Reforma Judicial: la contrapropuesta de la Corte

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El pasado viernes 4 de octubre conmemoramos el bicentenario de la entrada en vigor de la Constitución Mexicana de 1824, tras la caída del efímero Primer Imperio de México. Fue el primer texto constituyente que denominó a nuestra nación como Estados Unidos Mexicanos, y la definió como una república representativa popular federal, libre e independiente, cuya única religión oficial y autorizada era el catolicismo.

El Congreso General Constituyente redactor fue convocado en 1823 y tomó como base el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de enero de 1824, que sirvió para comprometer formalmente a los distintos estados soberanos a constituirse en una República federal, representativa y dotada de una división de poderes tras la caída del Primer Imperio.

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Su genealogía refiere haber tomado como modelo la conformación básica de la Constitución de los Estados Unidos de 1787, incorporando algunas disposiciones de la Constitución de Cádiz de 1812, así como de la Constitución de Apatzingán.

Destaca en su contenido el establecimiento de la división de poderes, con lo que se constituyó el PoderJudicial, sus atribuciones y funciones, con autonomía plena en el ejercicio de sus atribuciones, y dicho poder se depositó en la primera Corte Suprema, que desde entonces tiene la encomienda de garantizar el derecho de todos los ciudadanos a que se les administre justicia, de manera pronta, completa e imparcial, y se integró por once ministros y un fiscal, divididos en tres salas.

A doscientos años de la vida constitucional mexicana, la nación enfrenta una severa crisis generada por una reforma constitucional que, en gran parte de su contenido, resulta contraria a los principios y postulados básicos, consagrados en el texto anterior a la reforma, en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, y en los principios que rigen su interpretación y aplicación.

Ante el embate a la autonomía judicial y la eliminación de la carrera judicial que la reforma constitucional aprobada al vapor, y más por consigna que por convicción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación plantea una propuesta de reforma, que en un Estado democrático debe al menos ser escuchada y analizada por el Congreso de la Unión.

De manera sintética, la proposición se hace consistir en nueve aspectos torales a destacar entre 66 puntos que integran la propuesta alternativa de Reforma Judicial, que a continuación se enlistan:

1.- ÉTICA JUDICIAL: Revisión de procesos, estandarización de carreras, y transparencia.

2.- FORTALECER PODERES JUDICIALES LOCALES: Más recursos, reformas y juicios orales.

3.- DISEÑO NORMATIVO SUSTANTIVO Y PROCESAL: Eliminar arraigo y prisión preventiva; fortalecer el amparo.

4.- SEGURIDAD PÚBLICA: Desmilitarización y mejora en control de armas.

5.- INVESTIGACIÓN CRIMINAL: Mejora de protocolos, búsqueda de desaparecidos, formación de fiscales, policías y mecanismos de justicia.

6.- SERVICIOS FORENSES Y PERICIALES: Nueva ley general de servicios forenses y mayor independencia.

7.- DEFENSORÍA PÚBLICA: Más recursos, autonomía y carrera profesional.

8.- ATENCIÓN A VÍCTIMAS: Mejoras en atención médica y apoyo psicológico.

9.- EJECUCIÓN PENAL: Protección de vulnerables y adecuación de prisiones.

En ESTE ENLACE puedes consultar el texto completo de la propuesta.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Importancia de los organismos autónomos

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En México, los organismos autónomos son entidades públicas que gozan de independencia y autonomía respecto de los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

Estos organismos tienen como objetivo garantizar la imparcialidad, transparencia y eficiencia en la gestión pública, no están sujetos a la dirección o control directo de los poderes del Estado. Tienen facultades para tomar decisiones y actuar sin necesidad de autorización previa. Cuentan con personalidad jurídica propia, distinta de la del Estado, tienen recursos patrimoniales y financieros propios, aunque pueden recibir asignaciones presupuestarias.

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En síntesis, Los organismos autónomos en México juegan un papel fundamental en la promoción de la democracia, la justicia y el Estado de derecho.

Características clave de los organismos autónomos en México

  1. Independencia: Los organismos autónomos deben operar de manera independiente del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, lo que les permite tomar decisiones sin influencias políticas.
  2. Protección de derechos: Organismos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) protegen los derechos fundamentales de los ciudadanos.
  3. Transparencia y rendición de cuentas: Los organismos autónomos como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) promueven la transparencia y la rendición de cuentas en el gobierno.
  4. Regulación y supervisión: Organismos como la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y la Comisión Nacional de Energía (CNE) regulan y supervisan sectores estratégicos de la economía.
  5. Imparcialidad: Los organismos autónomos toman decisiones basadas en la ley y los principios de justicia, sin favoritismos políticos.

Los organismos autónomos son considerados pilares de la democracia participativa. Pese a ello, el Ejecutivo federal presentó el 5 de febrero hogaño una iniciativa de reforma constitucional para desaparecer siete de esos organismos, misma que fue aprobada por la Cámara de Diputados, y se encuentra pendiente de aprobación por parte del Senado de la República. El objetivo de la reforma es que los órganos afectos a la iniciativa desaparezcan, y sus funciones y atribuciones sean absorbidas por las secretarías de Estado de las que derivan, dando control absoluto de las mismas al poder ejecutivo.

La desaparición de los órganos autónomos pretende justificarse en la necesidad de reducir gastos presupuestales, pues de 2018 a 2024 se les asignaron 32 mil millones de pesos, y a criterio del Ejecutivo y de los diputados afines a su movimiento, ese dinero podría utilizarse de manera más eficiente en programas sociales, como las pensiones para adultos mayores, lo cual resulta contrario a los fines y objetivos propios de una política pública de participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas.

Los organismos cuya desaparición se propone son

  • Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) cuya misión es promover la competencia y evitar prácticas monopólicas, podría ver sus funciones absorbidas por la Secretaría de Economía.
  • Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es el encargado de regular las telecomunicaciones y la radiodifusión, y sus funciones serían asumidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
  • Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) se encarga de garantizar el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales; se busca transferir sus funciones a la Secretaría de la Función Pública y a los órganos de control del poder Legislativo y Judicial. La responsabilidad sobre la transparencia de los partidos políticos quedaría a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE). La desaparición del INAI tal vez sea el principal objetivo de esta reforma.
  • Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) genera información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México, lo que permite mejorar la toma de decisiones en la materia. Sus funciones serían absorbidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
  • Comisión Reguladora de Energía (CRE) regula diversas actividades en el sector energético, incluyendo la electricidad y los hidrocarburos. Sus funciones serían absorbidas por la Secretaría de Energía.
  • Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) regula la exploración y extracción de hidrocarburos en México, y sus funciones pasarían a la Secretaría de Energía.
  • Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU) que regula el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar y la mejora de las escuelas. Curiosamente, este organismo fue creado por la actual administración federal. Sus funciones serían absorbidas por la Secretaría de Educación Pública.

Corolario

Los organismos autónomos en México son entidades independientes que trabajan para garantizar la imparcialidad, transparencia y eficiencia en la gestión pública, son herramientas indispensables en el ejercicio de la democracia , y su desaparición centra el poder en el Ejecutivo, representando un retroceso de más de 50 años en materia de participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas.

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Reforma Judicial: algunas implicaciones

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con el argumento no acreditado de que el poder judicial federal es corrupto y está al servicio de la cúpula del poder, se gesta una reforma constitucional que desarticula la estructura actual, tanto del del poder judicial federal como del poder judicial de cada entidad del país.

Analizando el contenido y alcance de la reforma, lejos de combatirse la corrupción, el nuevo esquema estructural y procedimiento de selección de jueces, magistrados y ministros, la hace más propicia, y en lugar de blindar al poder judicial de la probable influencia de grupos de poder, la facilita y la normaliza, pues el proceso de selección por voto popular implica necesariamente la realización de campañas promocionales, pues es verdad sabida que en el ánimo del electorado pesa más la popularidad que la preparación profesional.

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El votante puede o no conocer a un candidato, pero difícilmente podrá evaluar su calidad profesional, aptitud, bonhomía e integridad, de ahí que la elección por voto popular, lejos de ser un procedimiento democráticamente eficaz, se convierte en una burda mascarada que facilitará a los grupos de poder, como oligarcas y organizaciones del crimen organizado, financiar e impulsar la campaña electoral de candidatos afines a sus intereses, quienes de resultar electos para ejercer como impartidores de justicia, estarán obligados a retribuir en su ejercicio público, el favor y el apoyo recibidos para alcanzar el escaño del juzgado, la magistratura o ministerio jurisdiccional.

Si bien, el poder legislativo, copado por una mayoría parlamentaria al servicio del Ejecutivo en turno ha aprobado aceleradamente la reforma judicial, con el respaldo de la mayoría de las legislaturas locales dominadas por la coalición política en el poder, aún falta que la Corte resuelva las múltiples acciones de inconstitucionalidad que habrán de interponerse, pero de quedar firme la reforma, entre las consecuencias que habremos de enfrentar, destacan las siguientes, en tratándose del Poder Judicial de la Federación.

  • Jueces, magistrados y ministros actuales serán removidos de su cargo por el simple hecho de tener, actualmente, ese encargo. Es decir, sin importar antigüedad, bagaje académico, grado de especialización. Sin consideración alguna, serán removidos de su encargo, lo cual se constituye en una flagrante violación de sus derechos humanos, como el debido proceso administrativo y todos los derechos laborales adquiridos. En su lugar, serán nombrados mediante voto popular quienes los sustituyan.
  • Se reduce de 11 a 9 el número de ministros integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya presidencia se renovará cada 2 años. Los ministros durarán doce años en el cargo y no podrán ser reelegidos.
  • Desaparecen la 1ª y 2ª Sala de la SCJN, lo cual implica una pesada redistribución de la carga de trabajo, con el consecuente retraso en la administración de justicia.
  • Desaparece el actual Consejo de la Judicatura y se crean el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, un auténtico tribunal de inquisición, que podrá remover a cualquier juez, magistrado o ministro, bajo parámetros de operación poco claros, y estará compuesto por cinco miembros que durarán 6 años sin opción a reelección. Evaluarán al personal del Poder Judicial al año en que asuman su cargo y si no es acorde a sus lineamientos, los podrán suspender, destituir e incluso dar vista al Ministerio Público de la Federación para fincarles un proceso penal.
  • Los poderes de la Unión postularán a los candidatos para jueces, magistrados y ministros, el Comité de Evaluación, seleccionará entre ellos, incluso por sorteo aleatorio, a quienes aparecerán en la boleta electoral.
  • El INE llevará a cabo el proceso de elección popular y declarará validez de la elección.
  • Habrá un proceso electoral extraordinario 2024-2025 y se elegirá al 100% de ministros de la SCJN, magistrados faltantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. La mitad de todos los jueces y actualmente en funciones, será removida el primer domingo de junio de 2025.
  • El periodo de los ministros de la SCJN que resulten electos en la elección extraordinaria durará 8 y 11 años, por lo que vencerá el año 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente. Los jueces y magistrados electos en 2025 concluirán sus nombramientos en 2033. Los actuales magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial podrán permanecer hasta 2027 y los que sean elegidos para cubrir las actuales vacantes, lo harán hasta 2033.

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Loreto: ¿cuál es la prisa?

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Resulta sospechosa la prisa del X Ayuntamiento de Loreto por aprobar el Programa Subregional de Desarrollo Urbano (PSDU) Región Loreto-Nopolo-Notri-Puerto Escondido-Ligüí-Ensenada Blanca en Baja California Sur.

En un procedimiento irregular, el 19 de agosto de 2024, se celebró la primera consulta pública donde se presentó el Programa de Desarrollo Subregional de Desarrollo Urbano de Loreto.

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Desde una perspectiva de interés ciudadano, a todos los loretanos en particular, y a los habitantes de Baja California Sur en general, hacemos las siguientes observaciones:

La presentación fue muy pobre, sin soporte técnico adecuado. No explica los fundamentos para las propuestas de los cambios que desean realizar y aprobar.

Los encargados de presentar este documento que regirá el crecimiento y desarrollo urbano de Loreto no tienen conocimiento detallado de lo que plantean.

No pudieron responder nuestras preguntas sobre particulares específicos. Por ejemplo, en un tema que a todos los sudcalifornianos preocupa, preguntamos ¿En qué región específica de Loreto es que permitirían el 01% de minería a que se hace alusión en su programa?

Sólo obtuvimos por respuesta vaguedades balbuceantes.

No pudieron explicar, ni motivar, ni fundamentar legalmente, el hecho de que decidieron «reducir» el plazo para que la comunidad de Loreto extienda sus observaciones a su nuevo programa subregional, pues en una franca violación a la norma reguladora, redujeron el tiempo que otorga la Ley, de 120 días naturales a 45 días naturales. Lo único que nos queda claro es que quieren dejarlo aprobado antes de que concluya la administración de Paola Cota.

Es inevitable preguntar: ¿Por qué la prisa? ¿Cuál es el interés de la administración saliente de acelerar los trámites? Se trata de un proceso que por su importancia y trascendencia debe llevarse a cabo de manera transparente, y donde al pueblo loretano se le deben socializar estos temas, ya que implican un impacto definitivo a la población como hoy la conocemos.

Mencionan en su documento las «Lagunas de Oxidación», mismas que se encuentran ubicadas en su proyecto dentro de un predio de propiedad privada, y que la existencia de esas lagunas ha estado sujeta a querellas legales en las que ya un Juez resolvió a favor de la propietaria de dicho inmueble.

¿Cómo es posible que aparezcan estas lagunas de oxidación en este documento?

Resulta increíble que quienes presentaron esta consulta, no supieran que esa información es incorrecta y no procedente para el nuevo PSDU.

Incluso, este documento da cuenta de que las aguas negras, continúan de manera ilegal llegando a este predio particular, y que no sólo llegan las aguas negras de Loreto Pueblo, sino que también se trasladan las aguas negras desde Puerto Escondido.

En vez de promover que Puerto Escondido tenga su propia planta de tratamiento, pretenden continuar enviando estos desechos tóxicos hasta Loreto Pueblo, en tierras que no le pertenecen al Ayuntamiento de Loreto.

Hoy por hoy, la población sufre alarmante escasez de agua en este municipio. No cuenta con un sistema de agua potable y alcantarillado suficiente, adecuado y eficiente para quienes ya habitan en la ciudad de Loreto, y, sin embargo, proyectan para 2043 un crecimiento acelerado para zona urbana pero no indican cómo resolverán el abasto adecuado de agua para quienes ya viven en Loreto.

A pesar de nuestras preguntas sin respuesta y las diversas solicitudes de información detallada, técnicamente soportada, las consultas van a continuar, y todo indica que se cubrirá con apariencias este requisito, pues sin importar las deficiencias apuntadas desde la observancia ciudadana, parece ser nulo el interés por realmente atenderlas.

Todo lo acotado nos hace suponer que, en los tres niveles de gobierno, no ven este ejercicio de consulta la comunidad como un derecho que tenemos los ciudadanos, sino más bien como un simple requisito de machote para poder cumplir con los pasos y conseguir al vapor una aprobación de los cambios en usos de suelo que promueven.

Estamos trabajando en un posicionamiento público con nuestras observaciones, para que usted como ciudadano esté enterado y pueda emitir una opinión acerca de las preocupaciones que estamos seguros son las mismas de todos: Abastecimiento de agua, drenaje y alcantarillado, salud, protección efectiva del medio ambiente, y muchas más que resulten procedentes y adecuadas, una vez atendiendo debidamente el sentir y parecer de todos los residentes de Loreto.

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Autonomía judicial

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La autonomía judicial es un pilar fundamental en todo régimen democrático. Se refiere a la capacidad del poder judicial para tomar decisiones libres de influencias externas, políticas o económicas, así como garantizar el estado de derecho y la justicia para todos los ciudadanos.

La importancia de la autonomía judicial radica fundamentalmente en el equilibrio de poderes, como presupuesto esencial en el esquema de pesas y contrapesas entre los poderes constitucionalmente establecidos.

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Es indispensable contar con una autonomía judicial plena, tratándose de las funciones judiciales, tanto en la administración de justicia entre particulares, entre órganos del Estado y entre éstos y los particulares, no sólo como resolutora final de conflictos, sino como garante de la constitucionalidad y la legalidad, fundamentalmente, en la protección y salvaguarda de los derechos humanos de los gobernados, sin distinción de raza, credo, condición social o filiación política. Podemos fincar la importancia de la autonomía judicial en cinco pilares fundamentales:

  1. Protección de los derechos humanos y su progresividad: Los jueces deben ser capaces de interpretar la ley y proteger los derechos de los ciudadanos sin temor a represalias.
  2. Imparcialidad: La autonomía judicial asegura que los jueces tomen decisiones basadas en la ley y no en intereses personales o políticos.
  3. Control del poder ejecutivo y legislativo: El poder judicial actúa como un contrapeso a los otros dos poderes, revisando que todo autoridad se someta a los principios de constitucionalidad, legalidad, fundando y motivando siempre su actuar —y con ello—, evitando abusos de autoridad.
  4. Confianza en el sistema judicial: La autonomía judicial fomenta la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y en la democracia en general.
  5. Desarrollo de la democracia: Dicha autonomía es esencial para el desarrollo de una democracia madura y estable.

En resumen, la autonomía judicial es crucial para garantizar la justicia, la igualdad y el estado de derecho en una democracia. Su protección y fortalecimiento son esenciales para el bienestar de la sociedad.

De acuerdo al criterio sostenido por la SCJN en su tesis de jurisprudencia P./J. 29/2012 (10a.) de fecha primero de octubre de dos mil doce, bajo registro digital número 2001845, tanto la autonomía como la independencia judicial son instrumentales respecto del derecho humano de acceso a la justicia y se enmarcan en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual deben ser «establecidas» y «garantizadas», lo que se traduce en un doble mandato constitucional: el de establecer condiciones de independencia y autonomía, que exige una acción positiva y primigenia del legislador local para incluirlas en la ley; y el de garantizar esos contenidos, lo que significa para el legislador ordinario un principio general que presume la necesaria permanencia de los elementos y previsiones existentes, bajo una exigencia razonable de no regresividad, para evitar que se merme o disminuya indebidamente el grado de autonomía e independencia judicial existente en un momento determinado.

Lo anterior significa que los componentes que integran la independencia y autonomía judicial deben preverse, por mandato constitucional, en normas materialmente legislativas que, una vez establecidas, dejan de estar a la libre disposición del legislador, de modo que el estudio de su constitucionalidad debe tomar en cuenta necesariamente el contexto de la evolución constitucional de cada entidad federativa.

Por todo lo expuesto, la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal es una grave amenaza a la autonomía judicial, pues en su aplicación se pretende someter al Poder Judicial de la Federación, único contrapeso entre los Poderes de la Unión y garante de los derechos humanos de todos los habitantes de este país contra los abusos y arbitrariedades de las autoridades.

Reforma que, además, atenta contra los derechos de la base trabajadora, ya que se pretende eliminar la carrera judicial como sistema de mérito para acceder a los cargos de juzgadores federales, y se privilegia la improvisación, el amiguismo y la sumisión al poder político en turno.

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