Propone Elizabeth Rocha tipificar el delito de pederastia en Baja California Sur

25-Feb-2020

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). Luego de asegurar que la pederastia es un problema serio que atenta contra la niñez, una conducta sexual atípica que avanza de manera silenciosa, se produce en menores de edad quienes se ven vulnerados y en la mayor parte de los casos no denuncian por estar bajo una dominación o influencia, la presidenta de la Comisión de Igualdad y Género, diputada Elizabeth Rocha Torres, propuso crear el delito de pederastia en el Código Penal de Baja California Sur, informó el Congreso del Estado.

“Resulta por demás alarmante que según datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) México se sitúe en el primer lugar en abuso sexual, violencia física y homicidio en contra de menores de 14 años”, expresó la luchadora social

Su propuesta adiciona el capítulo III bis al Título cuarto del libro segundo, así como los Artículos 181 bis, 181 ter, 181 quarter del Código Penal para el Estado de Baja California Sur, que implica la pena de quince a veintidós años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de catorce años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin contacto y con o sin su consentimiento.

Así mismo, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o por un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

Tratándose de un cargo en el que se trabaje directamente con el cuidado de niños, quedará imposibilitado para el trabajo con menores definitivamente; el autor del delito estará sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberá solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación; en caso de incumplimiento a esta disposición por parte del ministerio público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.

En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

La legisladora sostuvo que esta situación hace que la conducta sea en ocasiones imperceptible para la sociedad aludiendo que el 30 por ciento de los casos se dan en la niñez;  el 40 por ciento de los abusos se dan por parte de tíos, primos, hermanos o cuidadores; los agresores en el 30 por ciento de los casos son los padrastros o los abuelos; en la edad escolar, los agresores de menores son maestros en un 30 por ciento y sacerdotes otro tanto; en la adolescencia el 80 por ciento ocurre en fiestas, vía pública o escuelas.

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