Proponen dar una hora diaria del trabajo a funcionarios que estudien preparatoria

FOTO: Congreso de BCS.

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con el propósito de fortalecer la profesionalización del servicio público y generar mayores oportunidades de desarrollo para las trabajadoras y los trabajadores del Estado, el diputado Christian Fabrizio del Castillo Miranda, representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó una iniciativa para adicionar el Artículo 28 Bis a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur.

La propuesta establece la creación de» una hora académica diaria», mediante la cual as y los servidores públicas que cursen estudios de nivel superior puedan disponer de hasta una hora de su jornada laboral para asistir a clases, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio y se cumplan los requisitos previstos en la ley.

El legislador señaló que la iniciativa busca respaldar a quienes, por circunstancias personales, familiares o económicas, han tenido que posponer su formación profesional, permitiéndoles continuar sus estudios sin descuidar sus labores.

Explicó que el beneficio sería temporal y estaría condicionado a contar con al menos un año de antigüedad en el servicio público, mantener un promedio mínimo de 80, acreditar la inscripción vigente en una institución de educación superior y conservar la continuidad de sus estudios, además de contar con la autorización correspondiente para garantizar el adecuado funcionamiento de las dependencias.

Del Castillo Miranda argumentó que la iniciativa incorpora un enfoque de igualdad de oportunidades al beneficiar, sin distinción de género o edad, a todas las personas trabajadoras que cumplan con los requisitos, favoreciendo la superación académica del personal administrativo y operativo.




Toma protesta nuevo comandante de la Tercera Zona Militar

La Paz, Baja California Sur (BCS). El gobernador Víctor Manuel Castro Cosío asistió como testigo a la ceremonia de toma de posesión y protesta de bandera del general César Omar Quinn Ponce como comandante interino de la Tercera Zona Militar, a quien deseó éxito en esta nueva responsabilidad y reiteró la disposición del Gobierno del Estado para continuar fortaleciendo la coordinación institucional en favor de la paz y la seguridad de Baja California Sur.

Al término de la ceremonia protocolaria, el mandatario sudcaliforniano destacó la estrecha colaboración que se mantiene con el Ejército Mexicano, la Secretaría de Marina, la Guardia Nacional, la Policía Estatal y las corporaciones municipales, trabajo conjunto que ha permitido avanzar en la construcción de un estado más seguro para las familias.

Castro Cosío reconoció que, además de su labor en materia de seguridad, las fuerzas armadas han demostrado un firme compromiso con la población en situaciones de emergencia, brindando apoyo solidario a las comunidades cuando más lo requieren.

Señaló que la presencia de las autoridades en este relevo institucional refleja la coordinación y confianza que existe entre el Ejército Mexicano y quienes integran la Mesa Estatal de Seguridad, bajo un objetivo común: garantizar la tranquilidad, la paz y el bienestar de las y los sudcalifornianos.

Asimismo, destacó que el trabajo permanente con las fuerzas armadas ha permitido consolidar estrategias orientadas a preservar la gobernabilidad, fortalecer el Estado de Derecho y continuar avanzando en la construcción de un entorno de mayor seguridad para toda la población.

Finalmente, recordó que la rotación de mandos forma parte de los procesos internos del Ejército Mexicano y expresó su confianza en que el general César Omar Quinn Ponce desempeñará esta encomienda con profesionalismo y compromiso. “Quien llega, siempre lo hace con la disposición de trabajar de manera solidaria y con un gran compromiso hacia Baja California Sur”, puntualizó.

La ceremonia se llevó a cabo en las instalaciones del Tercer Batallón de Ingenieros de Combate, en la ciudad de La Paz, y contó con la presencia del comandante interino de la Segunda Región Militar, Rubén Zamudio Matías; del diputado Fabricio del Castillo, en representación del Poder Legislativo; de la presidenta municipal en funciones de La Paz, Amor Fenech Montaño; así como de autoridades de los tres órdenes de gobierno.




La falsa acusación de abuso sexual contra un docente. ¿Qué sanción recibiría la denunciante en BCS?

FOTOS: Archivo | Facebook.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). En fechas recientes, las redes sociales difundieron ampliamente el caso de un profesor de educación media que se quitó la vida mientras enfrentaba una acusación de abuso sexual formulada por una alumna. Posteriormente, según lo divulgado públicamente, la propia acusadora habría reconocido que los hechos imputados nunca ocurrieron.

Al margen de las particularidades procesales del asunto y sin prejuzgar sobre circunstancias específicas que corresponderían acreditar a las autoridades competentes, el caso plantea una pregunta de enorme relevancia jurídica: Si una situación semejante hubiera ocurrido en Baja California Sur, y se demostrara que la imputación fue deliberadamente falsa, ¿qué responsabilidad penal podría enfrentar la denunciante?

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La respuesta exige analizar las figuras de falsedad ante autoridad, la protección reforzada que el legislador sudcaliforniano otorga a los trabajadores de la educación y las tensiones que existen entre la tutela de las víctimas reales de violencia sexual y la protección constitucional de la presunción de inocencia de las personas falsamente acusadas.

El bien jurídicamente protegido

Tradicionalmente, los delitos relacionados con declaraciones falsas protegen la correcta administración de justicia.

La doctrina penal contemporánea sostiene que estas conductas lesionan diversos bienes jurídicos:

La función jurisdiccional del Estado, la correcta procuración de justicia, el derecho de toda persona a ser sometida a un proceso basado en hechos verdaderos, y la libertad y el honor del individuo falsamente incriminado.

En un sistema penal acusatorio, la verdad procesal depende en gran medida de la calidad de la información aportada a fiscales y jueces. Una denuncia deliberadamente falsa no sólo afecta a la persona acusada, sino que desvía recursos públicos y compromete la credibilidad del sistema.

El Artículo 326 del Código Penal para Baja California Sur establece: A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal o proceso penal, declare falsamente o proporcione información falsa ante el Ministerio Público o autoridad judicial en calidad de testigo o denunciante, será sancionado con pena de tres a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días.

De esta disposición se desprenden los siguientes elementos típicos:

a) Sujeto activo: Puede ser cualquier persona. Una alumna, un familiar, una víctima simulada.

b) Conducta: Consiste en: declarar falsamente; o proporcionar información falsa. La falsedad debe ser objetiva y verificable. No basta que la acusación no logre demostrarse. Tampoco basta que el acusado sea absuelto.

Es indispensable acreditar que los hechos relatados eran falsos y que quien los comunicó conocía dicha falsedad.

c) Destinatario de la mentira: La información debe proporcionarse ante el Ministerio Público; o la autoridad judicial. Por ello, una publicación en redes sociales, por sí sola, normalmente no actualizaría este delito. La conducta típica se configura cuando la falsedad ingresa formalmente al procedimiento penal.

d) Elemento subjetivo. La ley exige: el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente.

Se trata de un delito eminentemente doloso. La equivocación, la confusión, el error de percepción o un recuerdo erróneo no son suficientes. Debe existir intención de engañar.

La agravante especial cuando la víctima es un docente

El Código Penal sudcaliforniano contempla una disposición particularmente relevante: Cuando la falsedad ante autoridad específica tenga por objeto afectar, desprestigiar o perjudicar a una persona trabajadora de la educación, con el propósito de dañar su estabilidad laboral, su reputación o su situación jurídica, la pena aplicable se incrementará hasta en una mitad.

Esta agravante constituye una respuesta legislativa al enorme impacto que las acusaciones falsas pueden generar en el ámbito educativo. Incluso antes de una sentencia, una acusación de abuso sexual contra un docente puede producir lo que los críticos de este tipo penal consideramos una sanción anticipada y muchas veces injusta:

  1. Separación temporal del cargo.
  2. Suspensión laboral.
  3. Estigmatización social.
  4. Daños psicológicos severos.
  5. Pérdida irreversible de prestigio profesional.

Precisamente por ello, el legislador consideró que el ataque contra un profesional de la educación merece una protección reforzada.

Penalidad aplicable

La pena base es: 3 a 6 años de prisión y 100 a 500 días multa. Con el incremento de hasta una mitad previsto para los casos que afecten a trabajadores de la educación, la sanción podría ser de 4 años y 6 meses hasta 9 años de prisión, además de la multa correspondiente.

La individualización concreta dependería de factores judiciales como:

  1. Grado de afectación.
  2. Modalidad de ejecución.
  3. Daño ocasionado.
  4. Circunstancias personales de la responsable.
  5. Nivel de culpabilidad.

¿Y si la acusación falsa provocó el suicidio del profesor?

Aquí surge uno de los problemas más complejos del caso. Desde una perspectiva estrictamente dogmática, el Artículo 326 sanciona la falsedad ante autoridad, pero no contempla expresamente una agravante por suicidio de la víctima falsamente acusada. Por ello, aun cuando el profesor se suicide, el delito base seguiría siendo el previsto en el Artículo 326.

La cuestión jurídica radicaría en determinar si el suicidio constituye una consecuencia jurídicamente atribuible a la conducta de la denunciante; o un acontecimiento autónomo que rompe el nexo de imputación objetiva.

La teoría de la imputación objetiva desarrollada por Roxin, y ampliamente utilizada en la dogmática contemporánea, exige que el resultado sea consecuencia de un riesgo jurídicamente desaprobado creado por el autor.

Sin embargo, la jurisprudencia comparada suele ser cautelosa al imputar penalmente suicidios derivados de actos previos de terceros, debido al papel que desempeña la autodeterminación de la propia víctima.

Por ello, en el estado actual de la legislación sudcaliforniana, no existe una respuesta legal expresa que agrave automáticamente la pena cuando una falsa imputación resulte la causa generadora del suicidio.

El problema del arrepentimiento

El legislador estableció en el Artículo 328 del Código Penal una causa privilegiada de punibilidad: Si el sujeto activo se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce con falsedad, sólo se le impondrá la pena de multa.

Esta disposición busca incentivar la corrección temprana del engaño, lo cual es entendible pero jurídicamente complejo, ya que, desde una perspectiva de política criminal presenta dificultades importantes.

Supongamos que un profesor es suspendido; pierde su prestigio; enfrenta meses de investigación; sufre daños psicológicos irreversibles; y posteriormente, la denunciante se retracta. En tal escenario, la consecuencia legal en la vía penal podría reducirse únicamente a una multa. La medida puede resultar insuficiente frente a la magnitud de los daños ocasionados.

Desde una perspectiva de proporcionalidad, el Artículo 328 parece privilegiar la protección de la función jurisdiccional, pero no atiende adecuadamente los daños ya consumados sobre la reputación, la salud mental y la estabilidad laboral de la persona falsamente acusada.

Derecho comparado

España

El Código Penal español regula la denuncia falsa en el Artículo 456. La pena aumenta según la gravedad del delito imputado falsamente.

Cuando se atribuye falsamente un delito grave, la sanción puede alcanzar penas de prisión y multa significativas.

La legislación española distingue expresamente la gravedad de la falsa imputación en función del delito atribuido.

Chile

El ordenamiento chileno sanciona la denuncia calumniosa y diversas formas de acusación falsa ante autoridades judiciales.

La doctrina chilena destaca que la conducta afecta tanto a la administración de justicia como al honor de la persona incriminada.

Argentina

El Código Penal argentino contempla la falsa denuncia y la falsa imputación de delitos, enfatizando la protección del normal funcionamiento de la jurisdicción penal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana ha sostenido reiteradamente que la presunción de inocencia constituye una garantía fundamental del debido proceso.

Entre otros asuntos, en los casos Ricardo Canese vs. Paraguay, Tibi vs. Ecuador y J. vs. Perú, el Tribunal ha enfatizado que nadie debe ser tratado como culpable antes de una sentencia firme.

La Corte también ha establecido que los Estados tienen el deber de proteger la honra y la dignidad de las personas frente a afectaciones arbitrarias, de conformidad con el Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Desde esta perspectiva, una falsa imputación de abuso sexual no solamente compromete la administración de justicia, sino también la dignidad humana; el honor; la reputación y en general, el proyecto de vida de la persona acusada.

Cuando el acusado es un docente, el daño suele amplificarse debido a la particular confianza social depositada en su función.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Nuestro Máximo Tribunal Federal ha sostenido de manera constante que la presunción de inocencia posee una triple dimensión:

  1. Regla de trato.
  2. Regla probatoria.
  3. Estándar de juicio.

Bajo esta doctrina, una persona denunciada no puede ser considerada culpable mientras no exista sentencia condenatoria firme.

Asimismo, la Corte ha reconocido la protección constitucional del honor, la reputación y el libre desarrollo de la personalidad, derechos que pueden resultar profundamente afectados por imputaciones falsas de conductas sexuales.

La doctrina constitucional mexicana también exige que los órganos estatales investiguen con perspectiva de derechos humanos, evitando tanto la revictimización de quienes denuncian verdaderos delitos sexuales como la criminalización injustificada de personas inocentes.

Crítica dogmática a la regulación en Baja California Sur

Aunque la reforma que protege a los trabajadores de la educación representa un avance importante, presenta algunas insuficiencias.

Primera. La agravante depende del propósito de perjudicar al docente. En muchos casos será extremadamente difícil demostrar dicho propósito específico. Sería técnicamente más adecuado vincular el aumento de pena al resultado efectivamente producido.

Segunda. La legislación no contempla consecuencias agravadas cuando la falsa imputación ocasiona daños extraordinarios, por ejemplo: pérdida definitiva del empleo; incapacidad psicológica; suicidio.

Tercera. El beneficio de arrepentimiento puede resultar excesivamente amplio, ya que permite que conductas potencialmente devastadoras concluyan únicamente con una multa, aun cuando los daños a la víctima ya sean irreversibles.

Cuarta. El sistema continúa centrando la protección en la administración de justicia y no desarrolla suficientemente la tutela penal del honor, la reputación y la integridad psíquica de la persona falsamente acusada.

Corolario

Si una alumna en Baja California Sur denunciara falsamente a un profesor por abuso sexual y posteriormente se demuestra que actuó con pleno conocimiento de la falsedad de su acusación ante el Ministerio Público o ante una autoridad judicial, podría configurarse el delito de falsedad ante autoridad específica previsto en el Artículo 326 del Código Penal estatal. Debido a que la víctima sería una persona trabajadora de la educación, la pena podría incrementarse hasta en una mitad, alcanzando potencialmente entre 4 años, 6 meses y 9 años de prisión, además de multa.

No obstante, desde una perspectiva dogmática y de derechos humanos, la regulación vigente presenta importantes deficiencias. Particularmente, no contempla una respuesta penal diferenciada cuando la falsa imputación produce consecuencias extraordinariamente graves, como la destrucción de una carrera profesional o incluso el suicidio de la persona acusada.

La protección de las víctimas reales de violencia sexual constituye una exigencia irrenunciable de un Estado democrático. Pero precisamente por ello, la credibilidad del sistema requiere también una respuesta firme frente a quienes, abusando de los mecanismos de denuncia, instrumentalizan el proceso penal para destruir injustamente la vida, la libertad y la dignidad de personas inocentes. La defensa simultánea de las víctimas verdaderas y de la presunción de inocencia no es una contradicción: es una exigencia esencial del Estado Constitucional de Derecho.

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Impulsará Gobierno de BCS comercialización del higo blanco en Vizcaíno

FOTO: Sepada.

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con la finalidad de fortalecer la actividad agrícola y generar mayores oportunidades de desarrollo para las y los productores del Valle del Vizcaíno, el Gobierno de Baja California Sur impulsará estrategias de comercialización del higo blanco, ampliando su presencia en mercados regionales, nacionales e internacionales.

Lo anterior lo dio a conocer el titular de la Secretaría de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario (Sepada), José Alfredo Bermúdez Beltrán, al sostener una reunión con productores de higo, en el Ejido Gustavo Díaz Ordaz, en el municipio de Mulegé, quienes manifestaron su incertidumbre ante el desplome del precio de este cultivo.

Bermúdez Beltrán destacó que el Ejido Díaz Ordaz es la única región del país que produce higo blanco, ya que cuenta con 290 hectáreas para cultivo, una generación de 350 toneladas por año y cuyo valor es de 175 millones de pesos.

Entre las propuestas está realizar un plan de negocios, apoyar con infraestructura para otorgarle un valor agregado a dicho producto, se llevará a cabo una investigación para comparar precios con otros países, se buscará mercado, y de esta manera se impulsará la comercialización para beneficiar a las más de 100 familias que viven de esta noble actividad.

El Secretario reiteró que es necesario contar con un plan de manejo agronómico para las plantas de higo y de esta manera evitar plagas y enfermedades que pudieran poner en riesgo la producción.

Finalmente, reiteró el compromiso del Gobierno del Estado para continuar impulsando políticas públicas orientadas a fortalecer las cadenas productivas del campo sudcaliforniano, mediante el acompañamiento técnico, la gestión de programas y la promoción de productos con alto valor agregado, contribuyendo así al bienestar de las familias rurales y al desarrollo económico de Baja California Sur.




Proponen declarar a Constitución sede temporal de los poderes cada 5 de febrero

FOTO: Congreso de BCS.

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con el propósito de reconocer el significado histórico y simbólico de Ciudad Constitución, el diputado Christian Fabrizio del Castillo Miranda, representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la XVII Legislatura, presentó una iniciativa para declarar a la cabecera municipal de Comondú sede temporal de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Estado cada 5 de febrero.

La propuesta establece que, únicamente durante esa fecha, las autoridades estatales realicen en Ciudad Constitución los actos cívicos, institucionales y protocolarios con motivo de la conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que ello implique modificar la sede permanente de los poderes públicos ni sus atribuciones constitucionales.

Del Castillo Miranda destacó que Ciudad Constitución mantiene un vínculo único con la historia constitucional del país, al portar en su nombre un homenaje permanente a la Carta Magna, además de representar uno de los proyectos de desarrollo regional más importantes en la historia de Baja California Sur, derivado de la colonización agrícola del Valle de Santo Domingo.

Señala que el traslado temporal de los poderes públicos constituiría un acto de reconocimiento histórico e institucional, al fortalecer la identidad cívica de la entidad y acercar las instituciones a una comunidad que simboliza la unión entre la historia nacional y la historia sudcaliforniana.

El legislador propone que la explanada de la Plaza de Armas Ignacio Zaragoza sea declarada recinto oficial para la celebración de una sesión pública solemne, en la que participen los titulares de los tres poderes, así como autoridades del Ayuntamiento de Comondú.

La Diputación Permanente turnó la iniciativa a la Comisión Permanente de Asuntos Políticos para que sea valorada y discutida en el próximo periodo ordinario de sesiones.