Aprueban diputados nueva Ley de Videovigilancia para BCS

11-Dic-2019

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). La tarde de este 10 de diciembre el Congreso del Estado aprobó la nueva Ley de Videovigilancia para el Estado de Baja California Sur y reformas complementarias de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y del Código Penal estatal, con el que se establece un marco legal actualizado que permitirá una ejecución más eficaz de las corporaciones de reacción en beneficio de la seguridad ciudadana, informó el Congreso del Estado.

La propuesta fue presentada por la presidenta de la Comisión Permanente de Seguridad, diputada Daniela Viviana Rubio Avilés, en septiembre pasado, con esta se abroga la ley que estaba vigente desde 2014.

La nueva Ley de Videovigilancia para Baja California Sur tiene la finalidad de establecer un marco jurídico actual, que garantice mayor seguridad a la sociedad en puntos de concentración como avenidas, bancos, casinos, supermercados, estacionamientos, escuelas, entre otros.

En el caso de las reformas a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y el Código Penal, ratifica el control del Sistema Estatal de Videovigilancia a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, que deberá crear la base de datos del Registro Estatal de Videovigilancia.

En cuanto al Código Penal, se tipifican los delitos de “acceso Ilícito a sistemas de videovigilancia” y “uso indebido de sistemas de videovigilancia” y otro denominado “daño físico a los sistemas de videovigilancia y comunicaciones”,  que sancionan el uso indebido y  el desvío que pudiera hacerse de la información que generan los dispositivos de videovigilancia, y sanciona a quienes destruyan estos equipos de manera intencional.

Destaca de la ley, que por regla, la información obtenida de los sistemas de videovigilancia, mínimamente deberán estar resguardados, las imágenes serán almacenadas durante sesenta días naturales por quien las capte y grabe, salvo disposición en contrario de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal. Que los particulares tendrán el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de su información cuando aparezca una grabación.

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