Inespecificación registral

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Registro Civil en México se instituyó el 28 de marzo de 1857, por el presidente Ignacio Comonfort, mediante la expedición de la Ley del Registro Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1857, con el objetivo de registrar y certificar los actos y hechos relativos al estado civil de las personas como nacimientos, matrimonios, defunciones y otros eventos importantes en la vida de los ciudadanos.

Los objetivos específicos del Registro Civil en México son:

1.- Registrar y certificar los actos y hechos relativos al estado civil de las personas, como nacimientos, matrimonios, defunciones y otros eventos importantes en la vida de los ciudadanos.

2.- Proporcionar certificados y documentos que acrediten la identidad y el estado civil de las personas, lo que es fundamental para ejercer derechos y cumplir con obligaciones legales.

3.- Mantener un registro actualizado y confiable de la población, lo que permite a las autoridades tomar decisiones informadas sobre políticas públicas y programas sociales.

4.- Proteger los derechos de las personas, especialmente en lo que respecta a su identidad, nacionalidad y estado civil.

5.- Facilitar la realización de trámites y procedimientos legales, como la obtención de documentos de identidad, la celebración de matrimonios y la sucesión de bienes.

En resumen, el Registro Civil en México es una institución fundamental que tiene como objetivo registrar y certificar los actos y hechos relativos al estado civil de las personas, y proporcionar certificados y documentos que acrediten la identidad y el estado civil de los ciudadanos.

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Nuevo formato de certificados de nacimiento

El 26 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se modifican los modelos de los formatos para la expedición del certificado de nacimiento

Entre las novedades del nuevo formato, destaca el registro del sexo del infante, que marca TRES opciones:

1.- Hombre

2.- Mujer

3.- No especificado

¿NO ESPECIFICADO? El sexo biológico del recién nacido es 100% especificable, científicamente. Independientemente de ello, para efectos de certeza registral, basta apreciar los rasgos sexuales biológicos a partir de la evidencia física apreciable, razonablemente certeros: los hombres tienen pene y testículos. Las mujeres tienen vagina. El sexo biológico es uno de los datos identitarios indispensables para lograr la identificación certera de personas. Registrarlo como indeterminado es sembrar un dato incierto en el acta registral y le resta valor identitario.

Si socialmente es relevante tener un registro de las preferencias sexuales de las personas, lo correcto es incorporar un apartado destinado a quienes deseen que su género o preferencia sexual se asiente en su documento registral, pues el género o preferencia sexual esta condicionado a la autopercepción.

De la misma manera, como se permite en el acta de nacimiento que se registre la autopercepción del registrado —o de quien legalmente le represente— respecto a su origen étnico, el género o preferencia sexual puede ser insertado, pero en un apartado distinto al del sexo biológico. Así se evita restar eficacia probatoria y se mantiene la certeza identitaria del certificado de nacimiento, por ser el sexo biológico un dato científicamente indubitable y por otro lado el género o preferencia sexual se sujeta exclusivamente a la autopercepción del individuo, y puede ser incierta, cambiante, imprecisa y, sobre todo, científicamente inapreciable.

Debe respetarse la preferencia sexual de las personas, pero también se debe respetar la necesidad de mantener un registro de datos ciertos en las actas registrales. Incorporar el apartado de GÉNERO sin excluir el de SEXO BIOLÓGICO dará certeza identitaria a las actas de nacimiento, y ampliar esa incorporación a todos los documentos de identificación, dará certeza jurídica identitaria.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Prisión preventiva oficiosa

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En el combate a la criminalidad e inseguridad que descuella en el territorio nacional, el grupo político en el poder ha demostrado su incapacidad. A la fallida estrategia de abrazos, no balazos y la supuesta atención a las causas, sobreviene una cascada de excusas y reparto de culpas, que ubica en el discurso oficial al Poder Judicial como el gran responsable de la impunidad campante.

Con el pretexto de acabar con la corrupción, nepotismo, exceso de privilegios e impunidad, se desmanteló al Poder Judicial Federal, cuando todos sabemos que el último responsable, en todo caso, de los procesos penales fallidos es el juzgador, pues es de elemental sentido común entender que, en el sistema integral del combate al delito, la cadena de consecutivos la labor empieza con la prevención, disuasión, detección, contención, persecución y concluye con la sanción.

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Tras la desarticulación del Poder Judicial, se constriñe el acceso al amparo contra actos violatorios de derechos humanos, y ahora se amplía el catálogo de delitos por los cuales se impone la prisión preventiva oficiosa.

Con lo anterior, el Estado demuestra su incapacidad de atender las causas, de establecer estrategias eficaces en prevención, contención, detección y disuasión del delito, y su incapacidad técnica para integrar adecuadamente las carpetas de investigación, así que opta por encarcelar a los investigables y brindarle así al gobernado una falsa sensación de seguridad.

El esfuerzo se centra en modificar la Constitución, como si con ello, en automático se resolvieran los problemas, cuando lo único que consiguen es material para alimentar sus discursos.

Los gobernados, en ese contexto, somos víctimas de la delincuencia, de la criminalidad, y ante el desbordante reformismo, somos reos del constitucionalismo “mágico”, entendido como la práctica de reformar, adecuar e interpretar la Constitución de manera que se adapte a las conveniencias políticas o ideológicas del grupo en el poder, en lugar de seguir un enfoque realista.

Esta práctica demagógica genera una falta de claridad y previsibilidad en la aplicación de la ley, ya que la interpretación de la Constitución puede variar dependiendo de la ideología o los intereses de los jueces o los políticos, trastocando y pisoteando los principios y valores que subyacen a la Constitución, y al sistema de justicia.

La prisión preventiva oficiosa (PPO) es un tipo de detención preventiva que se ordena en un proceso penal, sin que medie una solicitud formal de la parte acusadora. Esto significa que el juez debe ordenar la detención del imputado sin que se justifique y sin que se haya presentado una acusación formal.

La prisión preventiva sólo debería aplicarse en casos en los que se considere que el imputado puede representar un riesgo para la víctima o para el sano devenir del proceso que eventualmente se le finque. Es la última ratio, y como tal debería ser utilizada de manera excepcional y con estricto respeto a los derechos humanos del imputado, y no decretarse en automático y sin necesidad de justificar su aplicación.

Establecer la PPO en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ampliar el catálogo de delitos en los que se impone, presenta graves inconvenientes, entre los que se pueden mencionar:

  1. Violación al principio de presunción de inocencia: Toda vez que se está deteniendo a una persona sin que se haya demostrado su culpabilidad.
  2. Restricción excesiva de la libertad: La PPO puede ser utilizada de manera arbitraria, lo que podría llevar a una restricción excesiva de la libertad de las personas.
  3. Falta de garantías procesales: La PPO es dictada sin que se hayan agotado las garantías procesales establecidas en la Constitución, lo que constituye una violación de los derechos humanos.
  4. Posibilidad de abuso de poder: La PPO podría ser utilizada como un instrumento de represión política o para silenciar a opositores, lo que se traduce en un abuso de poder.
  5. Incompatibilidad con los tratados internacionales: La PPO resulta incompatible con los tratados internacionales de derechos humanos que México ha ratificado, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  6. Impacto negativo en la imagen del país: La inclusión de la PPO en la Constitución genera un impacto negativo de la imagen del país en el ámbito internacional, ya que es vista como una violación de los derechos humanos.
  7. Conflicto con la Suprema Corte de Justicia: Ya que resulta inconstitucional e inconvencional y una franca violación del principio de presunción de inocencia, la restricción excesiva de la libertad, la falta de garantías procesales, la posibilidad de abuso de poder, la incompatibilidad con los tratados internacionales y los derechos humanos inherentes al debido proceso.

Corolario

La reforma Constitucional que desarticula el Poder Judicial Federal, elimina la carrera judicial, restringe las facultades del poder judicial en materia de amparo; el ratificar la prisión preventiva oficiosa y ampliar el catálogo de delitos por los que se ordena su imposición, implica un grave retroceso en materia de derechos humanos, la presunción de inocencia y el debido proceso, sistematiza el abuso de poder, y generará una costosísima sobrepoblación carcelaria.

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Ley Cosmos como modelo nacional para la procuración de justicia

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con preocupación y desencanto, vemos como el Sistema de Justicia Penal, tan costoso en su implementación, no está dando los resultados esperados. Específicamente, en Baja California Sur, podemos afirmar que está lejos de los objetivos trazados al haber sido puesto en operación.

Los viejos vicios y las prácticas lesivas del sistema tradicional han encontrado cobijo entre los operadores, y lo que prometía ser dinámico, desformalizado y eficiente, ha convertido la carga procesal en un gigantesco embudo que tiene al borde del colapso la administración y procuración de justicia en el Estado. Procedimientos que debieran durar días, tardan meses; etapas procesales que deben culminar en meses, tardan años.

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Lo más grave es que el sistema transita al garete, sin planificación, ni supervisión, ni evaluación. Carecemos en la entidad de un sistema de medición, evaluación, corrección y mejoramiento del sistema en su aplicación, y todo indica que, en un futuro cercano, no lo tendremos, entre otras razones, por falta de presupuesto —eterno pretexto—, pero, sobre todo, por falta de voluntad política, por una razón muy simple: el alto costo que implica la adecuación y eficientización del sistema penal, no da votos.

En un ejercicio de derecho comparado, encontramos que el Estado de la República mejor calificado por los diferentes Organismos No Gubernamentales especializados en la materia, es Querétaro, que con un presupuesto inferior al de otras entidades, ha alcanzado la máxima calificación en la evaluación de su sistema de justicia penal.

COSMOS es una ley que crea la Comisión para la Evaluación de la Operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro, cuyo objetivo toral es evaluar y mejorar el sistema de justicia penal en dicho Estado.

Objetivos de la Ley Cosmos

  • Diseñar un sistema de justicia penal acusatorio eficiente y efectivo.
  • Evaluar la operación del sistema de justicia penal acusatorio en la entidad.
  • Mejorar la colaboración interinstitucional entre las autoridades involucradas en el sistema de justicia penal.

A seis años de su publicación, gracias a la aplicación de la Ley Cosmos, se ha alcanzado una mayor colaboración interinstitucional entre las autoridades involucradas en el sistema de justicia penal, y se ha alcanzado la implementación de un sistema de justicia penal acusatorio más eficiente y efectivo.

La implementación de Cosmos ha enfrentado desafíos en cuanto a la coordinación y colaboración entre las diferentes instituciones involucradas, pero la voluntad política y el impulso de los particulares desde la sociedad civil organizada, a través de colegios de profesionistas y organismos no gubernamentales, han propiciado el avance y mejoramiento del sistema, en términos generales.

En una sociedad cambiante y diversificada, es necesario continuar trabajando en la evaluación y mejora continua del sistema de justicia penal acusatorio, de ahí que sea indispensable adecuar periódicamente los parámetros de medición de metas y objetivos trazados.

Los ejes sustantivos que servirán de referencia para el diseño de las políticas, lineamientos, recomendaciones, propuestas de modificaciones normativas y acciones tendientes a lograr la consolidación, coordinación, capacitación y evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, son:

  1. Atención a víctimas.
  2. Defensoría penal pública,

III. Justicia para adolescentes

  1. Mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos en materia penal.
  2. Medidas cautelares.
  3. Operación policial en el sistema de justicia penal  acusatorio del Estado de Querétaro.

VII. Procesos Judiciales

VIII. Procuración de Justicia y

  1. Sistema penitenciario.

Corolario

Es imperativo crear en Baja California Sur una comisión interinstitucional y multidisciplinaria, que incluya al sector académico y colegios de profesionistas en Derecho y en las demás materias relacionadas con el campo de la justicia penal, que enfrente el reto de evaluar la implementación del sistema de justicia penal, y que establezca las directrices para eficientizarlo. COSMOS es el modelo a seguir.

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Retención ilícita

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Por mandato constitucional, ninguna persona puesta a disposición puede ser retenida por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal (CPEUM, Art. 16 Párrafo Décimo).

Cuando una persona es detenida, en caso de flagrancia, cometiendo un hecho con apariencia de delito, quien realiza la detención deberá poner sin dilación al detenido a disposición del Ministerio Público, quien procederá de inmediato a calificar la legalidad de la detención.

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A partir de la puesta a disposición, el Ministerio Público cuenta con un plazo máximo improrrogable de 48 horas para retener al investigado. La única excepción es en tratándose de delincuencia organizada, en cuyo caso, la retención puede extenderse hasta por 96 horas.

Una detención legal, se vuelve retención ilícita, cuando el agente del Ministerio Público priva de la libertad al presentado por el simple hecho de agotar las 48 horas que previene el marco constitucional, sin causa legal que lo justifique. El plazo constitucional es límite máximo, no periodo obligatorio de retención.

La retención ilícita es:

  • Tortura.
  • Delito (311 fr II CPBCS).
  • Violación flagrante de los derechos humanos del justiciable, pues violenta los principios de: presunción de inocencia; interpretación conforme; debido proceso; y estricta legalidad en la actuación ministerial.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resulta vinculante para los órganos de autoridad mexicanos, siempre que sea más favorable para la persona, atendiendo a la interpretación conforme y aplicando siempre al principio pro persona.

En algunos Estados de la República, entre ellos Baja California Sur, la retención de las personas detenidas se somete invariablemente a un periodo de 48 horas, aunque dicho plazo no sea necesario para la debida integración de la carpeta de investigación respectiva. Se retiene al presentado por el simple hecho de que el agente del Ministerio Público puede hacerlo, sin justificar, es decir, sin fundar ni motivar su determinación de retenerlo. “Tengo 48 horas”, dicen, y eso equivale a decir: “Lo retengo por que puedo”, cuando el espíritu de la norma constitucional aplicable es que dicho periodo sea el máximo, lo que se ha vuelto una práctica viciosa que vulnera derechos fundamentales de las personas puestas a su disposición.

Por otra parte, esa facultad potestativa se vuelve aplicable —aparentemente—, sólo cuando hay intereses extraprocesales de por medio, propiciando corruptelas y complicidades.

2 Casos referenciales extremos

  1. A) Una persona es detenida cuando se encuentra abriendo una casa deshabitada, con el auxilio de un cerrajero. Los vecinos alertan a la policía preventiva, que se presenta. El abordado refiere que la casa forma parte de la masa hereditaria y que se encuentra bajo el cuidado de la albacea en un juicio sucesorio; que es mandatario de la albacea, y que como es necesario presentar un avalúo del inmueble, acudió al mismo para darle acceso al valuador. Como el hecho tiene apariencia de delito y el abordado no cuenta con la documentación que acredite su dicho, lo correcto es presentarlo ante el Ministerio Público. Así lo hacen. A partir de ese momento, la detención es legal, y así la califica el agente del Ministerio Público e inicia la indagatoria, ordenando la retención del presentado. La albacea se presenta, acredita su personalidad y confirma la versión del presentado. No presenta querella. A partir de ese momento, la retención es ilícita, por dos razones: el presentado no actuó por propia autoridad, y quien conforme a derecho podría haber interpuesto querella, no lo hizo. Ya no existe razón alguna para retener al presentado. No obstante, el Agente del Ministerio Público lo privó de su libertad por las 48 horas, sólo por el hecho de que puede hacerlo.
  2. B) En el mes de marzo de este año, en un lugar público de acceso controlado, al grito de “Te voy a matar”, un sujeto agrede a otro y le causa lesiones que por su naturaleza son de las que ponen en peligro la vida. La oportuna intervención de la policía preventiva evitó que el agresor culminara su objetivo. El lesionado fue trasladado a un hospital y el agresor presentado ante el agente del Ministerio Público, quien en 36 horas lo dejó en libertad, pese a que se trataba de un caso de homicidio en grado de tentativa. A la fecha, no se ha podido llevar a cabo la audiencia inicial, porque el agresor no ha podido ser localizado después de que el Agente del Ministerio Público lo dejó en libertad.

Conclusión

En ambos casos, la determinación se tomó en la misma agencia investigadora y consideramos equivocado el criterio del agente del Ministerio Público. Resulta alarmante la facilidad con que emiten determinaciones diametralmente opuestas y ambas infundadas y violatorias de derechos humanos, en el primer caso, del presentado, y en el segundo, de la víctima.

Corolario

Es imperativo que se capacite y supervise adecuadamente a los agentes del Ministerio Público, a efecto de que sometan su actuación al estricto marco legal. En este ámbito la participación ciudadana es muy valiosa. Sugerimos la implementación de la figura del visitador voluntario honorario, a cargo de particulares, preferentemente estudiantes de derecho y de materias afines, que, con la debida orientación y coordinación, realicen una labor de contraloría ciudadana en campo, en tiempo real, objetiva y documentada, que nos brinde a los gobernados la certeza de que el Ministerio Público se ejerce con respeto irrestricto al marco legal.

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La inimpugnabilidad: réquiem al equilibro de poderes en México

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En un régimen democrático, el sistema de pesas y contrapesas (checks and balances) entre los tres poderes del Estado—Legislativo, Ejecutivo y Judicial— es un mecanismo de control y equilibrio que busca evitar la concentración del poder en una sola entidad. Cada poder tiene ciertas facultades y limitaciones que evitan que alguno de ellos abuse de su autoridad.

El Poder Legislativo depositado en el Congreso, puede:

  • Aprobar o rechazar leyes propuestas por el Ejecutivo.
  • Realizar investigaciones y auditorías al Ejecutivo.
  • Remover al presidente de la República o a personas juzgadoras mediante un proceso de juicio político.

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El Poder Ejecutivo depositado en el Presidente de la República puede:

  • Vetar leyes aprobadas por el Legislativo.
  • Proponer candidatos a Mmnistros judiciales, sujetos a elección del Legislativo.
  • Convocar a sesiones extraordinarias del Legislativo.

El Poder Judicial depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede:

  • Declarar inconstitucionales leyes o acciones del Ejecutivo.
  • Juzgar y remover a funcionarios, agotado el requisito de procedencia a cargo del poder legislativo.
  • Interpretar la Constitución y las leyes que de ella emanan, resolviendo conflictos entre autoridades, entre poderes y entre particulares.

El sistema de pesas y contrapesas —con algunas variantes— es el sistema democrático por excelencia, y busca:

1. Evitar la tiranía: Impide que un poder abuse de su autoridad.

2. Proteger los derechos: Garantiza que las leyes y acciones gubernamentales respeten los derechos fundamentales.

3. Fomentar la colaboración: Anima a los poderes a trabajar en armonía y a encontrar consensos.

De esta manera, el sistema de pesas y contrapesas es esencial para mantener el equilibrio y la estabilidad en un régimen democrático.

El sistema de pesas y contrapesas tiene sus raíces en la filosofía política y la historia de las instituciones gubernamentales. Entre sus antecedentes, destacan:

Filósofos griegos y romanos: Platón y Aristóteles analizaron la importancia de la separación de poderes para evitar la tiranía. Cicerón y Polibio también abordaron este tema.

Magna Carta (1215): Este documento estableció limitaciones al poder real en Inglaterra, sentando las bases para la separación de poderes.

John Locke (1632-1704): En su obra Dos tratados sobre el gobierno civil, Locke argumentó que el poder debe dividirse para evitar abusos.

Montesquieu (1689-1755): En El espíritu de las leyes, Montesquieu desarrolló la teoría de la separación de poderes, proponiendo la división en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Revolución Inglesa (1688): La Revolución Gloriosa estableció la supremacía del Parlamento y limitó el poder real.

Revolución Francesa (1789): La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la Constitución de 1791 reflejaron la influencia de Montesquieu.

Constitución de los Estados Unidos (1787): Los Padres Fundadores, influenciados por Montesquieu y Locke, diseñaron un sistema de gobierno con separación de poderes y un sistema de pesas y contrapesas.

Sistema Constitucional Mexicano (1824): El 4 de octubre de 2024 celebramos 200 años de constitucionalismo basado en el equilibrio de poder que brinda el sistema de pesas y contrapesas, con limitaciones e imprecisiones, pero en constante progreso, culminando en la reforma de 1911 que convirtió nuestra carta magna en garante irrestricto de los derechos humanos y su progresividad, al establecerse e control de la constitucionalidad y la convencionalidad a que todo acto de autoridad debe estar sujeto.

El sistema de pesas y contrapesas ha sido adoptado y adaptado por diversas democracias, evolucionando a lo largo del tiempo para responder a desafíos y necesidades específicas. Es resultado de la búsqueda de un equilibrio entre la eficacia gubernamental y la protección de los derechos y libertades individuales.

En México, con la imposición en bloque del grupo político mayoritario en el Congreso, se modificó la Constitución para desarticular el poder judicial y privarlo de autonomía, ya que, al someter la designación de jueces y magistrados a elección popular, se estableció un procedimiento sujeto al control del grupo político en el poder.

Finalmente, al establecer en la reforma constitucional denominada inimpugnabilidad, terminan por privar al Poder Ejecutivo de revisar la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de las reformas al texto constitucional.

Esta reforma termina por eliminar del sistema político mexicano el equilibrio de poderes, al suprimir la facultad más importante que en el sistema de pesas y contrapesas se asigna al poder judicial, el ser garante de la constitucionalidad.

Los grandes perdedores en este ejercicio de concentración de poder en manos del grupo político dominante, somos los gobernados, que ya no podremos acudir al amparo cuando nuestros derechos fundamentales sean violados o amenazados por una reforma constitucional

Nuestra Carta Magna ha dejado de ser la garantía de legalidad y equilibrio de poder en el ejercicio público, para convertirse en un cheque en blanco a los caprichos, excesos y ocurrencias del grupo mayoritario en el poder, sin importar el alcance de sus repercusiones.

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