La facultad de congelar cuentas bancarias

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció legitimidad a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para congelar cuentas bancarias en asuntos de origen nacional, sin orden judicial, sin intervención del Ministerio Público y sin petición de un organismo internacional, con base en indicios suficientes de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo (AI 58/2022), al declarar constitucional el Artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, permitiendo que la SHCP incluya personas en la Lista de Personas Bloqueadas, facultando a la UIF a congelar cuentas bancarias como medida administrativa cautelar y preventiva.

La resolución sostiene que:

  • No se trata de una sanción penal.
  • No sustituye la investigación del Ministerio Público.
  • Persigue proteger el sistema financiero y cumplir compromisos internacionales.

Consideramos que el resolutivo de la SCJN viola los principios de legalidad, certeza jurídica y convencionalidad.

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Principios de legalidad y certeza jurídica

Los Artículos 14 y 16 constitucionales, así como elArtículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), exigen que toda afectación de derechos esté claramente regulada, fundada y motivada. El problema central radica en el estándar de indicios suficientes, que resulta inherentemente indeterminado y queda exclusivamente a la valoración discrecional de la UIF, sin parámetros objetivos claros en la ley. Esta vaguedad compromete la certeza jurídica, pues el ciudadano no puede prever cuándo su patrimonio será inmovilizado, ni existen criterios normativos verificables ex ante. Esta indefinición es un cunero de decisiones arbitrarias y, per se, injustas.

Presunción de inocencia (Art. 20 CPEUM y 2 CADH)

La SCJN afirma que el bloqueo no es una sanción penal. Sin embargo, desde la óptica interamericana, la naturaleza material del acto es la que determina la aplicación de garantías, no su denominación formal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sostenido que cuando una medida estatal tiene efectos punitivos, restrictivos o aflictivos, deben aplicarse las garantías del debido proceso, incluso en procedimientos administrativos.

El congelamiento absoluto de cuentas:

  • Paraliza la vida económica de una persona.
  • Afecta actividades empresariales, laborales y familiares.
  • Genera un efecto estigmatizante equiparable a una sanción anticipada.

En los hechos, se invierte la carga de la prueba: el afectado debe demostrar su licitud después de haber sido castigado patrimonialmente, lo cual es incompatible con la presunción de inocencia.

Derecho a la propiedad privada (Art. 21 CADH)

El bloqueo de cuentas constituye una privación temporal, pero total, del uso y goce de bienes, lo que la Corte IDH considera una injerencia grave en el derecho de propiedad.

Para ser válida, dicha injerencia debe cumplir con:

1.-Legalidad estricta.

2.- Finalidad legítima.

3.- Necesidad y proporcionalidad.

Déficit de proporcionalidad

  • La medida se aplica sin control judicial previo.
  • Puede extenderse por tiempo indefinido.
  • No se exige una afectación mínima o diferenciada (se bloquea todo).

Esto convierte la medida en una restricción excesiva, especialmente, cuando no existe investigación penal abierta ni control jurisdiccional inmediato.

Secreto bancario y vida privada (Art. 11 CADH)

El acceso, análisis y bloqueo de información financiera sin orden judicial afecta el derecho a la vida privada y al secreto bancario, reconocido como una extensión de la privacidad financiera. La SCJN valida que esto sea realizado por una autoridad administrativa, cuando los estándares interamericanos exigen control judicial reforzado para este tipo de injerencias intensas.

Compatibilidad con criterios de la Corte Interamericana

La Corte IDH ha establecido que en procedimientos administrativos sancionadores o cuasi-punitivos deben observarse control judicial efectivo, garantías previas, no meramente posteriores, y proporcionalidad estricta.

El modelo validado por la SCJN se apoya principalmente en una defensa ex post, lo cual no satisface el estándar interamericano, especialmente frente a impactos patrimoniales tan severos.

Compromisos internacionales versus control de convencionalidad

Es cierto que México tiene compromisos con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU en materia de terrorismo; no obstante, GAFI no autoriza suspender derechos humanos, ni en aras del supuesto cumplimiento internacional se exime al Estado mexicano del control de convencionalidad interno.

La propia jurisprudencia previa de la SCJN (Criterio 2018–2019) exigía orden judicial o solicitud internacional expresa.

Riesgos estructurales del modelo validado

  • “Administrativización” del castigo penal.
  • Desplazamiento del Ministerio Público.
  • Normalización de sanciones patrimoniales sin juez.
  • Erosión progresiva del estándar de debido proceso.

Corolario

Desde un enfoque de derechos humanos y derecho penal garantista, la resolución de la SCJN:

Es constitucional en sentido formal interno.

Es convencionalmente cuestionable frente a la CADH.

Debilita la presunción de inocencia, la certeza jurídica y la propiedad privada.

Amplía peligrosamente el poder punitivo-administrativo del Estado.

La medida exige correcciones legislativas y jurisprudenciales, urgentes e indispensables, específicamente en:

Փ Definición estricta de “indicios suficientes”.

Փ Control judicial inmediato.

Փ Plazos máximos y revisión periódica.

Փ Reparación efectiva por bloqueos indebidos.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Lavado de dinero y las PYMES

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Lavado de dinero, extorsión y corrupción, son las tres grandes amenazas para las pequeñas y medianas empresas en Baja California Sur.  Nos haremos cargo de cada una de ellas en diferentes entregas, empezando por el lavado de dinero.

El lavado de dinero o blanqueo de capitales, es un delito financiero que consiste en ocultar o disfrazar el origen ilícito de fondos obtenidos mediante actividades criminales (narcotráfico, corrupción, evasión fiscal, contrabando) con el objetivo de darles una apariencia de legitimidad.

Marco Legal Nacional Aplicable

a) Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

Establece obligaciones para quienes realizan “actividades vulnerables” (art. 17), incluyendo inmobiliarias, joyerías, servicios financieros, entre otros. Tras la reforma de 2025 se amplía la gama de sujetos obligados, exige identificación del beneficiario controlador (umbral reducido al 25%), y obliga a reportar operaciones sospechosas en 24 horas.

b) Código Penal Federal

Tipifica el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 400 Bis)

c) Reglamento de la LFPIORPI

Art. 12: exige inscripción en el padrón y envío electrónico de información.

Marco Estatal en Baja California Sur

a) Constitución Política del Estado

Art. 160: reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado, útil en caso de omisiones institucionales que afecten a PYMES.

b) Código Penal del Estado de BCS

Tipifica delitos relacionados con operaciones ilícitas y puede ser invocado en coordinación con el Código Penal Federal.

c) Ley de Extinción de Dominio de BCS

Permite la pérdida de bienes vinculados a delitos como el lavado de dinero, incluso sin sentencia penal, lo que exige especial cuidado en la trazabilidad de activos.

d) Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado

Refuerza la obligación de transparencia en el uso de recursos públicos y privados, aplicable a contrataciones con entes gubernamentales.

Jurisprudencia Relevante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

La SCJN ha establecido que los contratos deben tener “fecha cierta” para ser válidos ante el SAT y en investigaciones por lavado de dinero. Esto implica que las PYMES deben formalizar sus operaciones ante fedatario o autoridad competente.

La Tesis 2010241 Valida la obligación de inscripción en el padrón de actividades vulnerables y el envío electrónico de información como medidas proporcionales y constitucionales.

En el marco de la convencionalidad, Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la Opinión Consultiva OC-29/22 en la que reafirma que las medidas de control financiero deben respetar el principio de legalidad, no discriminación y proporcionalidad, especialmente cuando afectan a sectores vulnerables como las PYMES.

Estrategia preventiva para PYMES

  1. Compliance Interno y Cultura Organizacional
  • Implementar un manual de prevención de lavado de dinero con enfoque basado en riesgos.
  • Designar un oficial de cumplimiento con capacitación anual obligatoria.
  • Establecer políticas de conocimiento del cliente (KYC) y monitoreo de operaciones.
  1. Formalización y Trazabilidad
  • Garantizar que todos los contratos tengan fecha cierta mediante notarización e inscripción pública.
  • Digitalizar y conservar documentación por al menos 10 años, conforme a la reforma 2025.
  1. Tecnología y Reportes Automatizados
  • Invertir en sistemas de monitoreo en tiempo real para detectar operaciones inusuales.
  • Presentar “avisos en ceros” cuando no haya operaciones sospechosas, como medida preventiva.
  1. Capacitación y Vinculación Interinstitucional
  • Capacitar al personal sobre señales de alerta y obligaciones legales.
  • Establecer canales de comunicación con la UIF, SAT, y autoridades estatales para reportes oportunos.

Recomendaciones finales

Auditoría preventiva: realizar revisiones internas periódicas para detectar vulnerabilidades.

Blindaje reputacional: evitar relaciones comerciales con entidades de alto riesgo, siguiendo prácticas de “de-risking” como lo hacen los bancos.

Asesoría legal continua: mantener contacto con despachos especializados en cumplimiento normativo y derecho penal empresarial.

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La oposición y la Coparmex contra Ley antifacturera: un asunto de Seguridad Nacional

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La Última Trinchera

Por Roberto E. Galindo Domínguez

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Los alegatos de los integrantes de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y de varios políticos de la opisición contra la “Ley antifacturera”, recientemente aprobada por la Cámara de Diputados, se puede leer desde varias perspectivas, pero una de éstas se inscribe en la tendencia soberbia con la que se han manejado muchos de los grandes empresarios para dirigir a su antojo y discrecionalidad el devenir de nuestro país, de la mano de sus títeres políticos. La pregunta es ¿quiénes se creen que son ellos para determinar que debe ser considerado o no delito grave en el ámbito de la seguridad nacional, cuando la facturación falsa ha dañado tanto a la nación de la mano de otros crímenes como estafas, lavado de dinero y manejo de recursos ilícitos en campañas políticas, donde sin duda ha tenido que ver el crimen organizado.

De igual manera, varios políticos de los partidos opositores y un sector empresarial considerable se han mostrado contrarios ante las leyes de anticorrupción que impulsa el gobierno de la Cuarta Transformación (4T), aduciendo que los delitos financieros no afectan la seguridad nacional, ya que no ponen en riesgo la estabilidad financiera o económica del Estado mexicano, cuando el monto de dinero que ha dejado de captar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por motivo de la expedición de facturas falsas asciende a 354,000 millones de pesos del año 2014 al 2019, lapso en el cual se emitieron alrededor de nueve millones de facturas falsas que avalaron un monto de cerca de 1.6 billones de pesos.

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Habrá que explicarles a los miembros de la Coparmex que la seguridad nacional de cualquier país no sólo se ve vulnerada cuando un ejército enemigo transgrede sus fronteras o cuando desde dentro una revuelta social genera caos, que la estabilidad de un país se puede afectar con la merma económica; pues ésta deriva en otros delitos y más cuando es resultado de la corrupción en la que el lavado de dinero, producto de las varias ramas del crimen organizado como el tráfico de drogas, de armas y de personas, son actividades que desde hace años violentan a nuestra sociedad.

Reginaldo Esquer Félix, presidente de la Comisión Nacional Fiscal de la Coparmex, ha señalado que “A pesar del esfuerzo que hicimos no pudimos influir, no pudimos convencer y teníamos argumentos, teníamos razones, teníamos todos los elementos para que se entendiera y no se logró; en referencia a sus llamados por no equiparar la falsificación de facturas como un delito grave equivalente a prácticas del crimen organizado. Es inadmisible que los empresarios busquen mediante amparos cancelar una ley que pretende reducir los crímenes fiscales, que desde hace décadas son en buena medida los que permiten el empoderamiento económico del crimen organizado.

La prueba palpable de eso es la jornada violenta que se vivió en Culiacán, Sinaloa, el 17 de octubre pasado, cuando ante la detención de uno de los hijos de El Chapo Guzmán, Ovidio Guzmán López, el grupo desplegó un operativo de carácter militar impresionante, en el que hicieron una demostración de poderío armamentístico que sólo puede ser explicado por el manejo de grandes cantidades de recursos económicos.

El poderío militar de las organizaciones criminales tiene que ver con la corrupción, el lavado de dinero y la colusión de las autoridades de diversos niveles, entonces es inconcebible que la Coparmex y la oposición política luchen en contra de la “Ley antifacturera” y busquen minimizar las penas de los delitos financieros, cuando sabemos que muchas empresas son partícipes del enriquecimiento de los carteles mexicanos mediante el lavado de dinero, lo que sin duda deriva en su capacidad armamentística y táctica para desplegar operativos altamente coordinados, que logran nulificar el accionar de las fuerzas castrenses y policiacas como sucedió en Culiacán, ¿si eso no es asunto de Seguridad Nacional, entonces qué es?

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