Proponen regular y sancionar las incomparecencias de servidores públicos al Congreso

22-May-2020

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). La diputada Milena Paola Quiroga Romero presentó este jueves 21 de mayo, iniciativa con proyecto de decreto que establecería la obligación de los servidores públicos de comparecer ante el Poder Legislativo cuando se estudie un asunto que esté relacionado con su ámbito de competencia, informó el Congreso de Baja California Sur.

La iniciativa propone reformar la actual redacción de la fracción XVII del Artículo 64 de la Constitución Política de la Entidad, y el Artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur.

En su exposición de motivos, la legisladora de MORENA señaló que se ha vuelto práctica reiterada que los servidores públicos citados a comparecer, justifiquen su inasistencia mediante escrito dirigido a la presidencia de la mesa directiva, en el que se argumenta una intensa carga de trabajo que les impide atender la convocatoria realizada por el Congreso del Estado.

La propuesta señala que, si un servidor público que haya sido citado a comparecer no pueda asistir, cualquiera que sea la causa, deberá notificarlo por escrito a la presidencia de la Mesa Directiva con quien de común acuerdo, fijarán una nueva fecha para comparecer dentro de los 15 días naturales siguientes; salvo en los casos de emergencia sanitaria o de enfermedad grave del servidor público, en que se podrá acordar una fecha en un plazo mayor.

Una vez fijada esta nueva fecha, si por segunda ocasión no comparece el servidor público, cualquiera que sea la causa, la presidencia de la mesa directiva, lo citará por tercera vez para que comparezca dentro de los cinco días naturales siguientes. Si nuevamente no comparece el servidor público, se considerará como una omisión que redunda en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho.

Advirtió la legisladora en su iniciativa, que la incomparecencia ante el Pleno del Congreso del Estado, hasta por tres ocasiones, de los servidores públicos que hayan sido previamente convocados, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XVII del Artículo 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, redundará en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho y por ende constituiría una causal de juicio político.

Compartir en
Descargar
Compartir
Compartir