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BCS top de estados de mayor incidencia de emergencias relacionadas con delitos que afectan a mujeres

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La Paz, Baja California Sur (BCS). A través de un comunicado de prensa por parte del Congreso del Estado se informó que, la violencia contra las mujeres niñas y adolescentes en Baja California Sur siguen atropellando su dignidad, su libertad y sus derechos, fustigó desde tribuna hoy la diputada María Luisa Ojeda González.

En vísperas del primer Día Naranja del año 2024, cuestionó a las autoridades locales sobre los planes y programas de trabajo correspondientes al ejercicio de gobierno 2024, para prevenir, combatir y garantizar la justicia ante las diversas formas de violencia que enfrentan las mujeres, niñas y adolescentes; qué protocolos de actuación con perspectiva de género, de acción coordinada y especializada pueden esperar las mujeres, niñas y adolescentes; que garanticen el acceso a la procuración e impartición de justicia, a quienes han vivido violencia física y/o sexual en el ámbito escolar, laboral, comunitario, familiar o de pareja.

La reivindicación de las mujeres no es solo para las mujeres, es para toda la sociedad, y ésta, se debe acompañar de políticas públicas de gran calado, advirtió.

Durante su intervención en la sesión permanente de este martes, Ojeda González aludió el sitio web oficial del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el reporte de Información sobre Violencia contra las Mujeres (Incidencia Delictiva y Llamadas de Emergencia 911), donde por cada cien mil habitantes, Baja California Sur se ubicó en el nada honroso top-10 de los estados de mayor incidencia de emergencias relacionadas con delitos que afectan a las mujeres; tercer lugar en incidentes de lesiones dolosas; sexto lugar en incidentes de violencia en pareja; séptimo lugar en incidentes de violación; octavo lugar en incidentes de abuso sexual; noveno lugar en incidentes de violencia familiar y décimo lugar en incidentes de acoso y hostigamiento sexual.

Los resultados anteriores, se reportan a casi un año, que se lanzara con gran optimismo la campaña ¡Párale a la Violencia! la cual, alimentó grandes esperanzas, dijo.

Por otro lado, señaló que en Baja California Sur, el incidente de denuncias por violencia familiar durante 2023, fue de un total de 2,946 casos, lo que representa un incremento de 12.44% con respecto a 2022; y fue el municipio de Los Cabos el que registró el porcentaje más alto con el 51% de los casos.

En ese contexto, enfatizó que es tarea y responsabilidad de todas y todos llevar a cabo las acciones de atención, seguimiento y búsqueda de soluciones a los graves problemas que trae consigo la violencia contra las mujeres y que demandan una nueva mirada sobria y desapasionada del estado actual que registran sus indicadores.

En ese sentido, consideró que el primer Día Naranja del año 2024, despierta la esperanza para que se impulsen políticas públicas y acciones con fines preventivos y de atención especializada de las dependencias del gobierno estatal que tienen el deber de facilitar, acompañar y garantizar el acceso a la procuración e impartición de justicia a las mujeres que han vivido diversas formas de violencia.

Por ello, los convocó a dar un paso más a favor de las mujeres en la histórica deuda que como sociedad y gobierno tenemos con sus derechos y su libertad, para que la obra y la lucha de las mujeres, el poder no las silencie ni las discrimine y concluyó que las acciones son mucho más hermosas que las palabras y que en los Días Naranja de cada mes, sean más visibles los hechos, concluyó el comunicado de prensa.




Tipos de violencia contra la mujer

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La legislación vigente en Baja California Sur define y enlista los siguientes tipos de violencia contra la mujer, en el artículo 4 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La descripción y clasificación es meramente declarativa y sujeta su prevención, combate y sanción, a la armonización normativa que establezca en el marco legal de los ámbitos penal, civil, familiar, administrativo, su prevención, sanción, y en su caso, reparación integral del daño.

Esta ley está en vigor desde 2008 y su adecuación y aplicatoriedad está pendiente desde su publicación. A la fecha incluso encontramos contradicciones e imprecisiones sustantivas entre su texto y la norma penal en vigor, específicamente en los aspectos conceptuales. No podemos hablar de un programa de combate efectivo a la violencia contra la mujer, si no contamos con la adecuación funcional del marco normativo en el Estado.

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Violencia Psicológica. – Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

Violencia Física. – Es cualquier acto que inflija daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, sustancia u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

Violencia Patrimonial. – Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la afectada. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la mujer;

Violencia Económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor, que atente ante la igualdad de remuneración económica entre mujeres y hombres en el desempeño de un mismo trabajo o por la realización de trabajos que generen un mismo valor dentro de un mismo centro laboral;

La Violencia Sexual. – Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto;

Violencia de Pareja. – Conjunto de agresiones psicológicas, físicas, sexuales y económicas que ocasionan algún daño psicológico, físico y/o patrimonial en la mujer derivada de la asimetría de la pareja; exista o haya existido matrimonio, concubinato, noviazgo o relación de hecho.

Violencia De Género. –  Es el conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades. La violencia de género contra las mujeres involucra tanto a las personas como a la sociedad, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales, y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcéntricas y de jerarquía de género, y al no dar garantías de seguridad a las mujeres; y Violencia Política en Razón de Género.

Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

Violencia Obstétrica.- Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer; y

Violencia Digital. – Es cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas o su familia. Se manifiesta mediante el ciberacoso, acoso, hostigamiento, amenazas, extorsión, asecho, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas, suplantación y robo de identidad, control y manipulación de la información, expresiones discriminatorias, afectaciones a canales de expresión, acceso o control no autorizado. Se identifica como violencia sexual cibernética la que incluye trata virtual, sextorsión, difusión de contenido íntimo sin consentimiento, fotos y desnudos tomadas sin autorización y bajo el anonimato.

Violencia Vicaria: Es una violencia que se ejerce por parte de quienes sean o hayan sido cónyuges, concubinos de las mujeres o por quienes estén o hayan estado ligadas a ellas por relaciones de afectividad, aun sin convivencia, en donde estos utilizan a las hijas e hijos, a familiares, a personas apreciadas por ellas o mascotas, como instrumento para dañar a la mujer.  Esta violencia puede ir, de manera enunciativa, desde amenazas verbales de sus parejas, donde refieren que alejarán a sus hijas e hijos de ellas, el hecho de retener una pensión económica y/o falta de pago de éstas; así como el hecho de la retención y/o sustracción de un hijo menor de edad, hasta la interposición de denuncias bajo hechos falsos, alargamiento de procesos judiciales, con la intención de romper el vínculo materno filial; o a través de la realización de cualquier otra conducta ejercida por la persona agresora, como medio o instrumento para dañar a la mujer, y

Violencia Genérica.- cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

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Programan protocolo estatal para prevenir erradicar y sancionar violencia hacia mujeres

FOTO: Congreso del Estado

La Paz, Baja California Sur (BCS). Desde el Congreso del Estado, a través de la Comisión de Igualdad de Género se informó por medio de un boletín de prensa que, están trabajando para la prevención, erradicación y sanción de las violencias contra las mujeres, afirmó la diputada María Luisa Ojeda González, presidenta de la Comisión, luego presidir la reunión trimestral con colectivos feministas y agrupaciones de la sociedad civil organizada.

Reunidas en la Sala de Comisiones Armando Aguilar Paniagua del Poder Legislativo, sus homólogas Teresita Valentín y Gabriela Cisneros (secretarias de la comisión), escucharon a las representantes de cada colectivo, destacando el tema de los protocolos en las instituciones, porque hay inquietud de que no se están cumpliendo; así como los presupuestos y su viabilidad en Baja California Sur.

En ese sentido, la legisladora, en entrevista reconoció que la erradicación de la violencia de género es prioridad constitucional y debe de ser abordada desde el Estado de manera integral a través de la implementación de políticas y programas que garanticen la protección y atención integral contra todo tipo de violencia hacia la mujer. Celebró que el próximo 25 de noviembre, se tenga programado un protocolo estatal para prevenir erradicar y sancionar la violencia hacia las mujeres. Cabe señalar que el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Sistema Nacional) es un mecanismo interinstitucional que coordina esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Finalmente, recalcó que, es importante recordar que por medio de la Convención de Belém do Pará, los Estados que formaron parte de ella, acordaron que la violencia contra las mujeres: […] constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, por ello la importancia de no bajar la guardia y cada institución, organización y agrupación desde su trinchera, debe trabajar para erradicar todo tipo de violencia hacia las mujeres, concluyó el comunicado de prensa.




Proponen triplicar penas a delitos de hostigamiento y acoso sexual

La Paz, Baja California Sur(BCS). Este martes en Sesión Ordinaria, la diputada Blanca Belia Márquez Espinoza presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto para endurecer las sanciones del Código Penal para el Estado de Baja California Sur, triplicando las penas contra los delitos de hostigamiento y acoso sexual, toda vez que ambos delitos en el ámbito laboral aún sigue siendo un asunto invisibilizado e ignorado, necesario de hablar para evidenciar que se trata de un problema de violencia de género y convertirlo en un tema de interés público.

En el boletín de prensa emitido por el Congreso del Estado se resaltá que, la legisladora mencionó que en la entidad, lamentablemente, cada vez son más comunes las denuncias ciudadanas y los señalamientos de acoso de diversos funcionarios, tan solo cinco de ellas ya han sido públicos en contra de empleadas de los diversos Poderes del Estado, así como de alumnas de planteles educativos, situación que nos debe hacer reflexionar profundamente sobre el rumbo y el tejido social que debemos encauzar.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública del INEGI, el 99 % de las denuncias del delito han quedado impunes, por lo que la legisladora aseguró que es necesario desterrar esas conductas castigando de manera ejemplar a los responsables y armonizando los ambientes laborales de las servidora públicas que tienen el derecho a espacios libres de violencia.

Por último, el boletín de prensa menciona que, la propuesta fue turnada a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia para su análisis y dictaminación.




Violencia sexual, ahora bajo la perspectiva de género

FOTOS: Archivos.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La violencia es referente específico de la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en la sociedad mexicana, derivadas de estigma sociales, y culturales, que impactan directamente en el marco de desarrollo personal en el núcleo familiar, propiciadas por esquemas de desigualdad heredados, y fuertemente arraigados en los patrones de comportamiento que presuponen una superioridad masculina respecto del género femenino, manteniendo estructuras de poder y autoridad masculina, que sostienen y alimentan la violencia de género, con  graves repercusiones en la salud, la libertad, la seguridad, el patrimonio y la vida de niñas y mujeres.

Esta espiral de inequidad se reflejaba hasta hace poco, incluso en el marco legal. Hasta 1970, el estuprador libraba cualquier sanción penal, si se casaba con su víctima, lo que de facto se constituía en una cadena perpetua para su víctima, pues en ese entonces, el matrimonio duraba “hasta que la muerte los separaba”. De tutela penal sólo eran titulares las menores castas y honestas, y la carencia de uno de estos requisitos, excluía de delito al estuprador. El delito de aborto se sancionaba con pena atenuada, si la abortante había ocultado su embarazo y gozaba de buena reputación. Tanto en el delito del aborto como en del estupro, el honor y el buen nombre de la familia eran más importante que el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y la vida. El concepto de honor, desde luego, se tejía en torno al buen nombre del patriarca familiar.

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Existía un código no escrito —prevalente en algunos medios actualmente—, en el que se presuponía un grado de responsabilidad a la víctima, a partir de presupuestos conductuales de moralidad exigible a las mujeres: Seguro se lo buscó por vestirse de esa manera, No son horas de andar en la calle para una señorita decente, Eso les pasa por no darse a respetar, por citar algunas frases de uso común para exculpar al agresor y atribuir responsabilidad a la víctima.

La violencia, discriminación y desigualdad apuntada llevó a México, como nación, a enfrentar en el primer decenio del siglo XXI, tres sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: El caso Campo Algodonero, por la desaparición y muerte de jóvenes mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, y las sentencias de los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, por tortura y violación sexual en agravio de una mujer y una niña, ambas indígenas en el Estado de Guerrero.

La CIDH determinó en los tres casos, que las investigaciones por violencia sexual deben incluir una perspectiva de género, y partiendo de este postulado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la obligatoriedad de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida el acceso a la justicia de manera completa e igualitaria para mujeres con relación a los hombres, en la investigación de los delitos de violencia sexual.

Por mandato constitucional, la investigación de los delitos se rige por los principios de objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad legalidad y respeto a los derechos humanos. Tratándose específicamente de los delitos de violencia contra las mujeres, deberá sujetarse la investigación a las siguientes reglas mínimas: (Artículos 127 a 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales):

  • Toda diligencia debe ser impulsada de oficio, sin imponer la carga de la iniciativa a la víctima y/o sus familiares.
  • Investigar con la sensibilidad requerida a las necesidades y condiciones de la víctima.
  • Sin interpretaciones formalistas en materia de violación.
  • Tener siempre en cuenta que la fuerza no es un elemento imprescindible para castigar una conducta sexual no consentida, basta con que haya elementos coercitivos derivados de las circunstancias.
  • Que la investigación de los actos sexuales no consentidos, en la práctica, se hace con base tanto en el tipo penal como en una valoración sensible al contexto de la evidencia del caso.

Garantías mínimas que debe proporcionar el Ministerio Público en la investigación de hechos con la apariencia de delito relacionados con la violencia sexual:

  • Toda entrevista a la víctima debe realizarse en un ambiente, privado, digno, cómodo y seguro que le brinde confianza y protección.
  • Registrar la declaración de la víctima de modo que se evite o limite la necesidad de su repetición.
  • Invariablemente, de manera inmediata otorgar atención médica, sanitaria y psicológica tanto de emergencia como continuada si así se requiere, para reducir las consecuencias de salud y postraumáticas derivadas del evento.
  • Se realice inmediatamente un examen médico y psicológico completo y detallado por personal capacitado, sensible, respetuoso, de su mismo sexo si la víctima así lo desea, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza.

Se documenten y coordinen los actos de investigación y se maneje diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, investigando de forma inmediata el lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia, así como dar intervención a peritos en genética forense, para recabar indicios y/o evidencias que se encuentren en cualquier parte del cuerpo de la víctima.

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