Propone Mercedes Maciel considerar caso fortuito a pandemia

14-Abr-2020

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). La diputada María Mercedes Maciel Ortiz, propuso reformar el Artículo 2017 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, para considerar caso fortuito las situaciones derivadas de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos o de la naturaleza, plagas, epidemias, así como pandemias declaradas oficialmente, cuando afecten la movilidad y convivencia social por recomendación u orden de la autoridad, informó el Congreso de Baja California Sur.

En ese contexto, las circunstancias previstas en este párrafo no implicarán rescisión, resolución o nulidad de la obligación o sus accesorios, sino de ajustar el contrato u obligación en los términos del Artículo 20 del Código en tanto el obligado acredite la imposibilidad o disminución de sus posibilidades para cumplir durante la contingencia.

Al subir a tribuna, la representante popular aludió al anuncio que hiciera el gobierno de la república en días pasados cuando inició la fase 2, con el objetivo de que nuestro país tenga una menor transmisión de casos de COVID-19. El gobierno mexicano decretó al iniciar la fase 2 del coronavirus, trazar “el horizonte” para los siguientes 30 o 40 días, con el objetivo de que el país tenga una menor transmisión de casos de COVID-19.

Reconoció que estas medidas de prevención afectaran seguramente la economía de los que menos tienen y particularmente a los prestadores de bienes y servicios que hacen de su actividad su medio cotidiano para subsistir, por lo que se hace necesario plantear soluciones o medidas paliativas, particularmente en las Leyes Estatales, para los efectos que estas drásticas medidas van a producir en los contratos civiles que están en vigencia.

Reiteró que un acontecimiento de esa naturaleza se le llama caso fortuito o fuerza mayor, esta definición ha sido recogida por la jurisprudencia al señalar que cuando existe un obstáculo proveniente de la naturaleza o del hombre, que le imposibilita física o jurídicamente cumplir cabalmente, de modo que el fenómeno de la naturaleza, hecho social grave o acto de autoridad pública irresistible, por inimpugnable, incide en el objeto principal de la obligación contraída.

La presidenta del actual período ordinario de sesiones, pidió el apoyo a sus homólogos para aprobar esta iniciativa, misma que pasó a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia, así como a la Comisión de Comercio y Turismo.

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