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Patria potestad y registro de nacimiento

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 5 de julio hogaño, se publicó la reforma al Código Civil para Baja California Sur (CC BCS) que permite que un infante, sin importar su edad, voluntariamente cambie su nombre y sustituya en su acta de nacimiento el registro de su sexo biológico, por la anotación de un género diverso, y podrá hacerlo aún sin el consenso de quienes detenten su patria potestad (Art. 144 Ter Párrafo Séptimo CC BCS). La reforma pone a disposición del menor toda la fuerza del Estado a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor, dependiente del Ejecutivo, para enfrentar a sus padres en la contienda judicial que eventualmente se genere.

Independientemente del riesgo a la certeza y seguridad jurídica que implica el cambiar en el registro natal datos ciertos, científicamente corroborables, como lo es el sexo biológico, por un dato veleidoso, subjetivo, incierto, variable y confuso, denominado “identidad de género” o la forma en que cada persona se define a partir de su autopercepción, la reforma atenta contra la institución base de la sociedad sudcaliforniana, constituida por la familia (Art. 9º CP BCS) al supeditar la patria potestad a la voluntad del menor, y al superponer la representatividad del mismo, por un órgano de gobierno dependiente del Ejecutivo, sin capacidad legal, ni constitucional, ni convencional, ni normativa, para sustituir a los padres en el ejercicio de la patria potestad.

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Esta reforma, en lo tocante a la ilícita suplantación de la representación del menor, es un claro referente de la verdadera intención de la legislatura local, en cuyos afanes llegan a extremos como el que aquí se comenta, de atentar contra la estructura fundamental de la familia con tal de fomentar lo que nuestros locuaces diputados progresistas llaman “la diversidad sexual”.

Acorde a la definición que plasma el mismo código que se trastoca con la reforma en comento, la patria potestad, es la relación de derechos y obligaciones que, recíprocamente, tienen, por una parte, el padre y la madre o los abuelos en su caso y, por otra, los hijos menores no emancipados, cuyo objeto es la custodia de la persona y bienes de esos menores, entendida ésta en función del amparo de los hijos (Art. 474 CC BCS). La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes de los hijos sujetos a ella. Su ejercicio tiene por objeto la protección integral del menor en sus aspectos físico, mental, moral y social e implica el deber de su guarda y educación (Art. 478 CC BCS).

Se trata de la más alta responsabilidad que adquiere un progenitor respecto de sus hijos menores de edad, pues a su cargo se encuentra todo lo relacionado con el sano crecimiento y desarrollo del menor; es una potestad irrenunciable, que nace de la vinculación paterno filial, que garantiza que todos los aspectos relativos a la formación del menor, su educación en principios y valores, sean supervisados y avalados por sus padres.

La titularidad de la patria potestad corresponde, invariablemente, a los progenitores, y en su ausencia, a los abuelos (Art. 475 CC BCS) y, por tanto, esta reforma viola lo dispuesto en el propio código respecto a las reglas relativas al ejercicio de la patria potestad, que establece claramente que, a falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo menor, los abuelos paternos o maternos que mejor garanticen su protección y desarrollo (Art. 486 CC BCS).

A las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad, incumbe la obligación de protegerlo y educarlo convenientemente, y tienen la facultad de amonestar y corregir (CC BCS), y este principio de orden disciplina y autoridad formativa rectora, se ve violentamente trastocado por esta reforma, que pretende permitir que un menor acuda ante los tribunales con el apoyo y patrocinio de una dependencia estatal, ya que el mismo código establece que quienes ejercen la patria potestad son los únicos y legítimos representantes de los menores que están bajo de ella (Art. 489 CC BCS).

Podemos concluir que esta reforma es una imposición de la agenda progresista, que no responde a ninguna realidad social en la entidad, y que en su afán de promover lo que llaman diversidad sexual, expone a los menores, los invita a tomar una decisión apresurada, ajena a la etapa de su vida en que carecen de la madurez psicoemocional necesaria para tomarla, y atenta contra la estructura básica de la sociedad que es la familia, al trastocar el principio rector  que es la autoridad que emana de la patria potestad, exclusiva de los padres, o en su ausencia, de los abuelos, y en todo caso, el menor deberá esperar a alcanzar la mayoría de edad para conducirse conforme a su propio criterio (Art. 506 Fracción III CC BCS).

Corresponde a la nueva legislatura estatal, escuchando el parecer de todos los sectores de la sociedad, en particular aquellos que aglutinan a los paterfamilias, decidir si modifica lo plasmado en esta desafortunada reforma a nuestro Código Civil estatal.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Gentrificación en San Juanico. El problema de los nativos para adquirir terrenos

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Explicaciones Constructivas

Noé Peralta Delgado

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). San Juanico es el poblado perteneciente al municipio de Comondú, que se encuentra en la parte más al Norte por el lado del océano Pacífico. Es un bello pueblo a la orilla del mar, y tiene fama mundial por ser el lugar donde se encuentran una de las mejores olas para aprender a surfear.

Este pequeño pueblo tiene una historia reciente y se fundó por gente proveniente el pequeño pueblo de Cadejé a mediados de los años 50 del siglo XX, como un campo pesquero para obtener del mar, abulón y langosta para después exportarla principalmente al lejano Oriente. En aquellos nacientes años, se estableció un convenio con un vecino pueblo pesquero más al Sur de Las Barrancas, que igual iban empezando con las capturas de tan preciadas especies marinas; de esta agrupación nació la cooperativa pesquera denominada “Puerto Chale S.C.L.”.

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Según información hallada en el Diario Oficial de la Federación (DOF:04/08/1993), la cooperativa realizó el acta constitutiva el día 7 de julio de 1957 ante el Notario Número 1 de La Paz, Baja California Sur, y se concesionó la extracción de varias especies, pero principalmente abulón y langosta.

La cercanía con el estado de California, en los Estados Unidos, y sobre todo el arribo de jóvenes aventureros norteamericanos, hizo que estos últimos descubrieran en el lugar a mediados de los años 70, las mejores olas para surfear. Como el lugar estaba muy alejado de centros grandes de población, decidieron mantener en relativo secreto el lugar, incluso le cambiaron el nombre por el de Scorpion Bay para tratar de ocultar el pueblo a demasiados turistas.

Fue entonces cuando el Gobierno Federal, en su intento de dotar de tierras a los campesinos como postulados de La Revolución Mexicana, repartió casi todo lo que quedaba libre de territorio en la República Mexicana, creando ejidos a diestras y siniestras en todo el recién creado Estado de Baja California Sur. De esta repartición, se creó el ejido Cadejé, el cual se quedó con todos los terrenos adyacentes a las playas de San Juanico.

Los habitantes del pueblo pesquero, tenían sus predios de buen tamaño (800 M2), y podían adquirir otros más a precio muy razonable; y aunque vivían decorosamente con la extracción de especies marinas, hubo años donde pasaron serias necesidades económicas, ya sea por la baja producción o por la caída de los precios.

Una buena parte de la población no pertenece al ejido Cadejé, sino que su actividad primordial es la pesca ribereña, y cuando se hizo el decreto presidencial donde ya por fin los ejidos podían vender parcelas —a principios del nuevo milenio—, los ejidatarios, que en su mayoría vivían dispersos en la sierra aledaña y en el pequeño pueblo de Cadejé, estos hicieron lotificaciones en toda la orilla de playa y procedieron a vender, donde los clientes, sobre todo extranjeros, pagaron a un precio mucho mayor que el valor real, dando inicio con el problema de gentrificación.

El término gentrificación es un fenómeno que se da dentro de la economía capitalista, donde un lugar ó un espacio urbano habitado por personas de nivel socio económico medio-bajo es desplazada por una población con mayor poder económico. El término viene del vocablo ingles gentry qué significa una mezcla de clase baja y clase alta en una región, y que era poco común verse; este término fue acuñado por la socióloga Ruth Glass, al notar los cambios sociales que se presentaban en Londres al aumentar la zona urbana.

Volviendo al tema de San Juanico, y creemos que con alevosía, los extranjeros sugirieron al ejido Cadejé, hacer parcelas frente al mar de un tamaño demasiado grande, comparado con los recién creados lotes urbanos donde vivían los pescadores. Y el tamaño de dichas parcelas fueron de 10 mil metros cuadrados, donde se desperdiciaban mucho espacio, que los extranjeros les encantaba la idea, al no tener vecinos cercanos.

Actualmente se tiene una urbanización desigual, donde los pobladores viven en lotes medianos dentro de la mancha urbana, mientras que los extranjeros viven en terrenos demasiados grandes y con las mejores vistas frente al mar. Aunado a esto, el Ayuntamiento de Comondú —al cual pertenece el pueblo de San Juanico—, repartió de forma dudosa los pocos terrenos que quedaban en la mancha urbana, dándose otro fenómeno que es el acaparamiento especulativo de terrenos.

Actualmente, el pueblo de San Juanico, que ya se ganó la fama de ser una de las mejore solas del mundo, atraviesa por una crisis en el valor de terrenos, donde únicamente la gente pudiente o los extranjeros tienen la capacidad de comprar los predios debido a sus altísimos costos, producto de la especulación provocada por los extranjeros.

Los extranjeros lograron lo que siempre quisieron: que el lugar no creciera y se mantuviera como un pequeño pueblo alejado de centros urbanos importantes. Lo lograron, al adquirir casi en su totalidad los terrenos mejores frente a playa y sobre todo de tamaños demasiados grandes. Si el ejido Cadejé, hubiera planeado bien la desincorporación de terrenos, tendría una zona urbana planeada con calles y trazos manzaneros bien elaborados, y no como sucede actualmente que la mancha urbana donde ya no tiene para dónde crecer, y más complicado, que los terrenos en dicha zona urbana aumentaron demasiado los precios, haciendo imposible que los residentes o mexicanos puedan adquirirlos.

Según el censo del año 2010, San Juanico tenía una población de 687 habitantes, mientras que en el año 2020  contaba con una población de 512 habitantes (INEGI), dando como resltado que la población se ha mantenido, porque los jóvenes nativos salen fuera del pueblo a mejorar su economía y los extranjeros tienen su domicilio estacional y no viven permanentemente.

La idea de los lugareños, es que una vez que se electrifique el pueblo, va a ser un detonante de crecimiento económico, cuando sabemos que una economía se forma con población y que en el lugar no crece. Los extranjeros que tienen sus residencias en las playas y poco en la zona urbana, están provocando un desplazamiento de gente nativa, pero, sobre todo, con su moneda fuerte, hacen que nomás ellos puedan comprar terrenos.

Más al Sur del estado, específicamente en la zona de El Pescadero y Migriño, se tiene un fenómeno parecido, con la gran diferencia es que allá los lotes vendidos a los extranjeros son pequeños y al ser en gran cantidad, ya se puede promover la construcción de hoteles, restaurantes y agencias de turismo.

La gentrificación en este pequeño poblado ya venía etiquetada por los extranjeros desde antes de la creación de los ejidos, pero fueron las malas prácticas y el avorazamiento de los ejidatarios lo que provocó que en San Juanico nomás la gente pudiente pueda aspirar a comprar un terreno, que dicho sea de paso, no tienen los servicios públicos elementales.

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noeperalta1972@gmail.com

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En BCS viven 886 mil personas; 49% son mujeres y 51% son hombres: COESPO

FOTO: Archivo.

La Paz, Baja California Sur (BCS). BCS estuvo presente en el acto conmemorativo al 50 Aniversario de la creación del Consejo Nacional de Población (CONAPO), en el marco del Día Mundial de la Población, fecha que tiene como objetivo sensibilizar a las personas sobre temas de interés relacionados derechos humanos y la salud sexual y reproductiva, señaló la encargada del Consejo Estatal de Población (COESPO), Flor Barrera Escárcega, a través de un boletín de prensa.

Durante este evento, encabezado por la Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, y la Secretaria General de la CONAPO, Gabriela Rodríguez, presentaron las proyecciones realizadas en esta materia, las cuales permiten visualizar este tema en la agenda pública y contribuir a la promoción de un desarrollo sostenible e inclusivo en el país y en la entidad, indicó Barrera Escárcega.

En este sentido, señaló que, de acuerdo con estas proyecciones, actualmente, en Sudcalifornia radican 886 mil 050 personas, de las cuales 49 % son mujeres y 51 % hombres.

Mientras que, los municipios que concentran la mayor cantidad, corresponden a Los Cabos y La Paz, que representan el 81.9% del total estatal, con 46.2 y 35.7%, respectivamente.

Flor Barrera mencionó que, precisamente, el enfoque de esta conmemoración se concentra en la importancia de utilizar los datos que se generan en torno a la población, para abordar desafíos demográficos, construir un presente y futuro más justo para todos, así como generar su bienestar y que esto se vea reflejado en una mejor calidad de vida.




Sexo y género en el registro natal

FOTOS: Internet.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El sexo es la estrategia reproductiva que tiene la naturaleza para los mamíferos, y existen solo dos sexos: macho y hembra. De acuerdo con la teoría darwiniana, los humanos somos mamíferos, primates avanzados. Llamamos macho al sexo que fabrica un gameto y hembra al que fabrica un gameto distinto, y además gesta. El macho produce espermatozoides, la hembra, óvulos. Lo anterior es una determinación de los cuerpos, que no se atribuye, se observa desde el nacimiento y es muy sencillo apreciar a simple vista la enorme diferencia en las características morfológicas propias de cada sexo.

No es posible que un individuo cambie de sexo. Los caracteres cromosomáticos que determinan el sexo, no pueden modificarse al grado de que una persona de sexo biológico masculino produzca óvulos, o que una persona de sexo biológico femenino produzca espermatozoides. Para efectos de identificación de un individuo, su sexo es un elemento cierto, objetivamente apreciable, insustituible y permanente, que lo distingue desde antes de su nacimiento, y después de su muerte, mientras se cuente con rastros de ADN analizables.

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Siendo entonces, un dato cierto, inconfundible, indubitable, debe permanecer inalterado en su registro natal, pues es el certificado de nacimiento el documento de identificación con reconocimiento internacional, que permite distinguir sin margen de confusión, a un sujeto de otro, a partir de los datos que contiene, como son el sexo, la impresión palmar o digital, lugar y hora de nacimiento, progenie, y en caso de adopción, datos de identidad del adoptante. Para brindar seguridad y certeza jurídica a la identidad de una persona, los datos del registro deben ser precisos, comprobables, cotejables, verificables e incuestionables.

Por otra parte, género es el resultado del aprendizaje ordenado y exitoso, socialmente funcional, normalizado y diferenciado respecto de las características que cada sociedad en su propio esquema cultural atribuye a cada criatura humana, y que corresponden a la masculinidad o feminidad propia del sexo biológico masculino y femenino, respectivamente.

En todas las culturas existe la distinción entre lo femenino y lo masculino, y los rasgos de cada grupo pueden variar según el tiempo y lugar en que cada cultura se desarrolla. Esta característica hace que el género, como distintivo de un individuo, no pueda ni deba estimarse como un dato cierto e indubitable, objetivamente apreciable, valedero para incorporarse como elemento identitario en un certificado de nacimiento, por ser subjetivo y potencialmente variable.

De acuerdo con la definición empírica adoptada por un legislador sudcaliforniano: Se entenderá por identidad de género la forma como cada persona se percibe y, por tanto, se da a sí misma, como consecuencia de asumir la convicción y autodefinición de pertenecer a un género determinado, en relación con las construcciones sociales de masculinidad, feminidad o no binariedad (Art 144ter Código Civil BCS).

A partir de esa definición, y estimando la identidad de género como un derecho humano, pretende el legislador que, en el registro natal sudcaliforniano, a partir de la simple expresión de voluntad del individuo, se sustituya el registro de su sexo biológico, por el género con el que se identifica, lo que genera un enorme abanico de posibilidades delictivas en cuanto al uso de un acta de nacimiento que se basa en un dato modificable a partir de la simple voluntad del registrado.

El sexo biológico, no debe ser suprimido del registro natal. Si una persona no puede aceptarse a si misma, es decir, si no es capaz de aceptar su propia condición biogenética, y desea ser reconocida por una identidad de género no correspondiente a su sexo biológico, la solución es agregarle ese dato a su registro natal, SIN modificar el registro de su sexo biológico. Si se siente avergonzada o le resulta traumatizante el registro de su sexo biológico, la solución sería “ocultar” su sexo biológico bajo un encriptado confiable, como puede ser un código QR, o algo parecido, pero lo que no podemos, lo que no debemos hacer, es SUSTITUIR el registro de su sexo biológico, por la preferencia sexual que abrace y que se encuadre en una identidad de género diversa, pues en la medida en que se realice esa práctica, la certeza y la seguridad jurídica del registro natal se diluyen.

El acta de nacimiento es el documento oficial que acredita el nombre, sexo, nacionalidad, la fecha y lugar de nacimiento, y la filiación parental. Es el documento más importante con que cuenta una sociedad organizada, para identificar plenamente a las personas. Su certeza y confiabilidad depende de la comprobabilidad y autenticidad de los datos que contiene.

Cambiar el registro de un dato cierto, comprobable, inmodificable, por un dato subjetivo, cambiante, impreciso, genera incertidumbre e inseguridad jurídica. Si quieren que se documente oficialmente la preferencia sexual del registrado, que se incorpore el género, pero que no se sustituya el sexo biológico en el registro.

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En La Paz, ISC realizará Festival “Olas de Orgullo” con artistas de la diversidad sexual

IMÁGENES: ISC.

La Paz, Baja California Sur (BCS). El próximo domingo 30 de junio, se llevará a cabo la primera edición Olas de Orgullo: Festival Cultural LGBT+, con el objetivo de celebrar la diversidad y fomentar una cultura de inclusión e igualdad, dio a conocer el titular del Instituto Sudcaliforniano de Cultura (ISC), Víctor Hugo Caballero Gutiérrez.

Detalló que en esta edición presentarán artistas, músicos, escritores, cineastas y otros creadores LGBT+. La intención es compartir su trabajo, promoviendo las diferentes expresiones artísticas dentro de la comunidad.

En este sentido, Caballero Gutiérrez comentó que el festival se desarrollará en el malecón de La Paz, en el acceso de El Molinito, ubicado en Álvaro Obregón/Colina del Sol, a partir de las 18:00 horas. El evento es libre.

Finalmente, indicó que para mayor información podrán comunicarse al número telefónico (612) 1223113 o bien, ingresar a la página web culturabcs.gob.mx y redes sociales de Diversiradio.