Retención ilícita

FOTOS: Internet.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Por mandato constitucional, ninguna persona puesta a disposición puede ser retenida por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal (CPEUM, Art. 16 Párrafo Décimo).

Cuando una persona es detenida, en caso de flagrancia, cometiendo un hecho con apariencia de delito, quien realiza la detención deberá poner sin dilación al detenido a disposición del Ministerio Público, quien procederá de inmediato a calificar la legalidad de la detención.

También te puede interesar: La inimpugnabilidad: réquiem al equilibro de poderes en México

A partir de la puesta a disposición, el Ministerio Público cuenta con un plazo máximo improrrogable de 48 horas para retener al investigado. La única excepción es en tratándose de delincuencia organizada, en cuyo caso, la retención puede extenderse hasta por 96 horas.

Una detención legal, se vuelve retención ilícita, cuando el agente del Ministerio Público priva de la libertad al presentado por el simple hecho de agotar las 48 horas que previene el marco constitucional, sin causa legal que lo justifique. El plazo constitucional es límite máximo, no periodo obligatorio de retención.

La retención ilícita es:

  • Tortura.
  • Delito (311 fr II CPBCS).
  • Violación flagrante de los derechos humanos del justiciable, pues violenta los principios de: presunción de inocencia; interpretación conforme; debido proceso; y estricta legalidad en la actuación ministerial.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resulta vinculante para los órganos de autoridad mexicanos, siempre que sea más favorable para la persona, atendiendo a la interpretación conforme y aplicando siempre al principio pro persona.

En algunos Estados de la República, entre ellos Baja California Sur, la retención de las personas detenidas se somete invariablemente a un periodo de 48 horas, aunque dicho plazo no sea necesario para la debida integración de la carpeta de investigación respectiva. Se retiene al presentado por el simple hecho de que el agente del Ministerio Público puede hacerlo, sin justificar, es decir, sin fundar ni motivar su determinación de retenerlo. “Tengo 48 horas”, dicen, y eso equivale a decir: “Lo retengo por que puedo”, cuando el espíritu de la norma constitucional aplicable es que dicho periodo sea el máximo, lo que se ha vuelto una práctica viciosa que vulnera derechos fundamentales de las personas puestas a su disposición.

Por otra parte, esa facultad potestativa se vuelve aplicable —aparentemente—, sólo cuando hay intereses extraprocesales de por medio, propiciando corruptelas y complicidades.

2 Casos referenciales extremos

  1. A) Una persona es detenida cuando se encuentra abriendo una casa deshabitada, con el auxilio de un cerrajero. Los vecinos alertan a la policía preventiva, que se presenta. El abordado refiere que la casa forma parte de la masa hereditaria y que se encuentra bajo el cuidado de la albacea en un juicio sucesorio; que es mandatario de la albacea, y que como es necesario presentar un avalúo del inmueble, acudió al mismo para darle acceso al valuador. Como el hecho tiene apariencia de delito y el abordado no cuenta con la documentación que acredite su dicho, lo correcto es presentarlo ante el Ministerio Público. Así lo hacen. A partir de ese momento, la detención es legal, y así la califica el agente del Ministerio Público e inicia la indagatoria, ordenando la retención del presentado. La albacea se presenta, acredita su personalidad y confirma la versión del presentado. No presenta querella. A partir de ese momento, la retención es ilícita, por dos razones: el presentado no actuó por propia autoridad, y quien conforme a derecho podría haber interpuesto querella, no lo hizo. Ya no existe razón alguna para retener al presentado. No obstante, el Agente del Ministerio Público lo privó de su libertad por las 48 horas, sólo por el hecho de que puede hacerlo.
  2. B) En el mes de marzo de este año, en un lugar público de acceso controlado, al grito de “Te voy a matar”, un sujeto agrede a otro y le causa lesiones que por su naturaleza son de las que ponen en peligro la vida. La oportuna intervención de la policía preventiva evitó que el agresor culminara su objetivo. El lesionado fue trasladado a un hospital y el agresor presentado ante el agente del Ministerio Público, quien en 36 horas lo dejó en libertad, pese a que se trataba de un caso de homicidio en grado de tentativa. A la fecha, no se ha podido llevar a cabo la audiencia inicial, porque el agresor no ha podido ser localizado después de que el Agente del Ministerio Público lo dejó en libertad.

Conclusión

En ambos casos, la determinación se tomó en la misma agencia investigadora y consideramos equivocado el criterio del agente del Ministerio Público. Resulta alarmante la facilidad con que emiten determinaciones diametralmente opuestas y ambas infundadas y violatorias de derechos humanos, en el primer caso, del presentado, y en el segundo, de la víctima.

Corolario

Es imperativo que se capacite y supervise adecuadamente a los agentes del Ministerio Público, a efecto de que sometan su actuación al estricto marco legal. En este ámbito la participación ciudadana es muy valiosa. Sugerimos la implementación de la figura del visitador voluntario honorario, a cargo de particulares, preferentemente estudiantes de derecho y de materias afines, que, con la debida orientación y coordinación, realicen una labor de contraloría ciudadana en campo, en tiempo real, objetiva y documentada, que nos brinde a los gobernados la certeza de que el Ministerio Público se ejerce con respeto irrestricto al marco legal.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Percepción de seguridad y criminalidad en el Estado

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). A pesar de que Baja California Sur es considerada como una entidad segura, atendiendo a la percepción de visitantes y residentes, ello obedece a que los delitos de alto impacto que laceran otras entidades, como ejecuciones y enfrentamientos con armas de grueso calibre entre grupos criminales y las fuerzas federales, no ocurren en nuestro Estado, pero ello no opaca el hecho de que los índices de criminalidad en la entidad mantienen un nivel constante al alza, destacando entre los delitos que más laceran a la ciudadanía, los relacionados con la violencia doméstica (intramuros y por ende alejada de la percepción del colectivo urbano), abuso sexual, extorsiones y la afectación patrimonial derivada del robo a casa habitación y el robo de autopartes.

A diferencia de la violencia extrema que padecen otras entidades, en Baja California Sur, los delitos de elevada incidencia son, en términos generales, prevenibles y combatibles desde el ámbito local, y la constante tendencia alcista de los índices de criminalidad en el Estado es un indicativo de la incapacidad oficial en materia de prevención, disuasión y detección del delito.

También te podría interesar: Explotación sexual infantil en México

Carecemos en la esfera institucional, de auténticos policías de vocación y carrera profesional, en los altos mandos policiales, que se han reservado a representantes de las fuerzas castrenses, que no necesariamente conocen la realidad de la entidad, ni cuentan con el perfil para el encargo.

A nivel local es tradicional la incapacidad de las corporaciones policiales en materia de prevención y detección del delito. En el ejercicio de las políticas públicas sobre la materia, se prioriza la compra de vehículos e insumos, en lugar de la inversión en capacitación del estado de fuerza, generando así cuerpos policiales ineficientes, mal pagados, y altamente corruptibles.

Se ha recurrido a la federación, en busca de apoyo y solución, pero el aporte recibido se traduce en un incremento significativo de fuerzas castrenses que, a un alto costo para el contribuyente, no han alcanzado las expectativas que su presencia generó entre los gobernados.

Necesitamos urgentemente un plan de acción que responda a la problemática de inseguridad que nos agobia, y la respuesta está en la inteligencia. Debe el ejecutivo estatal ajustar su programa de seguridad pública, con un enfoque prioritario en la prevención, detección y disuasión del delito.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sostiene que no hay fenómeno que constituya condición necesaria o suficiente de la violencia y el delito, pero sí factores que aumentan el riesgo o agravan la vulnerabilidad de las sociedades. Entre éstos identifica la abundancia de jóvenes marginalizados y la urbanización desordenada (factores demográficos); familias disfuncionales; desempleo; las nuevas oportunidades y tecnologías para el crimen, la pobreza y la desigualdad (factores económicos); la escasa legitimidad del Estado y los conflictos armados (factores políticos); los usos sociales que implican el consumo de drogas y alcohol, así como el porte de armas; las pautas culturales que toleran la violencia; y, la ineficacia e ineficiencia de las instituciones encargadas de la seguridad y la justicia.

Entre las deficiencias institucionales, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos identifica la falta o debilidad de los organismos de conducción política de la seguridad ciudadana, la ausencia de un servicio civil altamente capacitado en el gobierno de la seguridad ciudadana y la carencia de instrumentos, procedimientos y capacidades para que el gobierno ejerza la conducción y administración del sistema policial. Esto conlleva a que la población considere que el Estado no puede o no quiera enfrentar adecuadamente la delincuencia, y que la impunidad de los perpetradores afecta la reiteración del fenómeno.

Necesitamos encargar la solución del problema, a los verdaderos profesionales de la materia. Y si no hay en el Estado, traerlos, aunque no sean afines al grupo en el poder.

Debemos romper el círculo vicioso de incompetencia, incapacidad, complacencia, corruptelas y complicidad entre los grupos criminales y las fuerzas del orden, poner al frente de las corporaciones a policías de carrera, expertos en la materia, y a partir de los planes y programas ya establecidos por los organismos internacionales, elaborar un diagnóstico real y objetivo, a partir del cual se emprenda un proyecto integral interinstitucional, multidisciplinario, focalizado en especialización y especificación, con metas a inmediato, mediano y largo plazo, priorizando la prevención, disuasión y detección del delito, y abrir mayores espacios a la participación ciudadana, fomentando la organización vecinal e incorporando a la ciudadanía en programas efectivos de prevención del delito.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.