Se amplía el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 20 de febrero de este año, entró en vigor la reforma legal al sistema de justicia penal mexicano, mediante la cual, se amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Lo anterior, significa que, sin tener que probar la necesidad de la prisión preventiva como medida cautelar, el juez de control deberá imponerla, de oficio, en los casos  que se ventilen por hechos con la apariencia de los siguientes delitos: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

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Se establece como excepción a la imposición de la prisión preventiva oficiosa, la sustitución por otra medida cautelar no privativa de libertad, en todos los delitos referidos, cuando así lo solicite el Ministerio Público, por estimar que no resulta proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad o bien, cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, siempre que se trate de alguno de los delitos en los que sea procedente dicha forma de solución alterna del procedimiento. La solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Fiscalía o de la persona funcionaria en la cual delegue esa facultad.

Si la prisión preventiva oficiosa ya hubiere sido impuesta, pero las partes manifiestan la voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, el Ministerio Público solicitará al juez la sustitución de la medida cautelar para que las partes concreten el acuerdo con el apoyo del Órgano especializado en la materia.

En los casos en los que la víctima u ofendido y la persona imputada deseen participar en un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias, y no sea factible modificar la medida cautelar de prisión preventiva, por existir riesgo de que el imputado se sustraiga del procedimiento o lo obstaculice, el o la Juez de Control podrá derivar el asunto al Órgano especializado en la materia, para promover la reparación del daño y concretar el acuerdo correspondiente.

Con la entrada en vigor de esta reforma, se da al traste con la progresividad en el reconocimiento y respeto a los derechos humanos, se violentan los tratados internacionales suscritos por México, específicamente, los Artículos 9 y 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; la recomendación del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su sexto informe periódico de México, octubre-noviembre de 2019, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, párrafo 77.

Con esta reforma, la presunción de inocencia se convierte en mero discurso estéril, se premia la incompetencia e incapacidad de los órganos del Estado encargados de la prevención, disuasión, detención, investigación, persecución y sanción del delito, y se apertura una importante veta de corruptelas, al dejar prácticamente a criterio del Ministerio Público, los casos en los que no se aplique la prisión preventiva oficiosa, pues la estimación de proporcionalidad de la medida, quedará de manera subjetiva, al criterio del órgano de acusación y ya sabemos los riesgos de corruptibilidad que ello implica.

Se busca con esta infortunada reforma, dar una solución política al reclamo social de combate a la criminalidad. No es la prisión preventiva la solución, pero genera esa falsa sensación, al imponer la privación de libertad a quienes enfrentan una causa penal por cualquiera de los delitos del catálogo ampliado, forzando a enfrentar una injusta pena anticipada, a quien tras enfrentar una causa penal resulte inocente de los cargos que le fueron imputados.

El hacinamiento y sobrepoblación penitenciaria, será otra de las consecuencias que traerá consigo la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, y con ello se nutren las filas de delincuenciales, pues todos sabemos que los centros de reclusión son por antonomasia, universidades del crimen, centros de reclutamiento, capacitación y operación de los grupos de la delincuencia organizada.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

 

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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