Aprueba Congreso reformas para evitar el despojo de viviendas

05-Dic-2019

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). Para garantizar que se respete el acceso de la vivienda a los ciudadanos de Baja California Sur, la XV Legislatura aprobó que, dentro de los contratos de créditos hipotecarios, se elimine la cláusula que desprotege al comprador, con la renuncia al fuero de su domicilio, misma que actualmente se encuentra contemplada, informó el Congreso del Estado.

La iniciativa fue propuesta por la fracción de Morena, los diputados sin partido Homero González, Soledad Saldaña y la representante del PT, Mercedes Maciel; dentro de las reformas se contempla que, a partir de la publicación de esta, si existiera una demanda relativa al bien inmueble, serán los propios jueces locales quienes reciban las demandas para la ventilación de los juicios, ya que anteriormente los juicios se llevaban a cabo en la Ciudad de México, situación que implicaba el traslado de los compradores y la contratación de un abogado en el mismo lugar.

El diputado Homero González expuso que se estuvo luchando por este cambio en la legislación vigente, para evitar el viacrucis que pasan personas a causa de un contrato que en la denominada “letra chiquita” dice las partes renuncian al fuero domiciliario y se sujetan tribunales que en su mayoría son foráneos, y desafortunadamente mucha gente era desalojada de sus casas cuando eran notificados por un actuario; en lo sucesivo ya no será así, ahora los tribunales locales deberán recibir las denuncias y se eliminará de manera definitiva esa cláusula en beneficio de los trabajadores que tienen un crédito hipotecario a través de INFONAVIT, FOVISSSTE o Sociedad Hipotecaria Federal.

El dictamen presentado por las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Seguridad Pública, de manera procedente reformó los Artículos 14, 1744 y 2827 del Código Civil, fue respaldado por mayoría en el pleno del Poder Legislativo ya que se considera que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

La reforma especifica en el Artículo 14 que “en los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria relativa a créditos de vivienda financiados por el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Sociedad Hipotecaria Federal y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, se tendrán por no puestas aquellas cláusulas que impliquen la renuncia al fuero del domicilio”.

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