El régimen jurídico de la adopción en Baja California Sur

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Adopción, del latín adoptio, término formado por el prefijo ad (a, para) y la raíz optio (elección), implica la integración del adoptado al núcleo familiar del adoptante, como institución jurídica, se gesta en el derecho romano y se mantiene en nuestro derecho positivo moderno, —de acuerdo con la definición del DIF Nacional—, como “el medio por el cual aquellos menores que por diversas causas ha terminado el vínculo con su familia biológica, tienen la oportunidad de integrarse a un ambiente armónico, protegidos por el cariño de una familia que propicie su desarrollo integral y, estabilidad material y emocional, que los dote de una infancia feliz y los prepare para la vida adulta”.

El Código Civil para el Estado de Baja California Sur define la adopción como el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado, la situación de hijo del o de los adoptantes y a éstos, los deberes inherentes a la relación paterno-filial. (Art. 410)

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El artículo 4º Constitucional establece el principio de estricta observancia obligatoria del interés superior del menor, y obliga al Estado a implementar políticas públicas tendientes a garantizar que todos los menores gocen de protección y alcancen la satisfacción de sus necesidades básicas de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

El mismo ordenamiento constitucional impone a los ascendientes, tutores y custodios la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios, contando para ello con las facilidades que el Estado les otorgue para coadyuvar en el cumplimiento de los derechos de la niñez.

Siguiendo los postulados planteados, en México se establece el régimen jurídico que regula en el ámbito local la adopción de menores e incapaces, que, por ausencia, renuncia o abandono de sus progenitores, se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad.

A través de la adopción se busca restituirles el derecho de vivir, crecer y desarrollarse en familia. La adopción, tanto nacional como internacional, busca brindar a los adoptados un espacio de integración a un núcleo familiar apto e idóneo, atendiendo al principio universal que considera el seno familiar como el mejor generador de la personalidad e identidad propia, funcionalmente integrado al marco social de desenvolvimiento.

A través de la adopción se brinda al menor la posibilidad de recibir los cuidados, afecto, seguridad, salud y educación en principios y valores, que, por su situación personal de abandono u orfandad, les fueron negados. El régimen jurídico de la adopción atiende a las necesidades del adoptable, en todo momento buscar su beneficio, y no anteponer al interés superior del menor el afán personal de los adoptantes de ver en la adopción la materialización de un deseo personal de realizarse como padres.

Por lo anterior, el Estado debe realizar un escrutinio objetivo y severo, que permita garantizar al adoptado las condiciones ideales para su desarrollo personal, excluyendo de la posibilidad de adoptar, a quienes no garanticen idoneidad para enfrentar tan alta responsabilidad.

Pese a que, en teoría, se ha ido simplificando el procedimiento de adopción y existen muchas parejas buscando la oportunidad de adoptar, en la práctica el índice nacional de adopciones es muy bajo, pues se estima que, actualmente, según datos del INEGI existen más de treinta mil menores en condición de adoptables, en diversos albergues y hospicios del territorio nacional.

Personal de trabajo social en el Estado estima que, una de las principales razones por las que no se adoptan menores, es la edad, pues una vez que el infante supera los dos años, día a día se dificulta más la posibilidad de ser adoptado, ya que los adoptantes, por regla general no escrita, consideran que, a menor edad, mayores posibilidades existen de integración al núcleo familiar que se busca formar.

Atendiendo a esa realidad, organizaciones privadas no lucrativas, como VIFAC, apoya de forma gratuita mujeres que enfrentan un embarazo no deseado, para brindarles una alternativa frente al aborto, que permita que el menor en proceso de gestación pueda nacer e integrarse a una familia, a través de la adopción.

VIFAC Los Cabos puede ser contactada vía WhatsApp al +52 624 184 8700, vía correo electrónico: loscabos@vifac.org, en Facebook: VIFAC BCS, en la página www.vifac.org o vía telefónica, sin costo, al 800 624 8632.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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