El laberinto de la revocación de mandato
Ius et ratio
Arturo Rubio Ruiz
La Paz, Baja California Sur (BCS). Se denomina revocación de mandato al procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir por votación a un funcionario público antes de que concluya el periodo para el cual fue electo.
Teóricamente, los mismos que eligieron al gobernador lo pueden destituir. En el caso de Baja California Sur, la única causa reconocida constitucionalmente es la pérdida de la confianza, elemento subjetivo sujeto a motivaciones que no necesariamente representan la mejor alternativa para la vida democrática del Estado.
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El único requisito jurídico es que el procedimiento de revocación sea sancionado por la autoridad judicial, a efecto de garantizar el debido proceso y la tutela efectiva de los derechos humanos involucrados.
El que la ciudadanía pueda revocar el mandato, es una alternativa volitiva y caprichosa al proceso de destitución mediante juicio político ante el Congreso local, por alguna de las causales previstas en la ley estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
La destitución por revocación de mandato no requiere una falta grave, solo requiere la voluntad colectiva manifestada así en un voto mayoritario. 4 de cada 10 inscritos en el padrón electoral así lo pueden decidir, sin que exista motivo objetivamente palpable.
En contra partida, el juicio político exige la comisión por acción u omisión de un acto ilícito, en perjuicio del servicio público que puede o no afectar al erario, pero que trastoca los valores tutelados por el marco legal estatal. Puede incluso devenir en sanciones de tipo penal.
Creemos que, si un gobernador incumple con el mandato, debe ser sancionado, no solo destituido mediante una revocación, y, por otra parte, es posible que el gobernador esté haciendo bien su trabajo, pero una movilización eficiente de fuerzas políticas opositoras, pude destituirlo, solo por afectar intereses de particulares con el poder suficiente para manejar el procedimiento de revocación.
En otras palabras, la revocación no requiere causal comprobable y es el votante el que decide, mientras que en la destitución por juicio político es el Congreso el que decide, pero requiere causa cierta y probada en un procedimiento controversial sujeto a las reglas del debido proceso.
En teoría es muy sencillo el procedimiento para la revocación del mandato, pero en la práctica es un laberinto costoso y de resultado favorable poco probable suponiendo que quisiéramos revocar el mandato al actual gobernador, tendríamos que solicitar el procedimiento de revocación dentro de los primeros tres meses de su cuarto año de mandato. No antes, no después. Debe reunirse la firma de por lo menos el equivalente al 10% del total del padrón electoral inscrito en el Estado, y representar al menos a 3 municipios con un idéntico mínimo porcentual de cada uno de ellos.
Al 28 de julio de 2023, la Lista Nominal de Baja California Sur (https://ine.mx/transparencia/datos-abiertos/#/archivo/datos-por-rangos-de-edad-entidad-de-origen-y-sexo-del-padron-electoral-y-lista-nominal-2023) tenía 594,346 electores: 290,833 mujeres (48.9%) y 303,513 hombres (51.1%) divididos en cinco municipios: Los Cabos 256,997, La Paz 222,740, Comondú 57,111, Mulegé 43,917, Loreto 13,074, y 507 sudcalifornianos registrados en el extranjero, los cuales no fueron contemplados en la reforma constitucional.
Lo anterior significa que, para pedir la apertura del procedimiento de revocación de mandato, necesitamos reunir un total de 59,435 firmas de las cuales, considerando los 3 municipios menos poblados, 5,712 serían de Comondú, 4,392 de Mulegé y 1,308 de Loreto, los restantes 48,023 pueden ser de cualquier parte de la República Mexicana, pues la reforma constitucional (gracias a ese maldito vicio de copiar pegar sin leer antes de publicar) no establece como requisito radicar en Baja California Sur.
Se organiza todo el procedimiento ante el Instituto Estatal electoral, se lleva a cabo la votación y entonces, si consideramos que el actual gobernador ganó la elección con 125,736 votos y la reforma exige que participe por lo menos el 40% de los votantes en la entidad para revocarle el mandato se necesita el voto favorable por mayoría absoluta de entre un mínimo de 235,739 ciudadanos inscritos en la lista nominal de lectores.
En síntesis, para revocar el mandato del actual gobernador, se necesitan en las urnas 117,871 votos a favor de la revocación, tras un proceso complicado y costoso, en el que está prohibido usar recursos públicos para la recolección de firmas, promoción y propaganda a favor o en contra.
Solo el Instituto Estatal Electoral promoverá de manera objetiva, imparcial únicamente con fines informativos, la participación ciudadana y será la única encargada de la difusión del evento.
Ningún particular podrá contratar propaganda en medios tendiente a influir en la opinión ciudadana, y durante la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, se suspenderá la propaganda gubernamental. Solo podrá difundirse información relativa campañas de salud, servicios educativos y las necesarias para la protección civil
En conclusión, consideramos más efectivo, justo, funcional y económico fomentar la participación de los habitantes de la entidad en ejercicios de Contraloría Ciudadana, denunciar y llevar a juicio político al gobernador y/o a todo servidor público que incurra en responsabilidad durante el ejercicio de su mandato.
Cárcel e inhabilitación a funcionarios deshonestos, en vez de emprender complicados costosos, veleidosos, manipulables e inciertos procedimientos como el que se plantea en la reforma constitucional estatal que establece la llamada revocación de mandato.
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