Inespecificación registral

Foto: Freepik.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Registro Civil en México se instituyó el 28 de marzo de 1857, por el presidente Ignacio Comonfort, mediante la expedición de la Ley del Registro Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1857, con el objetivo de registrar y certificar los actos y hechos relativos al estado civil de las personas como nacimientos, matrimonios, defunciones y otros eventos importantes en la vida de los ciudadanos.

Los objetivos específicos del Registro Civil en México son:

1.- Registrar y certificar los actos y hechos relativos al estado civil de las personas, como nacimientos, matrimonios, defunciones y otros eventos importantes en la vida de los ciudadanos.

2.- Proporcionar certificados y documentos que acrediten la identidad y el estado civil de las personas, lo que es fundamental para ejercer derechos y cumplir con obligaciones legales.

3.- Mantener un registro actualizado y confiable de la población, lo que permite a las autoridades tomar decisiones informadas sobre políticas públicas y programas sociales.

4.- Proteger los derechos de las personas, especialmente en lo que respecta a su identidad, nacionalidad y estado civil.

5.- Facilitar la realización de trámites y procedimientos legales, como la obtención de documentos de identidad, la celebración de matrimonios y la sucesión de bienes.

En resumen, el Registro Civil en México es una institución fundamental que tiene como objetivo registrar y certificar los actos y hechos relativos al estado civil de las personas, y proporcionar certificados y documentos que acrediten la identidad y el estado civil de los ciudadanos.

Te puede interesar: Prisión preventiva oficiosa

Nuevo formato de certificados de nacimiento

El 26 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se modifican los modelos de los formatos para la expedición del certificado de nacimiento

Entre las novedades del nuevo formato, destaca el registro del sexo del infante, que marca TRES opciones:

1.- Hombre

2.- Mujer

3.- No especificado

¿NO ESPECIFICADO? El sexo biológico del recién nacido es 100% especificable, científicamente. Independientemente de ello, para efectos de certeza registral, basta apreciar los rasgos sexuales biológicos a partir de la evidencia física apreciable, razonablemente certeros: los hombres tienen pene y testículos. Las mujeres tienen vagina. El sexo biológico es uno de los datos identitarios indispensables para lograr la identificación certera de personas. Registrarlo como indeterminado es sembrar un dato incierto en el acta registral y le resta valor identitario.

Si socialmente es relevante tener un registro de las preferencias sexuales de las personas, lo correcto es incorporar un apartado destinado a quienes deseen que su género o preferencia sexual se asiente en su documento registral, pues el género o preferencia sexual esta condicionado a la autopercepción.

De la misma manera, como se permite en el acta de nacimiento que se registre la autopercepción del registrado —o de quien legalmente le represente— respecto a su origen étnico, el género o preferencia sexual puede ser insertado, pero en un apartado distinto al del sexo biológico. Así se evita restar eficacia probatoria y se mantiene la certeza identitaria del certificado de nacimiento, por ser el sexo biológico un dato científicamente indubitable y por otro lado el género o preferencia sexual se sujeta exclusivamente a la autopercepción del individuo, y puede ser incierta, cambiante, imprecisa y, sobre todo, científicamente inapreciable.

Debe respetarse la preferencia sexual de las personas, pero también se debe respetar la necesidad de mantener un registro de datos ciertos en las actas registrales. Incorporar el apartado de GÉNERO sin excluir el de SEXO BIOLÓGICO dará certeza identitaria a las actas de nacimiento, y ampliar esa incorporación a todos los documentos de identificación, dará certeza jurídica identitaria.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Sexo y género en el registro natal

FOTOS: Internet.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El sexo es la estrategia reproductiva que tiene la naturaleza para los mamíferos, y existen solo dos sexos: macho y hembra. De acuerdo con la teoría darwiniana, los humanos somos mamíferos, primates avanzados. Llamamos macho al sexo que fabrica un gameto y hembra al que fabrica un gameto distinto, y además gesta. El macho produce espermatozoides, la hembra, óvulos. Lo anterior es una determinación de los cuerpos, que no se atribuye, se observa desde el nacimiento y es muy sencillo apreciar a simple vista la enorme diferencia en las características morfológicas propias de cada sexo.

No es posible que un individuo cambie de sexo. Los caracteres cromosomáticos que determinan el sexo, no pueden modificarse al grado de que una persona de sexo biológico masculino produzca óvulos, o que una persona de sexo biológico femenino produzca espermatozoides. Para efectos de identificación de un individuo, su sexo es un elemento cierto, objetivamente apreciable, insustituible y permanente, que lo distingue desde antes de su nacimiento, y después de su muerte, mientras se cuente con rastros de ADN analizables.

También te podría interesar: R.I.P. a la carrera judicial en BCS

Siendo entonces, un dato cierto, inconfundible, indubitable, debe permanecer inalterado en su registro natal, pues es el certificado de nacimiento el documento de identificación con reconocimiento internacional, que permite distinguir sin margen de confusión, a un sujeto de otro, a partir de los datos que contiene, como son el sexo, la impresión palmar o digital, lugar y hora de nacimiento, progenie, y en caso de adopción, datos de identidad del adoptante. Para brindar seguridad y certeza jurídica a la identidad de una persona, los datos del registro deben ser precisos, comprobables, cotejables, verificables e incuestionables.

Por otra parte, género es el resultado del aprendizaje ordenado y exitoso, socialmente funcional, normalizado y diferenciado respecto de las características que cada sociedad en su propio esquema cultural atribuye a cada criatura humana, y que corresponden a la masculinidad o feminidad propia del sexo biológico masculino y femenino, respectivamente.

En todas las culturas existe la distinción entre lo femenino y lo masculino, y los rasgos de cada grupo pueden variar según el tiempo y lugar en que cada cultura se desarrolla. Esta característica hace que el género, como distintivo de un individuo, no pueda ni deba estimarse como un dato cierto e indubitable, objetivamente apreciable, valedero para incorporarse como elemento identitario en un certificado de nacimiento, por ser subjetivo y potencialmente variable.

De acuerdo con la definición empírica adoptada por un legislador sudcaliforniano: Se entenderá por identidad de género la forma como cada persona se percibe y, por tanto, se da a sí misma, como consecuencia de asumir la convicción y autodefinición de pertenecer a un género determinado, en relación con las construcciones sociales de masculinidad, feminidad o no binariedad (Art 144ter Código Civil BCS).

A partir de esa definición, y estimando la identidad de género como un derecho humano, pretende el legislador que, en el registro natal sudcaliforniano, a partir de la simple expresión de voluntad del individuo, se sustituya el registro de su sexo biológico, por el género con el que se identifica, lo que genera un enorme abanico de posibilidades delictivas en cuanto al uso de un acta de nacimiento que se basa en un dato modificable a partir de la simple voluntad del registrado.

El sexo biológico, no debe ser suprimido del registro natal. Si una persona no puede aceptarse a si misma, es decir, si no es capaz de aceptar su propia condición biogenética, y desea ser reconocida por una identidad de género no correspondiente a su sexo biológico, la solución es agregarle ese dato a su registro natal, SIN modificar el registro de su sexo biológico. Si se siente avergonzada o le resulta traumatizante el registro de su sexo biológico, la solución sería “ocultar” su sexo biológico bajo un encriptado confiable, como puede ser un código QR, o algo parecido, pero lo que no podemos, lo que no debemos hacer, es SUSTITUIR el registro de su sexo biológico, por la preferencia sexual que abrace y que se encuadre en una identidad de género diversa, pues en la medida en que se realice esa práctica, la certeza y la seguridad jurídica del registro natal se diluyen.

El acta de nacimiento es el documento oficial que acredita el nombre, sexo, nacionalidad, la fecha y lugar de nacimiento, y la filiación parental. Es el documento más importante con que cuenta una sociedad organizada, para identificar plenamente a las personas. Su certeza y confiabilidad depende de la comprobabilidad y autenticidad de los datos que contiene.

Cambiar el registro de un dato cierto, comprobable, inmodificable, por un dato subjetivo, cambiante, impreciso, genera incertidumbre e inseguridad jurídica. Si quieren que se documente oficialmente la preferencia sexual del registrado, que se incorpore el género, pero que no se sustituya el sexo biológico en el registro.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.