Caso Misión Punta Norte. Cronología de un escándalo

FOTOS: Joel Cosío.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El proyecto inmobiliario Misión Punta Norte, se oferta como un desarrollo residencial de 200 hectáreas y 4 mil 675 lotes totalmente urbanizados. Se encuentra ubicado a 21 km al Norte de la ciudad de La Paz, en la localidad de El Centenario.

También te podría interesar: El jurado popular y la justicia “democrática”

Observaciones

  1. El proyecto aumentaría gravemente la presión hídrica sobre el acuífero de La Paz.
  2. El predio tiene dos tipos de usos de suelo que, de acuerdo con el PDUCP-LPZ, resultan incompatibles con el tipo de obras que se pretenden desarrollar.
  3. El proyecto no puede contar con evaluación de impacto ambiental Estatal, ya que el PDUCP-LPZ indica como prohibidas el tipo de actividades que el proyecto pretende desarrollar.
  4. El proyecto carece de autorización para la publicidad de la venta de sus predios conforme al Artículo 77 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano vigente para Baja California Sur.
  5. El proyecto afecta zonas federales de cuerpos de agua. Conforme a la cartografía del PDUCP-LPZ, el polígono del proyecto se ve atravesado por un arroyo de tipo intermitente (arroyo Garambullo), sin contar con concesión federal para ello.
  6. La zona del proyecto es considerada como de riesgo según el atlas de riesgo de La Paz.
  7. La ciudad no cuenta con las capacidades de dotar servicios públicos a un proyecto de la magnitud que se plantea.
  8. Los programas de desarrollo urbano no pueden ser modificados en términos puntuales por el Cabildo, ni cualquier otra autoridad municipal, sino mediante el procedimiento por el que fueron creados: Artículo 17 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California Sur.

Cronograma

El 24 de octubre de 2019, mediante oficio DPYRU/DPU/811/2019, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología (DGDUyE) niega el uso de suelo para dos grandes extensiones de terreno rústico, afectas al proyecto de desarrollo urbano denominado Misión Punta Norte, por encontrarse una parte en Área de Preservación Ecológica y otra parte en Área de Bienes Nacionales.

El 20 de mayo de 2020 el promovente solicita que su petición de cambio de uso de suelo sea estudiada por Cabildo.

El 4 de junio de 2020 la DGDUyE envía petición del promovente a la Secretaría General del Ayuntamiento de La Paz.

El 14 de agosto de 2020, durante la XXXIV sesión de cabildo, se turna a la Comisión edilicia de Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente para el dictamen de la petición.

El 16 de diciembre de 2020, la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano, Ecología  y Medio Ambiente presenta dictamen en el que establece que el Cabildo no cuenta con facultades para autorizar cambio de uso de suelo, pues debe observarse la normativa que establece que deben respetarse el PDU y que para cambiar el uso de suelo, es forzoso modificar el PDU siguiendo lo establecido para ello, es decir, la convocatoria, foros, consulta, presentación de observaciones por parte de la ciudadanía, corrección al instrumento, valoración por parte de la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente, presentación al cabildo, aprobación y publicación. Ya que, como lo establece la Ley de Desarrollo Urbano Estatal, en el párrafo último del Artículo 17: “Cualquier modificación a los planes de desarrollo urbano, o a la zonificación en ellos contenida que se efectúe sin haberse observado el procedimiento que establece este artículo, estará afectado de nulidad absoluta”.

El 16 de diciembre de 2020, en sesión de cabildo, el alcalde Rubén Muñoz Álvarez promueve el desechamiento del dictamen presentado por la Comisión edilicia de Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente, a la que por razón de materia compete el asunto, y propone a la Comisión de Gobernación, Seguridad Pública y Tránsito, (comisión incompetente) que el propio alcalde preside, para elaborar un nuevo dictamen al respecto de la petición de cambio de uso de suelo del proyecto Misión Punta Norte. Cabildo vota a favor.

El 25 de marzo de 2021, en sesión extraordinaria de Cabildo, la Comisión de Gobernación, Seguridad Pública y Tránsito, en su dictamen autoriza el cambio de uso de suelo para el proyecto Misión Punta Norte.

El 13 de mayo de 2021, la Secretaría General gira oficio SG/DTC/1278/2021 a la DGDUyE, informándole que el Cabildo autorizó el cambio de uso de suelo, para que haga sabedor de ello al promovente.

El 21 de mayo de 2021 la DGDUyE mediante oficio DGDUyE-1101/240-21 hace del conocimiento del promovente lo acordado por Cabildo.

Estatus procesal actual

La causa penal SIFI 1197/2024 se encuentra en etapa inicial, que incluye la formulación de imputación, la solicitud de medidas cautelares, y la solicitud de vinculación a proceso. El 4 de abril de 2025 debió llevarse a cabo la audiencia inicial, pero la defensa solicitó el diferimiento, para poder estudiar las diversas constancias que contiene la carpeta de investigación LPZ/4446/2021, motivo por el cual, la audiencia se difirió para el 29 de mayo hogaño a las 12:00 horas.

El objetivo en esta etapa del proceso penal, audiencia inicial, es lograr la vinculación a proceso de RUBÉN GREGORIO “N” alias “EL MENTIRITAS”, JUAN RAMÓN “N” sin alias conocido y PILAR EDUARDO “N” alias “El Pílalo”, por el hecho que la ley señala como delito de USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, ilícito previsto y sancionado por el Artículo 280 del Código Penal de Baja California Sur, en relación con los Artículos 21 fracción III, 22 fracción I y 26 fracción I inciso C del mismo ordenamiento, cometidos en agravio del Ayuntamiento de la Paz, Baja California Sur, en lo específico, y de todos los habitantes de esta circunscripción territorial municipal, en lo genérico.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




El jurado popular y la justicia «democrática»

FOTOS: Ineaf.Es | CastilloCastrillon Abogados.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). A raíz de las severas críticas que ha recibido la reforma constitucional que desarticuló la estructura del sistema judicial mexicano, y sustituyó la carrera judicial y la selección por examen y concurso de oposición como método de designación de juzgadores por la elección mediante sufragio popular, han surgido voces que sugieren que se reinstale en México, el jurado popular. Muy probablemente, quienes esto proponen, no conocen la historia del jurado popular en México.

El jurado popular tiene sus raíces en la Antigua Grecia, y encontró arraigo en la Roma Iimperial, donde se utilizaban sistemas de jurados para resolver disputas y juzgar delitos. Sin embargo, el concepto moderno se desarrolló en Inglaterra hasta la Edad Media.

También te podría interesar: El combate a la violencia contra las mujeres

Un poco de historia

En la Antigua Grecia, se utilizaban sistemas de jurados para resolver disputas y juzgar delitos. En Atenas, se utilizaba un sistema de jurados llamado heliaia, que estaba compuesto por ciudadanos que se reunían para juzgar casos de sus pares, es decir, ciudadanos que pertenecían al mismo gremio laboral o comercial del enjuiciado.

En la Antigua Roma, se utilizaban sistemas de jurados similares, como el judicium y el quaestio, que estaban compuestos por ciudadanos que se reunían para juzgar casos. El Judicium se centraba en resolver disputas civiles y mercantiles entre particulares, como litigios sobre propiedades, contratos y deudas. El Quaestio Se enfocaba en juzgar delitos, como homicidios, robos y traiciones.

El concepto de jurado popular como se conoce en nuestros días, se desarrolló en Inglaterra en la Edad Media. En el siglo XII, el rey Enrique II estableció el sistema de jurados en Inglaterra, que se basaba en la idea de que los ciudadanos sin título nobiliario que enfrentaran un proceso fueran juzgados por sus pares, tal y como sucedía con los miembros de la realeza, los militares y los eclesiásticos, que contaban con procedimientos de enjuiciamiento privilegiado, a cargo de sus pares.

En el siglo XIII, el sistema de jurados se consolidó en Inglaterra, y se establecieron las bases para el sistema de jurados moderno, cuyo formato se consolidó en sus colonias como Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, entre otros.

En la mayoría de estos países, el sistema de jurados se utiliza para juzgar delitos graves, y se considera un derecho fundamental de los ciudadanos.

El fracaso del jurado popular en México

En México, el sistema de jurado popular se estableció en la Constitución de 1857, y se consolidó en la Constitución de 1917 como garantía de que el acusado fuera juzgado por un juez o un jurado de ciudadanos. En la práctica, esta garantía tuvo una evolución compleja, generando más debates y reformas a lo largo de los años, que buenos resultados, motivo por el cual cayó en desuso.

Uno de los juicios más famosos por jurado popular en la historia de México fue el de María Teresa Landa, primera Señorita México en 1928, acusada de asesinar a su esposo, el general Moisés Vidal. Este juicio fue muy mediático y conmovió al país, y es considerado como el último juicio importante ante un jurado popular en México. Después de este juicio, el sistema de jurados populares cayó en desuso.

En 1929, el jurado popular fue suprimido en la Ciudad de México, y posteriormente, en 2008, fue eliminado por completo de la Constitución Federal, debido en parte a la falta de eficacia y eficiencia en el sistema de jurados, así como a la creciente complejidad de los casos judiciales, y, sobre todo, a las constantes críticas sobre la falta de imparcialidad en los jurados, lo que llevó a una pérdida de confianza en el sistema. En su lugar, se optó por un sistema de jueces profesionales que podrían manejar casos más complejos y tomar decisiones más informadas.

El postulado del constituyente de 1857 estimó que el jurado popular permite al pueblo participar directamente en la justicia y constituye la máxima expresión de su soberanía, argumentos similares a los que se invocan en la propaganda oficialista del proceso de elección popular de juzgadores.

Todos los inconvenientes que presentaba el jurado popular y que motivaron su desaparición en el marco legal mexicano, son los mismos que generará el que llaman el nuevo sistema de justicia mexicano o “justicia democrática”, con el agravante de que el jurado popular era la excepción y la justicia democrática será la regla, con tribunales formados por jueces sin carrera judicial, electos al calor del arbitrio popular, y con compromisos sectarios o partidistas.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




El combate a la violencia contra las mujeres

FOTOS: Rocío Casas.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El pasado 8 de marzo, para conmemorar el Día Internacional de la Mujer, se llevó a cabo una marcha en la capital del Estado. Como es ya costumbre, hubo actos de violencia, pero en esta ocasión, la misma se centró casi exclusivamente en un monumento y en el quiosco del malecón.

Gracias al control que ejerce el gobierno en turno sobre los principales grupos organizadores del evento, y a la logística aportada desde el municipio, reforzada con el apoyo de un día de descanso a las empleadas que asistieron a la marcha, el grupo de choque que integran las encapuchadas de ruda apariencia y rudísimo actuar, se abstuvo de realizar actos vandálicos que dañaran instalaciones públicas, y su celo belicoso se centró en el monumento a La Paloma, que fue pintarrajeada, y el quiosco del malecón, en cuyo interior quemaron el material de ilustración que les proporcionó el Ayuntamiento. Al centralizarse el vandalismo, a la mañana siguiente el daño estaba subsanado por las cuadrillas al efecto organizadas por la autoridad municipal.

También te podría interesar: Matrimonio como causal de feminicidio

Al margen de que se continúe con la tradición anual de marchas que cierren con la catarsis que implica danzar al ritmo de los tambores de guerra, quemar aditamentos y gritar consignas anti machistas, lo ideal sería capitalizar todo ese ímpetu y afán femenino en campañas de participación ciudadanas que resulten más efectivas que sólo tratar de generar conciencia haciendo destrozos en la vía pública.

Es falso el dilema que plantean quienes quieren justificar los daños que ocasionan las féminas iracundas, cuestionando si importa más una escultura o las víctimas femeninas de la violencia. Lo cierto es que los daños al patrimonio público sólo generan división y polémica, y poco abona a la lucha contra la violencia que victimiza a las mujeres.

La violencia no tiene sexo, ni edad, ni condición social, y debe combatirse de manera integral, con la participación de todos los sectores de la sociedad civil, pues hasta ahora, el gobierno solo ha demostrado su incapacidad y falta de voluntad política para afrontar con eficacia el incremento de la violencia en la entidad.

Proponemos que, al margen de la marcha anual, desde la sociedad civil emprendamos programas y acciones de forma integral, para dejar de ser parte del problema por omisión, y empecemos a ser parte de la solución, por acción y participación.

Nuestra propuesta, desarrollada en 5 ejes:

Estrategia integral para la prevención y contención de la violencia contra las mujeres desde la sociedad civil

EJE 1: EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

  1. Campañas de concienciación: Organizar campañas de concienciación en redes sociales, medios de comunicación y espacios públicos para sensibilizar a la población sobre la violencia contra las mujeres.
  2. Talleres y charlas: Realizar talleres y charlas en escuelas, universidades y comunidades para educar sobre la igualdad de género, los derechos de las mujeres y la prevención de la violencia.
  3. Materiales educativos: Desarrollar materiales educativos (folletos, videos, etc.) para distribuir en espacios públicos y privados.

EJE 2: APOYO Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS

  1. Línea de ayuda: Establecer una línea de ayuda telefónica y/o en línea para brindar apoyo y asistencia a víctimas de violencia.
  2. Refugios y albergues: Crear refugios y albergues para mujeres y sus hijos que han sido víctimas de violencia.
  3. Asesoramiento jurídico: Ofrecer asesoramiento jurídico y acompañamiento en procesos legales para víctimas de violencia.

EJE 3: PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y MOVILIZACIÓN SOCIAL

  1. Grupos de trabajo: Establecer grupos de trabajo comunitarios para abordar la violencia contra las mujeres y desarrollar estrategias de prevención.
  2. Eventos y actividades: Organizar eventos y actividades comunitarias (marchas sin violencia, festivales, etc.) para concienciar y movilizar a la población en torno a la prevención de la violencia contra las mujeres.
  3. Redes de apoyo: Crear redes de apoyo entre organizaciones comunitarias, ONGs y autoridades locales para coordinar esfuerzos y recursos.

EJE 4: INCIDENCIA EN POLÍTICAS PÚBLICAS

  1. Análisis de políticas: Realizar análisis de políticas públicas existentes para identificar brechas y oportunidades para mejorar la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
  2. Propuestas de política: Desarrollar propuestas de política pública para presentar a autoridades locales y nacionales.
  3. Advocacy: Realizar actividades de promoción, defensa y apoyo para influir en la toma de decisiones políticas y asegurar la implementación de acciones de gobierno efectivas para prevenir, atender y eliminar toda forma de violencia contra las mujeres.

EJE 5: MONITOREO Y EVALUACIÓN

  1. Sistema de monitoreo: Establecer un sistema de monitoreo para recopilar datos y evaluar el impacto de las acciones realizadas.
  2. Evaluación de programas: Realizar evaluaciones periódicas de programas y proyectos para identificar áreas de mejora y ajustar estrategias.
  3. Informes y publicaciones: Elaborar informes y publicaciones para compartir resultados y lecciones aprendidas con la comunidad y autoridades.

Esta estrategia integral busca abordar la violencia contra las mujeres desde una perspectiva multifacética, involucrando a la sociedad civil, autoridades y comunidades en la prevención, contención y eliminación de la violencia.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Matrimonio como causal de feminicidio

FOTOS: Freepik.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El axioma inveterado del filósofo Perogrullo, que sentencia literalmente que “la principal causa del divorcio es el matrimonio”, ha sido superada en su alcance tautológico, por la temeraria afirmación que sostiene que el matrimonio, además, es una causa generadora de feminicidios, de acuerdo con el planteamiento motivacional invocado en un proyecto de reforma al Código Civil estatal elaborado por la facción progre del Congreso local —convenientemente maquillado de “iniciativa ciudadana”—, a efecto de que sea tramitado de forma prioritaria.

El proyecto en cita pretende imponer como requisito para contraer matrimonio, el someterse y aprobar una examinación psicológica, para detectar patrones de violencia en los aspirantes a contraer matrimonio. No existe un protocolo de eficacia estadísticamente confiable, aplicable al caso y para ese propósito específico, así que la batería de examinación carecerá de rigor científico y estaría sujeta a las vaguedades e imprecisiones que caracterizan a los diagnósticos genéricos. De aplicarse en sus términos la reforma propuesta, aparte de enfrentar una inviabilidad operativa, su entrada en vigor resulta violatoria de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 en su versión actualizada en el año 2018.

También te podría interesar: Fundado y motivado: el principio de legalidad

Esta reforma genera, además, una grotesca sinrazón legislativa. En Baja California Sur, un infante, de cualquier edad, aún sin consenso de sus progenitores o tutores, puede alterar su registro natal cambiando a voluntad su nombre y sexo biológico en su acta de nacimiento (ley vigente), pero un adulto no podrá casarse si un examen psicológico empírico y subjetivo, le declara no apto para el matrimonio.

De aprobarse esta reforma, lo único que se lograría sería desestimar a los pretensos contrayentes, y se corre el riesgo de estigmatizar a quienes no aprueben la examinación psicológica de marras.

En todo caso, y con la mejor disposición de asignarle valía preventiva alguna al proyecto, a final de cuentas sería otro banal intento aislado, costoso e improductivo, de frenar la violencia contra las mujeres.

La violencia no tiene sexo, ni estado civil, ni referencia social de estigmatización. La violencia se previene y elimina con educación en principios y valores que se inculcan en el hogar, se fortalecen en la escuela y se aplican en el entorno social.

Si de verdad existe la voluntad política de prevenir y erradicar la violencia, es necesario dejar de dar palos de ciego con campañitas estériles y reformas locuaces que sólo acentúan la falta de armonización en el marco legal sudcaliforniano.

Nuestra propuesta

La prevención y erradicación de la violencia requiere una estrategia integral que abarque básicamente 5 ejes rectores

EJE 1: Prevención y sensibilización

  1. Programas de educación: Implementar programas de educación en escuelas y comunidades para promover la igualdad de género, la no violencia y la resolución pacífica de conflictos.
  2. Campañas de sensibilización: Realizar campañas de sensibilización en medios de comunicación y redes sociales para concienciar sobre la violencia y sus efectos.
  3. Talleres y capacitaciones: Ofrecer talleres y capacitaciones para profesionales, líderes comunitarios y ciudadanos en general sobre la violencia y cómo prevenirla.

EJE 2: Protección y asistencia a víctimas

  1. Centros de acogida: Establecer centros de acogida para víctimas de violencia, donde puedan recibir asistencia médica, psicológica y legal.
  2. Líneas de ayuda: Implementar líneas de ayuda telefónica y en línea para víctimas de violencia, donde puedan recibir orientación y apoyo.
  3. Protección policial: Garantizar la protección policial para víctimas de violencia, incluyendo la asignación de agentes especializados en violencia de género.

EJE 3: Justicia y sanción

  1.  Adecuación del sistema judicial: Adecuar operativa y normativamente el sistema judicial para garantizar la justicia y la sanción efectiva para los agresores.
  2. Unidades especializadas: Establecer unidades especializadas en violencia de género dentro de las corporaciones preventivas y persecutoras del Estado.
  3. Sanciones efectivas: Implementar sanciones efectivas para los agresores, incluyendo la privación de libertad, terapia y la restitución de derechos a las víctimas.

EJE 4: Coordinación y participación ciudadana

  1. Consejo Estatal: Establecer un Consejo Estatal para la Prevención y Erradicación de la Violencia, que coordine esfuerzos entre gobierno, sociedad civil y sector privado.
  2. Participación ciudadana: Fomentar la participación ciudadana en la prevención y erradicación de la violencia, a través de la creación de comités ciudadanos y la realización de eventos comunitarios.
  3. Colaboración con organizaciones: Colaborar con organizaciones no gubernamentales y comunitarias que trabajan en la prevención y erradicación de la violencia.

EJE 5: Moniteoreo y evaluación

  1. Sistema de monitoreo: Establecer un sistema de monitoreo para seguir la evolución de la violencia en Baja California Sur.
  2. Evaluación de impacto: Realizar evaluaciones de impacto para medir la efectividad de las estrategias y programas implementados.
  3. Ajustes y mejoras: Realizar ajustes y mejoras en la estrategia integral según los resultados de la evaluación y el monitoreo.

Esta estrategia integral requiere la participación y coordinación de múltiples actores, incluyendo gobierno, sociedad civil, sector privado y ciudadanos en general. Es importante destacar que la erradicación de la violencia es un proceso largo y complejo que requiere voluntad política, compromiso social, perseverancia y recursos.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Fundado y motivado: el principio de legalidad

FOTO: Freepik.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En una reunión informal entre particulares y funcionarios municipales, se planteó la necesidad de mejorar uno de los servicios a cargo de la autoridad municipal. Durante el desarrollo de la conversación, uno de los funcionarios sugirió realizar varias acciones, a lo que un particular le precisó al sugerente que carecía de facultades para llevar a cabo esas acciones. El funcionario trató de justificar su propuesta, argumentando que “lo que no está prohibido, está permitido”, y por tanto, él y su personal podían hacerlo, aunque no tuvieran facultades para ello.

Esa línea de pensamiento es recurrente, y muchos servidores públicos piensan que pueden actuar en el ejercicio de sus funciones bajo esa premisa, pero ese razonamiento es equívoco, pues todos los servidores públicos están sujetos en su actuar, al principio de legalidad. El principio de legalidad es un concepto fundamental en el derecho y la justicia, que establece que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, es decir, basado en una ley previamente establecida y publicada, y debe existir causa o razón que motive el acto.

También te puede interesar: La nueva Procuradora de Justicia Estatal

Lo anterior significa que las autoridades no pueden actuar de manera arbitraria o discrecional, sino que deben seguir los procedimientos y normas establecidas en la ley, conforme al principio de legalidad establecido en el Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos individuales.

Históricamente, el principio de legalidad se remonta a La Revolución Francesa, que estableció la idea de que el Estado debe ser un Estado de legalidad, en el que las acciones de las autoridades estén sujetas a la ley y no a la arbitrariedad o la discrecionalidad. Es por ello que, en ningún caso, el actuar de un servidor público puede eximirse del estricto cumplimiento al principio de legalidad.

Por cuanto hace a los particulares, el ejercicio de la libertad que se sujeta al principio de permisión plasmado en nuestra Carta Magna es el fundamento legal que sustenta la premisa de que «todo lo que no está prohibido, está permitido».

Este principio se basa en la idea de que la libertad es la regla general, y que las restricciones a la libertad deben ser excepcionales y estar explícitamente establecidas en la ley. En otras palabras, si una acción no está explícitamente prohibida por la ley, se considera que está permitida para los particulares.

El antecedente histórico más importante de este principio se encuentra en la obra del jurista y filósofo inglés John Locke (1632-1704), quien en su obra Segundo tratado sobre el gobierno civil (1689) estableció la idea de que la libertad es un derecho natural del hombre, y que el Estado sólo puede restringir la libertad en casos excepcionales y mediante leyes explícitas.

Otro antecedente importante es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, adoptada duranteLa Revolución Francesa, que establece en su Artículo 5 que «lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no ordena».

En el derecho mexicano, este principio se encuentra establecido en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que «los derechos humanos y las garantías individuales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, serán respetados y protegidos por el Estado».

Corolario

El principio que establece que todo lo que no esta prohibido, está permitido, sólo aplica para los particulares, para los gobernados. En contrapartida, todo acto de autoridad, sin excepción alguna, debe estar fundado y motivado. La violación a este principio de legalidad constituye un abuso de autoridad y debe ser sancionado.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.