Fundado y motivado: el principio de legalidad

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En una reunión informal entre particulares y funcionarios municipales, se planteó la necesidad de mejorar uno de los servicios a cargo de la autoridad municipal. Durante el desarrollo de la conversación, uno de los funcionarios sugirió realizar varias acciones, a lo que un particular le precisó al sugerente que carecía de facultades para llevar a cabo esas acciones. El funcionario trató de justificar su propuesta, argumentando que “lo que no está prohibido, está permitido”, y por tanto, él y su personal podían hacerlo, aunque no tuvieran facultades para ello.

Esa línea de pensamiento es recurrente, y muchos servidores públicos piensan que pueden actuar en el ejercicio de sus funciones bajo esa premisa, pero ese razonamiento es equívoco, pues todos los servidores públicos están sujetos en su actuar, al principio de legalidad. El principio de legalidad es un concepto fundamental en el derecho y la justicia, que establece que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, es decir, basado en una ley previamente establecida y publicada, y debe existir causa o razón que motive el acto.

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Lo anterior significa que las autoridades no pueden actuar de manera arbitraria o discrecional, sino que deben seguir los procedimientos y normas establecidas en la ley, conforme al principio de legalidad establecido en el Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos individuales.

Históricamente, el principio de legalidad se remonta a La Revolución Francesa, que estableció la idea de que el Estado debe ser un Estado de legalidad, en el que las acciones de las autoridades estén sujetas a la ley y no a la arbitrariedad o la discrecionalidad. Es por ello que, en ningún caso, el actuar de un servidor público puede eximirse del estricto cumplimiento al principio de legalidad.

Por cuanto hace a los particulares, el ejercicio de la libertad que se sujeta al principio de permisión plasmado en nuestra Carta Magna es el fundamento legal que sustenta la premisa de que «todo lo que no está prohibido, está permitido».

Este principio se basa en la idea de que la libertad es la regla general, y que las restricciones a la libertad deben ser excepcionales y estar explícitamente establecidas en la ley. En otras palabras, si una acción no está explícitamente prohibida por la ley, se considera que está permitida para los particulares.

El antecedente histórico más importante de este principio se encuentra en la obra del jurista y filósofo inglés John Locke (1632-1704), quien en su obra Segundo tratado sobre el gobierno civil (1689) estableció la idea de que la libertad es un derecho natural del hombre, y que el Estado sólo puede restringir la libertad en casos excepcionales y mediante leyes explícitas.

Otro antecedente importante es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, adoptada duranteLa Revolución Francesa, que establece en su Artículo 5 que «lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no ordena».

En el derecho mexicano, este principio se encuentra establecido en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que «los derechos humanos y las garantías individuales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, serán respetados y protegidos por el Estado».

Corolario

El principio que establece que todo lo que no esta prohibido, está permitido, sólo aplica para los particulares, para los gobernados. En contrapartida, todo acto de autoridad, sin excepción alguna, debe estar fundado y motivado. La violación a este principio de legalidad constituye un abuso de autoridad y debe ser sancionado.

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Gobierno de BCS reúne a partes de conflicto en Exportadora de Sal para acuerdos

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La Paz, Baja California Sur (BCS). El gobernador Víctor Manuel Castro Cosío sostuvo este jueves reunión de trabajo con Moisés Poblanno Silva, director general de la Exportadora de Sal, S.A. de C.V. (ESSA); Luis Martín Pérez Murrieta, secretario general del Sindicato Industrial de Trabajadores Salineros, Marineros, Maquinistas, Cargadores, Similares y Conexos de BCS; trabajadores de la empresa y miembros de dicha agrupación, se da a conocer a través de un comunicado del Gobierno del Estado.

Durante el encuentro llevado a cabo en la Sala de Gobernadores de Palacio de Gobierno, el primer mandatario acordó colaborar con las partes en conflicto, por lo que convocó a dialogar y encontrar la mejor solución, que brinde un equilibrio a los intereses de las corporaciones y propios colaboradores.

Castro Cosío destacó que lo más importante es considerar en el bienestar de todas y todos, tanto la operatividad de la empresa, mejores condiciones laborales para los trabajadores, así como para la actividad económica de la comunidad de Guerrero Negro.

En la reunión, tanto el líder sindical, como el director general de ESSA, plantearon su voluntad y disposición a trabajar juntos para encontrar respuestas satisfactorias. Con ello, la actividad en la producción de sal, retome la normalidad.

El Gobernador de BCS reconoció la disposición del gremio y de los directivos de la compañía para estar presentes con el propósito de atender puentes que lleven a acuerdos, recordando en este sentido que es una empresa histórica que ha otorgado sustento a miles de familias por generaciones.

Por otra parte, en este espacio, se dio a conocer que se tienen avances importantes en cuanto a la distribución del producto. A su vez, las partes dispusieron respetar las condiciones generales de trabajo, siempre y cuando la ley sea modificada. Si esto sucediera, deben aplicar los cambios correspondientes.

Castro Cosío llamó a fortalecer a la exportadora de sal, produciendo, transportando y comercializando de manera sustentable y eficiente, para generar economía y bienestar en la región. “Todo esfuerzo que se lleve a cabo, será bienvenido”, subrayó finalmente.




La nueva Procuradora de Justicia Estatal

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La primera semana de febrero se define si el actual Procurador de Justicia en Baja California Sur alcanza el registro como candidato al cargo de Magistrado del Poder Judicial Federal, en el proceso electoral a verificarse en junio del año en curso. De ser ese el caso, el actual Procurador de Justicia estatal, deberá renunciar a su encargo público, a efecto de participar en igualdad de circunstancias con los particulares que también alcancen el registro como candidatos en dicho proceso electoral.

Ante esta expectativa, en breve tendrá que designarse a quien le sustituya en el encargo, y la terna que al efecto elabore el titular del Ejecutivo estatal, acorde a los principios constitucionales de equidad de género y alternancia, deberá estar integrada por tres profesionales del derecho, de sexo femenino, con experiencia en el campo específico de la procuración de justicia, con especialización en derecho penal y procesal penal.

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El Congreso local deberá realizar la elección de la nueva titular de la procuración de justicia en BCS, buscando el mejor perfil para el encargo, privilegiando en todo caso la designación de una persona de sexo femenino, en caso de que en la terna del Ejecutivo se incluya la propuesta de algún profesionista de sexo masculino, pues el Congreso local ha sido muy enfático en el tema de la paridad y la alternancia en razón de género.

Los principios de paridad y alternancia imponen al Gobierno del Estado la obligación de brindar en todos los campos del ejercicio público, la posibilidad de participación a personas del sexo femenino, sobre todo en campos donde estando capacitadas y teniendo el perfil idóneo, son tradicionalmente relegadas, reservándose los cargos estratégicos del servicio público a personal masculino.

Tiempo de mujeres

Debemos erradicar de la Entidad, la práctica simuladora de hablar con lenguaje que refieren como inclusivo, pero actuar con políticas de exclusión, tal y como hacía el último ex gobernador estatal, que era muy propio en el uso del llamado lenguaje “inclusivo”, pero su gabinete era el Club de Tobi.

La igualdad de oportunidades y paridad de género se alcanza a través de la regla de alternancia individual y sucesiva de titulares del encargo público, y no se trata de una moda, es una exigencia plasmada tanto en el marco constitucional como en el convencional y en diversa normatividad nacional aplicable, específicamente en la interpretación conforme de los Artículos 1º párrafos primero y tercero, 4º párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 6º, 17 párrafo primero, y 36 fracciones III y IV , de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 2º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 2º y 7º inciso b), de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y por correlación, las reglas de alternancia plasmadas en las leyes electorales y en el marco constitucional del Estado, lo dispuesto en materia de elección de quien presida el Tribunal de Justicia estatal.

En el Estado contamos con profesionistas destacadas en el ámbito de la procuración y administración de justicia, con preponderancia en el campo del derecho penal, y en los corrillos judiciales se menciona entre las posibles integrantes de la terna, al menos a una quinteta de probables propuestas, todas ellas con amplia experiencia en el servicio público, capacidad profesional y posgrado en el campo procesal y sustantivo penal.

En estricto orden alfabético, enlistamos a las profesionistas con mayores menciones para el encargo en cita: Guadalupe Espinoza Ruiz, Lucía Dolores Loredo Saucedo, Beatriz Adriana Robles García, Consuelo Rodríguez Domínguez y Anabell Vázquez Chávez.

Veremos si el titular del Ejecutivo se pronuncia por la experiencia y profesionalismo, y propone una terna integrada por algunas de las profesionistas enlistadas, o cae en el juego del amiguismo y presenta una terna que incluya personas del sexo femenino sin experiencia ni bagaje curricular de posgrado y experticia específica relacionada con el campo del derecho penal y procesal penal.

O peor aún, que opte no sólo por el amiguismo, sino que además ignore el presupuesto de alternancia por razón de género, y por ello incluya exclusivamente en la terna, a personas de sexo masculino. Sobre el particular, son cuatro los notarios públicos en el Estado, que, habiendo probado las mieles del encargo, suspiran por volver a ejercer el cargo de Procurador de Justicia. Todos ellos ligados a uno de los grupos de poder fáctico en el Estado, que encabezan, respectivamente, dos ex gobernadores de la Entidad.

Esperemos entonces, que en breve se defina la postura, tanto del Gobernador de BCS como del Congreso local, en materia de paridad, equidad y alternancia en razón del género.

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Pagaré en blanco

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Un pagaré es un documento denominado legalmente como título de crédito, que contiene la promesa de pago de una cantidad determinada de dinero, en fecha cierta, a favor del beneficiario titular del documento. Se utiliza comúnmente en operaciones comerciales y financieras como garantía de pago.

Es un título de crédito cuyo titular o beneficiario puede ejecutar el cobro judicialmente, sin necesidad de acreditar el origen del adeudo, pues el documento contiene un reconocimiento expreso de adeudo, plasmado en la leyenda “DEBO” y en la aceptación expresa de obligarse al pago del adeudo, plasmado en la leyenda “pagaré”.  Debido a estas características, el pago del documento es exigible a la fecha plasmada en el mismo, y de no obtenerse el pago en la vía cautelar el juez, a petición del interesado puede embargar al deudor o librador, bienes suficientes para garantizar el pago de la obligación contenida en el pagaré.

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Los pagarés tienen un origen antiguo, y su uso se remonta a la Edad Media en Europa. Sin embargo, su regulación y uso moderno se consolidó en el siglo XIX. En México, los pagarés se rigen por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en 1932. EstaLley establece las disposiciones generales para la emisión, circulación y pago de los títulos de crédito, incluyendo los pagarés.

Para ser válido, un pagaré debe reunir los siguientes requisitos:

  1. Llevar la fecha y lugar de emisión.
  2. Contener el reconocimiento de adeudo y la promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, contenidas en la expresión “debo y pagaré”.
  3. Especificar el nombre y domicilio del beneficiario y del librador o emisor del pagaré.
  4. Incluir el plazo o fecha y lugar en que debe hacerse el pago.
  5. Estar firmado por el librador.
  6. Opcionalmente, incluir un aval o persona que, para garantizar el pago del documento, se obliga a pagarlo en caso de que el librador no lo haga.

Los pagarés pueden ser endosados, es decir, transferidos a terceros, lo que amplía su utilización en operaciones financieras y comerciales. El endoso puede ser para procurar el pago, o puede ser en propiedad. En el primer caso, el endosatario está facultado para gestionar y obtener el pago, en el segundo caso, el endoso transmite plenamente la titularidad del derecho de cobro que contiene el pagaré.

Pagaré en riesgo

Siendo una magnífica herramienta para operaciones mercantiles, su uso se puede volver fraudulento cuando el documento es firmado en blanco, es decir, la persona que se obliga en el pagaré, lo firma sin que en el mismo se plasme la cantidad a pagar. Muchos prestamistas exigen como garantía de pago, el que el solicitante del préstamo firme el pagaré en blanco. Ocurre en muchas ocasiones que el deudor paga el préstamo, pero por desconocimiento o distracción, omite recoger el pagaré firmado en blanco, que dejó en garantía.

Lo anterior es aprovechado por el prestamista, que simplemente llena el pagaré con la cantidad que considera conveniente, endosa el documento a un abogado, quien se encarga de cobrarlo ante los tribunales.

Cobrar un pagaré que fue firmado en blanco, es delito, es una modalidad de fraude, pero por la naturaleza del documento, es muy difícil probar que estaba en blanco cuando se firmó. La recomendación para los usuarios de los servicios de un prestamista, cuando los obliguen a firmar un pagaré en blanco, tomen una foto del documento, y desde luego, una vez realizado el pago, exijan la entrega del pagaré que hayan firmado.

Para cometer este tipo de fraude, sólo se requiere un prestamista sin escrúpulos y un abogado deshonesto. Y si bien, es cierto que los jueces mercantiles de Baja California Sur han detectado estas operaciones e incluso tienen ubicados a los abogados que se dedican a este ilícito proceder,  en lugar de cumplir con la obligación legal de denunciar (Art 222 párrafo segundo Código Nacional de Procedimientos Penales) han sido omisos en dar vista al Ministerio Público, propiciando así que este tipo de cobros fraudulentos proliferen, pues siempre hay personas que por necesidad acuden a esos prestamistas, que, ante este procedimiento fraudulento, terminan pagando cuatro o cinco veces la cantidad que recibieron en préstamo.

Lo ideal es nunca firmar un pagaré en blanco, ni como deudor ni como aval, para evitar ser víctima de un cobro fraudulento, y también sería ideal que los jueces mercantiles cumplieran con su deber legal de dar vista al Ministerio Público cuando adviertan indiciariamente este hecho. El silencio de los jueces mercantiles constituye una modalidad de encubrimiento por omisión.

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Inespecificación registral

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Registro Civil en México se instituyó el 28 de marzo de 1857, por el presidente Ignacio Comonfort, mediante la expedición de la Ley del Registro Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1857, con el objetivo de registrar y certificar los actos y hechos relativos al estado civil de las personas como nacimientos, matrimonios, defunciones y otros eventos importantes en la vida de los ciudadanos.

Los objetivos específicos del Registro Civil en México son:

1.- Registrar y certificar los actos y hechos relativos al estado civil de las personas, como nacimientos, matrimonios, defunciones y otros eventos importantes en la vida de los ciudadanos.

2.- Proporcionar certificados y documentos que acrediten la identidad y el estado civil de las personas, lo que es fundamental para ejercer derechos y cumplir con obligaciones legales.

3.- Mantener un registro actualizado y confiable de la población, lo que permite a las autoridades tomar decisiones informadas sobre políticas públicas y programas sociales.

4.- Proteger los derechos de las personas, especialmente en lo que respecta a su identidad, nacionalidad y estado civil.

5.- Facilitar la realización de trámites y procedimientos legales, como la obtención de documentos de identidad, la celebración de matrimonios y la sucesión de bienes.

En resumen, el Registro Civil en México es una institución fundamental que tiene como objetivo registrar y certificar los actos y hechos relativos al estado civil de las personas, y proporcionar certificados y documentos que acrediten la identidad y el estado civil de los ciudadanos.

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Nuevo formato de certificados de nacimiento

El 26 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se modifican los modelos de los formatos para la expedición del certificado de nacimiento

Entre las novedades del nuevo formato, destaca el registro del sexo del infante, que marca TRES opciones:

1.- Hombre

2.- Mujer

3.- No especificado

¿NO ESPECIFICADO? El sexo biológico del recién nacido es 100% especificable, científicamente. Independientemente de ello, para efectos de certeza registral, basta apreciar los rasgos sexuales biológicos a partir de la evidencia física apreciable, razonablemente certeros: los hombres tienen pene y testículos. Las mujeres tienen vagina. El sexo biológico es uno de los datos identitarios indispensables para lograr la identificación certera de personas. Registrarlo como indeterminado es sembrar un dato incierto en el acta registral y le resta valor identitario.

Si socialmente es relevante tener un registro de las preferencias sexuales de las personas, lo correcto es incorporar un apartado destinado a quienes deseen que su género o preferencia sexual se asiente en su documento registral, pues el género o preferencia sexual esta condicionado a la autopercepción.

De la misma manera, como se permite en el acta de nacimiento que se registre la autopercepción del registrado —o de quien legalmente le represente— respecto a su origen étnico, el género o preferencia sexual puede ser insertado, pero en un apartado distinto al del sexo biológico. Así se evita restar eficacia probatoria y se mantiene la certeza identitaria del certificado de nacimiento, por ser el sexo biológico un dato científicamente indubitable y por otro lado el género o preferencia sexual se sujeta exclusivamente a la autopercepción del individuo, y puede ser incierta, cambiante, imprecisa y, sobre todo, científicamente inapreciable.

Debe respetarse la preferencia sexual de las personas, pero también se debe respetar la necesidad de mantener un registro de datos ciertos en las actas registrales. Incorporar el apartado de GÉNERO sin excluir el de SEXO BIOLÓGICO dará certeza identitaria a las actas de nacimiento, y ampliar esa incorporación a todos los documentos de identificación, dará certeza jurídica identitaria.

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