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Extorsión telefónica

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El diccionario RAE de la Lengua Española define la extorsión como: Presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio.

El Código Penal Federal (Art 390) establece: al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

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El Código Penal para Baja California Sur, (Art 245) a su vez, previene y sanciona: Comete el delito de extorsión y se le aplicará de cinco a quince años de prisión y multa hasta quinientos días, el que sin derecho y mediante violencia física o intimidación, obligue a otro a dar, hacer, no hacer o tolerar algo, con la finalidad de obtener un lucro, para sí o para otro, o causar un perjuicio patrimonial. 

La extorsión, en su modalidad telefónica, es el delito patrimonial de mayor crecimiento en incidencia durante presente administración federal, de acuerdo con la estadística oficial que publica el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en particular, Baja California Sur se ubica ligeramente sobre la media nacional, con un registro de 562 denuncias durante el actual sexenio.

Es importante precisar que la estadística oficial no contempla la llamada cifra negra, que es aquella que se integra con el número de delitos que no son denunciados, estimándose conservadoramente que los casos de extorsión que se denuncian representan menos del 10% del total, de los delitos cometidos en esta modalidad.

MODUS OPERANDI

La modalidad de extorsión telefónica, por lo general, se lleva a cabo por una organización criminal que opera a través de tres células operativas.

El primer grupo es el encargado de recabar la información previa de las víctimas potenciales, a partir de los registros telefónicos y datos publicitados en redes sociales.

El segundo grupo, opera impunemente desde los centros penitenciarios, donde se realizan las llamadas por sujetos previamente capacitados para utilizar un lenguaje amedrentador, mediante un discurso previamente elaborado, que busca minar la resistencia natural de la víctima.

El tercer grupo entra en acción una vez que la víctima ha sido convencida de realizar el pago solicitado, utilizando para ello cuentas bancarias aperturadas exprofeso. En muchos casos, se obliga a familiares de internos en diferentes centros penitenciarios, a recibir el dinero fruto de la extorsión, para ser entregado a integrantes del grupo criminal.

COMO EVITAR LA EXTORSIÓN TELEFONICA

  •  Es imperativo contar con identificador de llamadas, y en caso de aceptar una llamada de número no identificado, evitar proporcionar información personal, colgar de inmediato y reportar el número al 088 de la Guardia Nacional o con una captura de pantalla, notificar a la Policía cibernética al 6121655280 o al correo electrónico cibernetica@pgjebcs.gob.mx
  • Evitar en lo posible que menores de edad atiendan llamadas telefónicas, pues se estima que son más susceptibles de ser engañados para obtener información crucial en este tipo de delitos.
  • Elaborar un directorio de familiares directos, y establecer una clave o mensaje secreto, que les permita identificar una llamada y evitar ser víctimas de violencia psicológica por parte de extorsionadores que pretendan hacerse pasar por familiares o seres queridos.
  • Si la llamada está en curso, debemos mantener la calma. Lo mejor es ignorarlos, pretextar fallas en la conexión, pedirle que repitan lo que dicen y colgar. Por lo general, ante esta expectativa, desisten en su empeño. En todo caso, no volver a atender la llamada de ese número.
  • Es muy importante no prolongar la llamada ya que una conversación extensa favorece la actividad de sugestión y violencia psicológica del extorsionador.
  • El éxito del extorsionador radica en la gran impunidad que le brinda el actuar a distancia, muchas veces al cobijo de los muros de un centro penitenciario, y lo fácil que resulta sorprender a sus víctimas.
  • Elabore un plan de acción y reacción con familiares y seres queridos que permita identificar las llamadas apócrifas en caso de accidentes o cualquier otra emergencia.

 

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Colegiación y certificación obligatorias

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Actualmente, el ejercicio de la actividad profesional reglamentada por el Estado no impone la obligación de integrarse a una asociación gremial que aglutine a los profesionistas de la misma materia. Esta discrecionalidad desaparecerá, de concretarse la iniciativa de ley presentada en el Senado de la República, el pasado 23 de noviembre hogaño.

La iniciativa plantea la reforma de los artículos 5º y 28 constitucionales, y tiene como objeto imponer a los profesionistas la colegiación y certificación obligatoria. La ponencia se basa en la obligación del Estado Mexicano de prever que la deficiencia técnica o la ausencia de capacidades de quienes desempeñan actividades profesionales de alto impacto ponga en riesgo a la población.

FOTO: Archivo

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Actualmente dicho control solo se ejerce sobre el registro y validación de cédulas profesionales, pero se considera necesario ampliar el control del Estado a la colegiación y certificación, específicamente de las profesiones relacionadas con la salud, medicina, psicología, sanidad, veterinaria, ingeniería, arquitectura y derecho.

Básicamente se pretende a través de la colegiación y certificación obligatoria, verificar que los profesionistas estén debidamente preparados y actualizados en sus distintas ramas con la finalidad de disminuir el impacto de errores humanos derivados de sus actividades profesionales.

Finca su validación esta iniciativa en el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que la libertad de trabajo no es irrestricta e ilimitada, sino que su ejercicio se condiciona a la satisfacción de ciertos presupuestos fundamentales, como son el que la actividad sea lícita, que no se ataquen derechos de terceros, ni se ofendan derechos de la sociedad, y que su ejercicio, como el de cualquier otra libertad, exige la existencia de normas de reglamentación que determinen las condiciones en que se puede ejercer y armonizar en beneficio de la colectividad (TA 191135).

Invocando el derecho comparado, la iniciativa refiere que, tanto la colegiación como la certificación periódica, son medios internacionalmente aceptados para evitar que se ataquen derechos de terceros, o se ofendan derechos de la sociedad, tal y como sucede en Argentina, Australia, Brasil, Canadá, España, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, Panamá, o Perú.

FOTO: Suprema Corte de Justicia (Internet)

Específicamente en el tema de la abogacía, el proyecto aduce que la colegiación obligatoria de abogados es un mecanismo de control en el ejercicio de la profesión, que debe ser realizado por los colegios o asociaciones de abogados, los cuales hasta hoy no cuentan con la fortaleza y representación necesaria debido a que la afiliación a ellas es voluntaria, en consecuencia, no se cuenta con estándares mínimos de calidad en la prestación de dichos servicios, códigos de conducta profesional, mecanismos de sanción por mala práctica, reglamentos que delimiten los servicios exclusivos de cada especialización profesional, actualización y certificación continua de conocimientos, y por supuesto, participación en la elaboración de los planes y programas de estudios, por citar algunas de las más importantes funciones que desempeñan los colegios de profesionistas en los países en los que la afiliación o colegiación es obligatoria.

Por las características propias del derecho, en México no es suficiente contar con una cédula profesional, pues la evolución constante de las normas y procedimientos judiciales y administrativos hacen necesario aumentar los controles para garantizar la actualización permanente de los profesionales del derecho que ofertan sus servicios, y se considera que la colegiación permite mantener estándares éticos en el desempeño de quienes ejercen la abogacía.

Una vez aprobada la iniciativa de reforma constitucional, El Poder Legislativo Federal definirá las actividades, servicios y ámbitos profesionales en que se requiera de colegiación, certificación periódica o cualquiera otra condición especial, así como las modalidades y términos de cumplimiento de dichos requisitos para el ejercicio profesional.

Indudablemente, la colegiación y certificación obligatorias darán mayor certeza a los usuarios de los servicios profesionales.

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Mujeres al volante

 

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El pasado 25 de noviembre se llevó a cabo en el recinto legislativo sudcaliforniano el denominado Primer Parlamento de Mujeres del Estado de Baja California Sur 2022, bajo el lema para atender y escuchar las voces de ellas.

El objetivo central del ejercicio de participación ciudadana era abrir un espacio de expresión que generara propuestas tendientes a conformar una agenda legislativa con perspectiva de género, en busca de alcanzar y fortalecer la igualdad sustantiva.

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FOTO: Congreso del Estado

Escuchamos en el foro generado, diversos planteamientos formulados desde la tribuna, la mayoría con enfoque ideológico, cargadas de buenas intenciones y nobles propósitos, pero infortunadamente poco viables en el terreno de la concreción. Abundaron los discursos declarativos y extrañamos los postulados propositivos.

Tal vez faltó a los organizadores brindarles a las participantes información previa y acompañamiento a fin de que los planteamientos resultaran en auténticos proyectos de iniciativa de modificación o adecuación de las leyes sudcalifornianas que se cristalizaran más allá de una simple exposición de motivos.

Sin demeritar el aporte de las participantes en general, la única propuesta que nos parece de contenido específico y de factible concreción en una reforma de ley que realmente brinde una oportunidad efectiva al sector femenino de incorporarse al sector de servicios -compitiendo en auténticas condiciones de igualdad-, fue la formulada por la representante del segundo distrito. 

Evangelina Castillo Hirales, planteó la urgente necesidad de reformar la Ley de Transporte de Baja California Sur, adecuándola a los compromisos y postulados suscritos por México en tratados internacionales en materia de igualdad, no discriminación y equidad de género, aplicables en el proceso del otorgamiento de permisos y concesiones.

FOTO: Ayuntamiento de Los Cabos

Y es que el gremio de los prestadores de servicios de transporte en el Estado es el club de Tobi, donde la presencia femenina solo se percibe en los servicios secretariales y de acompañamiento. Explicó la ponente que, del total de 480 concesiones otorgadas y vigentes, ninguna es para las mujeres que laboran al volante de unidades motrices dedicadas al transporte, tanto de pasajeros como de carga.

Refirió la naciente organización femenina denominada, Gremio Rosa Movilidad BCS, una sociedad cooperativa integrada por trabajadoras del volante, quienes ejerciendo el derecho de asociación pugnan por el otorgamiento de permisos y concesiones de las diferentes modalidades de prestación de servicios de transporte en la entidad, como conductoras en plataformas y aplicaciones tecnológicas. 

A través de un pronunciamiento, pidió se les permita hacer del transporte un autoempleo seguro para el sustento de sus familias, en situación de igualdad respecto de sus símiles masculinos.

Demandó el reconocimiento y la tutela estatal del derecho que tienen a migrar de operadoras a titulares de una concesión, tal y como sucede con los operadores masculinos.

La parlamentaria, expuso las razones por las cuales el Estado debe reconocer y garantizar la operatividad del Gremio Rosa Movilidad, B.C.S., Sociedad Cooperativa, como una opción para mujeres, con apego a la Ley de Transporte, respetando la igualdad para hombres y mujeres que se benefician de los permisos y concesiones.

El reconocimiento gremial femenino es indispensable, para proteger a las auténticas trabajadoras del volante, y debe plasmarse en la ley, para evitar la simulación que ya se está gestando al seno de las organizaciones de transportistas locales, que están poniendo como titulares de algunas concesiones, a hijas, sobrinas o esposas, sin que ellas sean auténticas operadoras del volante, una burda simulación que además denigra a las mujeres que serán utilizadas como prestanombres, con la finalidad de aparentar que ellas tienen participación en el ejercicio de explotación comercial de las concesiones, tratando de burlar así, la legítima pretensión de las mujeres que se desempeñan día a día, laborando al volante de las unidades de transporte.

La propuesta específica de reforma a la ley estatal de transporte se incluyó en el punto de acuerdo que por unanimidad aprobaron las participantes del parlamento.

La lucha de estas valientes mujeres del volante apenas inicia, enfrentando una pendiente cuesta arriba en el proceso de reconocimiento y ejercicio de sus derechos en un plano de igualdad. Esperan contar con el respaldo del Congreso a través del compromiso concertado de reformar la Ley de transporte que les permita competir en condiciones de igualdad con el gremio masculino, y confían en que el gobernador del Estado cumplirá su promesa de campaña, de apoyarlas en este proceso y de aplicar la paridad de género en el otorgamiento de las concesiones de transporte, tal y como exige la paridad sustantiva y la equidad de género que enarbola como bandera la presente administración pública estatal.

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La Carabina de Ambrosio

FOTOS: Internet

 

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Como parte de la estrategia en la lucha contra el crimen organizado, a nivel mundial con el siglo XXI nació una estrategia tendiente a golpear a la delincuencia organizada en sus finanzas. Así surgieron diversos tratados internacionales suscritos por México, tendientes a combatir el Lavado de Dinero, a través de estrategias encaminadas a minar la cauda económica de las organizaciones criminales que operan tanto a nivel nacional como internacional.

En búsqueda de ampliar el abanico de combate a la criminalidad y la corrupción, nuestro país firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 2000) así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida, 2003) y desde el año 2000 nos integramos al organismo denominado Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyo propósito es crear y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales, la prevención y el combate al lavado de dinero.

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Entre las estrategias encaminadas a la afectación de los recursos económicos de las organizaciones criminales y el combate a la corrupción, la más funcional ha sido la creación de la Unidad de Inteligencia Financiera, administrativamente dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, y como parte de la estrategia nacional, se acordó la creación de una Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPE) en cada Entidad Federativa, contando para ello con los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.

Y es así como desde el 20 de junio de 2019, Baja California Sur cuenta con su propia Unidad Especializada en Inteligencia Patrimonial y Económica, adscrita directamente al Procurador General de Justicia del Estado, cuyo objetivo es el ejercicio de extinción de dominio de los bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, secuestro, extorsión, trata de personas, entre otros previstos en el artículo 22 Constitucional.

La UIPE cuenta en su estructura básica de funcionamiento con el suficiente personal operativo, capacitado en Extinción de Dominio y operaciones con recursos de procedencia ilícita, agentes de investigación y peritos contables con especialidad en auditorías, y entre sus facultades destacan:

• Preparar el ejercicio y acción de extinción de dominio.

• Investigar y judicializar en casos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

• Contar con acceso a bases de información y de datos estructurados.

• Coordinar el trabajo interdepartamental con la Policía Cibernética que permita prever tendencias delictivas con base en las experiencias previas de las áreas y de información remita por órganos estatales.

Teóricamente esta unidad es una magnífica herramienta para el combate a la corrupción y a la delincuencia organizada, pues está dotada de facultades y recursos técnicos y operativos de primer orden, pero… en la práctica es conocida como la Carabina de Ambrosio, pues no hace nada y solo sirve para lo mismo, lo cual es indignante, tomando en cuenta que el combate a la corrupción fue la promesa de campaña más recurrente de la actual administración estatal.

Recientemente el gobernador estatal informó que una veintena de servidores públicos del sexenio anterior están sujetos a investigación criminal. Suponiendo que algunos de ellos sean procesados -atendiendo a las bondades del sistema penal acusatorio-, difícilmente veremos a alguno de ellos tras las rejas, y del dinero que se embolsaron no se recuperará nada, porque nuestra Unidad Especializada en Inteligencia Patrimonial y Económica, como la Carabina de Ambrosio, solo es un adorno caro y ocioso en el entramado burocrático de la PGJEBCS.

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Diputado local enfrenta proceso penal por abuso sexual

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Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El pasado 26 de los corrientes, una juez de control de La Paz, Baja California Sur, dictó auto de vinculación a proceso por el delito de abuso sexual en contra de un diputado local.

Debido al principio procesal de presunción de inocencia, y al sigilo procesal que impone todo procesamiento relacionado con delitos cometidos en agravio de la libertad sexual, no se hace público el contenido del expediente judicial, ni de la carpeta de investigación respectiva. Lo que podemos comentar sobre el tema, es la escueta información proporcionada sobre el particular por la oficina de comunicación social de la PGJEBCS, así como la información publicada por la propia defensa en redes sociales, que refiere a haber desahogado durante la audiencia inicial, material probatorio de su intención, el cual resultó insuficiente para evitar la vinculación a proceso de su representado, y finalmente con la información generada desde el Congreso del Estado, respecto al juicio de procedencia (desafuero) a que fue sometido el diputado, mediante el cual se le retiró la inmunidad procesal (fuero) a efecto de que enfrentara como un ciudadano común y corriente, la imputación que pesa en su contra.

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Si los datos de prueba que analizaron los legisladores en el juicio de procedencia son los mismos que apoyaron la imputación y consecuente vinculación a proceso, las posibilidades de que al concluir el juicio se dicte una sentencia condenatoria son muy altas, y ello dependerá en gran medida, del perfeccionamiento del acervo probatorio con que el Ministerio Público pretende sostener la acusación en el caso, pues como consecuencia de la vinculación a proceso, se abre en el caso un periodo denominado de investigación complementaria en el que tanto la defensa como el Ministerio Público podrán aportar mayores elementos de prueba que sirvan para sostener su teoría del caso.

Debido a la estructura del sistema penal mexicano, la defensa no debe probar la inocencia de su cliente, solo tiene que desvirtuar la eficacia del material probatorio que desahogue en juicio el Ministerio Público. Es decir, aun habiendo cometido el delito, el acusado podrá ser absuelto si la defensa logra sembrar una duda razonable sobre el tema.

Este proceso penal no tiene precedente en la historia de la entidad, y por ello, habremos de seguir muy de cerca su desarrollo.

El reto para el Ministerio Público es robustecer su carga probatoria. Y deberá aprovechar la ventaja técnica que le brindó el hecho de que se hayan desestimado en la audiencia inicial las pruebas desahogadas por la defensa -según propio dicho-pues para los procesalistas avezados, ofrecer y desahogar infructuosamente pruebas en la audiencia inicial, es un error táctico que le brinda al Ministerio Público la ventaja de conocer con antelación al juicio las armas probatorias con que desarrollará su estrategia la defensa. Este apartado es tema de debate coloquial entre procesalistas, pero lo cierto es que la defensa ya mostró sus cartas y eso en el póker siempre es un riesgo que a la postre puede resultar costoso.

Atendiendo al tipo penal previsto en el Código Penal estatal (artículo 179), comete el delito de abuso sexual quien, sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecuta en ella un acto sexual o la hace ejecutarlo, y atendiendo a la interpretación jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acto sexual debe entenderse como cualquier acción dolosa con sentido lascivo que ejerza el acusado sin el consentimiento de la víctima (RD 176408).

FOTO: Internet

Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han emitido protocolos de actuación judicial, por lo que tanto en el desarrollo del juicio como en la emisión de la sentencia, la autoridad judicial deberá aplicar la perspectiva de género como instrumento o método jurídico de análisis, lo que requiere constatar si en el caso se está en presencia de una relación desequilibrada de poder, verificar si la víctima se encuentra en situación de desigualdad por razón de género y valorar la posible adopción de medidas especiales de protección.

Durante todo el tiempo que dure el proceso, el diputado imputado gozará de libertad deambulatoria, pues no se le aplicó ninguna medida cautelar que se lo impida, y por no tratarse de uno de los casos previstos como de prisión preventiva oficiosa.

En un plazo no mayor de seis meses, tendrá verificativo el juicio, y si la presión política que hasta ahora ha ejercido infructuosamente el grupo político que cobija al diputado imputado no logra inclinar la balanza judicial a su favor, esto es, si se aplican adecuadamente los protocolos de actuación judicial ya referidos, y el Ministerio Público fortalece su acervo probatorio, podemos vaticinar una sentencia condenatoria en el caso.

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