Proponen reformas a la Ley Orgánica del Gobierno Municipal

17-Abr-2020

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con el propósito de que las personas titulares de las contralorías de los ayuntamientos de la entidad sean electos a través de una convocatoria pública, mediante un proceso abierto, y eliminar para siempre el actual mecanismo de designación en el cual los presidentes municipales proponen a las personas y los cabildos los elijen, la diputada Soledad Saldaña Bañalez propuso reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Gobierno Municipal, informó el Congreso del Estado.

Lo anterior implica dar mayor solidez e independencia en el desempeño de su encargo a aquellas personas que asuman la titularidad de las contralorías municipales, reduciéndose así la posibilidad que dichos servidores públicos, guíen su actuación por afinidad o compromiso político.

Su propuesta alude a reformar los Artículos 28, 53 y 126 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal, así como adicionar un Artículo 127 Bis, en el que se plantea el nuevo procedimiento para elegir a los titulares de las contralorías municipales.

En ese sentido, el Artículo 127 Bis quedaría como sigue: “El nombramiento del titular de la Contraloría Municipal se efectuará  de conformidad con el siguiente procedimiento: al inicio de cada Ayuntamiento, en la primera sesión pública ordinaria de cabildo deberá conformarse una comisión especial integrada de manera plural, misma que dentro los cinco días naturales siguientes, deberá emitir una convocatoria pública con el propósito de recibir   las propuestas de los aspirantes al cargo; II.- La convocatoria a que se hace referencia en la fracción anterior deberá ser publicada y difundida en el sitio web oficial del Ayuntamiento, así como en sus redes sociales y contendrá como mínimo: a) Los requisitos de elegibilidad y los documentos o medios de acreditación de cada uno de ellos; b) Las etapas y los plazos específicos; c) El periodo de registro de aspirantes, que no podrá ser inferior a diez días; d) La fecha límite para la revisión de los requisitos de elegibilidad; y e) Los instrumentos de evaluación”.

Cabe destacar que una vez cerrado el periodo de registro de aspirantes y revisados los requisitos de elegibilidad, la Comisión Especial Plural procederá dentro de los cinco días naturales siguientes a entrevistar a cada uno de los aspirantes con el propósito de verificar la idoneidad del perfil y conocer su plan de trabajo y, a las reuniones en las que se lleven a cabo estas entrevistas, deberán ser convocados el resto de los integrantes del Ayuntamiento. Fue turnado a la Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos.

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