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Abuso sexual infantil

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), define el abuso sexual como cualquier acción dolosa con sentido lascivo que se ejerza en el sujeto pasivo, sin su consentimiento, la cual puede ser desde un roce, frotamiento o caricia, realizado con objeto de satisfacer un deseo sexual a costa del sujeto pasivo (Primera Sala, novena época, registro 1005394).

Si la imposición del acto lascivo se realiza en agravio de un menor, estamos en presencia de un acto de abuso sexual infantil.

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El marco punitivo nacional busca brindar a los infantes, la mayor protección posible al sano desarrollo de su personalidad y, por ello, el catálogo de conductas punibles incluye conductas que no necesariamente implican el contacto físico con la víctima, atendiendo en todo momento al interés superior del menor, y priorizando la obligación del Estado de protegerlo de toda conducta lasciva que lesione o ponga en peligro su salud emocional y su desarrollo psicoemocional, mental y físico.

El catálogo de modalidades de abuso sexual, de manera ejemplificativa, no limitativa o exhaustiva, incluye entre otras: exhibicionismo, tocamientos, comunicaciones presenciales o virtuales de tipo obsceno, y desde luego, cualquier tipo de interacción sexual.

Estadísticamente, el agresor sexual infantil en la mayoría de los casos es una persona cercana al núcleo familiar de la víctima, con autoridad moral o legal sobre ella. La manipulación es generalmente la herramienta mediante la cual el agresor somete a la víctima, aprovechando su posición de jerarquía para intimidar, coaccionar, amenazar y someter a su víctima.

Históricamente, todas las sociedades han enfrentado en el devenir de su desenvolvimiento, el abuso sexual infantil. Encontramos en el Código de Hammurabi, el primer registro histórico de que se tiene referencia de una norma punitiva que sanciona este tipo de conducta, específicamente en el caso de violación, que se sancionaba con pena de muerte.

En el texto bíblico del Antiguo Testamento, encontramos la misma penalidad, si la víctima estaba casada. En el antiguo Egipto, sin importar el sexo de la víctima, se imponía la castración al agresor. Los griegos no solo eran tolerantes en este tema, incluso fomentaban diversas formas de abuso sexual sobre menores adolescentes, bajo el justificante de formar parte de un proceso educativo en el cual el adulto formaba en valores a su pupilo.

En contrapartida, los romanos sancionaban con pena de muerte todo acto de imposición sexual, siempre y cuando la víctima fuera ciudadano romano o liberto. En el medioevo se mantuvo una política criminal similar al postulado legado por los romanos. Es en esta época donde se generaliza el uso de cinturones de castidad, práctica que quedó en desuso en el siglo XVIII.

En etapas posteriores, se mantiene la tendencia a sancionar las agresiones sexuales, aunque la motivación es distinta a la que actualmente imponen los tratados internacionales suscritos por México, pues no era el sano desarrollo psicoemocional de la víctima ni su libertad el bien jurídicamente tutelado. Todavía hasta mediados del siglo pasado, el objeto de protección era la integridad física de la víctima, como referente de la honra de la familia a la que pertenecía la víctima.

Atendiendo a los antecedentes históricos, podemos afirmar que el abuso sexual, si bien ha sido sancionado severamente en el devenir histórico de la humanidad, el bienestar de la víctima no ha sido materia de protección sino a partir de mediados del siglo pasado, en que surgieron las corrientes de pensamiento que privilegiaron la libertad sexual y salud psicoemocional de la víctima, en particular, de los menores de edad, sobre los tradicionales valores tutelados, como la honra familiar, el prestigio y reputación del marido o padre de la víctima.

Si bien en el siglo pasado surge una constante en la evolución del marco normativo, la sanción al abuso sexual no es suficiente para proteger a los menores, pues por la naturaleza del ilícito, es poco probable que se denuncie a partir de la decisión de la víctima, entre otros motivos, por la situación de privilegio en que generalmente se encuentra el agresor, por vínculos familiares, de cercanía o autoridad sobre el menor o su familia.

Se estima, que en Baja California Sur el abuso sexual infantil, después del robo, es el delito que más se comete pero que no se denuncia. La falta de datos formales al respecto es un evidente indicativo de la invisibilidad de los menores como víctimas del delito.

De ahí que sea imperativo que en todos los programas de política criminal, exista un enfoque preventivo que incluya programas que ayuden a padres y educadores a detectar indicativos de abuso sexual, identificar las señales de alarma.

Muchas veces las víctimas son incapaces de comunicar abiertamente las circunstancias en que son victimizadas, pero existen señales que pueden ser advertidas por el adulto encargado de la custodia del menor, y con ello, detener o evitar el daño que pudiera estar sufriendo el menor.

Necesitamos más y mejores canales de difusión y atención a esta problemática, sobre todo en las regiones del Estado donde la desintegración familiar y el hacinamiento, entre otros factores, elevan el grado de vulnerabilidad de nuestra niñez.

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El engaño pederasta. ¿Cómo prevenir el ‘Grooming’? (III)

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Mejor conocido en el mundo cibernético bajo el anglicismo Grooming, (en español “acicalar”) el engaño pederasta es identificado como la serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico en inglés. Para diferenciarlo del significado original relativo al acicalado de animales (“estilista de mascotas”) se suelen utilizar los términos Child Grooming o Internet Grooming, pero en términos generales, el concepto adecuado en español es el de engaño pederasta.

El proceso lesivo que se genera tiene que ver con la vulnerabilidad en los niños, la cuestión del daño, la inocencia infantil y la vulnerabilidad de los derechos individuales. La esencia del engaño pederasta es la acción deliberada de un adulto que pretende acosar y/o abusar sexualmente de un niño/a o adolescente a través de Internet. Para conseguir su objetivo los I-Groomers crean perfiles falsos en redes sociales u otras plataformas de chat similares inventándose una vida o persona que no son.

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Además de entablar conversaciones por tiempos prologados, el propósito del diálogo es establecer confianza y pedir al menor contenido sexualmente explícito. Fotos y videos eróticos son principalmente el medio de ejercer el Grooming, pero este primer paso puede producir un encuentro físico, lo que desenlaza en un acoso moral, una violación o un asesinato.

Asimismo, una vez que la víctima decide compartir material a través de engaños, el Groomer comienza un chantaje hacia el menor, amenazándolo con publicar sus fotos y videos si no entrega más o se niega al encuentro personal.

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Informarte a fondo sobre qué significa el Grooming y los peligros que puede ocasionar te ayudará a manejar mejor la situación con tus hijos… Habla con ellos y genera un ambiente de confianza y seguridad.

Es un proceso que comúnmente puede durar semanas o incluso meses, variando el tiempo según la víctima y que suele pasar por las siguientes fases, de manera más o menos rápida según diversas circunstancias:

  1. El adulto procede a elaborar lazos emocionales (de amistad) con el menor. En algunos casos, a través de Internet pueden simular ser otro niño o niñas.
  2. El adulto va obteniendo datos personales y de contacto del menor.
  3. Utilizando tácticas como la seducción, la provocación, el envío de imágenes de contenido pornográfico, consigue finalmente que el menor se desnude o realice actos de naturaleza sexual.
  4. Entonces se inicia el acoso, chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el menor para abusar sexualmente de él.

¿Cómo prevenirlo?

Es muy importante que platiques cuanto antes con los menores y mantengas el nivel de comunicación sobre el tema, de manera regular y frecuente. Recuerda que la comunicación y la educación son pilares básicos de la prevención. Nunca sobra un consejo oportuno.

1.- Evitar dar información o imágenes comprometedoras por chats, foros online y redes sociales. No sólo a extraños, sino a cualquier persona en general; los contenidos de Internet pueden ser fácilmente robados (hackeados) y difundidos.

2.- No usar la cámara web para chatear con desconocidos, dado que se puede estar grabando a la persona en un escenario sexual o no, pero que implica compartir información personal.

3.- Evitar proporcionar nombres completos o datos personales en relación a su familia, dirección, números telefónicos, etcétera.

4.- Supervisar las actividades del menor, tanto en línea como en su entorno diario.

5.- Implementar mecanismos de defensa de información en computadoras y dispositivos móviles de la familia.