Réquiem al secreto bancario

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El secreto bancario, la figura de privacidad y reserva al público de la información relativa a los depósitos y captaciones de un usuario de la banca, prácticamente ha sido abolida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya primera sala resolvió un juicio de amparo mediante el cual, un gobernado acusó la inconstitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, por considerar que brindar información a una autoridad administrativa requirente, SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL, implica una violación a la privacidad.

El artículo en comento establece en su párrafo primero que, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Artículo 142.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. Hasta ahí vamos bien. Se consagra el llamado secreto bancario y se brinda al usuario de la banca la secrecía y discrecionalidad que le garantiza tranquilidad y certeza en la privacidad de su información.

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El siguiente párrafo establece el genérico de excepción que es aceptado en todos los países democráticos, y que implica como requisito para brindar la información, que sea requerida por autoridad judicial actuando dentro de una causa. Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Es decir, que, para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Entendiéndose entonces que la regla de excepción del secreto bancario aplica en caso de un requerimiento judicial dictado dentro de una causa en la cual el usuario de la banca sea parte en conflicto, o que dicha información sea solicitada por el titular de una autoridad persecutora como lo son las procuradurías de justicia: federal, estatal y del fuero militar, dentro de una indagatoria formal y materialmente glosada en una carpeta de investigación en proceso de integración. Lo anterior, generó la inconformidad del demandante de amparo, fue respecto al tercer párrafo in fine del artículo en cita, donde la excepción de la prohibición de violar la secrecía se extiende a un largo listado de servidores públicos que prestan sus servicios para el fisco o la hacienda pública.

La primera sala desoyó los argumentos del quejoso, y determinó que, siendo relevante el derecho a la privacidad de las personas, dicho derecho no es absoluto, y debe equilibrarse con otros fines de mayor importancia, considerando como tal, la supervisión fiscal. De acuerdo con el resolutivo de la Corte, las autoridades fiscales, hacendarias tienen la facultad suficiente para corroborar que el gobernado cumple cabalmente con su compromiso legal de aportar proporcionalmente al gasto público.

Con este razonamiento de corte restrictivo de derechos fundamentales, la Corte se convierte en el manto protector de un sistema inquisitivo, donde se faculta al Estado a invadir la privacidad del gobernado, de paso poniendo en riesgo la seguridad del usuario de la banca y su familia, pues en automático, se abre la puerta de acceso a la información a los grupos de la delincuencia organizada, infiltrados en muchos sectores del servicio público. En la era del auge de los delitos cibernéticos, despojar al gobernado de la secrecía y protección de datos bancarios, es abrirles la puerta a operaciones de corte criminal.

Esta administración tiene como lema abrazos no balazos en su estrategia de seguridad pública, extiende con esta violación al secreto bancario, el campo de operaciones de los grupos criminales, principalmente secuestradores y ciberdelincuentes.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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