Proponen independencia de poderes para fiscal anticorrupción

22-Oct-2019

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). “Con el propósito de combatir realmente la corrupción en Baja California Sur, es justo y necesario hacer una adecuación a la ley para que el Fiscal Anticorrupción garantice plena independencia de los Poderes del Estado y los requisitos para el aspirante sean más rígidos”, así lo expresó el diputado Homero González Medrano, luego de presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del numeral 84 de la Constitución Política de Baja California Sur, informó el Congreso del Estado.

Lo anterior para complementar la serie de reformas constitucionales y legales que se han impulsado en los últimos años en el Estado, en materia de combate a la corrupción y armonizarlo con el marco jurídico federal, señaló en la exposición de motivos.

González Medrano, puntualizó que la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción debe estar dotada de condiciones que permitan ir en serio en el combate a la corrupción que pueda generarse en el ejercicio de gobierno, por ello la Fiscalía debe contar con las condiciones necesarias para, si es necesario, investigar hasta los funcionarios de más alto rango del Estado.

Esta propuesta, implica exigir entre los requisitos lo siguiente: presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a la elección; no haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria; no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria; no haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y no saber sido Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, ni Procurador General de Justicia del Estado, ni subsecretario en la Administración Pública Estatal, ni Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, ni Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, ni Consejero de la Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo seis años a la fecha de emisión de la convocatoria.

 

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