ella.

Sófocles documenta la objeción de conciencia en la tragedia de Antígona, quien fue condenada a muerte por intentar sepultar el cadáver de Polinices, cuando el rey tebano Creonte ordenó que lo dejaran como alimento para los perros callejeros.

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El texto bíblico refiere el caso de Ananías, Azarías y Misael frente al rey Nabucodonosor de Babilonia y el de los hermanos Macabeos frente al rey Antíoco, donde por motivos religiosos se oponen a  la autoridad política, negándose a adorar una deidad ajena a su fe.

El evangelio de Juan, refiere el caso de objeción de conciencia en el que Jesucristo convence a la multitud de abstenerse de lapidar a una mujer adúltera, tal como obligaba la ley Mosaica, invocando la ley natural: “El que esté libre de culpa, que lance la primera piedra”

 

En sus inicios, el cristianismo documenta innumerables casos de desobediencia a la autoridad pagana, que pagaron con su vida los denominados mártires. Al unificarse el poder político y religioso en la época de Constantino, la objeción de conciencia quedó limitada a esporádicos objetores paganos, en casos poco documentados.

Santo Tomás justifica la desobediencia a la autoridad civil cuando la ley es injusta o contraria a la ley divina. A diferencia del desobediente civil que pretende con su activismo abolir una norma o política que considera injusta, el objetor busca simplemente ser eximido del deber jurídico y escaparse de la sanción que le es asociada.

En el siglo pasado, y ya acuñado, el término “objeción de conciencia” se aplica al servicio militar, en naciones europeas y en la Unión Americana, destacando el caso de Mohamed Alí, registrado al nacer como Cassius Clay, quien al abrazar la fe islámica se negó a realizar el servicio militar y enlistarse para pelear en la guerra de Vietnam.

El entonces campeón mundial de peso completo más joven de la historia, a sus 24 años enfrentó al gobierno norteamericano. Fue desconocido como campeón, perdió su licencia de boxeador, y el 20 de junio de 1967 el Tribunal Federal de Houston lo condenó a cinco años de prisión y 10,000 dólares de multa, por negarse a brindar servicio militar.

El efecto mediático de este caso, y el descrédito que alcanzó Estados Unidos por su intervención en Vietnam, se ganó el desprecio de la opinión pública por el servicio militar obligatorio, y tres años después, la Justicia Federal Norteamericana exoneró a Mohamed Alí, quien se volvió leyenda al recuperar el título mundial en un histórico combate en Zaire, ante George Foreman, contribuyendo con todo este proceso de amplia cobertura periodística, al reconocimiento formal de la objeción de conciencia, en las diferentes legislaciones de occidente.

En México, ya en el presente siglo, el Constituyente Permanente elevó a categoría de derecho humano la libertad de conciencia, siempre que no se incurra en un delito o falta penada por la ley.

La exposición de motivos de la reforma al Artículo 24 constitucional, publicada el diecinueve de julio de dos mil trece, define la libertad de conciencia como la ausencia de coacción que permita a la persona adoptar o practicar aquella religión que le parezca verdadera, es decir, significa la libertad para cumplir el deber moral de buscar la verdad y vivir conforme a ella. El resultado de la elección hecha por la persona, que adopte una u otra religión, que la practique o no con regularidad, que su fe sea profunda o superficial, es algo que excede absolutamente al ámbito jurídico. […] De ahí que el compromiso esencial del Estado sea garantizar que no se produzcan presiones o coacciones sobre las personas, o que de producirse, habrá un remedio adecuado para que cesen y obtenga la persona la reparación debida.

El Artículo 24 de la Constitución Federal consagra la objeción de conciencia reconociéndola como la previsión legal que excluye a una determinada persona a acatar órdenes de una autoridad, u obedecer un mandato legal, invocando la existencia de una contradicción entre el deber moral y el deber jurídico, a causa de una norma que le impide asumir el comportamiento prescrito.

El precepto atañe a las libertades de pensamiento, de conciencia y de creencia; y atiende a los principios de tolerancia, libertad ideológica y de no discriminación, siempre y cuando su ejercicio no ponga en riesgo la salud o la vida de los pacientes asignados a su atención.

Sobre el particular, el artículo 10 bis de la Ley General de Salud, adicionado D.O.F. el 11 de mayo de 2018, dispone lo siguiente:

ARTICULO 10 BIS. El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.

En el orden local, CdMx, Jalisco, Tamaulipas, Nuevo León, Aguascalientes, Colima, Morelos, Querétaro y Tlaxcala, previenen el ejercicio de la objeción de conciencia.

 

El derecho humano a la libertad de conciencia y de religión también se encuentra en la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su Artículo 12 establece:

Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
  2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
  3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
  4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Sobre la libertad de conciencia y religión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “La última tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros.) Vs Chile.”, el 05 de febrero de 2001 resolvió:

“(…) el derecho a la libertad de conciencia y de religión permite que las personas conserven, cambien, profesen y divulguen su religión o sus creencias. Este derecho es uno de los cimientos de la sociedad democrática. En su dimensión religiosa, constituye un elemento trascendental en la protección de las convicciones de los creyentes y en su forma de vida.”

EL CASO DE B.C.S.

Desde finales de junio de 2019, pendiente de dictaminación, se encuentra en el Congreso Local una Iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante la cual se adiciona un Artículo 13 Bis a la Ley de Salud Estatal, para establecer que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece dicha Ley, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, pues en ese caso, el objetor incurrirá en una causal de responsabilidad profesional.

Todo indica que en el próximo periodo de sesiones, se emitirá el dictamen respectivo, y será votado por nuestros diputados.

De aprobarse esta reforma, nuestra legislación se actualizará y armonizará con los postulados constitucionales y convencionales vigentes, y se adecuará a los criterios jurisprudenciales emitidos tanto por la Suprema corte de Justicia de la Nación, como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Al entrar en vigor esta reforma en Baja California Sur, ningún profesional de la salud será obligado a practicar un aborto o aplicar un tratamiento radical, cuando sus principios religiosos, éticos o axiológicos se lo impidan, sin necesidad de interponer un amparo para ello.

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