El derecho humano al agua

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El derecho humano al agua se fundamenta en la garantía de que toda persona pueda disponer de agua en cantidad suficiente, de calidad adecuada y en condiciones que permitan satisfacer las necesidades básicas de la vida. Esto incluye el agua para beber, cocinar, el aseo personal y otros usos domésticos esenciales.

En síntesis, este derecho reconoce que sin acceso a un recurso vital como el agua es imposible ejercer otros derechos fundamentales, como el derecho a la salud, la alimentación, la vivienda o el medio ambiente sano.

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El derecho humano al agua implica que este recurso debe ser administrado de forma equitativa, sostenible y accesible. Esto no solo significa que el agua debe estar disponible, sino también que su costo y distancia no representen una barrera para las personas, garantizando que el acceso no sea el privilegio de unos pocos, sino un bien público destinado a mejorar la calidad de vida y a promover el desarrollo sostenible. Para ello, el Estado tiene la obligación de implementar políticas y leyes que regulen su distribución, preservación y uso racional, evitando la privatización o sobreexplotación que pudiera afectar a comunidades vulnerables.

Resoluciones relevantes de la SCJN

Amparo en Revisión 269/2013

El acceso al agua potable forma parte del contenido esencial del derecho a una vida digna. Este precedente establece que el Estado tiene la obligación de garantizar un mínimo vital de agua, incluso en contextos de pobreza o marginación.

Acción de Inconstitucionalidad 49/2014

La SCJN determinó que el corte del suministro sin notificación previa vulnera derechos fundamentales, como el debido proceso y el acceso al agua.

Amparo Directo en Revisión 4441/2020

La Corte reafirmó que el servicio de agua potable, aun cuando sea prestado por particulares, debe respetar los estándares del derecho humano al agua. Se resolvió que los usuarios tienen derecho a ser informados antes de cualquier suspensión del servicio, salvo en casos de falta reiterada de pago.

Tesis Aisladas y Jurisprudencia

La SCJN ha emitido en múltiples tesis que el agua es un bien público y que su acceso debe ser equitativo, suficiente, salubre y asequible. Estas tesis también han abordado la relación del derecho al agua con otros derechos, como el medio ambiente sano y la salud.

Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Por expreso sometimiento del Estado mexicano a la jurisdicción de la CIDH, las siguientes resoluciones son vinculantes, y, por tanto, es obligatorio su cumplimiento para México, aunque nuestra nación no haya sido parte en la controversia generadora de la causa.

Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (2005)

La falta de acceso al agua potable y alimentos adecuados vulnera el derecho a la vida digna de la comunidad indígena. Este caso marcó un hito al vincular el derecho al agua con el derecho a la vida en condiciones de dignidad.

Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay (2006)

Se reiteró que el Estado tiene la obligación de garantizar condiciones mínimas de subsistencia, incluyendo el acceso al agua, especialmente para comunidades en situación de vulnerabilidad.

Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay (2010)

La Corte reafirmó que la falta de acceso al agua potable y servicios básicos constituye una violación del derecho a la vida y a la integridad personal.

Caso Pacheco Teruel y otros vs. Honduras (2012)

En el contexto de personas privadas de libertad, la Corte señaló que las condiciones de detención, -incluyendo el acceso al agua-, deben respetar la dignidad humana.

La jurisprudencia de la CIDH establece que el derecho al agua es indispensable para garantizar otros derechos humanos. Aunque no esté expresamente consagrado en la Convención Americana, su protección se deriva de una interpretación evolutiva y pro persona del sistema interamericano.

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Propone Diputada que ISMUJERES se eleve a Secretaría de las Mujeres

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La Paz, Baja California Sur (BCS). Para fortalecer las funciones y atribuciones y reforzar su capacidad para diseñar, dirigir, ejecutar y evaluar programas, políticas públicas, relativas a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la diputada Karina Olivas Parra propuso hoy, elevar a Secretaría de las Mujeres al actual Estatal al Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres (ISMUJERES).

Con una iniciativa con proyecto de decreto, presentada este jueves, la legisladora de la bancada del PT afirmó que pretende asegurar que estas políticas reciban el apoyo y la atención necesarios para hacer una diferencia significativa en la vida de las mujeres, adolescentes y niñas, mejorando así, la prestación de servicios públicos y la implementación de políticas públicas o acciones afirmativas.

En su disertación detalló que, al transformarse en la Secretaría de las Mujeres se formalizaría el cambio de naturaleza jurídica del organismo descentralizado integrándolo como una nueva dependencia dentro del Poder Ejecutivo del Estado.

Esta transición implica una reestructuración, potencialización y redefinición de sus funciones, importancia, responsabilidades y recursos presupuestales.

“Buscamos brindar las herramientas adecuadas para alcanzar los objetivos en la lucha por abatir las violencias, eliminar las desigualdades históricas y estructurales que enfrentan las mujeres en Baja California Sur”, dijo Olivas Parra.

Y es que, desde su óptica, se logrará una mayor coordinación interinstitucional en la toma de decisiones gubernamentales y la ejecución de acciones; mejor coordinación entre las distintas dependencias, optimizando recursos y esfuerzos para lograr un impacto en el diseño y aplicación de sus políticas públicas; y mayor capacidad de operar programas asistenciales, brindando apoyo directo a las mujeres, adolescentes y niñas en situación de vulnerabilidad.




Diputada del PAN se pronuncia contra la Ley Censura

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La Paz, Baja California Sur (BCS). La diputada Lupita Saldaña Cisneros hizo uso de la tribuna del Congreso del Estado para pronunciarse en contra de la iniciativa de ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión denominada Ley Censura, la cual fue presentada al Senado de la República el pasado 23 de abril por la Presidente de la Republica, Claudia Sheinbaum Pardo.

En su argumentación, Saldaña Cisneros explicó que, la iniciativa propone crear una agencia dependiente del gobierno, encargada de revisar todos los contenidos audiovisuales y bloquear discrecionalmente plataformas digitales, la cual, a decir de observaciones realizadas por especialistas, viola la privacidad, la libertad de expresión, así como la censura de contenido en Internet sin la necesidad de una orden judicial.

Aunado a ello, consideró como un acto de autoritarismo el que, además de la iniciativa de ley antes mencionada, se pretenda aprobar otras leyes como, la que crearía el registro de nacional de usuarios de telefonía móvil que le permitirá a las instituciones de seguridad pública, intervenir líneas telefónicas, poniendo en riesgo los datos personales de la ciudadanía.

Lupita Saldaña señaló que si bien los medios de comunicación serían los principales afectados, también toda aquella persona que publiquen en las diversas plataformas digitales, y a quienes se les podrá iniciar una carpeta de investigación, dejando a la vista un acto de censura y no de combate al acoso.




Para sustituir al ITAI en BCS, proponen crear la Coordinación Estatal de Transparencia

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La Paz, Baja California Sur (BCS). La Mesa Directiva del Congreso del Estado turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción, la iniciativa presentada por el diputado Christian Fabrizio del Castillo Miranda, la cual tiene por objeto la creación de la Coordinación Estatal de Transparencia para la Ciudadanía.

En tribuna, Del Castillo Miranda explicó que la presente, deriva de la reforma al Artículo 6º constitucional efectuada el pasado 20 de diciembre de 2025, mediante la cual se extinguen los órganos constitucionales autónomos, y se abre la puerta a modelos institucionales dependientes de los poderes gubernamentales, lo cual puede vulnerar la parcialidad en el cumplimiento de la responsabilidad estatal de salvaguardar derechos fundamentales de la ciudadanía.

Por lo que, a fin de no retroceder en materia de transparencia en la entidad se propone la creación de la Coordinación Estatal de Transparencia para la Ciudadanía, figura jurídica innovadora que reemplazará al ITAI, con el objeto de continuar otorgando a la ciudadanía, el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, conforme al Artículo 6º y 13°de la Constitución.

El legislador concluyó al puntualizar que la creación de la Coordinación nacerá como una instancia abierta a la participación ciudadana, articulada con la sociedad civil organizada, las comunidades académicas, los sectores privados y los entes públicos, con el propósito de garantizar el cumplimiento efectivo de los principios, bases y procedimientos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.




Propone Diputada Guadalupe Vázquez desaparecer el fuero en BCS

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La Paz, Baja California Sur (BCS). Este jueves, la diputada Guadalupe Vázquez Jacinto de la Fracción Parlamentaria de Morena presentó la iniciativa que elimina la figura del fuero constitucional para todos los servidores públicos en Baja California Sur.

Luego de llevar a cabo foros en los cinco municipios del Estado, la legisladora reiteró que su iniciativa tiene como finalidad que la ley se aplique sin privilegios ni excepciones para todos.

Vázquez Jacinto expresó que la iniciativa responde a la necesidad urgente de revisar el exceso de servidores públicos que gozan de inmunidad procesal, por lo que atendiendo a la democracia, la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción, su iniciativa plantea desaparecer la declaración de procedencia que propicia desigualdad entre servidores públicos y ciudadanos; misma que puede derivar en actos delictivos e ilegalidades graves al amparo de la impunidad.

“El fuero es concebido como un privilegio otorgado a funcionarios; en una república democrática donde se establece el principio igualitario sin distingos de clase social, raza, sexo o religión todos somos iguales ante la ley, de ahí que el fuero o inmunidad a los servidores públicos es una contradicción política que divide a la sociedad en ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda”, determinó la promovente.

Reparó en que si bien el fuero fue creado para proteger a los representantes populares de persecuciones políticas, ha sido utilizado en ocasiones para eludir la justicia, lo que ha contribuido a la impunidad.

La propuesta reforma el Artículo 159 y deroga la fracción XIX del Artículo 64, de la declaración de procedencia, ambos de la Constitución del Estado. Establece que “En el Estado de Baja California Sur ningún servidor público gozará de fuero, inmunidad legal o procesal, que le otorgue privilegios o prerrogativas jurídicas. Nadie podrá ser reconvenido por las opiniones que se manifiesten en el desempeño de su cargo”.

En el país, 17 estados de la República han desaparecido el fuero constitucional, de ser aprobada, Baja California Sur se convertiría en el Estado número 18 en eliminarlo.