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La desventaja procesal de la víctima

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La víctima es en el proceso penal mexicano, el personaje en torno al cual gira todo el acontecer procesal; la protagonista afectada por el hecho generador de la causa. Sin víctima no hay delito, sin delito no hay proceso, y uno de los fines que dan significado al proceso es que el daño causado a la víctima sea reparado.

La reforma constitucional de 2008, la Ley General de Víctimas, 2013 y el Código Nacional de Procedimientos Penales constituyen el marco legal que establece al respecto que el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

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El marco legal apuntado tiene como objetivo brindarle visibilidad, dignificación y reconocimiento de derechos a las víctimas del delito, y establece la obligación a cargo del Estado de brindar atención integral, inmediata, continua y eficaz para tramitar y obtener la reparación integral del daño, y para que se garantice su no revictimización.

De acuerdo con la Ley General de Víctimas, la reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas debe ser implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

Durante el proceso penal la víctima tiene derecho, en todo momento a:

Conforme a la normatividad en cita, la víctima cuenta con asesoría y representación suficientes para garantizar su protección, la reparación del daño y la no repetición del acto victimizante, pero en la práctica, la realidad es otra.

De acuerdo con los datos que arrojan los Estudios Derechos de los usuarios (2018) y Observatorios de Audiencias y Sentencias (2020) se desprende que:

CONCLUSIÓN: Pese a que el marco legal ubica a la víctima como parte procesal con igualdad de derechos, en la práctica se gesta un grave desequilibrio en detrimento de los derechos de la víctima.

Es imperativo que el Sistema de Justicia Penal lleve a cabo un ajuste integral que subsane todas las deficiencias apuntadas, redefiniendo la política criminológica del Estado, generando estrategias que hagan efectiva la justicia restaurativa, que hagan más efectiva la prevención, contención, persecución y sanción del delito, y respetando el rol procesal de la víctima en el encausamiento penal, evitando en todo momento su revictimización.

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