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El abuelo del amparo

IMAGENES: CCommons

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El amparo es el medio de defensa más eficaz que tenemos para proteger, ante los tribunales federales, los derechos que reconocen nuestra Constitución, y los tratados internacionales suscritos por México, cuando consideramos que una autoridad los está violentando.

El amparo es una institución jurídica que nació en México, y sirvió de base para la redacción del Artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Tras los horrores de la segunda guerra mundial, la ONU reconoció la necesidad de incluir un recurso judicial efectivo, como derecho humano, para resolver de manera pacífica los conflictos y proteger a los particulares de los abusos de la autoridad.

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La “paternidad” del amparo como instrumento legal está en pugna, entre Manuel Crescencio Rejón, por su aporte a la Constitución Yucateca de 16 de mayo de 1841, y Mariano Otero, por la iniciativa del Acta de Reforma a la Constitución Federal de 1824, promulgada el 08 de mayo de 1847; ya que ambos antecedentes fincaron la inclusión definitiva de la instrumentación procesal del amparo en los Artículos 101 y 102 de la Constitución Federal de 5 de febrero de 1857.

Sin tomar partido en la polémica de la paternidad del amparo, lo cierto es que ambos juristas se inspiraron en los precedentes gestados en la obra de un ilustre abogado mexicano, ignorado por los historiadores oficiales, Don Ignacio López-Rayón, el artífice del aporte documental mexicano al reconocimiento –hoy universal- de los llamados derechos fundamentales que son connaturales al ser humano, y que en la evolución, concepción, aceptación y protección de los mismos, se aglutinan  bajo el título de “derechos humanos.”

Nativo de Tlalpujahua, Michoacán, este ilustre y valiente académico cursó el bachillerato en el Colegio de San Nicolás, en Valladolid -hoy Morelia-, y en 1796 obtuvo la licenciatura en derecho, en el Colegio de San Ildefonso, en la Ciudad de México, entonces, la más ilustre escuela de jurisprudencia en el continente americano.

José Ignacio Antonio López-Rayón y López-Aguado, como fue bautizado, es el referente perfecto de la importancia que tiene el aporte del abogado jurista en la conformación, estructura y vida operativa del Estado.

Al estallar la gesta bélica que diera origen a la lucha independista mexicana, se integró al estado mayor del cura Hidalgo, donde fungió inicialmente como secretario particular y posteriormente fue nombrado Secretario de Estado, en cuyo desempeño consiguió publicar los decretos que suprimían la esclavitud y derogaban los tributos a la Corona Española.

Fue editor y promotor de la publicación del periódico “El Despertador Americano”, cuyos artículos tuvieron influencia decisiva en los libertadores del cono sur americano, pues fueron impresos y distribuidos entre todos los grupos liberales americanos, gracias a que fue el primer periódico libertario en cuya impresión fue utilizada la imprenta en América y por ello, alcanzó gran difusión.

Toma en Saltillo el 16 de marzo de 1811 la estafeta como jefe del Ejército Insurgente.

Tras la ejecución de Hidalgo, derivada de la traición de Elizondo en Acatita del Baján, López- Rayón continúa la lucha insurgente, vinculando su labor al trabajo del Generalísimo Morelos.

Es en esta etapa de la Guerra de Independencia que se consolida la labor legislativa del ilustre jurisconsulto michoacano, pues redacta el texto conocido como “Elementos Constitucionales”, del cual emana el documento que catapulta a Morelos como un preclaro estadista: “Los Sentimientos de la Nación”, en el cual, se incorporan los presupuestos que con el soporte jurídico implementado por el abogado López Rayón, se  reconoce la igualdad entre todas las personas, la abolición de la esclavitud y la prohibición de la tortura, y se habla de una protección jurisdiccional a lo que ahora se conoce universalmente como “derechos humanos”, y se hace referencia por primera vez al término “amparo”, cuando se inserta la premisa que plantea la necesidad de que exista un tribunal que ampare al gobernado, de todo abuso de quien detente el ejercicio del poder público.

La contribución del licenciado López Rayón a nuestra actual estructura jurídica y constitucional, continuó al ser importante colaborador en la redacción de la Constitución de Apatzingán, Michoacán, que aún y cuando no alcanzó a entrar en vigor, por la dinámica misma de la gesta bélica, si se constituyó en la espina dorsal de toda la documentación fundamental en que se sustentó en el devenir histórico, el Estado Mexicano.

Nuestro ilustre personaje, prototipo del jurista comprometido con su patria, tuvo la enorme satisfacción de ver coronados sus esfuerzos, al testificar el 1821 la culminación de la Guerra de Independencia. Este privilegio no lo compartió ninguno de los gestores primigenios de la lucha que nos dio patria y libertad.

La invaluable contribución de Don Ignacio López Rayón al establecimiento de nuestra Nación, y al estado de derecho que la debe regir, con irrestricto respeto a los derechos fundamentales del gobernado, lo hacen merecedor de un reconocimiento en los textos que compilan para la posteridad, como artífice del genoma de los derechos humanos, y generador de los antecedentes del amparo mexicano.

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¿Hay acciones legales contra la Ley de Seguridad Interior?

FOTO: Luis Roldán.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Pese a la recomendación del alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y la manifiesta oposición de juristas y representantes de diversos sectores de la sociedad civil organizada, la denominada Ley de Seguridad Interior entrará en vigor una vez que sea publicada. Existe consenso académico generalizado respecto a las graves violaciones que contiene, de disposiciones fundamentales contenidas en nuestra Carta Magna.

¿Qué recursos legales pueden interponerse contra esta Ley y su entrada en vigor? Contamos como particulares, con el juicio de amparo, mediante el cual podemos, de manera individual o colectiva, combatir la entrada en vigor de la norma, a través del llamado amparo contra ley, o bien; contra su primer acto de aplicación, mediante el amparo indirecto.

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Diversas organizaciones sociales en Baja California Sur, con el apoyo de profesionales del Derecho afiliados al Colegio de Posgraduados en Derecho, la Barra de Abogados y la Asociación de Abogados “Ignacio Burgoa”, se encuentran trabajando ya en la elaboración de una demanda colectiva, que deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación de la ley.

También puede combatirse la Ley en comento, a través de la representación abstracta que compete a organismos públicos autónomos, cuerpos legislativos, o entidades públicas dependientes del Ejecutivo federal, todos ellos facultados para interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la llamada Acción de Inconstitucionalidad, que consiste en una petición  de control de validez normativa. Por tratarse de un medio de control abstracto no exige agravio de parte, sólo requiere que se tache de inconstitucional una ley, formal y materialmente. Mediante este procedimiento, se alega ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una contradicción entre la norma impugnada y la Constitución. Basta que ocho ministros acusen la inconstitucionalidad de la norma, para que la misma sea desechada. Es un procedimiento sencillo, pero de estricto derecho.

La llamada acción de inconstitucionalidad, infortunadamente, en México no puede intentarse por particulares. Habremos de pugnar desde la trinchera ciudadana, para modificar al respecto el texto constitucional para homologarlo al de otros países latinoamericanos, en donde existe la llamada acción popular de inconstitucionalidad.

La acción popular de inconstitucionalidad es el medio procesal mediante el cual cualquier persona o ciudadano puede iniciar el proceso de control constitucional de las leyes, demandando la anulación de las mismas por razones de inconstitucionalidad. Este procedimiento reconoce el derecho de los gobernados al ejercicio del control sobre las leyes que estime inconstitucionales. Es un instrumento de participación democrática que garantiza el acceso ciudadano a los mecanismos de control de constitucionalidad.

En Venezuela, cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera puede ejercer la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes; en Ecuador, se reserva a los nacionales. En Colombia, Panamá, El Salvador y Nicaragua se circunscribe su ejercicio a los ciudadanos.

El modelo moderno de acción popular que consideramos más adecuado, es el que opera en Guatemala,  donde cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos, puede ejercerla. Aperturar la opción a cualquier persona, abre un abanico de auténtica popularidad, pero al exigir la coadyuvancia de tres profesionales del derecho, crea un filtro de procedibilidad que evita el ejercicio ocioso de intentonas notoriamente improcedentes.

Existe también el veto presidencial ejercible de manera discrecional por el titular del Ejecutivo federal contra la publicación de la Ley, pero en el caso es prácticamente imposible que se ejerza, habida cuenta que es precisamente el Presidente de la República el principal impulsor de La ley que pretende legitimar el uso de las fuerzas militares en labores constitucionalmente reservadas a corporaciones civiles.

En todo caso, el veto –como tal— únicamente serviría para retrasar la publicación de la Ley, no para lograr su inaplicabilidad, que es lo que en realidad se pretende cuando se habla de combatir la entrada en vigor de dicho cuerpo normativo, dictaminado por organismos internacionales y del sector académico nacional, como inconstitucional y contrario al respeto de Derechos Humanos.

¿Qué pasa con la controversia constitucional? Es común que en los medios impresos, sobre todo en publicaciones no especializadas en derecho, se confunda la controversia constitucional con la acción de inconstitucionalidad. Para facilitar la comprensión de sus diferencias, presentamos un cuadro comparativo:

Nuestra propuesta

Peticionemos por medio de las diversas plataformas virtuales, la interposición de la acción de inconstitucionalidad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los partidos políticos y a nuestros diputados federales y senadores.

Suscribamos la demanda de amparo que se encuentra en proceso de elaboración en nuestro Estado, a través de la Contraloría Ciudadana.

Condicionemos el otorgamiento de nuestro voto, en el próximo periodo de elecciones, al candidato que se comprometa a incorporar en nuestra Constitución, la acción popular de inconstitucionalidad, siguiendo el modelo guatemalteco,  la revocación de mandato y la rendición de cuentas.

Castigar en las urnas a los partidos y candidatos que apoyaron y aprobaron la llamada Ley de Seguridad Interior.