Proponen reformas al Código civil para realizar cambios de actas de nacimiento

08-Nov-2019

FOTO: Internet.

La Paz, Baja California Sur (BCS). La diputada Maricela Pineda García, representante del Partido de la Revolución Democrática en la XV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur, presento iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma el Artículo  145  y se adiciona un Artículo 145 Bis al Código Civil para el Estado, que tiene que ver con los casos en los que se pueden hacer cambios a las actas de nacimiento por diferentes motivos, informó el Congreso del Estado.

Señaló que actualmente el Código Civil establece en su Artículo 145, que para modificar el contenido de un acta del Registro Civil que implique una modificación del estado civil de las personas, el interesado debe plantear su solicitud ante la autoridad judicial. Sin embargo este Artículo no prevé situaciones que en la actualidad se han resuelto a través de criterios jurisprudenciales. Refirió que existen diversos Artículos de legislaciones civiles de entidades federativas, que ya han sido objeto de reflexiones en relación a las implicaciones de la modificación del  “nombre”, mencionado las tesis aisladas con número de registro: 2000342 y 2001628, las cuales  brindan diversos criterios en relación a la modificación del “nombre propio” o “apellidos” de las personas.

Por ello propone ajustar la norma local a estos criterios, para darle una mayor claridad y alcance normativo, así como ajustarlo a la realidad actual, atendiendo al reconocimiento progresivo del derecho humano a la identidad y en particular al nombre.

La iniciativa propone que el ciudadano esté en posibilidad de ajustar su acta de nacimiento a su realidad social, cuando el accionante ha usado invariable y constantemente un nombre propio o apellidos diversos en su vida social y jurídica al que aparece en su acta de nacimiento.

También con esta modificación legislativa se pretende que el ciudadano pueda adecuar el acta si el nombre propio del ciudadano le pueda causar afrenta, sea infamante o lo exponga al ridículo, “ya de ninguna forma el nombre debe afectar a la dignidad humana, por tanto debe preverse normativamente la posibilidad de cambiar al nombre en estos casos”, afirmó.

De igual forma se considera que se pueda ajustar el nombre propio o apellidos en los casos homonimia, que con el aumento del número de la población son cada vez comunes, y se presentan diversas situaciones que afectan a los ciudadanos, desde la negación de créditos por encontrarse su homónimo en el buró de crédito o bien por deudas de carácter fiscal o civil que le acarrean molestias.

Propone que también pueda realizarse el ajuste del acta cuando existan situaciones de orden moral que pueden llevar a la persona a la decisión de realizar el ajuste de sus apellidos, por lo cual, se considera que la ley civil debe proveer la posibilidad de transformar el primero de los apellidos de simple a compuesto, o de compuesto a simple y así salvar la homonimia.

También se propone la adición de un Artículo 145 Bis, para establecer la directriz de que la sentencia que cause ejecutoria en el juicio de modificación de un acta del Registro Civil, se comunicará al Oficial del Registro Civil para que haga las anotaciones en libro y acta correspondientes, lo anterior para darle la debida publicidad a este acto modificatorio y se haga efectivo el derecho tutelado.

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