Reparación integral del daño

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El tema de la reparación integral del daño (RID) ha salido a colación recientemente en Baja California Sur, de acuerdo con las notas periodísticas publicadas con relación a la sentencia impuesta recientemente por un tribunal penal estatal, a quien ejerciendo el cargo de Directora del Instituto Estatal de la Vivienda (INVI), fuera condenada por disponer ilegalmente de la cantidad de $1’781,212.73 M.N. para asignárselos ilegalmente a sí misma, como liquidación al concluir el ejercicio de su encargo, en septiembre de 2021. Ella fue condenada a restituir dicha cantidad, por concepto de reparación del daño, lo cual no cubre los parámetros elementales de la RID, pues básicamente la están condenando a devolver lo que ilegalmente obtuvo, lo cual NO RESULTA UNA AUTENTICA REPARACIÓN DEL DAÑO, pues únicamente se cubre el parámetro de la restitución.

El mensaje que manda esta sentencia es muy claro: Si eres un joven adicto (problema de salud), desempleado (problema social), sin beca del bienestar (programa social) y te robas un paquete de cervezas (delito) enfrentas 7 años de prisión, pero si eres integrante de la élite política estatal, y te apoderas de millones de pesos (corrupción oficial) sólo devuelves lo robado (impunidad) y problema resuelto, como en el caso de referencia, en el que le impusieron 3 años de prisión, pena privativa de libertad canjeable por una ridícula multa. Ni un día pasará en prisión (impunidad).

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Y eso de sólo devolver lo robado, aplica para los de la élite política que ya no está en el poder, porque si eres del equipo del gobernante en turno, dices que te hackearon el sistema y asunto resuelto, o mejor aún, te recetan un ominoso NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, y entonces ni siquiera devuelves lo robado (impunidad absoluta).

Volviendo al caso de la ex Directora del INVI, el agente del Ministerio Público, el fiscal de la causa y la representación legal del erario estatal —en el proceso penal—-, debieron haber pugnado por una reparación integral, y no la simple devolución de lo ilegalmente sustraído, pues el tribunal de enjuiciamiento no puede imponer de oficio una pena como RID que no sea solicitada y acreditada por el fiscal persecutor y la asesoría jurídica representante del organismo público afectado.

La RID es un concepto jurídico que se refiere a la obligación de reparar o restituir el daño causado a una víctima o a la sociedad como resultado de un delito o una conducta ilícita.

En México, la RID es un derecho de las víctimas y su imposición es un deber de los tribunales, según lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación penal y la Ley General de Víctimas.

La RID, conceptual y objetivamente entendida, implica la satisfacción funcional de los siguientes elementos:

  • Restitución: De la situación anterior al delito, si es posible.
  • Indemnización: Por los daños y perjuicios causados, incluyendo daños materiales y morales.
  • Rehabilitación: De la víctima para que pueda recuperar su situación anterior al delito.
  • Satisfacción: De la víctima a través de medidas que reconozcan su dignidad y derechos.
  • Garantías de no repetición: Las garantías de que el delito no se repetirá en el futuro.

A estos elementos constitucionales y convencionales, deberán agregarse, según jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Registro 2009929, 10ª Época) los siguientes:

  1. a) cubrirse en forma EXPEDITA, PROPORCIONAL y JUSTA, como resultado de la conclusión del proceso penal, en donde el Ministerio Público tiene la obligación de solicitar la condena y el juzgador de imponerla siempre que dicte sentencia condenatoria.
  2. b) Ser OPORTUNA, PLENA, INTEGRAL y EFECTIVA, en relación con el daño ocasionado como consecuencia del delito.

La figura de la RID tiene sus raíces en el derecho internacional y ha evolucionado, destacando entre otros antecedentes históricos importantes, los siguientes:

  1. Derecho Internacional Humanitario : El concepto de RID se remonta al derecho internacional humanitario, que establece la obligación de los Estados de reparar los daños causados a las víctimas de conflictos armados y violaciones de los derechos humanos.
  2. Corte Interamericana de Derechos Humanos : Ha jugado un papel importante en el desarrollo del concepto de RID. En sus sentencias, la Corte ha ordenado a los Estados a reparar integralmente los daños causados a las víctimas de violaciones de derechos humanos.
  3. Organización de las Naciones Unidas: En 2005 aprobó los «Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones«.
  4. Derecho interno: En México, el concepto de RID ha sido incorporado paulatinamente en la legislación interna. Nuestra Constitución la consagra como un derecho humano.

Corolario

A lo largo del tiempo, el concepto de RID ha evolucionado para incluir no sólo la indemnización económica, sino también medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Esto refleja un enfoque más integral y holístico en la reparación de los daños causados a las víctimas, pero viendo la actuación de las autoridades persecutoras y juzgadoras en Baja California Sur, la RID sigue siendo una asignatura pendiente.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Aprueban reformas sobre protección psicosexual para niños y adolescentes en BCS

FOTO: Archivo.

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Congreso del Estado aprobó el dictamen presentado por las Comisiones Permanentes Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, mediante los cuales se otorgará una mayor protección al correcto desarrollo psicosexual de niñas, niños y adolescentes, así como la armonización legislativa del Código Penal Estatal, elevando de doce a quince años la edad de estupro.

Las iniciativas presentadas por las legisladoras María Guadalupe Saldaña Cisneros y Teresita de Jesús Valentín Vázquez, permitirán proteger a los menores de 15 años de edad para que, aun dando su consentimiento a una relación sexual se considere como una violación equiparada y se sancione de acuerdo con la gravedad del delito; así como, a los menores de edad, mayores de 15 y menores de 18 años de edad, para que en los casos en que el sujeto activo obtenga su consentimiento por cualquier tipo de engaño, se considere como estupro.

En relación a las reformas del Código Penal estatal, éstas permitirán reconocer en la legislación el delito de estupro, a fin de considerar que el agresor se aprovechó de la inmadurez de la víctima, tomando en cuenta que, aunque en el caso de una persona menor de 15 años, se den todas las características de un consentimiento libre, valorar que en esa edad las personas se encuentran en una etapa formativa en la cual aún están en un proceso inconcluso de madurez, que son personas que no son capaces de comprender el hecho o que, muy probablemente, no comprenden el alcance de la toma de muchas de sus decisiones.

Por lo que, derivado del estudio y análisis se concluyó que ésta reforma no sólo cumple el fin de otorgar una mayor protección al correcto desarrollo psicosexual de niñas, niños y adolescentes, sino que también significa el armonizar legislativamente esta porción jurídica del Código Penal estatal.




Prisión preventiva oficiosa

FOTOS: Gaceta UDG | El Economista.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El ser humano está biomecánicamente diseñado para deambular, desplazarse y vivir en sociedad, Somos seres gregarios. En la historia del desarrollo de la humanidad, iniciamos nuestra travesía como recolectores de frutos y cazadores. Siempre siguiendo las fuentes de alimento, realizamos grandes migraciones.

A pesar de construir grandes asentamientos, las movilizaciones constantes han sido motor del comercio, intercambio cultural y desarrollo científico. Esa capacidad de movimiento e interacción es lo que conocemos como libertad, uno de los atributos humanos más importantes, incluso para muchos autores, más importante que la vida misma, pues estiman que la vida, sin libertad, no es vida.

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La libertad es poder elegir, la inteligencia es saber elegir, y la voluntad es la determinación de llevar a cabo nuestra elección. Estos tres atributos, LIBERTAD, INTELIGENCIA, VOLUNTAD, son los atributos que distinguen a la especie humana. De ahí que se diga que privar de la libertad a una persona, es inhumano.

Cuando privar de la libertad implica también segregar, aislar, se interrumpen, se cortan y cuando el encierro es prolongado, se pierden los lazos que unen a la persona privada de su libertad, con su núcleo familiar primario y su entorno social inmediato.

Una vez rotos los lazos anteriores, el impulso gregario lleva al ser humano a reagruparse, formándose así sociedades que, al darse al interior de los centros penitenciarios, se gesta la incubadora de los grupos de la delincuencia organizada.

Privación de la libertad como auto de autoridad

En el desarrollo social de la humanidad, atendiendo al campo específico de la administración de justicia, la privación de la libertad sólo es admisible en dos supuestos:

  • De manera preventiva o cautelar, o
  • Como pena impuesta en una condena judicialmente dictada.

La prisión cautelar, antes del desarrollo y evolución de los derechos humanos, era dictada en automático. En todas las sociedades humanas, quien era señalado como perpetrador de un crimen, era privado de su libertad, en tanto se determinaba su culpabilidad o inocencia. Siendo los procedimientos sumarísimos, la prisión cautelar duraba muy poco tiempo.

Conforme evolucionaron los sistemas de justicia, los procesos se fueron prolongando, tanto por la carga de trabajo como por la necesidad de brindar al procesado la oportunidad de reunir y presentar pruebas en favor de su defensa.

Prisión Preventiva Oficiosa (PPO)

Es una medida restrictiva de libertad deambulatoria, prevista en una norma procesal sujeta a los lineamientos oficiales en materia de justicia penal. Se aplica en automático, sin que sea requisito acreditar su necesidad, basándose, únicamente, en el tipo de delito por el que se instruye la causa, conforme al listado constitucional que se amplía o reduce por el legislador, conforme a la política pública vigente en materia de justicia penal y criminalidad.

Argumentos en contra de la PPO

Es una medida que ha generado debate y controversia en el ámbito jurídico y social

  1. A) Constitucionales y legales
  2. Violación del principio de presunción de inocencia: La PPO puede considerarse una violación del principio de inocencia, ya que se priva de la libertad a una persona sin que se haya demostrado su culpabilidad.
  3. Restricción excesiva de la libertad: La PPO puede ser considerada una restricción excesiva de la libertad, ya que se priva a la persona de su derecho a la libertad sin una justificación suficiente.
  4. Falta de proporcionalidad: La PPO puede ser desproporcionada en relación con la gravedad del delito y la peligrosidad del imputado.
  5. B) Argumentos relacionados con la justicia y la igualdad
  6. Discriminación contra personas de bajos recursos: La PPO puede afectar de manera desproporcionada a personas de bajos recursos, ya que pueden no tener acceso a la fianza o a un abogado que pueda defender sus intereses.
  7. Falta de acceso a la justicia: La PPO puede limitar el acceso a la justicia de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
  8. Perpetuación de la injusticia: La PPO puede perpetuar la injusticia, ya que se puede utilizar como una herramienta para mantener a personas inocentes en prisión.

4.- Invasión de facultades decisorias. La imposición de una medida cautelar es facultad exclusiva del juez de la causa. Al establecerse la PPO, es el legislador el que impone la medida.

5.- Constituye pena anticipada. La PPO es una pena que se antepone a la sentencia que resuelva sobre la culpabilidad o inocencia del procesado,

C)Argumentos relacionados con la seguridad y la sociedad

  1. Ineficacia para prevenir la delincuencia: La PPO no es efectiva para prevenir la delincuencia, ya que no aborda las causas subyacentes del delito.
  2. Impacto negativo en la sociedad: La PPO puede tener un impacto negativo en la sociedad, ya que puede generar un sentimiento de inseguridad y desconfianza en el sistema de justicia.
  3. Costos económicos y sociales: La PPO puede generar costos económicos y sociales significativos, ya que requiere la utilización de recursos para mantener a las personas en prisión.
  4. D) Argumentos relacionados con la salud y el bienestar
  5. Impacto negativo en la salud mental: La PPO genera un impacto negativo en la salud mental de las personas que se encuentran en prisión, ya que puede generar estrés, ansiedad y depresión.
  6. Riesgos para la salud física: La PPO puede generar riesgos para la salud física de las personas que se encuentran en prisión, ya que pueden estar expuestas a condiciones insalubres y a situaciones de violencia.
  7. Separación familiar y social: La PPO puede generar la separación familiar y social de las personas que se encuentran en prisión, lo que puede tener un impacto negativo en su bienestar emocional y social.

Corolario

No necesitamos más cárceles ni elevar las penas, ni PPO, necesitamos:

  • Humanizar el sistema penitenciario.
  • Buscar la justicia, más que el balance estadístico.
  • Privilegiar la investigación científica y elevar la calidad profesional, ética y técnica de nuestros agentes investigadores.
  • Desarrollar estrategias de prevención integral del delito.
  • Privilegiar la justicia restaurativa y eficientar las salidas alternas.
  • Elevar la calidad profesional de los operadores del sistema.

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¡Benditos aranceles! ¿Estamos condenados a ser sólo espectadores?

FOTOS: Pexels.

Vientos de Pueblo

José Luis Cortés M.

 

San José del Cabo, Baja California Sur (BCS). En cada rincón de BCS, los vientos de pueblo siempre han sido portadores de historias. Historias de esfuerzo, resistencia y esperanza. Pero hoy esos vientos traen algo más: preguntas incómodas que exigen respuestas: ¿por qué seguimos dependiendo tanto de lo que viene de afuera? ¿Qué tan preparados estamos para enfrentar una crisis económica que ya está tocando nuestras puertas? Y, sobre todo, ¿vamos a quedarnos cruzados de brazos mientras otros deciden nuestro futuro?

Recientemente, el gobierno de Estados Unidos de America anunció nuevos aranceles al acero (25%) y al aluminio (10%), así como impuestos adicionales a productos agrícolas, textiles y manufacturas provenientes de México. Aunque estas medidas no afectan directamente a las exportaciones principales de BCS —como el atún, los camarones y los servicios turísticos—, el efecto dominó ya comienza a sentirse. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 40% de las importaciones de bienes intermedios que utilizan las empresas locales provienen de EUA. Esto incluye materiales esenciales para la construcción, maquinaria pesada y componentes electrónicos. Con un incremento promedio del 15% en los costos de estos insumos debido a los aranceles, pequeñas y medianas empresas (PyMEs) están viendo cómo sus márgenes de ganancia se desvanecen.

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Pero aquí surge la pregunta inevitable: ¿por qué seguimos siendo tan vulnerables a decisiones que tomamos fuera de nuestro control? En comunidades rurales, negocios familiares que dependen de materiales importados ya han comenzado a cerrar sus puertas ante la imposibilidad de competir. En ciudades como La Paz, donde la economía está fuertemente ligada al turismo, el aumento en los costos de operación también golpea duro. Los hoteles, restaurantes y agencias de viajes dependen de suministros importados que ahora cuestan más caros. Y aunque los visitantes internacionales aún llegan, muchos empresarios temen que los precios elevados disuadan a futuros turistas. ¿Es justo que nuestra prosperidad dependa de algo tan volátil como las políticas comerciales de otro país?

En pueblos pequeños como Todos Santos, famoso por su arte y gastronomía, los artesanos enfrentan una crisis similar. La necesidad de importar pinturas, cerámica y otros materiales de alta calidad ha encarecido sus costos de producción. Esto obliga a reducir la producción o aumentar los precios, lo cual aleja a los clientes. Además, existe el riesgo latente de que las grandes cadenas hoteleras y corporaciones extranjeras trasladen la carga financiera a los consumidores locales mediante recortes laborales o reducciones salariales. Según expertos, si no se toman medidas urgentes, podríamos ver un aumento significativo en el desempleo y la informalidad económica. Esta situación podría profundizar las brechas sociales y exacerbar problemas estructurales que ya afectan a la región. ¿Hasta cuándo vamos a permitir que las decisiones de otros definan nuestro presente y condicionen nuestro futuro?

Frente a esta adversidad, es imperativo actuar. Pero aquí surge otra pregunta incómoda: ¿quién está liderando el cambio? Promover la producción local es fundamental, pero ¿dónde están las políticas públicas que incentiven esta transición? Desde agricultores que cultivan verduras orgánicas hasta pequeños fabricantes de muebles, todos tienen un papel crucial. Sin embargo, ¿qué apoyo real están recibiendo? Impulsar alianzas comerciales alternativas también es clave. Mientras las relaciones comerciales con EUA se complican, debemos buscar socios en otras regiones. Canadá, Europa y Asia representan oportunidades para diversificar mercados y establecer nuevas conexiones económicas. Pero, ¿quién está tendiendo esos puentes? ¿Quién está guiando a nuestras empresas hacia esos horizontes desconocidos?

Capacitación y adaptación tecnológica son igualmente fundamentales. Las PyMEs deben modernizarse para ser más competitivas. Programas gubernamentales y privados deben enfocarse en brindar capacitación técnica y financiamiento para adoptar tecnologías que optimicen la producción y minimicen costos. Pero, ¿cuántos empresarios locales tienen acceso real a estos recursos? ¿Cuántos saben siquiera que existen? El turismo sostenible y diversificado debe ser otra prioridad. En lugar de depender exclusivamente del turismo de lujo, exploremos alternativas como el ecoturismo, el turismo cultural y el turismo de aventura. Pero, ¿dónde están las campañas que promuevan estas opciones? ¿Quién está invirtiendo en infraestructura para hacerlas realidad?

Finalmente, la unión comunitaria es esencial. Desde el pescador de Loreto hasta el empresario de Cabo San Lucas, todos somos parte de la misma cadena. Pero, ¿estamos actuando como tal? ¿Nos estamos organizando, compartiendo recursos y apoyándonos mutuamente para superar esta crisis? Las cámaras de comercio, las asociaciones civiles y los gobiernos locales tienen un papel crucial en la coordinación de esfuerzos y la creación de políticas públicas que beneficien a todos los sectores. Pero, ¿están cumpliendo con esa responsabilidad?

Como dirían los ancianos de nuestros pueblos, los vientos siempre traen cambios, pero también semillas de oportunidad. Hoy, esos vientos soplan con fuerza, trayendo consigo desafíos que parecen insuperables. Pero también nos recuerdan que, cuando nos unimos como comunidad, podemos transformar cualquier tormenta en una brisa fresca que nos impulse hacia adelante. El futuro de BCS está en nuestras manos, y cada acción cuenta. Solo así, cuando los vientos de pueblo soplen de nuevo, podremos decir que supimos aprovechar su mensaje y construir un mañana mejor.

La pregunta final es clara: ¿vamos a seguir siendo espectadores de nuestra propia historia o vamos a tomar las riendas y escribir un nuevo capítulo? Porque, al final, no se trata solo de sobrevivir. Se trata de decidir quiénes queremos ser. Y ese camino, Queridos Lectores, lo construiremos juntos.

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Caso Misión Punta Norte. Cronología de un escándalo

FOTOS: Joel Cosío.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El proyecto inmobiliario Misión Punta Norte, se oferta como un desarrollo residencial de 200 hectáreas y 4 mil 675 lotes totalmente urbanizados. Se encuentra ubicado a 21 km al Norte de la ciudad de La Paz, en la localidad de El Centenario.

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Observaciones

  1. El proyecto aumentaría gravemente la presión hídrica sobre el acuífero de La Paz.
  2. El predio tiene dos tipos de usos de suelo que, de acuerdo con el PDUCP-LPZ, resultan incompatibles con el tipo de obras que se pretenden desarrollar.
  3. El proyecto no puede contar con evaluación de impacto ambiental Estatal, ya que el PDUCP-LPZ indica como prohibidas el tipo de actividades que el proyecto pretende desarrollar.
  4. El proyecto carece de autorización para la publicidad de la venta de sus predios conforme al Artículo 77 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano vigente para Baja California Sur.
  5. El proyecto afecta zonas federales de cuerpos de agua. Conforme a la cartografía del PDUCP-LPZ, el polígono del proyecto se ve atravesado por un arroyo de tipo intermitente (arroyo Garambullo), sin contar con concesión federal para ello.
  6. La zona del proyecto es considerada como de riesgo según el atlas de riesgo de La Paz.
  7. La ciudad no cuenta con las capacidades de dotar servicios públicos a un proyecto de la magnitud que se plantea.
  8. Los programas de desarrollo urbano no pueden ser modificados en términos puntuales por el Cabildo, ni cualquier otra autoridad municipal, sino mediante el procedimiento por el que fueron creados: Artículo 17 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California Sur.

Cronograma

El 24 de octubre de 2019, mediante oficio DPYRU/DPU/811/2019, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología (DGDUyE) niega el uso de suelo para dos grandes extensiones de terreno rústico, afectas al proyecto de desarrollo urbano denominado Misión Punta Norte, por encontrarse una parte en Área de Preservación Ecológica y otra parte en Área de Bienes Nacionales.

El 20 de mayo de 2020 el promovente solicita que su petición de cambio de uso de suelo sea estudiada por Cabildo.

El 4 de junio de 2020 la DGDUyE envía petición del promovente a la Secretaría General del Ayuntamiento de La Paz.

El 14 de agosto de 2020, durante la XXXIV sesión de cabildo, se turna a la Comisión edilicia de Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente para el dictamen de la petición.

El 16 de diciembre de 2020, la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano, Ecología  y Medio Ambiente presenta dictamen en el que establece que el Cabildo no cuenta con facultades para autorizar cambio de uso de suelo, pues debe observarse la normativa que establece que deben respetarse el PDU y que para cambiar el uso de suelo, es forzoso modificar el PDU siguiendo lo establecido para ello, es decir, la convocatoria, foros, consulta, presentación de observaciones por parte de la ciudadanía, corrección al instrumento, valoración por parte de la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente, presentación al cabildo, aprobación y publicación. Ya que, como lo establece la Ley de Desarrollo Urbano Estatal, en el párrafo último del Artículo 17: “Cualquier modificación a los planes de desarrollo urbano, o a la zonificación en ellos contenida que se efectúe sin haberse observado el procedimiento que establece este artículo, estará afectado de nulidad absoluta”.

El 16 de diciembre de 2020, en sesión de cabildo, el alcalde Rubén Muñoz Álvarez promueve el desechamiento del dictamen presentado por la Comisión edilicia de Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente, a la que por razón de materia compete el asunto, y propone a la Comisión de Gobernación, Seguridad Pública y Tránsito, (comisión incompetente) que el propio alcalde preside, para elaborar un nuevo dictamen al respecto de la petición de cambio de uso de suelo del proyecto Misión Punta Norte. Cabildo vota a favor.

El 25 de marzo de 2021, en sesión extraordinaria de Cabildo, la Comisión de Gobernación, Seguridad Pública y Tránsito, en su dictamen autoriza el cambio de uso de suelo para el proyecto Misión Punta Norte.

El 13 de mayo de 2021, la Secretaría General gira oficio SG/DTC/1278/2021 a la DGDUyE, informándole que el Cabildo autorizó el cambio de uso de suelo, para que haga sabedor de ello al promovente.

El 21 de mayo de 2021 la DGDUyE mediante oficio DGDUyE-1101/240-21 hace del conocimiento del promovente lo acordado por Cabildo.

Estatus procesal actual

La causa penal SIFI 1197/2024 se encuentra en etapa inicial, que incluye la formulación de imputación, la solicitud de medidas cautelares, y la solicitud de vinculación a proceso. El 4 de abril de 2025 debió llevarse a cabo la audiencia inicial, pero la defensa solicitó el diferimiento, para poder estudiar las diversas constancias que contiene la carpeta de investigación LPZ/4446/2021, motivo por el cual, la audiencia se difirió para el 29 de mayo hogaño a las 12:00 horas.

El objetivo en esta etapa del proceso penal, audiencia inicial, es lograr la vinculación a proceso de RUBÉN GREGORIO “N” alias “EL MENTIRITAS”, JUAN RAMÓN “N” sin alias conocido y PILAR EDUARDO “N” alias “El Pílalo”, por el hecho que la ley señala como delito de USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, ilícito previsto y sancionado por el Artículo 280 del Código Penal de Baja California Sur, en relación con los Artículos 21 fracción III, 22 fracción I y 26 fracción I inciso C del mismo ordenamiento, cometidos en agravio del Ayuntamiento de la Paz, Baja California Sur, en lo específico, y de todos los habitantes de esta circunscripción territorial municipal, en lo genérico.

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