1

Proponen armonización de Ley de Amnistía

 

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS).  A través de un comunicado de prensa se informó que, el diputado José María Avilés Castro  presentó en la tribuna la Ley de Amnistia para armonizarla con la Ley General.

De acuerdo al comunicado, en sesión del jueves 29 de septiembre, el coordinador expuso que la iniciativa tiene por objeto decretar la amnistía, es decir el otorgamiento del perdón de las sanciones a personas quienes se encuentren enfrentando un proceso penal o privadas de su libertad, siempre que no sean reincidentes, en delitos que hayan sido cometidos por cuestiones que tienen que ver con la pobreza en que viven, a personas indígenas que no hayan tenido acceso a una defensa oficiosa por no contar con intérpretes o defensores que conocieran su lengua; por el delito de robo simple y sin violencia, por sedición, y por delitos contra la salud (narcomenudeo) cuando los hayan cometido a causa de pobreza, vulnerabilidad, discapacidad.

La ley ampararía a quienes hayan cometido los delitos bajo esos supuestos inclusive antes de la entrada en vigor de la Ley, siempre y cuando no hayan sido reincidentes.

Afirmó que la XVI Legislatura al Congreso del Estado de Baja California Sur, tiene un compromiso con los conciudadanos y con la necesidad de legislar en temas inherentes a la reconstrucción del tejido social y a la reinserción social, toda vez que a pesar de que no se mandata a las legislaturas estatales la armonización, quienes integran la legislatura, coinciden con sus propósitos.

Finalmente, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia para su análisis y dictaminación, concluyó el comunicado de prensa.

 




Amnistía e impunidad

FOTOS: Internet

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Preocupada por lo que pueda ocurrir a los reclusos en riesgo por la pandemia COVID-19, la presidente de la mesa directiva del Senado de la República convocó a sesión ordinaria del pleno, el lunes 20 de abril, a las 12:00 horas, para votar la Ley de Amnistía, cuya aprobación ya ha sido consensada por el partido con mayoría en la cámara alta, por lo cual, es inminente que entre en vigor esta misma semana.

Esto significa que en un plazo de sesenta días, aproximadamente siete mil reos del orden federal serán liberados, y dentro de seis meses, el Congreso de la Unión llevará a cabo un ejercicio de revisión de los delitos a que hace referencia esta Ley, con la finalidad de valorar la vigencia de sus elementos configurativos, lo que implica la posible derogación de conductas actualmente tipificadas como delitos de competencia federal, relacionados con la producción y tráfico de drogas, entre otras.

También te podría interesar: El derecho humano a la salud ante el COVID-19

En síntesis, se decreta amnistía (perdón legal) en favor de las personas procesadas o sentenciadas del fuero federal que no sean reincidentes, por delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la amnistía, en los siguientes supuestos:

I. Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, cuando:

a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido;

b) Se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido;

c) Se impute a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo;

II. Por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, en los supuestos previstos en la fracción anterior.

De acuerdo a la estadística publicada por la SSP, no hay personas privadas de su libertad, en el fuero federal, por el delito de aborto. Este supuesto, por tanto, es inaplicable, pues además resulta Inconvencional, toda vez que legislar sobre el  aborto, es competencia exclusiva de las entidades de la, atendiendo a la reserva hecha por el gobierno de la República (D.O.F. 7 de mayo de 1981) al párrafo primero del Artículo 4º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que establece la protección a la vida desde el momento de la concepción.

Este apartado no se incluye por “razones humanitarias”, como aduce el líder de la bancada morenistas en el senado; en realidad, lo que se busca es que se replique la amnistía en el fuero común y, de ser así, toda modalidad de aborto, en cualquier etapa del embarazo, quedaría impune en toda la República.

III. Por los delitos contra la salud a que se refieren los Artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del Artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando:

  1. a) Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito;
  2. b) Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en el inciso anterior;
  3. c) Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el Artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

El grueso de los beneficiarios de esta amnistía se ubica en este parámetro. Obtendrán su libertad sujetos que enfrentan condenas de hasta 25 años de prisión, por actividades tales como producir, transportar, traficar, comercializar, suministrar narcóticos, aportar recursos económicos o de cualquier especie, o colaborar de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento del narcotráfico.

Sin importar la gravedad de la conducta cometida, por el solo hecho de encontrarse en situación de pobreza o extrema vulnerabilidad, quedará sin sanción el delito. De pronto, la pobreza y la exclusión, el temor o la intimidación, se convierten en eximentes de responsabilidad penal.

La delincuencia organizada se fortalece con esta amnistía, pues nutrirá sus bases operativas con pobres o discapacitados, que podrán operar impunemente.

IV. Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura;

Esta causal ya se encuentra prevista en nuestra legislación, y se tutela bajo la figura del debido proceso, como derecho fundamental de todo justiciable. Abrir una instancia más de revisión de cada sentencia, y por cualquier delito, genera una instancia suprajudicial que rebasa los presupuestos normativos procesales en vigor.

V. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.

El que roba poquito puede ser perdonado, y merece quedar impune. La excusa festinada a un famoso presidente municipal, se convierte en derecho a la impunidad, siempre y cuando, robes poquito.

VI. Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

No era necesario decretar una ley para alcanzar este beneficio, pues este supuesto está contemplado entre aquellos por los cuales el ejecutivo puede indultar, sin necesidad de estructurar todo un procedimiento como el que en esta ley se establece.

CONCLUSIÓN: Ya desde el debate en la cámara baja, se apuntó la falta de objeto social de esta amnistía, pues está elaborada más en función de beneficiar a delincuentes, que a proteger a la sociedad. Poco o nada contribuirá esta amnistía a la recuperación de la paz social, que es el objetivo que desde campaña enarboló el actual presidente de la República.

No necesitamos una amnistía para mejorar el acceso a la justicia. Lo que necesitamos es mejorar las instituciones encargadas de prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos.

Capacitar y supervisar a los operadores del sistema, proveerlos de recursos tecnológicos adecuados, mejorar los procedimientos y pugnar por lograr la paz social, alcanzando los cuatro ejes de la justicia transicional: verdad, justicia, reparación del daño y garantía de no repetición.

Liberar a delincuentes no es la mejor manera de frenar la violencia, la inseguridad y la corrupción.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Ley de Amnistía 2020

FOTOS: Internet

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS).  Amnistía, (αμνησία, olvido) es acto legislativo mediante el cual, de manera general, se exonera a los responsables de la comisión de determinados delitos, aboliendo los procesos en curso, o las sentencias condenatorias dictadas respecto de esos mismos delitos.

Originalmente, la figura nace en Grecia, como una determinación mediante la cual se busca pacificar a la población, tras una revuelta o rebelión. El primer registro data del 403 A.C. cuando en Atenas, la decretó Trasíbulo al culminar la Guerra del Peloponeso.

También te podría interesar: El mercado legal de la marihuana

Roma perfeccionó la figura, y la dividió en tres categorías de indulgencia: especialis, generalis y abolitio, que corresponden actualmente a la gracia (conmutar en sentencia judicial, una pena por otra menor), el indulto (extinción de la pena otorgada por el ejecutivo) y la amnistía (extinción de la acción penal por el legislativo).

La facultad de otorgar amnistías permaneció en el marco de atribuciones del monarca, y posteriormente del ejecutivo, hasta que el constitucionalismo moderno la reservó al poder legislativo. En México, la Constitución reserva la amnistía en delitos federales, al Congreso de la Unión (Art. 73 Fr. XXII), y el indulto al Ejecutivo (Art. 89 Fr. XIV)

A diferencia del indulto, que es personalísimo, la amnistía es de carácter general.

El Código Penal Federal (Art. 92) establece que la amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.

Los detractores de la figura de amnistía la consideran violatoria al principio de igualdad y generadora de impunidad.

En México se ha utilizado exclusivamente en delitos políticos, tal y como originalmente fue creada la figura en Atenas, y en ese sentido, se considera una herramienta de apaciguamiento en momentos de tensión política y conflictos sociales.

LA INICIATIVA DE AMLO

El pasado 11 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de Ley de Amnistía presentada por el presidente de la República, y la turnó al Senado, para su eventual aprobación y publicación.

Es la primera vez que se plantea una amnistía por delitos que afectan al patrimonio, la vida y la salud, rompiendo la naturaleza de perdón por hechos de carácter político, que históricamente ha mantenido esta figura.

En síntesis, se pretende otorgar amnistía a procesados y sentenciados, no reincidentes, respecto de los siguientes delitos:

Aborto, tanto para la abortante como quien la haya asistido;

Delitos contra la salud cometidos en condiciones de extrema pobreza o alta vulnerabilidad obligados por algún familiar o un miembro del crimen organizado;

Cualquier delito cometido por personas pertenecientes a una comunidad indígena que no hayan accedido al debido proceso;

Robo sin violencia que no amerite más de 4 años de prisión,

Sedición, que el Código Penal Federal sanciona (Art. 130 y 132) cuando un grupo de personas, en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con el objeto de:

I.- Abolir o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio; y

III.- Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los altos funcionarios de la Federación (Art. 108 constitucional)

En la exposición de motivos, señala el presidente que la iniciativa es una expresión concreta de su compromiso permanente de hacer todo lo posible por aliviar las injusticias que padece México, y considera que la amnistía que propone es una de las acciones principales para acceder a la justicia pronta y expedita. En campaña la anunció como herramienta para acabar con 12 años de violencia en México, como parte de su estrategia integral de construcción de paz (programa 25).

Entre las críticas que se han hecho a la iniciativa, destaca su inoperancia, ya que la ley alude preponderantemente a delitos del orden común, por lo cual, no podrá aplicarse en virtud de ser un ordenamiento de aplicación competencial en el orden federal.

Independientemente del ámbito competencial, en el caso del aborto, también es inoperante en función de los beneficiarios a quien va dirigida, pues no hay un solo preso del orden federal por ese delito, y en todo el país no llegan a 30 los internos del fuero común, de los cuales, solo 5 son mujeres, y tres de ellas enfrentan cargos por provocar abortos, no por abortar.

También resulta inconvencional el ordenamiento, pues tratándose del delito de aborto, es competencia exclusiva de las entidades de la República el legislar sobre el tema, atendiendo a la reserva hecha por el gobierno de la República (D.O.F. 7 de mayo de 1981) al párrafo primero del Artículo 4º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que establece la protección a la vida desde el momento de la concepción.

En el caso del robo, la amnistía atiende más a favorecer al delincuente, dejando en abandono a la víctima, pues no se establece un mecanismo adecuado para garantizar el pago de la reparación del daño, y en opinión de expertos criminólogos, el perfil de este tipo de activos corresponde a sujetos con elevada proclividad a la reincidencia.

La generalidad de la disposición, no toma en cuenta el potencial de reinserción de los beneficiados, por lo que se estima más elevado el riesgo que la conveniencia en caso de su liberación.

En el caso de los delitos contra la salud, la iniciativa pretende beneficiar a gente de escasos recursos, con extrema vulnerabilidad, que hayan sido excluidos y discriminados o tengan alguna discapacidad permanente. El problema estriba en definir conceptualmente la condición de cada una de esas circunstancias, y desde luego, se privilegia al delincuente, sin tomar en cuenta el bien jurídicamente tutelado, pues igual lesiona a la sociedad el delito cometido por un discapacitado como el cometido por un sujeto sin discapacidad.

En el caso de personas pertenecientes a una comunidad indígena que no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, la amnistía es ociosa y clasista, pues existe para esos casos, la protección jurisdiccional que en vía de amparo se otorga a quienes hayan sido víctimas de un proceso indebido, sin importar su origen étnico.

Diputados de oposición señalaron la falta de objeto social de esta amnistía, pues está elaborada más en función de beneficiar a delincuentes, que a proteger a la sociedad. Poco o nada contribuirá esta amnistía a la recuperación de la paz social, que es el objetivo que desde campaña enarboló el actual presidente de la República.

No necesitamos una amnistía para mejorar el acceso a la justicia. Lo que necesitamos en mejorar las instituciones encargadas de prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos. Capacitar y supervisar a los operadores del sistema, proveerlos de recursos tecnológicos adecuados, mejorar los procedimientos y pugnar por lograr la paz social, alcanzando los cuatro ejes de la justicia transicional: verdad, justicia, reparación del daño y garantía de no repetición.

Liberar a delincuentes no es la mejor manera de frenar la violencia, la inseguridad y la corrupción.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.