Las heridas abiertas de la minería: Desastres que marcaron a México en los últimos 10 años

FOTO: López Dóriga.

Tierra Incógnita

Sealtiel Enciso Pérez

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Los hombres del siglo XVIII gustaban de escribir cartas largas. Cartas que hablaban de sequías, de hambre y de luces que se apagaban en las vetas rocosas del desierto. Francisco María Píccolo escribió muchas de esas cartas. Las escribió desde lugares donde el sol caía a plomo y donde el mar quedaba lejos, como si se hubiera detenido mucho antes de completar su giro hacia el Norte. Él sabía de geografías pedregosas, de olores a polvo y a salitre que no siempre se captaban en las habitaciones con puerta y ventanas. Ese pedazo de mundo con él mismo cambió, se transformó, y quedó en papeles que viajan aún en bibliotecas y archivos.

En la región Carbonífera de Coahuila, el tajo que se abrió para rescatar a los diez mineros de El Pinabete sigue abierto: un hueco de unos 375 metros de largo, 320 de ancho y 64 de profundidad, rodeado de montículos de tierra minera que suman más de 5.3 millones de toneladas. Más de un año después de la recuperación del último cuerpo, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no ha iniciado las obras de restauración ecológica que ella misma prometió en su Manifestación de Impacto Ambiental, según documentó el Semanario de Vanguardia y confirmó la propia Semarnat.

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Ese tajo no sólo recuerda la tragedia de los diez mineros ahogados el 3 de agosto de 2022; es también un símbolo de los “pasivos ambientales” que deja la minería en México: heridas abiertas en el territorio donde el agua, el suelo y las comunidades quedan expuestas por años. En la última década, el país ha acumulado una serie de desastres mineros que van desde derrumbes en pozos de carbón hasta derrames masivos de jales y ácidos en ríos y mares. Detrás de cada accidente hay nombres de empresas, omisiones de autoridades, normas que se actualizan tarde y comunidades que siguen viviendo con las consecuencias mucho después de que las cámaras se apagan.

La posible instalación de la minera El Arco en el Valle de los Cirios, un Área de Protección de Flora y Fauna de más de 2.5 millones de hectáreas en Baja California —una de las zonas naturales más extensas y biodiversas del país— se ha convertido en un foco rojo que exige análisis profundo y reservas críticas. Legisladores estatales han advertido que el proyecto, promovido por una de las mayores empresas mineras del mundo, implicaría la explotación a cielo abierto de más de 50 mil hectáreas durante décadas y el uso de cantidades masivas de agua de un acuífero en equilibrio, justo donde comunidades rurales dependen del recurso para su vida cotidiana. Además, expertos y organizaciones ambientales han señalado que las concesiones se superponen con límites de áreas naturales protegidas, lo que podría poner en riesgo no solo especies endémicas y delicados ecosistemas desérticos, sino también la disponibilidad de agua potable para pueblos cercanos. Ante el legado de desastres mineros en México —desde derrames de jales hasta accidentes mortales— este proyecto exige un escrutinio riguroso para evitar que se sume a la larga lista de tragedias ecológicas que han marcado al país.

Este reportaje reconstruye algunos de los casos más graves ocurridos en los últimos diez años —con antecedentes clave fuera de ese periodo—, a partir de comunicados oficiales, investigaciones periodísticas, estudios de especialistas y testimonios de personas afectadas.

Múzquiz, 2021: la mina que se inundó en minutos

El 4 de junio de 2021, una mina de arrastre de carbón conocida como Micarán, en el municipio de Múzquiz, Coahuila, se derrumbó tras una inundación repentina. Siete trabajadores quedaron atrapados a varios metros de profundidad; ocho días después, las autoridades confirmaron la recuperación de los siete cuerpos sin vida. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el gobierno estatal atribuyeron el accidente al ingreso súbito de agua, pero organizaciones como Familia Pasta de Conchos recordaron que la región está llena de pocitos y minas subterráneas con estándares mínimos de seguridad: galerías estrechas, ventilación deficiente, escasas rutas de evacuación. Más allá del conteo de muertos, la tragedia exhibió un patrón: pequeñas minas que operan con condiciones precarias para abastecer de carbón a la CFE, en una cadena donde los riesgos se “externalizan” hacia trabajadores mal pagados y sus familias.

El Pinabete, 2022: una inundación y un tajo que no se cierra

Apenas un año después, el 3 de agosto de 2022, la historia se repitió en Sabinas, Coahuila. En el pozo de carbón El Pinabete, el agua almacenada durante décadas en la mina abandonada Conchas Norte se abrió paso hacia las galerías activas: la inundación derrumbó los túneles y atrapó a diez mineros a unos 60 metros de profundidad. Sólo cinco trabajadores lograron escapar; los otros diez murieron ahogados. El gobierno federal convirtió el rescate en una “obra emblemática”: la CFE recibió más de 1,000 millones de pesos para excavar un tajo a cielo abierto con el fin de llegar a las galerías y recuperar los cuerpos. El último resto óseo fue hallado en febrero de 2025, 918 días después del derrumbe, como detalló un reportaje de El País.

Pero el costo ambiental del rescate no es menor. De acuerdo con la propia Manifestación de Impacto Ambiental y la crónica de Vanguardia, el tajo dejó expuesto el acuífero local y generó una montaña de millones de toneladas de material estéril que sigue sin ser reacomodado ni reforestado, pese a que Semarnat condicionó la autorización del proyecto a un programa de restauración ecológica que incluía relleno, estabilización de taludes y revegetación con especies nativas. Organizaciones como Familia Pasta de Conchos advierten que El Pinabete reveló no sólo la precariedad laboral de los pocitos de carbón —la empresa operaba de forma irregular mientras vendía carbón a CFE—, sino también la facilidad con la que una obra de rescate puede transformarse en un nuevo pasivo ambiental si no se cumple la remediación prometida.

La sombra de Pasta de Conchos

Estos desastres recientes se inscriben en una historia más larga. En 2006, una explosión en la mina Pasta de Conchos, también en la región carbonífera, dejó 65 mineros atrapados; sólo dos cuerpos fueron recuperados en aquel momento. Tras años de presión de las familias, a partir de 2024 el gobierno federal comenzó a recuperar restos: en 2024 se hallaron los primeros cuerpos y en 2025 se informó de la recuperación de 13 mineros; en 2026 se anunció la identificación de dos más. En una misma región, Múzquiz, El Pinabete y Pasta de Conchos forman una especie de triángulo de la reiteración: minas con seguridad deficiente, contratos públicos que dan viabilidad económica a proyectos riesgosos y una remediación ambiental parcial o inexistente.

Si en Coahuila el rostro de la minería son los pozos que tragan vidas, en otros estados los desastres se leen en el agua: ríos blanqueados por jales, mares con manchas ácidas, arroyos con peces y tortugas muertas.

Oaxaca: la presa de jales de Minera Cuzcatlán

El 8 de octubre de 2018, tras fuertes lluvias, habitantes de Magdalena Ocotlán, Oaxaca, observaron que el río Coyote corría con una corriente “blanca” que bajaba desde la presa de jales de Minera Cuzcatlán, filial de la canadiense Fortuna Silver Mines. Autoridades agrarias y municipales denunciaron que una parte de la presa se había desbordado. Mientras la empresa y autoridades minimizaron el riesgo, investigaciones periodísticas posteriores revisaron estudios oficiales que identificaban concentraciones de metales tóxicos muy por encima de la normatividad mexicana —en algunos casos, más de mil por ciento por arriba de lo permitido—, lo que cuestionó la versión de que no había peligro para la población. En 2024, comunidades de la zona denunciaron nuevas filtraciones desde el “dry stack” —una montaña de jales aparentemente “secos”— hacia el río Coyote, mostrando cómo un solo proyecto puede generar episodios de contaminación recurrente en el tiempo.

Guaymas, 2019: ácido sulfúrico en el Mar de Cortés

En julio de 2019, una falla en una válvula de la planta metalúrgica de Grupo México en Guaymas, Sonora, provocó el derrame de aproximadamente 3,000 litros de ácido sulfúrico en el Mar de Cortés, Patrimonio Natural de la Humanidad. La empresa aseguró que el incidente fue controlado rápidamente y que no hubo “riesgos” para la vida marina; sin embargo, medios y redes sociales documentaron la aparición de tortugas y otros animales muertos en las playas cercanas, lo que generó protestas y el reclamo de cancelar concesiones a la compañía, marcada ya por el derrame del Río Sonora en 2014.

FOTO: BBC.

Durango, 2020: casi 6 mil m³ de jales

En 2020, la Profepa clausuró temporalmente una planta de beneficio de plomo y zinc en Canelas, Durango, tras el derrame de más de 5,780 metros cúbicos de jales de su presa. El comunicado oficial reconoce la magnitud del vertido, pero no detalla públicamente los impactos de largo plazo en cuerpos de agua y suelos. El caso ilustra otra constante: las sanciones administrativas —suspensión temporal, multas— suelen ser mucho más concretas que los programas de monitoreo de salud o la remediación ambiental integral.

Cosalá, 2021: peces y tortugas muertas en Sinaloa

En abril de 2021, en la zona serrana de Cosalá, Sinaloa, se rompió infraestructura de la mina Real de Cosalá y alrededor de 1,960 metros cúbicos de jales mineros llegaron al arroyo El Cajón, afluente del río San Lorenzo. La Conagua informó que realizaba muestreos para evaluar las posibles afectaciones, luego de denuncias de muerte masiva de peces, tortugas y crías de caimanes en el cauce. Los jales, recordó la propia autoridad, suelen contener metales pesados e incluso compuestos como cianuro o arsénico, altamente tóxicos para fauna y humanos. Habitantes de San José de las Bocas relataron que la presa de jales se rompió el 25 de abril, pero se enteraron cinco días después, cuando los derrames ya habían llegado al río; el representante de la mina incluso les dijo que él “bebería esa agua” para demostrar que no pasaba nada.

Concordia, 2025: 19 mil m³ de jales en tres arroyos

El 30 de junio de 2025, la empresa Metales Rosmex, dedicada a la extracción de oro y plata, sufrió un desborde en su presa de jales en el municipio de Concordia, Sinaloa. Según Profepa, 19,280 metros cúbicos de residuos mineros corrieron a lo largo de casi 600 metros, afectando tres arroyos —Tía Chona, Magistral y Agüita Caliente— y una zona de selva baja, ecosistema de alta biodiversidad. La mina fue clausurada de manera temporal total. Las autoridades estatales de salud y ambientales declararon una contingencia, pero, como en otros casos, aún no existe un diagnóstico público integral sobre el impacto en la cadena alimentaria ni sobre las posibles afectaciones a largo plazo para comunidades aguas abajo.

Río Sonora, 2014: antecedente que sigue presente

Aunque ocurrió hace más de diez años, el derrame de Buenavista del Cobre —filial de Grupo México— en el Río Sonora sigue siendo el punto de referencia obligado. El 6 de agosto de 2014, alrededor de 40,000 metros cúbicos de lixiviados ácidos con metales pesados se vertieron en los ríos Sonora y Bacanuchi, dejando sin agua limpia a unas 22,000–23,000 personas. Un dictamen conjunto de Semarnat, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, presentado en 2023, concluyó que el derrame no fue un “accidente” inevitable, sino resultado de un mal diseño hidrológico y fallas de manejo; además, señaló que persiste la contaminación en agua, aire, flora y fauna, con metales por encima de las normas. En 2024, los Comités de Cuenca del Río Sonora denunciaron que, a una década del evento, no hay reparación integral ni atención médica especializada en toxicología para la población afectada. El caso Sonora, muestra de manera cruda algo que se repite en los desastres más recientes: los efectos ambientales y en salud se extienden mucho más allá de la fecha del derrame.

Los derrames descritos no son hechos aislados. De acuerdo con el Inventario Homologado Preliminar de Presas de Jales, elaborado por Semarnat y el IMTA, en México existen al menos 585 presas de jales georreferenciadas, concentradas sobre todo en estados mineros como Durango, Zacatecas, Chihuahua, Sonora y Sinaloa. Estos depósitos contienen lodos finos y agua cargada de metales como arsénico, plomo y mercurio; la lixiviación a través de la lluvia permite que los contaminantes lleguen a acuíferos, ríos y suelos agrícolas, con efectos que pueden durar décadas.

Entre 2000 y 2023, Profepa registró 66 derrames en presas de jales; un análisis reciente detalla que Zacatecas concentra 25 de estos incidentes, seguido de Durango (9), Chihuahua (8), Guanajuato (5) y Sinaloa (3). Es decir, en promedio, casi tres derrames cada año en estructuras que, por norma (NOM‑141‑SEMARNAT‑2003), deberían operar bajo “condiciones de máxima seguridad” para proteger a la población y el equilibrio ecológico.

Reformas legales y resistencias

Durante décadas, la Ley Minera de 1992 declaró la minería “de utilidad pública” y preferente sobre casi cualquier otro uso del suelo, lo que facilitó la entrega de decenas de miles de concesiones. Investigadores y organizaciones como PODER y la Red Mexicana de Afectados por la Minería han señalado que ese marco permitió una expansión acelerada de proyectos sin suficientes salvaguardas ambientales ni protección efectiva a pueblos indígenas y comunidades agrarias. En 2022 y 2023 se aprobaron reformas a la Ley Minera y otras normas relacionadas con agua y residuos, orientadas a limitar nuevas concesiones en áreas naturales protegidas o zonas con escasez de agua, reducir la duración de los títulos mineros e introducir obligaciones más claras en materia de consulta a pueblos originarios. Paralelamente, el gobierno integró el Inventario de Presas de Jales y elaboró lineamientos para su manejo, reconociendo que la información estaba dispersa y era incompleta.

FOTO: BBC.

Ya con Claudia Sheinbaum en la presidencia, la Secretaría de Economía anunció en febrero de 2026 la recuperación de 1,126 concesiones mineras —unas 889,000 hectáreas— por incumplimientos fiscales o de reporte, muchas de ellas ubicadas en áreas naturales protegidas. Aun así, en el país siguen vigentes más de 22,000 concesiones. Para organizaciones ambientalistas, estos pasos son insuficientes mientras no se detenga la expansión de nuevas minas y no se garantice la remediación de daños antiguos. La persistencia de pasivos como El Pinabete o Río Sonora, y los derrames recientes en Sinaloa y Durango, alimentan la percepción de que buena parte del territorio minero funciona como “zona de sacrificio”: espacios donde la protección ambiental y los derechos de las comunidades se subordinan al valor del mineral.

En los últimos diez años, México ha visto morir a mineros atrapados en pozos inundados en Coahuila y ha observado ríos y arroyos teñirse de blanco o naranja por jales y ácidos derramados en Oaxaca, Sonora, Durango y Sinaloa. Cada caso tiene su expediente, sus comunicados oficiales y sus promesas de remediación, pero para las comunidades afectadas el “desastre” no termina cuando los titulares desaparecen: continúa en consultas médicas que no llegan, en agua que ya no se puede beber, en tierras que pierden productividad y en tajos abiertos que nadie cierra. La minería seguirá siendo un sector estratégico para la economía mexicana y para la transición energética. La pregunta es si el país será capaz de modificar las condiciones en las que se extraen los minerales —en el subsuelo y en las presas de jales— para que el costo no se siga cargando, una y otra vez, sobre los mismos ríos, las mismas comunidades y los mismos trabajadores.

Referencias:

  • El País. https://elpais.com/mexico/2025-02-07/el-gobierno-recupera-los-huesos-del-ultimo-minero-atrapado-en-el-pinabete-dos-anos-y-medio-despues.html
  • El País. https://elpais.com/mexico/2024-08-26/dos-anos-despues-del-derrumbe-en-la-mina-del-pinabete-los-rescatistas-recuperan-el-quinto-cuerpo.html
  • El País. https://elpais.com/mexico/2025-02-07/el-gobierno-recupera-los-huesos-del-ultimo-minero-atrapado-en-el-pinabete-dos-anos-y-medio-despues.html
  • https://vanguardia.com.mx/coahuila/semanario/el-pinabete-otro-pasivo-ambiental-AP19341551 «El Pinabete, ¿otro pasivo ambiental?»
  • https://elpais.com/mexico/2025-02-07/el-gobierno-recupera-los-huesos-del-ultimo-minero-atrapado-en-el-pinabete-dos-anos-y-medio-despues.html «El Gobierno recupera los huesos del último minero atrapado en el Pinabete dos años y medio después»
  • https://mineriaenlinea.com/2021/06/colapsa-mina-en-muzquiz-coahuila-reportan-al-menos-7-trabajadores-atrapados/ «Colapsa mina en Múzquiz, Coahuila; reportan al menos 7 trabajadores …»
  • https://www.cndh.org.mx/noticia/desastre-minero-de-pasta-de-conchos «Desastre minero de Pasta de Conchos – Comisión Nacional de los …»
  • https://www.eleconomista.com.mx/politica/CFE-y-Proteccion-Civil-inician-recuperacion-de-cuerpos-de-mineros-atrapados-en-El-Pinabete-20231210-0034.html «CFE y Protección Civil inician recuperación de cuerpos de mineros …»
  • https://periodicolavoz.com.mx/coahuila/sabinas/tragedia-en-mina-el-pinabete-tres-anos-de-la-tragedia-miner/346371 «Tragedia en mina El Pinabete: Tres años de la tragedia miner»

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Fraude por simulación ambiental. El caso de la Sierra de la Laguna

FOTOS: Gobierno de México.

 

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El proyecto denominado “Santuario del Tío Checo”, según su Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), consiste en “realizar el cambio de uso de suelo de terrenos forestales con el objetivo de construir un centro de conservación y reproducción de vida silvestre, diseñado con un enfoque que armoniza con el entorno natural, al pie de la montaña, rodeado de vegetación, ideal para realizar actividades de enseñanza y concientización del cuidado de la biósfera.”

Este proyecto es inadmisible, por el daño irreversible que implica al entorno ecológico y a la principal fuente de abasto de agua en el Sur de la entidad. Se trata de un proyecto turístico disfrazado de “centro de conservación”. Cuya creación implica daños irreversibles al ecosistema.

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La Reserva de la Biósfera Sierra de la Laguna fue decretada el 6 de junio de 1994, y cuenta con zonas núcleo y de amortiguamiento, así como Programa de Manejo vigente, el cual delimita de forma estricta las actividades permitidas y prohibidas.

La Conanp reconoce que esta Reserva es el único bosque del Estado; tiene función crítica de captación, retención y distribución de agua, y es fuente directa del abastecimiento hídrico de los municipios de La Paz y Los Cabos.

Cualquier intervención que altere el suelo forestal, la infiltración hídrica o la cobertura vegetal impacta directamente derechos humanos fundamentales, no solo ecosistémicos.

El “Santuario del Tío Checo” tiene la pinta completa de fraude por simulación ambiental. Aunque el proyecto se presenta formalmente como “Centro de conservación y reproducción de vida silvestre con fines educativos” la evidencia pública y técnica demuestra que:

  • Implica cambio de uso de suelo forestal,
  • Introducción de infraestructura permanente,
  • Introducción de fauna no endémica,
  • Apertura de caminos, servicios, visitantes, operación turística, y
  • Se inserta en una zona ecológicamente frágil y estratégicamente hídrica.

Este proyecto configura jurídicamente un caso de simulación administrativa, donde el discurso de conservación encubre un uso turístico incompatible con el régimen de protección de una Reserva de la Biósfera, y se constituye en una violación directa al derecho humano al medio ambiente sano.

El Artículo 4º de la Constitución reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano, con obligación positiva y preventiva del Estado, y al respecto, la SCJN ha establecido que, ante riesgos ambientales, las autoridades deben actuar incluso sin certeza científica, aplicando el principio precautorio.

Esta jurisprudencia es obligatoria y resulta plenamente aplicable, pues existe riesgo real al sistema hídrico, se trata de un Área Natural Protegida, y los daños serían irreversibles.

El principio precautorio no exige prueba plena del daño, basta la posibilidad razonable de afectación grave, y obliga a negar autorizaciones cuando el riesgo es estructural. En este caso, Semarnat está jurídicamente obligada a negar la autorización, no a condicionarla.

Respecto a la afectación grave al derecho humano al agua y seguridad hídrica regional, tenemos que la Sierra de la Laguna es el principal reservorio natural de agua del Sur del Estado, tal y como lo reconocen tanto estudios científicos como autoridades ambientales.

La SCJN reconoce el derecho humano al agua como derecho autónomo, interdependiente del medio ambiente, exigible frente a decisiones administrativas. Por ende, cualquier proyecto que ponga en riesgo la recarga de acuíferos constituye una violación anticipada al derecho humano al agua de toda la población de La Paz y Los Cabos.

En el ámbito convencional, la Corte Interamericana ha establecido que el Estado debe prevenir daños ambientales que afecten derechos humanos, aun si el daño no se ha consumado.

El Acuerdo de Escazú establece que México está obligado a: garantizar participación pública efectiva, proteger a quienes defienden el medio ambiente, y aplicar el principio de no regresión ambiental.

Autorizar este proyecto reduce el nivel de protección existente, lo cual está prohibido por el derecho internacional ambiental.

Corolario

La Sierra de la Laguna no es un espacio disponible para “proyectos verdes” de mercado: es una infraestructura natural crítica para la vida. Autorizar el “Santuario del Tío Checo” no sería un error técnico, sino una violación estructural a derechos humanos, con responsabilidad constitucional e internacional para el Estado mexicano.

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¿En qué consiste la pensión compensatoria en BCS?

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La pensión compensatoria es una prestación económica que se establece a favor de uno de los cónyuges o concubinos cuando, con motivo de la disolución del matrimonio o del concubinato, existe un desequilibrio económico que coloca a una de las partes en desventaja respecto de la otra.

No persigue un fin alimentario en sentido estricto, sino que es reparador y compensatorio, porque busca reconocer:

◆ El trabajo doméstico y de cuidados no remunerado

◆ Las oportunidades laborales o profesionales sacrificadas

◆ La dependencia económica generada durante la relación

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Diferencia con la pensión alimenticia

PENSIÓN ALIMENTICIA PENSIÓN COMPENSATORIA
Deriva de una relación de necesidad Deriva de un desequilibrio económico
Tiene carácter asistencial Tiene carácter indemnizatorio/reparador
Puede existir aun sin divorcio Surge con la disolución

del vínculo

Protege la subsistencia Protege la igualdad material

La Suprema Corte ha sido clara: no son figuras equivalentes ni excluyentes.

Marco legal de la pensión compensatoria

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La pensión compensatoria se fundamenta directamente en la Constitución:

  • Artículo 1º: Principio de igualdad y no discriminación y obligación del Estado de reparar desigualdades estructurales
  • Artículo 4º: Igualdad entre el hombre y la mujer. Protección a la familia en sentido material, no formal. La Corte ha sostenido que ignorar el trabajo doméstico y de cuidados constituye una forma de discriminación indirecta, generalmente hacia las mujeres.
  1. Código Civil Federal (referencial).

Aunque cada entidad legisla su derecho familiar, el Código Civil Federal sirve como parámetro interpretativo; reconoce obligaciones post-divorciales; y permite prestaciones económicas compensatorias cuando hay desequilibrio

  1. Código Civil de Baja California Sur

La pensión compensatoria establece que, al disolverse el matrimonio o concubinato, el juzgador deberá analizar si alguno de los cónyuges se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos, y si ello le generó una desventaja económica.

Elementos que debe valorar el juez:

◆ Duración del matrimonio o concubinato.

◆ Edad y estado de salud del solicitante.

◆ Capacitación laboral y posibilidades reales de empleo.

◆ Nivel de vida durante la unión.

◆ Aportación económica y no económica al hogar.

◆ No es automática.

◆ No depende del régimen patrimonial.

◆ Puede fijarse por tiempo determinado o de manera indefinida.

Puede consistir en:

Փ Pago periódico.

Փ Cantidad única.

Փ Uso de bienes.

Փ Porcentaje sobre ingresos.

Փ Perspectiva de género obligatoria.

La SCJN ha establecido que el trabajo del hogar y de cuidados tiene valor económico, y su omisión en el análisis judicial vulnera el derecho a la igualdad, no depende necesariamente de la existencia de hijos, sino del desequilibrio económico.

Es obligatorio que los jueces:

  • Analicen roles de género.
  • Apliquen estándares de igualdad material.
  • Eviten decisiones aparentemente neutrales que perpetúan desigualdad.

Conclusión

La pensión compensatoria:

  • Tiene fundamento constitucional y convencional.
  • Es un instrumento de igualdad sustantiva.
  • Reconoce el valor jurídico del trabajo doméstico y de cuidados.
  • Es una forma de reparación del daño económico.
  • Su omisión puede generar responsabilidad internacional del Estado.
  • No se trata de un “beneficio” ni de un “privilegio”, sino de un derecho humano derivado del principio de igualdad real.

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Justicia Cívica

FOTOS: BCS Noticias | La Palabra BCS.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Justicia Cívica es la institución pública que busca prevenir, contener, atender, solucionar, y eventualmente sancionar los conflictos derivados de la convivencia social en cotidianeidad, priorizando siempre la solución pacífica, sancionando en su caso las infracciones antisociales, buscando siempre la solución del conflicto, la reparación del daño y la armonización de los factores generadores de la controversia social. Esta función se ejerce a través del denominado juez cívico, que es el funcionario a cuyo cargo se encuentra esta labor.

Un juez cívico en La Paz percibe, aproximadamente, 24 mil pesos mensuales, lo cual es una buena noticia, pues estos ingresos están ligeramente por encima de la media nacional. Pero más allá del salario, el cargo representa una enorme responsabilidad social. Todos los días toman decisiones que afectan directamente la libertad, la dignidad y la convivencia de las personas. No es un trabajo de escritorio, es una función pública que ocurre en tiempo real, con personas reales y conflictos reales.

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Depende de la Dirección de Prevención del Delito y Justicia Cívica, que forma parte del Ayuntamiento y depende directamente de la Presidencia Municipal. Esto es clave, porque garantiza que el juez cívico no esté subordinado a la policía, sino que sea una autoridad imparcial que revisa la legalidad de cada detención y protege los derechos humanos de las personas que son presentadas ante el juez cívico.

El modelo de justicia cívica que actualmente se aplica, comenzó formalmente en noviembre de 2021, cuando se publicó el Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica en vigor. Desde entonces, La Paz dejó atrás el viejo modelo punitivo de barandilla y adoptó un sistema moderno, basado en mediación, justicia restaurativa y prevención del delito.

Conforme a la convocatoria publicada recientemente, para optar por una de las vacantes ofertadas para el cargo de juez cívico en La Paz, los requisitos son:

I. Ser ciudadano o ciudadana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener 25 años cumplidos el día de su designación;

III. Demostrar la capacidad para desempeñar el cargo mediante la aprobación de los exámenes y evaluaciones correspondientes;

IV. Ser Licenciado en Derecho, con título y cedula profesional y tener por lo menos un año de ejercicio profesional;

V. Conocimiento amplio del modelo nacional de Policía y de Justicia Cívica;

VI. Diplomado, Congreso, Taller o cualquier otro, con valor curricular en materia de mediación y conciliación;

VII. Conocimientos sobre derechos humanos y justicia cívica;

VIII. Conocimientos del sistema penal acusatorio;

IX. No haber sido sentenciado por delitos cometidos contra la mujer y/o la familia, o encontrarse demandado por incumplimiento de las obligaciones alimenticias, ni suspendido o inhabilitado por responsabilidad administrativa.

X. No encontrarse en investigación por causa administrativa, gozar de buena conducta.

XI. A quienes aspiren al cargo en la Delegación Municipal de Todos Santos, deberán residir ahí

XII. Gozar de buena reputación y reconocida honorabilidad, y

XIII. Disponibilidad de horario.

Es inevitable comentar que actualmente existen más requisitos para ser juez cívico que para ser presidente de la Suprema Corte de Justicia, tras la defenestración que el oficialismo hizo del extinto Poder Judicial Federal. Esperemos que la próxima legislatura federal reconstituya la Corte y se privilegie la carrera judicial, el profesionalismo, la autonomía y la independencia en la administración de justicia.

Regresando al tema que nos ocupa, para ser juez cívico paceño, lo más importante es contar con la licenciatura en Derecho, cédula profesional, nociones del sistema penal acusatorio, conocimientos en derechos humanos y en mecanismos alternativos de solución de conflictos, pero —sobre todo—, se necesita vocación, capacidad de escuchar, firmeza ética y sensibilidad social. Un juez cívico no sólo aplica la ley, ayuda a reparar el daño social que deja un conflicto.

En mi experiencia como litigante, apuntando sobre el tema, considero que el mayor logro tras la implementación de la justicia cívica, ha sido el humanizar la justicia.

Quienes concurren ante el juzgado cívico no única ni necesariamente reciben una sanción; reciben una explicación, una audiencia, una posibilidad de mediación y, muchas veces, una alternativa como trabajo comunitario o componente terapéutico.

He podido constatar que se ha logrado resolver diversos conflictos comunitarios y evitar que escalen a escenarios de violencia que indefectiblemente devienen en delitos.

Va caminando bien el sistema de justicia cívica, pero aún hay mucho que hacer.

Se necesita más infraestructura, más personal y fomentar mas la cultura civica. La gente todavía está aprendiendo que la Justicia Cívica no es castigo, es una oportunidad para corregir conductas y reconstruir el tejido social. También es indispensable seguir profesionalizando al personal, porque este sistema exige un alto nivel técnico y humano.

En este proceso, la participación ciudadana es fundamental. La Justicia Cívica no funciona sin la comunidad. Vecinos, familias, escuelas, asociaciones comerciales y de profesionistas, ya que son aliados en la prevención del conflicto. La paz pública no se impone desde un juzgado, se construye con la corresponsabilidad de todos.

La Justicia Cívica es de la comunidad. Es el espacio donde la ciudad puede detenerse, mirarse y decidir convivir mejor. Cada conflicto resuelto fortalece a la sociedad en el municipio, presupuesto básico para la paz social que todos anhelamos.

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Interés superior de la niñez

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En México, la niñez se entiende como una etapa jurídica protegida por la Constitución y los tratados internacionales, cuyo eje rector es el principio del interés superior de la niñez, aplicable en todas las decisiones estatales y judiciales. Tanto en el ámbito legal como en el contexto social y académico, se usan indistintamente las expresiones “interés superior de la niñez”, “de la infancia”, “del menor”. Los tres son intercambiables y se refieren idénticamente a la obligatoriedad de priorizar el bienestar y el desarrollo integral de la niñez en la toma de decisiones y acciones que les afecten.

Este principio obliga a que cualquier medida que afecte a niñas, niños y adolescentes priorice su desarrollo integral, dignidad y derechos humanos. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) define la niñez como la etapa que comprende desde el nacimiento hasta los 12 años cumplidos. A partir de los 12 y hasta los 18 años se considera adolescencia. Esta clasificación busca garantizar un marco de protección diferenciado según las necesidades evolutivas y de desarrollo.

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El interés superior de la niñez es un principio rector que exige que en toda decisión pública o privada que afecte a niñas, niños y adolescentes se privilegie su bienestar integral y deriva del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) el cual fue incorporado en México en el artículo 4º constitucional tras la reforma de 2011.

Básicamente su aplicación obligatoria en el ámbito del ejercicio del poder público, Implica garantizar el pleno ejercicio de derechos como salud, educación, identidad, participación y protección frente a cualquier forma de violencia.

Ámbito de aplicación

Se aplica en todos los actos de autoridad, pero dos materia son prioridad:

Materia penal: Se aplica en dos dimensiones: como víctimas y como personas en conflicto con la Ley.

◆ Como víctimas, se prioriza la protección, reparación integral y procesos sensibles a su edad.

◆ Como adolescentes infractores, se privilegia la reinserción social y medidas alternativas a la privación de libertad, evitando criminalización excesiva.

  • Materia familiar: Orienta decisiones sobre custodia, patria potestad, convivencia y adopción.

Los jueces deben valorar qué opción garantiza mejor el desarrollo emocional, físico y social del menor, incluso por encima de intereses de los padres.

Fundamento constitucional y convencional

Փ Constitución Mexicana, Artículo 4º: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”.

Փ Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 3: obliga a que el interés superior sea una consideración primordial en todas las medidas que afecten a niñas y niños.

Փ Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana, y la Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño.

Suprema Corte de Justicia de la Nación: La jurisprudencia mexicana ha convertido el interés superior de la niñez en un parámetro de control constitucional y convencional, aplicable en todos los ámbitos de aplicación, enfatizado que este principio exige escucharlos, proteger su integridad física y emocional, y garantizar su desarrollo integral por encima de intereses particulares.

Breve estudio de Derecho comparado

España: La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor reconoce el interés superior como principio interpretativo y de aplicación preferente en todas las normas.

Colombia: La Constitución (Art. 44) prioriza los derechos de los niños sobre los de los demás.

Argentina: El Código Civil y Comercial (2015) incorpora el interés superior como criterio rector en decisiones familiares y judiciales.

Sistema interamericano: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que el interés superior es un principio de interpretación y aplicación obligatoria en casos de niñez, vinculando a todos los Estados parte.

Corolario

El interés superior de la niñez es un principio transversal que obliga a que cualquier decisión estatal o privada se oriente a garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Su aplicación en México está sólidamente fundada en la Constitución y en tratados internacionales, y se refleja tanto en la justicia penal como en la familiar, alineándose con estándares comparados que reconocen la prevalencia de los derechos de la niñez.

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