Ley Cosmos como modelo nacional para la procuración de justicia

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con preocupación y desencanto, vemos como el Sistema de Justicia Penal, tan costoso en su implementación, no está dando los resultados esperados. Específicamente, en Baja California Sur, podemos afirmar que está lejos de los objetivos trazados al haber sido puesto en operación.

Los viejos vicios y las prácticas lesivas del sistema tradicional han encontrado cobijo entre los operadores, y lo que prometía ser dinámico, desformalizado y eficiente, ha convertido la carga procesal en un gigantesco embudo que tiene al borde del colapso la administración y procuración de justicia en el Estado. Procedimientos que debieran durar días, tardan meses; etapas procesales que deben culminar en meses, tardan años.

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Lo más grave es que el sistema transita al garete, sin planificación, ni supervisión, ni evaluación. Carecemos en la entidad de un sistema de medición, evaluación, corrección y mejoramiento del sistema en su aplicación, y todo indica que, en un futuro cercano, no lo tendremos, entre otras razones, por falta de presupuesto —eterno pretexto—, pero, sobre todo, por falta de voluntad política, por una razón muy simple: el alto costo que implica la adecuación y eficientización del sistema penal, no da votos.

En un ejercicio de derecho comparado, encontramos que el Estado de la República mejor calificado por los diferentes Organismos No Gubernamentales especializados en la materia, es Querétaro, que con un presupuesto inferior al de otras entidades, ha alcanzado la máxima calificación en la evaluación de su sistema de justicia penal.

COSMOS es una ley que crea la Comisión para la Evaluación de la Operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro, cuyo objetivo toral es evaluar y mejorar el sistema de justicia penal en dicho Estado.

Objetivos de la Ley Cosmos

  • Diseñar un sistema de justicia penal acusatorio eficiente y efectivo.
  • Evaluar la operación del sistema de justicia penal acusatorio en la entidad.
  • Mejorar la colaboración interinstitucional entre las autoridades involucradas en el sistema de justicia penal.

A seis años de su publicación, gracias a la aplicación de la Ley Cosmos, se ha alcanzado una mayor colaboración interinstitucional entre las autoridades involucradas en el sistema de justicia penal, y se ha alcanzado la implementación de un sistema de justicia penal acusatorio más eficiente y efectivo.

La implementación de Cosmos ha enfrentado desafíos en cuanto a la coordinación y colaboración entre las diferentes instituciones involucradas, pero la voluntad política y el impulso de los particulares desde la sociedad civil organizada, a través de colegios de profesionistas y organismos no gubernamentales, han propiciado el avance y mejoramiento del sistema, en términos generales.

En una sociedad cambiante y diversificada, es necesario continuar trabajando en la evaluación y mejora continua del sistema de justicia penal acusatorio, de ahí que sea indispensable adecuar periódicamente los parámetros de medición de metas y objetivos trazados.

Los ejes sustantivos que servirán de referencia para el diseño de las políticas, lineamientos, recomendaciones, propuestas de modificaciones normativas y acciones tendientes a lograr la consolidación, coordinación, capacitación y evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, son:

  1. Atención a víctimas.
  2. Defensoría penal pública,

III. Justicia para adolescentes

  1. Mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos en materia penal.
  2. Medidas cautelares.
  3. Operación policial en el sistema de justicia penal  acusatorio del Estado de Querétaro.

VII. Procesos Judiciales

VIII. Procuración de Justicia y

  1. Sistema penitenciario.

Corolario

Es imperativo crear en Baja California Sur una comisión interinstitucional y multidisciplinaria, que incluya al sector académico y colegios de profesionistas en Derecho y en las demás materias relacionadas con el campo de la justicia penal, que enfrente el reto de evaluar la implementación del sistema de justicia penal, y que establezca las directrices para eficientizarlo. COSMOS es el modelo a seguir.

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Retención ilícita

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Por mandato constitucional, ninguna persona puesta a disposición puede ser retenida por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal (CPEUM, Art. 16 Párrafo Décimo).

Cuando una persona es detenida, en caso de flagrancia, cometiendo un hecho con apariencia de delito, quien realiza la detención deberá poner sin dilación al detenido a disposición del Ministerio Público, quien procederá de inmediato a calificar la legalidad de la detención.

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A partir de la puesta a disposición, el Ministerio Público cuenta con un plazo máximo improrrogable de 48 horas para retener al investigado. La única excepción es en tratándose de delincuencia organizada, en cuyo caso, la retención puede extenderse hasta por 96 horas.

Una detención legal, se vuelve retención ilícita, cuando el agente del Ministerio Público priva de la libertad al presentado por el simple hecho de agotar las 48 horas que previene el marco constitucional, sin causa legal que lo justifique. El plazo constitucional es límite máximo, no periodo obligatorio de retención.

La retención ilícita es:

  • Tortura.
  • Delito (311 fr II CPBCS).
  • Violación flagrante de los derechos humanos del justiciable, pues violenta los principios de: presunción de inocencia; interpretación conforme; debido proceso; y estricta legalidad en la actuación ministerial.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resulta vinculante para los órganos de autoridad mexicanos, siempre que sea más favorable para la persona, atendiendo a la interpretación conforme y aplicando siempre al principio pro persona.

En algunos Estados de la República, entre ellos Baja California Sur, la retención de las personas detenidas se somete invariablemente a un periodo de 48 horas, aunque dicho plazo no sea necesario para la debida integración de la carpeta de investigación respectiva. Se retiene al presentado por el simple hecho de que el agente del Ministerio Público puede hacerlo, sin justificar, es decir, sin fundar ni motivar su determinación de retenerlo. “Tengo 48 horas”, dicen, y eso equivale a decir: “Lo retengo por que puedo”, cuando el espíritu de la norma constitucional aplicable es que dicho periodo sea el máximo, lo que se ha vuelto una práctica viciosa que vulnera derechos fundamentales de las personas puestas a su disposición.

Por otra parte, esa facultad potestativa se vuelve aplicable —aparentemente—, sólo cuando hay intereses extraprocesales de por medio, propiciando corruptelas y complicidades.

2 Casos referenciales extremos

  1. A) Una persona es detenida cuando se encuentra abriendo una casa deshabitada, con el auxilio de un cerrajero. Los vecinos alertan a la policía preventiva, que se presenta. El abordado refiere que la casa forma parte de la masa hereditaria y que se encuentra bajo el cuidado de la albacea en un juicio sucesorio; que es mandatario de la albacea, y que como es necesario presentar un avalúo del inmueble, acudió al mismo para darle acceso al valuador. Como el hecho tiene apariencia de delito y el abordado no cuenta con la documentación que acredite su dicho, lo correcto es presentarlo ante el Ministerio Público. Así lo hacen. A partir de ese momento, la detención es legal, y así la califica el agente del Ministerio Público e inicia la indagatoria, ordenando la retención del presentado. La albacea se presenta, acredita su personalidad y confirma la versión del presentado. No presenta querella. A partir de ese momento, la retención es ilícita, por dos razones: el presentado no actuó por propia autoridad, y quien conforme a derecho podría haber interpuesto querella, no lo hizo. Ya no existe razón alguna para retener al presentado. No obstante, el Agente del Ministerio Público lo privó de su libertad por las 48 horas, sólo por el hecho de que puede hacerlo.
  2. B) En el mes de marzo de este año, en un lugar público de acceso controlado, al grito de “Te voy a matar”, un sujeto agrede a otro y le causa lesiones que por su naturaleza son de las que ponen en peligro la vida. La oportuna intervención de la policía preventiva evitó que el agresor culminara su objetivo. El lesionado fue trasladado a un hospital y el agresor presentado ante el agente del Ministerio Público, quien en 36 horas lo dejó en libertad, pese a que se trataba de un caso de homicidio en grado de tentativa. A la fecha, no se ha podido llevar a cabo la audiencia inicial, porque el agresor no ha podido ser localizado después de que el Agente del Ministerio Público lo dejó en libertad.

Conclusión

En ambos casos, la determinación se tomó en la misma agencia investigadora y consideramos equivocado el criterio del agente del Ministerio Público. Resulta alarmante la facilidad con que emiten determinaciones diametralmente opuestas y ambas infundadas y violatorias de derechos humanos, en el primer caso, del presentado, y en el segundo, de la víctima.

Corolario

Es imperativo que se capacite y supervise adecuadamente a los agentes del Ministerio Público, a efecto de que sometan su actuación al estricto marco legal. En este ámbito la participación ciudadana es muy valiosa. Sugerimos la implementación de la figura del visitador voluntario honorario, a cargo de particulares, preferentemente estudiantes de derecho y de materias afines, que, con la debida orientación y coordinación, realicen una labor de contraloría ciudadana en campo, en tiempo real, objetiva y documentada, que nos brinde a los gobernados la certeza de que el Ministerio Público se ejerce con respeto irrestricto al marco legal.

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La inimpugnabilidad: réquiem al equilibro de poderes en México

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En un régimen democrático, el sistema de pesas y contrapesas (checks and balances) entre los tres poderes del Estado—Legislativo, Ejecutivo y Judicial— es un mecanismo de control y equilibrio que busca evitar la concentración del poder en una sola entidad. Cada poder tiene ciertas facultades y limitaciones que evitan que alguno de ellos abuse de su autoridad.

El Poder Legislativo depositado en el Congreso, puede:

  • Aprobar o rechazar leyes propuestas por el Ejecutivo.
  • Realizar investigaciones y auditorías al Ejecutivo.
  • Remover al presidente de la República o a personas juzgadoras mediante un proceso de juicio político.

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El Poder Ejecutivo depositado en el Presidente de la República puede:

  • Vetar leyes aprobadas por el Legislativo.
  • Proponer candidatos a Mmnistros judiciales, sujetos a elección del Legislativo.
  • Convocar a sesiones extraordinarias del Legislativo.

El Poder Judicial depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede:

  • Declarar inconstitucionales leyes o acciones del Ejecutivo.
  • Juzgar y remover a funcionarios, agotado el requisito de procedencia a cargo del poder legislativo.
  • Interpretar la Constitución y las leyes que de ella emanan, resolviendo conflictos entre autoridades, entre poderes y entre particulares.

El sistema de pesas y contrapesas —con algunas variantes— es el sistema democrático por excelencia, y busca:

1. Evitar la tiranía: Impide que un poder abuse de su autoridad.

2. Proteger los derechos: Garantiza que las leyes y acciones gubernamentales respeten los derechos fundamentales.

3. Fomentar la colaboración: Anima a los poderes a trabajar en armonía y a encontrar consensos.

De esta manera, el sistema de pesas y contrapesas es esencial para mantener el equilibrio y la estabilidad en un régimen democrático.

El sistema de pesas y contrapesas tiene sus raíces en la filosofía política y la historia de las instituciones gubernamentales. Entre sus antecedentes, destacan:

Filósofos griegos y romanos: Platón y Aristóteles analizaron la importancia de la separación de poderes para evitar la tiranía. Cicerón y Polibio también abordaron este tema.

Magna Carta (1215): Este documento estableció limitaciones al poder real en Inglaterra, sentando las bases para la separación de poderes.

John Locke (1632-1704): En su obra Dos tratados sobre el gobierno civil, Locke argumentó que el poder debe dividirse para evitar abusos.

Montesquieu (1689-1755): En El espíritu de las leyes, Montesquieu desarrolló la teoría de la separación de poderes, proponiendo la división en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Revolución Inglesa (1688): La Revolución Gloriosa estableció la supremacía del Parlamento y limitó el poder real.

Revolución Francesa (1789): La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la Constitución de 1791 reflejaron la influencia de Montesquieu.

Constitución de los Estados Unidos (1787): Los Padres Fundadores, influenciados por Montesquieu y Locke, diseñaron un sistema de gobierno con separación de poderes y un sistema de pesas y contrapesas.

Sistema Constitucional Mexicano (1824): El 4 de octubre de 2024 celebramos 200 años de constitucionalismo basado en el equilibrio de poder que brinda el sistema de pesas y contrapesas, con limitaciones e imprecisiones, pero en constante progreso, culminando en la reforma de 1911 que convirtió nuestra carta magna en garante irrestricto de los derechos humanos y su progresividad, al establecerse e control de la constitucionalidad y la convencionalidad a que todo acto de autoridad debe estar sujeto.

El sistema de pesas y contrapesas ha sido adoptado y adaptado por diversas democracias, evolucionando a lo largo del tiempo para responder a desafíos y necesidades específicas. Es resultado de la búsqueda de un equilibrio entre la eficacia gubernamental y la protección de los derechos y libertades individuales.

En México, con la imposición en bloque del grupo político mayoritario en el Congreso, se modificó la Constitución para desarticular el poder judicial y privarlo de autonomía, ya que, al someter la designación de jueces y magistrados a elección popular, se estableció un procedimiento sujeto al control del grupo político en el poder.

Finalmente, al establecer en la reforma constitucional denominada inimpugnabilidad, terminan por privar al Poder Ejecutivo de revisar la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de las reformas al texto constitucional.

Esta reforma termina por eliminar del sistema político mexicano el equilibrio de poderes, al suprimir la facultad más importante que en el sistema de pesas y contrapesas se asigna al poder judicial, el ser garante de la constitucionalidad.

Los grandes perdedores en este ejercicio de concentración de poder en manos del grupo político dominante, somos los gobernados, que ya no podremos acudir al amparo cuando nuestros derechos fundamentales sean violados o amenazados por una reforma constitucional

Nuestra Carta Magna ha dejado de ser la garantía de legalidad y equilibrio de poder en el ejercicio público, para convertirse en un cheque en blanco a los caprichos, excesos y ocurrencias del grupo mayoritario en el poder, sin importar el alcance de sus repercusiones.

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Violencia sexual infantil

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Una de las formas más severas de violencia es la violencia sexual infantil, cuyas repercusiones, lesionan física y emocionalmente a nuestra niñez, con consecuencias devastadoras para la víctima, su familia y la comunidad.

La jurisprudencia de la SCJN (RD2027850) establece que la violencia sexual se constituye con las acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, las cuales pueden comprender la invasión física del cuerpo o actos que no involucren penetración o contacto físico. Los actos de naturaleza sexual pueden abarcar aquellos que se ejerzan con violencia física, pero también otros que se cometan por otros medios y que resulten igualmente lesivos y/o causen un daño o sufrimiento equiparable. La afectación a la sexualidad de la víctima es el bien jurídico tutelado.

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La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la define como todo contacto y/o actividad sexual entre un(a) niño(a) o adolescente y una persona que ejerce una posición de poder sobre él o ella, sin su consentimiento o valiéndose de amenazas, violencia física, psicológica u obteniendo su consentimiento por medio de engaño; para estimularse sexualmente o estimular a otras personas. El niño, niña y adolescente no comprende la gravedad del hecho por su inmadurez psicosexual y/o no está en condición de aceptar o negarse libremente.

Dependiendo del tipo de violencia sexual, la frecuencia, la duración, la fuerza ejercida y la relación afectiva del agresor/a con la víctima, la gravedad de los daños puede ocasionar lesiones físicas: lesiones en genitales, ano, boca, cara e infecciones de transmisión sexual y/o emocionales; problemas psicológicos como: depresión, ansiedad, dificultad para relacionarse, problemas sexuales futuros, disminución de la autoestima, odio hacia el propio cuerpo, sentir culpa, miedo a la intimidad, dificultad para poner límites, graves problemas de conducta, intentos de suicidio o agredir o de nuevo ser víctima de violencia sexual.

Entre las herramientas usuales del victimador(a), destacan como las más usuales: amenazas, seducción, engaño, mentira, chantaje, uso de la fuerza, abuso de una posición de confianza, de autoridad o influencia y/o de una situación de vulnerabilidad de la víctima, debido a una discapacidad o situación de dependencia.

Respecto a las conductas sexuales realizables por el violentador(a) es importante precisar que puede existir o no contacto físico, incitación verbal, manoseos o peticiones sexuales, exhibición de genitales, mostrar películas, imágenes pornográficas o de violencia sexual, sexo oral, penetración anal, genital u oral con cualquier objeto o parte del cuerpo.

Después del seno familiar, el campo de acción más frecuente de violencia sexual infantil es el centro escolar, seguido de los centros de formación religiosa, de actividades deportivas o recreativas. El común denominador es la calidad de autoridad que en esos campos ejerce el violentador sobre su víctima.

ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN

En el hogar

  1. Educación sexual: Habla con tus hijos sobre sexualidad, límites personales y consentimiento.
  2. Establece límites claros: Enséñales a respetar su propio cuerpo y el de los demás.
  3. Supervisa: Mantén una comunicación abierta y cercana con tus hijos.
  4. Conoce a las personas que interactúan con tus hijos: Familiares, amigos, cuidadores o profesores.

 En la comunidad

  1. Promueve la educación sexual: En escuelas y comunidades.
  2. Fomenta entornos seguros: Parques, centros recreativos y espacios públicos.
  3. Apoya organizaciones: Que trabajan contra el abuso infantil.
  4. Participa en campañas como el Día Internacional contra el Abuso Sexual Infantil (25 de noviembre).

En las instituciones

  1. Políticas de protección: Implementa protocolos de prevención en escuelas, iglesias y organizaciones.
  2. Capacitación: Entrena a personal y voluntarios sobre prevención y detección.
  3. Supervisión: Monitorea interacciones entre adultos y niños.
  4. Mecanismos de denuncia: Establece procedimientos claros para reportar sospechas.

 En línea

  1. Vigila el uso de Internet: Monitorea actividades en línea de tus hijos.
  2. Habla sobre seguridad digital: Educación sobre riesgos y precauciones.
  3. Utiliza herramientas de seguridad: Software de control parental.
  4. Reporta contenido inapropiado a plataformas y autoridades.

 Señales de alerta

– Cambios de comportamiento.

– Miedo o evasión hacia ciertas personas.

– Conocimiento inapropiado sobre sexualidad.

– Lesiones o marcas inexplicables.

La prevención es clave. La educación, la comunicación y la vigilancia constante pueden ayudar a proteger a los niños contra la violencia sexual. Es importante que todos los padres de familia conozcan el protocolo de actuación para prevenir detectar y actuar en los casos de violencia sexual infantil, y participen en programas de capacitación y acción a nivel vecinal y escolar. Para descargar el protocolo completo haz clic AQUÍ.

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ONU: Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, trazándola como una estrategia de oportunidades para que naciones y sociedades construyan lo que denominaron “una vida mejor».

Cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (OSD), cuyo postulado conjunto es la erradicación de la pobreza y el crecimiento económico, atendiendo las necesidades sociales básicas: educación, sanidad, protección social y perspectivas de empleo; todo ello de la mano con los programas tendientes al combatir el cambio climático y proteger el medio ambiente.

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El objetivo general se puede sintetizar en la búsqueda de un mundo mejor, conforme a los patrones y valores que consagra la ONU en sus postulados básicos.

Objetivos

  1. Fin de la pobreza.- 700 millones de personas viven actualmente en situación de pobreza extrema.
  2. Lucha contra el hambre y mejora de la agricultura sostenible.- 135 millones de personas padecen hambre severa. Es imperativo implementar una política sin sobreexplotación del campo ni afectación al medio ambiente.
  3. Vida sana y bienestar.- Se busca ampliar la expectativa de vida y abatir la mortandad materno infantil.
  4. Educación igualitaria.-260 millones de niños no reciben educación escolarizada. Es imperativo abatir el analfabetismo. Se busca un enfoque universal de educación ambiental.
  5. Igualdad de género.- Se enarbola la bandera de lucha contra la injusticia patriarcal universal. Se busca abatir las leyes y reglamentos que imponen a la mujer situaciones de desventaja en materia laboral, educativa y de acceso a cargos públicos. Abatir el matrimonio infantil.
  6. Disponibilidad de agua, gestión sostenible y saneamiento.- Combatir la mortandad humana asociada a factores patógenos relacionados con aguas estancadas y/o contaminadas. La implementación sistematizada de sistemas y medidas de saneamiento para prevenir la contaminación de las fuentes de agua.
  7. Energía asequible y limpia.-Desarrollar fuentes de energía limpia para frenar, disminuir y abatir el cambio climático. Reducir la contaminación reduciendo el uso de combustibles fósiles y reducir las enfermedades generadas por la polución. Impulsar la accesibilidad energética.
  8. Crecimiento económico sostenible.-Millones de personas se ven obligadas a laborar en condiciones precarias e indignas para subsistir. Los empleos peor remunerados son para mujeres y niñas.
  9. Infraestructuras resilientes.- Se busca alcanzar una industrialización global inclusiva, resiliente y sostenible. Reducción de tasas impositivas y mejor redistribución de la riqueza.
  10. Desigualdad global.- Implementar políticas públicas tendientes a combatir las desigualdades sociales muy pronunciadas que existen entre países del norte y del sur.
  11. Ciudades y asentamientos.-Todo espacio debe ser seguro e inclusivo. Abatir las causas de las migraciones, tales como el éxodo del campo, la violencia y criminalidad, el desempleo y demás factores generadores de desigualdad social y económica.
  12. Producción y consumo respetuoso.- Desarrollar modelos de producción sostenible con una visión de economía circular y local.
  13. Cambio climático.- De no alcanzar los objetivos del Acuerdo de París —abatir dos grados—, los daños ecológicos serán severos e irreversibles, con graves consecuencias para los más desposeídos.
  14. Conservación de los océanos.- Terminar con la sobre pesca y los plásticos en el mar.
  15. Bosques y desertificación.- Frenar la desertificación que genera pérdidas en la biodiversidad y grandes desplazamientos poblacionales.
  16. Sociedad justa e inclusiva.- Incrementar la lucha cultural para abatir la xenofobia, machismo, aporofobia, gerontofobia, gordofobia, homofobia, maltrato infantil, los abusos sexuales, etcétera.
  17. Alianza Mundial para los ODS.- Buscar el entendimiento y compromiso entre gobiernos, empresas privadas y ciudadanos, en busca de alcanzar los objetivos trazados y alcanzar una sociedad global más justa, equitativa, desarrollándose en un ambiente sano, sostenible y sustentable.

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